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Los niños, adolescentes y sujetos de pobreza crítica como objeto de represión

Enviado por cruz navas


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los niños, adolescentes y sujetos de pobreza crítica como objeto de represión y desprotección
  3. La administración de la justicia como fuente de criminalización
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

La Patria Potestad, tiene sus orígenes en tiempos de los romanos, de donde por supuesto, proviene todo o casi todo nuestro ordenamiento jurídico occidental. Eran los tiempos en los cuales el pater familias podía disponer de todo cuanto poseía como bienes, incluyendo los esclavos, y en cierta forma, de la vida o muerte de los hijos (jus vitae necisque).

Este derecho sobre los hijos, ejercido por el pater familias, con el tiempo se fue reformando, hasta llegar a convertirse en más que un derecho del padre sobre los hijos, en una sistema de protección supraestatal, ya que es el Estado quien vigila la protección de los derechos y deberes que tienen los padres para con sus hijos, de allí lo más novísimo en protección de Derechos del Niño y del Adolescente como lo es la LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto al tema de la Patria Potestad y su vinculación directa con el Derecho de Familia, por ser ésta la célula de la sociedad y donde el niño nace, crece y se desarrolla, no queremos ahondar mucho, por no discutir entre quienes piensan que el Derecho de Familia, más que de Derecho Privado, ha pasado a ser parte substancial del Derecho Público, por ser el Estado el principal protagonista de este tipo de Derecho o en todo caso, un tercer tipo de Derecho que reúne particularidades del Privado y Público simultáneamente.

Los niños, adolescentes y sujetos de pobreza crítica como objeto de represión y desprotección

La Convención sobre los Derechos del Niño constituye en relación al proceso institucional y político de América Latina un dato de singular importancia tanto para los titulares de los derechos, es decir los niños, niñas y adolescentes, como para los titulares de obligaciones – los Estados partes de la Convención – sin desconocer la amplia y heterogénea composición de actores sociales e institucionales que conforman los de responsabilidades entre quienes la familia, las iglesias y la sociedad civil organizada conforman un plexo de trascendental incidencia.

Cuando la Convención ingresaba en el plano jurídico de los países de América Latina muchos de los pueblos concluían con regimenes dictatoriales caracterizados por la sistemática violación de los Derechos Humanos o de conflictos armados con sus efectos y secuelas sobre las jóvenes generaciones. La Convención sobre los Derechos del Niño fue recibida como un componente de la renovada esperanza en las bondades de la vida democrática y en ella la justicia, la libertad y el respeto a los Derechos Humanos.

Ratificar la Convención implica una reafirmación de los compromisos de los Estados de ampliar y redefinir las políticas públicas al niño, adolescente y familia a efectos de garantizar el ejercicio pleno de loas Derechos Humanos.

Contradictoriamente este periodo histórico resulta coincidente con el auge de concepciones neoliberales que debilitaran ala capacidad de los Estados para dar respuestas adecuadas a amplios sectores infantiles víctimas de pobreza extrema, exclusión social, violencia o discriminación. En muchas ocasiones el pago de intereses de la deuda externa sustrajo los necesarios recursos de inversión para la niñez.

El ingreso al tercer milenio no puede celebrarse sin considerar que el compromiso de los Estados y su propia condición democrática necesita examinarse bajo la óptica de este nuevo contrato social que representa la Convención y desde la cual es posible identificar tendencias que deban potenciarse como también tendencias inquietantes que necesitan ser visibilizadas en su mayor integridad y profundidad.

Se puede afirmar que la aprobación y divulgación de la CDN ha ido generando avances en la conciencia social en relación a que niños, niñas y adolescentes son sujetos sociales, políticos y de derechos. Este reconocimiento permite construir progresivamente la visión de que a su titularidad de derechos corresponde la titularidad de obligaciones de los Estados para su realización, así como la responsabilidad en este proceso de diferentes actores tales como la familia, las organizaciones sociales, las instituciones religiosas y la cooperación internacional.

De sentimientos de piedad, de malentendida caridad y compasión, se va pasando – en muchos casos por exigencia y esfuerzo de los propios niños, niñas y adolescentes – a reconocerlos imprescindibles para profundizar la democracia y ejercitar una ciudadanía sin exclusiones. Crece una consideración de la infancia como fenómeno social y no como una sumatoria de casos a ser atendidos.

Este avance en la conciencia colectiva se concreta en las diferentes iniciativas impulsadas desde la sociedad civil para promover la participación protagónica de niños, niñas y adolescentes en los cambios y progresos de su comunidad. El gran reto que se encara es el respeto, la valoración y aprovechamiento de las diversidades culturales, geográficas y sociales que caracterizan a nuestros pueblos en la Región.

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