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Reflexiones del procedimiento de la vía de apremio desde la práctica jurídica cubana


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. La vía de apremio en Cuba. Valoraciones desde una perspectiva normativa
    3. Consideraciones prácticas en el empleo de las regulaciones de la vía de apremio en Cuba
    4. La tasación de bienes según el Decreto Ley No 169
    5. La adjudicación de bienes realización o enajenación de bienes
    6. La Subasta Pública
    7. El Concurso
    8. La Adjudicación directa
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    RESUMEN

    El estudio del tema escogido para la investigación realizada tiene gran utilidad, desde el punto de vista práctico y jurídico, al ser éste uno de los procedimientos conformadores de la recaudación de los tributos, por otra parte con el presente trabajo realizamos aportes teóricos y propuestas de modificaciones legislativas que contribuirán a la solución de problemas sociales derivados de esta problemática.

    No obstante a esa señalada relevancia resulta significativa la escasez de trabajos científicos que hayan abordado esta cuestión. El objetivo propuesto consistió en sistematizar los criterios de aplicación de la vía de apremio en la legislación tributaria cubana, unificando las posiciones de su regulación jurídica para lograr una correcta aplicación de la norma legal.

    Entre los principales resultados logrados está haber demostrado que existe falta de sistematicidad en los criterios de aplicación de las normas del Derecho Tributario Cubano, en cuanto al procedimiento empleado en la vía de apremio, así como haber fundamentado la necesidad de hacer modificaciones en los particulares que indicamos en el Decreto Ley No. 169 de 1997 y sus normas complementarias, a fin de evitar irregularidades en su aplicación práctica.

    INTRODUCCIÓN

    La necesidad de elegir el estudio del tema del tratamiento jurídico del procedimiento de la vía de apremio en nuestra legislación tributaria, obedece a diversas circunstancias, entre ellas, la ejecución forzosa del patrimonio del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda tributaria no satisfecha en el período voluntario de pago, su selección como tema de investigación viene dado además, por la significación que esta institución reviste en la actualidad para nuestro país desde el punto de vista económico, político, y social, dada la complejidad que la rodea y el hecho de que, no obstante constituir un deber social la obligación de tributar , en ocasiones se incumple, requiriendo entonces el Estado de mecanismos o procedimientos encaminados a cobrar la obligación no satisfecha.

    Paralelamente a lo expresado, nos motivó también el estudio del tema , l a necesidad de contar con normas jurídicas vertebradas y eficientes capaces de garantizar la recuperación de las deudas existentes y dar respuesta oportuna ante llamados realizados por otras administraciones tributarias dentro de los marcos de la asistencia mutua o colaboración internacional.

    La utilidad de los resultados obtenidos, pretendemos aplicarlos a nuestras normas al resultar éstas incompletas en cuestiones relativas al tema, con la presente investigación realizamos aportes teóricos y propuestas de modificaciones legislativas que contribuirían a la solución de los problemas sociales derivados de la problemática, de gran utilidad práctica, toda vez que intentamos perfeccionar procesos no definidos o pocos definidos en la administración tributaria cubana, pues no existen investigaciones precedentes que propongan un sistema de recaudación ágil que impida el incumplimiento de las obligaciones fiscales y garantice el éxito de nuestra misión consistente en el estricto cumplimiento de la ley para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias en beneficios de la sociedad.

    Los resultados de la investigación aportarán un diagnóstico de las disposiciones jurídicas tributarias que regulan el procedimiento de la vía de apremio, y a partir de ello elaboramos nuestra propuesta de solución al problema planteado.

    Entre los principales resultados logrados está haber demostrado que existe falta de sistematicidad en los criterios de aplicación de las normas del Derecho Tributario Cubano, en cuanto al procedimiento empleado en la vía de apremio, así como haber fundamentado la necesidad de hacer modificaciones en los particulares que indicamos en el Decreto Ley No. 169 de 1997 y sus normas complementarias, a fin de evitar irregularidades en su aplicación práctica y contribuir a su perfeccionamiento.

    DESARROLLO

    La vía de apremio en Cuba. Valoraciones desde una perspectiva normativa.

    Actualmente existe un sistema atemperado a las condiciones económicas, financieras y sociales del país, permitiendo éste la mejor gestión y control de los ingresos fiscales, por lo que se han obtenido resultados favorables para la economía.

    La gestión recaudadora en Cuba es regulada por la Ley No 73 de 4 de agosto de 1994, del Sistema Tributario: el Decreto Ley 169 de 1997, sobre las Normas Generales y los Procedimientos Tributarios; la Resolución No 28 de 1998 y la Instrucción No 8 del mismo año, que complementa dicho Decreto Ley específicamente en lo que respecta al Procedimiento de Apremio; y las disposiciones dictadas al efecto por el Ministerio de Finanzas y Precios y la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

    El Procedimiento de Apremio es – con las peculiaridades propias del contexto económico social de Cuba – la segunda etapa o, período en la recaudación de los tributos, siendo aplicable a las personas tanto naturales como jurídicas que estando obligadas por ley a aportarle al fisco un determinado tributo no lo hacen en el período voluntario correspondiente.

    Para el inicio del Procedimiento de Apremio, es necesario solamente el cumplimiento de un requisito que pudiera considerarse de tipo temporal, el cual consiste en el vencimiento del período voluntario establecido sin haber realizado el correspondiente pago al fisco.

    En los artículos 139 y 140 del Decreto Ley No 169 se establece que si se embarga dinero, alhajas, piedras preciosas, títulos, valores, entre otros, se depositarán en una oficina bancaria y si se tratara de obras de arte y demás objetos valiosos, la Administración Tributaria adoptará las medidas necesarias para su depósito.

    Con respecto a los bienes inmuebles, el embargo se limitará a librar comunicación al responsable de la Oficina y organismo en que conste la inscripción de la propiedad del bien, para que tome las medidas correspondientes.

    Posteriormente se procederá a la tasación de los bienes, que la realizaran los peritos designados por la Administración Tributaria, a los cuales se les informará de sus derechos y obligaciones así como las formalidades y los términos en que deben realizar el dictamen pericial.

    Con la adjudicación de los bienes al Estado, se procede a la venta o donación de los mismos, y en un término de 10 días se ingresa al fisco el importe de la venta.

    En caso de que se desarrolle la Vía de Apremio y por las diligencias practicadas se conociera que el sujeto deudor no presentara solvencia económica, se procederá al archivo provisional del expediente, dándole curso cada dos años, y la deuda prescribirá a los cinco años transcurridos a partir de la providencia que fue dictada para el archivo.

    Respecto a las personas jurídicas, cuando se les notificara la deuda que presentan con el fisco y no realizaran el pago de la misma se procederá al embargo de la cuenta bancaria, teniéndose presente la reservación de fondos que se debe garantizar para el pago de los salarios y de la seguridad social. Sólo serán extraídas otras cuantías en caso de que la Oficina previamente lo autorice.

    Entrando en vigor el 15 de octubre de 1996 la Resolución No. 47, del jefe de la ONAT, motivada por la indisciplina financiera de los contribuyentes, siendo en algunos casos reincidentes, se requería de la aplicación de medidas coactivas con el objetivo de garantizar el cobro de las obligaciones tributarias pendientes de pago, esta regulación amparaba el actuar de la Administración Tributaria relativa al embargo de las cuentas bancarias de las Empresas, así como el cobro inmediato de sus saldos, las deudas de las empresas con el Presupuesto del Estado.

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