Análisis de un contrato aleatorio y otro de prudencia y diligencia
Enviado por Humberto R. Méndez B.
Introducción
En el presente trabajo pretendemos tratar dos temas de una sola vez, esto es tratar sobre las obligaciones y al mismo tiempo, analizar un contrato aleatorio. Como se vera, la primera parte del mismo, donde tratamos sobre un contrato aleatorio, lo haremos partiendo de un boleto de rifa, un sorteo de lotería.
Creemos que los contratos aleatorios, y gracia al grado de pobreza y corrupción que impera en nuestra sociedad, se han convertido en el negocio más floreciente, y el cardo de cultivo que ha caído en el terreno mejor abonado. Y es que el ambiente, cual si fuera un invernadero, ha llegado a hacer florecer en cada barrio, un sin numero de bancas de apuestas, así como la gran cantidad de venderos abundantes de fracatan, bingos, así como las ya tradicionales y endémicas quinielas y los billetes, si olvidar los populares lotos. Con la compra y vente de estos productos, que han llegado a ser de primerísimo necesidad, ya que se deja de comer para jugar. Con la venta de estos servicios, se cierran a diario en nuestro país, millones de contratos y cuasicontratos, siendo esa la razón que nos indujo a escribir este trabajo.
La segunda parte de éste escrito, es más jurídica por el tema que trata, hemos querido darle un toque personal, y es en el enfoque de prudencia y diligencia, principalmente con lo que concerniente al ejercicio de la medicina, tema que es un tabú en nuestro medio subdesarrollado. Esto lo decimos, porque los galenos no se deben tocar ni con el pétalo de una afelpada y olorosa rosa, cuando cometen una mala práctica en el ejercicio de su labor.
Este trabajo de por sí es un ensayo, y como su nombre lo indica, son la notas de un borrador sobre el cual espero volver en el futuro. Simplemente queda consignado aquí el primer borrador, pero luego ampliar sobre las relaciones contractuales.
Tipo de contrato del que se trata
Hemos querido analizar un contrato aleatorio, dentro de la materia de las obligaciones, porque este es un contrato suis generi, y estas características lo convierten en un contrato muy interesante. El contrato material que tenemos por delante, al momento de escribir estas notas, es un boleto para una rifa, vendido por el Partido Revolucionario Dominicano, (Departamento Nacional de Finanzas), en el cual las personas ganadores, se podrán ganar, en el primer premio, un carro mercedes-Benz, modelo C 180; el ganador del segundo premio recibirá un Apartamento en el sector de los Ríos, y el ganador del tercer premio también recibirá otro Apartamento en los Ríos. El sector de los Ríos se encuentra en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República.
El costo de dicho boleto es de treinta pesos ($30.00), y la fecha de realización del sorteo, es el domingo 16 de junio del año de 1996, y será televisado en el programa El Gordo de la Semana, por Color Visión.
Descrito de ésta manera nuestro instrumento o contrato, vamos a proceder a explicar, desde los puntos de vista jurídico, etimológico y con un poco de historia, lo que se debe entender por un contrato aleatorio. En el caso que nos ocupa, un boleto de rifa, como podría ser un fracatan, o un cartón de bingo, o un billete o quiniela, etc.
Veamos el significado etimológico de la palabra aleatorio. La palabra aleatorio/aleatoria, proviene del latín aleatorius, palabra que es propia de los juegos de azar. Se ha de entender que es dependiente de un suceso fortuito.
Para Henri Capitant, en su Vocabulario Jurídico, nos dice difiriéndose a este contrato:
"Contrato en el cual todas las partes (como en el juego de azar y la apuesta) o una de ella (como la lotería) estipulan la posibilidad de una perdida, teniendo en mira un acontecimiento incierto. Se oponen al contrato conmutativo."
La Enciclopedia Universal, en el tomo segundo nos dice:
"Aleatorio. Der. Convenio o estipulación cuyos beneficios y pérdidas y el mismo cumplimiento dependen de un acontecimiento incierto".
Para los hermanos Mazeaud nos definen éste contrato de la manera siguiente, en sus Lecciones de Derecho Civil: "El contrato aleatorio es aquel en el cual la ventaja que las partes obtendrán del contrato no es apreciable en el momento de la perfección del contrato, porque depende de un acontecimiento incierto. El contrato de juego, la apuesta, la lotería, son aleatorio".
Pero el Legislador dominicano a querido darle una definición legal a nuestro contrato, y se ha expresado de ésta forma:
"Art. 1964.-El contrato aleatorio es un convenio reciproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Tales son, el contrato de seguro, el préstamo a la gruesa, el juego y apuesta y el contrato de renta vitalicia. Se regulan los dos primeros por las leyes marítimas."
El Código Civil español, en su articulo 1790, logra un hibrido de la definición de contrato, según se lee en el articulo 1101 del Código dominicano, y la del contrato aleatorio que transcribimos. Para definir su contrato aleatorio, el Legislador ibérico dice que este es un contrato en el cual: "…una de las partes, o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer para el caso en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o ha de ocurrir en tiempo determinado."
Los hermanos Mazeaud son claros cuando indican en la parte de segunda de su primer volumen: "El contrato no es verdaderamente aleatorio más que si existe un azar", y esa es la razón por la que queremos intercalar unas líneas históricas a éste párrafo etimológico. Y es que el aleatorium, era entre los antiguos latinos, el nombre que se le daba a las casas de juegos. Un aleatorium era una pequeña pieza, sala o habitación, cómoda y elegante, donde se jugaba alea, esto es dados, donde se echaba suerte.
Ahora bien, debemos precisar que el contrato aleatorio es un contrato oneroso, donde no es posible determinar en el momento de su celebración las prestaciones para una de las partes. Como en el caso que nos ocupa, que es un boleto de la rifa del Partido Revolucionario Dominicano, quien juegue ese boleto, se expone a ganar o a perder, más a perder que a ganar; pero ese riesgo, ese alea, el azar, es la característica esencial de nuestro contrato.
Cuando enunciamos el contenido del boleto, vimos como se crean obligaciones para las partes; ellos se comprometen a entregar, ya sea el carro Mercedes-Benz, o los dos apartamentos en los Ríos. Por la otra parte, quien juegue o adquiera el boleto, debe pagar los treinta pesos; en lo que al jugador se refiere, solo gana, solo es acreedor si ocurre el hecho incierto de que salga su número.
Como esta parte del ensayo está encaminado al análisis del contrato aleatorio, es necesario que analicemos bien lo que puede suceder. Quien juega el boleto tiene la posibilidad de sacarse uno de los tres premiso. Es necesario saber que el azar no es ni debe ser unilateral, ya que el acontecimiento que aprovecha a uno, perjudica a otro. Este azar, el del contrato aleatorio, es el azar, cuando rento una sala de cine, y acuerdo con el propietario que voy a cobrar por la puerta, por las entradas. Al momento de cerrar mi contrato, no sé cuantas personas van a ir al cine, no sé cuanto he de ganar; gano dinero si las personas viene al cine. Tanto el dueño del cine como yo, sabemos que van a ir personas, pero no sabemos cuantas.
El artículo 1964 que copiamos anteriormente establece que existen cuatro tipos de contratos aleatorios: De seguro marítimo, préstamos a la gruesa, el juego y la apuesta y el contrato de renta vitalicia.
2. Ahora bien, ¿Cuáles elementos no están claros en el contrato del boleto del P.R.D.?
Como el contrato que nos ocupa es un boleto de rifa, y apenas se limita a enfermera en que consistirán los tres premiso, debo aclarar que en letras muy pequeñas, diminutas, proceden a decir que la caducidad del mismo, es para un plazo de 12 días. Al igual que san Pedro, en los Evangelios, a los organizadores de la rifa se le ha entregado la llave de la verdad. Por lo cual, el contrato está redactado en forma simplista, no es claro; pero a pesar de todo esto, su interpretación no presenta inconveniente.
Es por eso que a dicho contrato, yo le agregaría:
1. Extendería el plazo, para que en vez d e12 días, sea de tres meses para su caducidad, en caso de que no se haga el reclamo.
2. Incluiría una cláusula de confiabilidad, en la cual diga que en caso de que se pierda el boleto, se extravía o destruya, por medio del talonario de venta, se pueda hacer la reclamación.
4. Que los ofertantes garanticen que ellos harán una publicación, dando a conocer el nombre del ganador. En dicha publicación, se ha de dar a conocer el nombre del ganador, así como su nombre y dirección, y el nombre del vendedor, para más claridad
3. ¿A que se garantiazas las partes en dicho contrato?
Por una parte, el P. R. D. se obliga a que si una persona resulta ganadora, a entregarle el premio acordado, el carro Mercedes-Benz, o uno de los dos apartamento en el sector de los Ríos, en la ciudad de Santo Domingo. Por otra parte, el adquiriente del boleto, se compromete a pagar el importe del mismo, esto es treinta pesos.
En el contrato hay una formula fraudulenta, en la cual se me invita a hacer una renuncia anticipada de mi derecho de reclamo, la cual se ha de aceptar concomitantemente con el cierre del contrato.
4. En caso de litigio, ¿Cuál sería la recomendación que se le daría al cliente?
A. En el supuesto suposicional de que ocurra una litis, y el Departamento de Finanzas del Partido Revolucionario Dominicano, requiere de mis servicio, ya sea que se niegue al cumplimento de lo acordado, yo me remitiría al articulo 1965 del Código Civil Dominicano, el cual dice:
"Art.1965.- La ley no concede ninguna acción por una deuda de juego ni por el pago de una apuesta".
Esto es lo primero que debería saber mi cliente, a la vez que le diría, que para que no se manche el buen nombre del partido, y para evitar los escándalos publicitarios que eso entraña, y a sabiendo de que el acreedor no tiene ninguna fuerza legal. Es por eso que he de invitarle haga el pago de la reclamación de la acreencia, sea el carro o uno de los apartamentos.
B. Si mi cliente es el partícula es el particular, el ganador de uno de los premios, le diría que vamos a recurrir al artículo 1967, el cual dice:
"En ningún caso puede el que haya perdido, repetir lo que pagó voluntariamente, a no ser por parte del que ganó haya habido dolo, superchería o estafa".
Es por eso que alegaría ante el juez, que en el caso de que el Departamento de Finanzas ha habido dolo, en virtud del ofrecimiento que le hicieron a mi cliente. Alegaría que hay mala fe y estafa, al negarse a hacer la entrega de la acreencia, y que esa estafa es tan descarada, que a mi cliente le hicieron renunciar a su eventual derecho, en el caso de que la suerte le fuera favorable. También argumentaría que el contrato daba un plazo de 12 días para hacer la reclamación, cuando otras entidades, como es el caso de la Lotería Nacional, da un plazo más largo para la caducidad de los premios.
SEGUNDO PARTE
Contrato de prudencia y diligencia
Esta segunda parte de nuestro trabajo, está dirigida al análisis de las obligaciones de resultados, las cuales han de ser comparadas con las obligaciones que son de prudencia y de diligencias. Cuando la obligación que se tiene que realizar es de resultados, el deudor de la misma, para cumplir con ella, debe realizar un hecho determinado. Él tiene que hacer todo lo que esté a su alcance para conseguir los resultados a los cuales se ha comprometido. Es necesario que observe esa prudencia para que se logre los resultados por los cuales creó ese compromiso.
Ejemplo de una obligación de resultado, es la que tiene el operario de la Zona Franco, cuando se compromete a sacar la producción para la cual se comprometió; pero para que las diligencias y prudencias, siempre se tengan en cuenta las citas y consultas con los médicos.
Los médicos deben actuar con prudencia y diligencias, para que los enfermos se curen. Se puede poner el caso de un estudiante, el cual tiene que poner todo lo que esté a su alcance para ser promovido. El estudiante tiene con su lugar de estudio un contrato, por medio del cual, los profesores se obligan, no a enseñar una asignatura, pero sí a mostrar todas sus disposiciones, sus diligencias, para facilitar el aprendizaje.
Cuando un alumno no ha obtenido los conocimientos que debe haber adquirido, el profesor no es el que debe probar que el ha actuado con la debida diligencia, sino es el alumno o participante. En éste caso, es el acreedor, que debe aportar las pruebas de que no ha habido diligencia. El alumno debe probar, que el profesor no actuó con diligencia, y de que no hizo lo posible porque él aprendiera, para lo cual no actuó con diligencia.
Las obligaciones de resultado, cuando un supervisor de una fabrica, el solo debe probar que el operario no ha secado la producción exigido; y en caso de medico, que el paciente no siguió las indicaciones.
En su aplicación a nuestro Derecho, dentro del campo de las obligaciones de resultados o de diligencias, están reunidas todas las obligaciones contractuales, y extracontractuales, pues los artículos 1383 y 1384 del Código Civil así lo establecen. Así como el párrafo primero del artículo 138 y el 1385.
Para que podamos hacer una distinción entre estas obligaciones, es necesario conocer cual era la voluntad de las partes al momento de contraer sus obligaciones. Así es que al momento de cerrar el contrato, el deudor se obliga a lograr los resultados que se discuten. So él no se ha comprometido, se debe ver entonces cual es la teoría general de las obligaciones.
Puede que la obligación de prudencia y de diligencia sea aleatoria, pues es posible que el profesor no se comprometa a que el alumno aprenda, sino a dirigir los debates y a señalar los temas que se han de discutir. Entonces, en ese caso él no tiene compromiso con el aprendizaje: pero en el caso contrario, si se compromete a enseñar, y todos los alumnos a aprender siguiendo el esfuerzo del profesor, entonces tenemos un contrato de resultados, y el profesor, o el operario de la Zona Franca no pueden alegar un caso de fuerza mayor.
En nuestro Derecho no se discute mucho la aplicación del derecho de las obligaciones de resultados, pero en lo que concerniente a los contratos que tienen que ver con prudencia y diligencia sí, si lo que está envuelto es el trabajo de un medico. Nuestros tribunales han sido reacios a encontrar a encontrar responsabilidad en los profesionales de la medicina. En los años 70, los tribunales alegaron que si se podía someter a los galenos por cualquier descuido, torpeza o impericia, estos se defenderían cobrando altos honorarios, lo cual iba en perjuicio de la población menos pudiente.
Quien esto escribe fue victima de una negligencia medica o de imprudencia, cuando un medico le recetó un medicamento por otro, el cual me envenenó, lo cual me puso en el umbral de la muerte. Fue después de estar un par de días interno, una enfermera no supo canalizarme para ponerme un suero, y durante la noche, la aguja se salió, produciéndome una hemorragia, ya que la vía estaba abierta. De no haber intervenido la mano de Dios, lo que no hizo el médicamente, lo iba a lograr una vena abierta, pues iba a morir desangrado. A pesar de tener la receta y la orden de administrarme el medicamento, no procedí judicialmente, porque entendí que yo y los míos serian los perjudicados. Se procedía, podían sacarme del seguro, así como a todo los afiliados que tuvieran mi apellido.
Creo que mientras persista éste sistema, no jurídico, sino institucional en nuestro país, los médicos, salvos en muy raras excepciones, no van a responder por sus faltas a las obligaciones de prudencia y diligencia.
Conclusión
Después de haber llegado a la conclusión de éste trabajo, en el cual nos envolvimos, como se podrá apreciar en el estudio de un contrato aleatorio, así como en el análisis de las obligaciones de resultados, en comparación con las que tienen que ver con prudencia y diligencia, hemos arribado a a las siguientes conclusiones:
1. Que los contratos aleatorios están sometidos a un riesgo, al azar, y que en es el hecho incierto quien le da las características a éste tipo de contrato.
2. Que en el caso de un boleto de rifa, nadie podría alegar el dolo, y por lo cual pedir la rescisión o nulidad de dicho contrato. Y es más, el artículo 1965 no permite la demanda por falta de cumplimiento, a menos que se pueda probar que hubo una estafa o un fraude.
3. En cuanto a los contratos de prudencia y de diligencia, los médicos gozan de un status privilegiado, y salvo en muy, pero en muy raras excepciones, se podrá probar que no han obrado con diligencia y prudencia. Es común decir en nuestro país, cuando un paciente muere en la sala de cirugía: La operación fue un éxito, pero el paciente murió en la operación.
4. Las obligaciones de resultados son más fáciles de probar, para lo cual es necesario mover el fardo de las pruebas al lado del acreedor, pudiendo el deudor alegar una fuerza mayor, un impedimento o un caso de necesidad, lo cual fue la causa que le impidió cumplir con lo establecido.
Autor:
Humberto R. Méndez B.