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La detención judicial


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes históricos
    2. Consideraciones previas
    3. Concepto de detención
    4. Mandato de detención
    5. Motivación del mandato de detención
    6. Duración máxima de la detención
    7. Procedencia del recurso de queja contra el mandato de detención
    8. Procedimiento de recurso de queja
    9. Recurso de apelación contra el mandato de detención
    10. Procedimiento del recurso de apelación
    11. Conclusiones generales
    12. Bibliografía

    1. INTRODUCCIÓN.

    La libertad, siendo un atributo inherente a la persona humana, existen diversos instrumentos jurídicos internacionales que reconocen a la libertad como un derecho fundamental. La Declaración Universal, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, declararon que todo individuo tiene derecho a la libertad y nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, siendo el límite de la arbitrariedad las causas y condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados o por leyes dictadas conforme a ellas.

    Si bien la libertad es un derecho reconocido en las declaraciones universales y en los textos constitucionales, no es menos cierto que está sujeta a una serie de restricciones en la medida en que la conducta de las personas pueda relacionarse con el delito, es por ello que el tema se torna debatible al tratar de definirse los límites a esas restricciones para que no se conviertan en arbitrarias ni afecten las garantías de un debido proceso, que es uno de los pilares más importantes de un Estado de Derecho.

    En el presente trabajo académico, basándonos en un minucioso análisis de la normatividad existente, tratamos de profundizar un poco más al respecto; ya que estamos convencidos de que el conocimiento de los mismos es también una forma de garantizar su respeto; que, como estudiantes de Derecho, tenemos la obligación ineludible de conocerlo.

    1. Antiguamente en el siglo XlX, en el mayor número de casos, los agraviados ocurrían previamente a las autoridades de policía que, de hecho, procedía a la captura del acusado, sea cual fuere la naturaleza del delito que se le impute. No es extraño hallar detenidos a individuos a quienes se acusa de injurias, calumnias, delitos contra el honor y hasta de hechos que, aunque reprobados por la moral, no constituyen delito.

      El reo, que fue capturado por meros indicios necesitaba, para obtener su libertad, una presunción fundada de su inocencia; y esa presunción se derivaba de las diligencias efectuadas. Pero si, por el contrario, las actuaciones venían a dar mayor vehemencia a los indicios, confirmando las sospechas que originaron la captura el Juez debía expedir auto mandando que la detención continúe.

      Luego, a principios del siglo XX, el Juez para ordenar la captura y detención del acusado, no debía esperar la comprobación del cuerpo del delito ni la culpabilidad de aquél, pues ellas no podían abstenerse, sino practicadas las diligencias, cuya actuación previa facilitaría la fuga del reo.

      La notoriedad del hecho, un certificado aún no reconocido juratoriamente, la fractura de puerta o mueble, la presentación del documento que se decía falsificado, no comprobaban el cuerpo del delito, por falta de solemnidad, pero bastaban para presumir que la acusación descansaba sobre un hecho positivo y era imprudencia no tomar entonces la precaución de ley.

      En los delitos que merecían penas más graves que la de arresto mayor, el Juez Instructor (hoy Juez Especializado en lo Penal), dictaba orden de detención provisional fuera de los casos de flagrante delito o cuasiflagrante delito, en los que era obligatorio, siempre que a su juicio existían graves presunciones de que el acusado había cometido realmente el delito, o siempre que lo solicite el agente fiscal.

      En consecuencia, como se acaba de apreciar, ocasionaba y provocaba serios problemas al procesado por la congestión de expedientes con reos en cárcel.

    2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

      La Constitución Política de 1993 en su inciso 24 del artículo 2 prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad, y el acápite "f" del inciso 24 del artículo citado señala que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Es decir, el Juez tiene la importante responsabilidad de aplicar al caso concreto de manera excepcional esta restricción, y como todo poder tiene que ser limitado por el criterio de conciencia que cada magistrado tiene por mandato de la ley y con la correcta interpretación de las normas, evitando el abuso de Derecho.

    3. CONSIDERACIONES PREVIAS.

      La detención es privar de la libertad a un ciudadano, constituyéndose una limitación a éste derecho. Es una medida de carácter cautelar de tipo personal, que tiene por finalidad asegurar la presencia del inculpado durante el proceso, evitando su huída, que obstaculice o que esquive la acción de la justicia.

      Es una medida excepcional, sujetas a requisitos expresamente señalados, por lo que normalmente es ordenada por el Juez y excepcionalmente realizada por decisión de la Policía o de los ciudadanos.

      Para Hilda Piedra Rojas, establece que: "la detención es una forma de limitar la libertad ambulatoria en un proceso penal y puede verse desde dos perspectivas diferentes: una de ellas como una medida precautelatoria y otra como una condena, siendo, en el primer supuesto, la mas grave y peligrosa intromisión que puede ejercer el poder estatal en la esfera del individuo sin mediar una sentencia judicial que la ampare; por ello sólo se puede justificar para la realización de averiguaciones con ocasión de una investigación penal, lograr a través de ella una eficaz persecución de hechos delictuosos y asegurar la ejecución de la pena que llegará a imponerse eventualmente.

      En el proceso, el Juez puede determinar que el acusado se mantenga en libertad (mandato de comparecencia); o en otros casos con la finalidad de garantizar la buena marcha de la actividad jurisdiccional, es necesaria la medida de detención, que aparece como medida cautelar extraordinaria. La misma no constituye una obligación para el Juez penal, sino una opción que tomará de acuerdo a su discresionalidad y el cumplimiento de ciertos requisitos. Al respecto, la normatividad vigente esta dada por los artículos 135 al 138 del Código Procesal Penal de 1991.

    4. CONCEPTO DE DETENCIÓN.

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