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Inconstitucionalidad de la Aprehension en Flagrancia

Enviado por Jose Mangiagli


Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El problema
  4. Marco de referencia
  5. Presentación y an&aa cute;lisis de los resultados
  6. Conclusiones y recomendacio nes
  7. Bibliografía

RESUMEN

El trabajo tiene como propósito evaluar la inconstitucionalidad de la aprehensión en flagrancia referido a la Comisión de Delito s Contra la Mujer; los objetivos específicos fueron (a) Establecer la fa lta de correspondencia de la Aprehensión en Flagrancia contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violen cia respecto a las disposiciones y normativas Constitucionales y Leyes de la R epública y (b) Analizar la Aprehensión en Flagrancia contenida e n la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de V iolencia como factor que estimula la comisión de los delitos de calumni a y simulación de hecho punible previstos y sancionados en el Cód igo Penal Venezolano (2006). En el ámbito metodológico, la invest igación se enmarcó como un modelo jurídico-dogmátic o, método de investigación jurídica, un método exeg ético y un método sistemático, utilizando para ello como t ipología jurídica la investigación jurídica docume ntal, la jurídica descriptiva, la jurídica propositiva; en cuant o a las técnicas se utilizó las fichas de trabajo, la técn ica del subrayado, del resumen y del esquema. El autor concluye que la ley de l a manera planteada en ese artículo violenta normas constitucionales y le yes de la República, desprendiéndose de esa situación, el objetivo general de la presente tesis como objeto de estudio para evidenciar co n suficientes elementos de convicción su inconstitucionalidad. Es por el lo que recomienda la revisión de esta ley no solo por parte del Legislad or que la sanciono pensando en la protección integral de la mujer, sino también por el Tribunal Supremo de Justicia, adoptando para ello las med idas cautelares y los correctivos pertinentes en la figura de la enmienda, prot egiendo así, los derechos vulnerados de los hombres por actitudes innobl es y que lo colocan en un estado de debilidad jurídica manifiesta.

Descriptores: Inconstitucionalidad, Aprehensión en Flagra ncia, Comisión de Delitos Contra la Mujer.

INTRODUCCIÓN

El Derecho Sustantivo, conocido como el que regula a travé s de su contenido la conducta del hombre en una sociedad jurídicamente o rganizada, debe tener en correspondencia un Derecho Adjetivo para poder procesa r individuos, cuando por acción u omisión, el Derecho Sustantivo es violentado. Esto es así en todo el mundo donde existe un Estado de D erecho. Según Egaña (2004) Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo son definidos de la siguiente manera:

Cuando se habla de Derecho Sustantivo, se indica aquellas ramas del ord enamiento jurídico que regulan y fundamentan directamente el contenido d e los deberes y facultades: el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Merc antil etc., con los cuales se establecen facultades u obligaciones de car&aacut e;cter civil, penal, mercantil, etc. Por el contrario, se habla del Derecho Adj etivo en referencia a los instrumentos que el ordenamiento pone en manos del su jeto para la defensa de las facultades y cumplimientos de los deberes estableci dos por la norma del Derecho Sustantivo. Se incluye dentro de esta categor&iacu te;a el Derecho Procesal, que establece precisamente la actividad del Estado pa ra la aplicación de las leyes de fondo, y los medios a través de los cuales puede el individuo hacer respetar los derechos (en sentido subjetivo ) que el Derecho (sustantivo) le confiere. (p.15).

El Derecho Sustantivo Penal, corresponde pues al contenido de la l ey estructurado a través de supuestos de hecho considerados delitos, den ominándoseles tipo penal, los que a su vez, tienen en correspondencia un a sanción determinada. Por otra parte, el Derecho Adjetivo, es un conjun to de instrumentos que el Estado ofrece para dirimir controversias originadas por la presunta violación del Derecho Sustantivo Penal, logrando con e llo, los siguientes resultados: una sanción, una absolución o un resarcimiento del derecho violentado.

En Venezuela, al igual que la mayoría de los países , se debe fundamentar el Derecho Sustantivo y el Adjetivo, apegado al ordenamie nto jurídico que emana directamente de la Constitución de la Repu blica Bolivariana de Venezuela y de todas aquellas Leyes Orgánicas y Esp eciales complementarias enmarcadas dentro de la misma Constitución.

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