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Juicio Oral y Sumario (Guatemala) (página 3)


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El Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 257, regula lo referente al DESPOJO JUDICIAL, que procede cuando el juez haya privado a alguna persona de su posesión, sin previa citación y audiencia. Esta norma hace que en la práctica, los jueces sean muy cautelosos, especialmente en aquellos casos en que hayan de entregar la posesión de inmuebles como consecuencia de un litigio que ordenó tal entrega.

Si las providencias que causaron el despojo judicial, hubiesen sido dictadas por un juez que conoce en primera instancia, se pedirá la restitución ante el tribunal superior. Ahora, si no se interpone el recurso de apelación en contra de la providencia que causó el despojo, puede el despojado solicitar la restitución ante el tribunal superior, dentro del año siguiente al despojo.

3) INTERDICTO DE APEO O DESLINDE.

En este interdicto solo se discute una cuestión posesoria de hecho, que se refiere a la alteración de límites entre heredades vecinas, cuando se han removido las cercas o mojones y se han puesto en lugar distinto del que tenían y se ha hecho un nuevo lindero en lugar que no corresponde. Esto sucede mucho en la realidad y nos damos cuenta que solo es aplicable a terrenos.

El objeto de este interdicto es regresar los linderos a donde corresponde, ya que el apeo o deslinde, significa "alteración de linderos". Es importante hacer hincapié, que es recomendable agotar primero la vía civil, para que con la sentencia (favorable) obtenida en ella se acuda a la vía penal por el delito de alteración de linderos, tipificado en el artículo 258 del Código Penal. Por su parte, el artículo 260 del Código Procesal Civil y Mercantil, hace referencia a los requisitos específicos que debe contener la demanda del juicio sumario de interdicto de apeo o deslinde.

En cuanto a las pruebas, la que se practica comúnmente es el reconocimiento judicial, pero no es necesario remedir el terreno, porque ello implicaría incluso costos muy elevados. Esta prueba, se aplica de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 261 segundo párrafo y 174 del Código Procesal Civil y Mercantil. En caso de que la alteración fuese comprobada, se ordenará la restitución a cargo del que la hizo o hubiese ordenado quien será responsable de las costas del juicio y de los daños y perjuicios, fijados prudencialmente por el juez, sin perjuicio obviamente de las responsabilidades penales en que hubiese incurrido.

4) INTERDICTO DE OBRA NUEVA O PELIGROSA.

Es interesante observar que al respecto se regulan dos clases de situaciones que pueden dar origen al planteamiento de este interdicto. La obra puede ser nueva, aunque no peligrosa pero susceptible de causar un daño; o bien puede ser no necesariamente nueva, pero sí peligrosa. Por ello se diferencian ambos supuestos, aun cuando en los dos se persigue fundamentalmente la suspensión de la obra, primero de forma provisional y luego definitivamente.

4.1) OBRA NUEVA.

La obra nueva que cause un daño público, produce acción popular que puede ejercitarse judicialmente o bien ante la autoridad administrativa. Cuando la obra nueva perjudica a un particular, sólo a él compete el derecho de proponer el interdicto. El artículo 264 de la ley citada, contiene una norma equitativa, toda vez que permite al juez, cuando lo estime justo, que ordene la suspensión inmediata de la obra; pero también, no se perjudica al dueño, porque también se le faculta para que la continúe si da garantía por las resultas del juicio y por los daños y perjuicios que la obra pueda ocasionar. Contra lo resuelto por el juez en este caso, no cabe recurso alguno. Un ejemplo de una obra nueva puede ser la construcción de una carretera que ha falseado la tierra y que amenaza con ello la caída de una vivienda que se ubica cerca de la misma.

Los efectos de la sentencia dictada en esta clase de interdicto, son los mismos que para el caso de que la obra fuese peligrosa; es decir, el juez resuelve en ella sobre la suspensión definitiva o la demolición de la obra y la condena en costas al vencido. Si procede la suspensión definitiva, el juez debe ordenar la ejecución inmediata del fallo; y si procede la demolición, debe fijarse un plazo para llevarse a cabo a costa del demandado.

4.2) OBRA PELIGROSA.

En esta situación, las consecuencias riesgosas de la obra hacen que el juez deba actuar con prontitud. Al respecto el artículo 265 del cuerpo legal citado, establece que si la obra es peligrosa, o la construcción por un mal estado pudiera causar daño, o si existiesen árboles de donde pueda éste provenir, el juez debe dictar en el acto las medidas de seguridad que juzgue necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol, sin ulterior recurso.

En este caso, el juez no debe esperar que se le solicite la diligencia de reconocimiento judicial, debido a la situación especial de peligrosidad de la obra. El artículo 267 del mismo cuerpo legal citado, establece que si es decretada la suspensión y el propietario de la obra no concurre al reconocimiento judicial, el juez hará la prevención al director o encargado de la obra y a falta de él, a los operarios, para que en el acto suspendan los trabajos, so pena (bajo pena) de castigarlos como desobedientes. En cualquier momento y a petición de parte, el juez puede ordenar la demolición de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa el infractor.

Como ejemplo de una obra peligrosa puede citarse una obra ya existente pero que representa un peligro; por ejemplo, un muro que está inclinado y amenazando con caer encima de una vivienda.

Para finalizar este análisis, debemos recordar que los efectos de la sentencia, en la que el juez se pronuncia sobre la suspensión definitiva o la demolición de la obra, son los mismos que para el caso de obra nueva.

BREVE ESQUEMA DEL JUICIO SUMARIO.

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Juicio crítico

En relación a esta tarea ejecutada, parto de dos puntos de vista diferentes:

  • 1) Desde el punto de vista positivo, siendo éste el que más nos interesa, es importante recalcar que a través de este trabajo se comprenden las diferentes instituciones que conforman los diferentes procesos de conocimiento que regula en su libro segundo, el Código Procesal Civil y Mercantil; específicamente lo referente al juicio oral y juicio sumario, que son los juicios tratados en este trabajo, por la situación de haber hecho en la medida de los posible el análisis que corresponde.

  • 2) El otro aspecto, constituye, un factor que puede considerarse en cierta medida negativo, toda vez que al realizarse este trabajo, se utilizó un tiempo considerable que afectó un poco la preparación adecuada para las evaluaciones finales del semestre. Por lo que considero excelente realizar este tipo de trabajo, pero planificado desde inicio del semestre, para realizarlo de manera más detallada e integral.

Conclusiones

  • La justicia es un elemento que tiene por objeto asegurar el ejercicio de las funciones del Estado.

  • Algunas disposiciones del juicio ordinario son aplicables supletoriamente al juicio oral y sumario respectivamente.

  • El juicio oral es el más breve de todos, por la naturaleza del derecho que se pretende tutelar.

  • El juicio sumario constituye un juicio ordinario resumido por los plazos que en el se establecen.

  • Los procesos en materia civil, son excesivamente formalistas en cuanto a la escritura.

Recomendaciones

  • Es importante que los jueces apliquen la justicia como corresponde, por ser uno de los fines que persigue el Estado de Guatemala, de manera que la población tenga confianza al respecto.

  • Como estudiantes de la carrera de Derecho, debemos tener el conocimiento pleno de los asuntos que se tramitan en las diferentes clases de juicios que regula el Código Procesal Civil y Mercantil.

  • En materia civil, debemos identificar las normas esenciales y el procedimiento que debe dilucidarse en los diferentes procesos de conocimiento que para el efecto aparecen regulados en el libro segundo del Código Procesal Civil y Mercantil.

  • Es importante que los catedráticos, soliciten a los estudiantes la escritura de un texto paralelo versado en el análisis del contenido de la asignatura, con la finalidad de comprender mejor el mismo.

Bibliografía

  • Gordillo, Mario. Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Aspectos Generales de los procesos de conocimiento, sexta edición.

  • Aguirre Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil de Guatemala. Tomo II.

  • Constitución Política de la República de Guatemala.

  • Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

  • Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala. Decreto-Ley Número 107.

  • Código Civil de Guatemala. Decreto-Ley Número 106.

  • Código Penal de Guatemala. Decreto Número 17-73.

  • Notas escritas en clase.

 

 

 

Autor:

Bernardo David Velásquez Figueróa

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LIC. IVÁN ALMEDA

DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL II.

TEXTO PARALELO SOBRE JUICIO ORAL Y SUMARIO

HUEHUETENANGO, 20 DE JUNIO DE 2009.

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