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La Importancia de la Actividad Juridica

Enviado por Kevin Cobos Rivera


    Monografias.com

    Mediante el paso del tiempo y gracias a la evolución mental y social del hombre, a causa de las relaciones interpersonales en el Estado social fue necesario la creación del Poder Judicial el cual proteja y vele por las propiedades y los derechos de cada uno de los habitantes. Este poder tendría la capacidad de imponer una decisión y hacerla respetar resolviendo los conflictos sociales que se presentaren, a través de la aplicación de las normas jurídicas buscando garantizar la paz social y la justicia. Por tal razón es que el análisis del desarrollo histórico de las sociedades en relación con el crecimiento y las capacidades del poder judicial son vitales para definir y resaltar la importancia del Poder Judicial existente en todos los estados a nivel mundial.

    En la edad primitiva, la aplicación de la actividad judicial era prácticamente nula ya que no había un juzgador ni una denuncia. En aquellos tiempos se aplicaba la Ley del Talión, dejando la función represiva a una simple venganza privada y la justicia se hacía personal, aplicada con sus manos. Conforme se fueron creando sociedades y con el aumento de la necesidad de la creencia de algún ser espiritual o divino se denominó el continuo periodo como el de la venganza divina.

    El Derecho Romano puede definirse como un sistema de acciones. En Roma la Litis es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del magistrado que no comprende la sentencia, es decir, compete a la Litis dar el planteo pero no la solución del caso. A partir del siglo I D.C. comienza a estructurarse como una función del estado cumplida a través de funcionarios jueces. Entonces la traba de la Litis sería más o menos asimilable a la de nuestros días, porque comprenderá también la facultad de emitir la sentencia. En un principio existía una moderada intervención del poder público en las controversias privadas.

     Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y prerrevolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de los actuales jueces ingleses. 

    Ya entrando a la edad moderna; naciendo pensadores, filósofos y con grandes avances sociales, habiendo eliminado la esclavitud y el estado feudal, para Juan Jacobo Rousseau en su obra "El contrato Social" el ser humano vivía en un "estado de Naturaleza" en el cual cada quien velaba por sus bienes e intereses particulares; con el fin de evitar la ley del más fuerte y salir de este estado de naturaleza, se crea mediante el contrato social al Estado, el cual protegería la libertad y los derechos de los ciudadanos, por así denominarlos. Pero es en el año de 1748 que Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu en su obra el Espíritu de las leyes separa los poderes del Estado en tres: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Señalando expresamente que el poder judicial "castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares".

    La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su conocido artículo 16 sostiene que Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. Esto da claras luces sobre el sistema constitucional, el cual debe ordenarse según ese modo. En la Declaración de Derechos se reconocen en forma expresa solo dos poderes: el legislativo y el ejecutivo. La justicia no se menciona como poder, pero no se deja de considerar como garantía judicial. Es la ley la que establece las libertades y garantías y garantiza el derecho. Esta separación de poderes queda sentada y se asumiría para todo los estados.

    En la historia del Ecuador las primeras constituciones no tuvieron claro el procedimiento de designación de los más altos magistrados de justicia, cabe recalcar que se impuso un sistema de compartición entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, sin aun comprender "el espíritu de las leyes" de Montesquieu.

    Una vez creada la Función Judicial, sea en Ecuador u otro país, se establece que es aquella función la determinada a saciar los problemas entre personas públicas y privadas con el fin de asegurar la paz y el orden social.

    En el Ecuador este sistema judicial está conformado principalmente por la Corte suprema de Justicia como órgano judicial y el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo de justicia. Acorde a la Ley Orgánica de la Función Judicial la justicia se administra por los tribunales y juzgados establecidos por la constitución y las leyes, siendo la propia ley la que le concede al juez la potestad de administrar justicia dependiendo de su jurisdicción y competencia otorgada también al juzgador por la misma ley. Por lo tanto es el juez el que posee la autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo dentro de un pleito o una causa.

    Después de la aprobación de la nueva constitución ecuatoriana el 2008 creada en Montecristi, además de la justicia ordinaria en la cual se agrega la nueva figura de los juzgados de paz y centros de mediación, la actividad judicial es también realizada por una nueva justicia a nivel nacional conocida como la justicia indígena la cual afecta y solo es aplicable a las naciones y comunidades indígenas alrededor del país.

    A más de esto les da a las y los ciudadanos la capacidad de ser aquellos que busquen la justicia y equidad en cuanto a la naturaleza al otorgarle derechos a la pacha mama.

    El nuevo Ecuador de Derechos y justicia brinda a la ciudadanía una reforma a la aplicación de los derechos y el sistema judicial, mejorando y aumentando la cantidad y la capacidad de los jueces y la administración de justicia, siendo ejemplo latinoamericano de una nueva plataforma judicial.

    En conclusión, hemos visto como la sociedad y el derecho se desarrolló, dándole en cada etapa, desde el derecho romano hasta la actualidad la capacidad del orden social, equidad y justicia a los jueces quienes son los aptos para poder sancionar o dictar un fallo y las partes procesales que son las que forman parte de la actividad procesal judicial.

    Para poder gozar de un estado de derechos y justicia, tal como dicta la constitución, es vital la celeridad procesal y la correcta intervención de las partes procesales en una la forma de agilizar los procesos y poder cumplir con las exigencias en la resolución de problemas públicos y privados.

    Vital también es mantener la separación de los poderes y no regresar a los estados anacrónicos de la antigüedad en los que cada individuo velaba por sus bienes, y poder mantener una equidad social ante la ley reconociendo el goce efectivo de los derechos estipulados en ella.

    Bibliografía

    • LA ACTIVIDAD JUDICIAL. EL TEXTO FRENTE A LA REALIDAD. LINA MARCELA ESCOBAR MARTINEZ. BIBLIOTECA VIRTUAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM.

    • EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DE DERECHO POLITICO. JUAN JACOBO RUSSEAU

    • CLAVERO, B. (2007). EL ORDEN DE LOS PODERES: HISTORIAS CONSTITUYENTES DE LA TRINIDAD CONSTITUCIONAL. MADRID: TROTTA. 

    • MONTESQUIEU, C. D. S. (1972). DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES [DE L'ESPRIT DES LOIS]. TRADUCCIÓN DE ENRIQUE TIERNO GALVÁN. MADRID: TECNOS. 

    • DESARROLLO HISTÓRICO DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES ENRIQUE DÍAZ BRAVO UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS (CHILE)

    • HTTP://WWW.MONOGRAFIAS.COM/TRABAJOS88/DERECHO-ROMANO-PROCEDIMIENTO-FORMULARIO-Y-PROCEDIMIENTO-EXTRAORDINARIO/DERECHO-ROMANO-PROCEDIMIENTO-FORMULARIO-Y-PROCEDIMIENTO-EXTRAORDINARIO.SHTML ("DERECHO ROMANO, PROCEDIMIENTO FORMULARIO Y PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO"     CLASE : DERECHO ROMANO   CATEDRATICO: ABOGDA. LAURA ESTELA CORDOVA)

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