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Derecho Penitenciario Adolescente (México)

Enviado por Natalia Díaz


Partes: 1, 2

    1. Justificación
    2. Desarrollo del tema
    3. Análisis de la reforma Constitucional y el surgimiento del Derecho Penitenciario Adolescente de Tabasco
    4. Conclusiones
    5. Propuestas
    6. Fuentes consultadas

    Sistema de Justicia Integral para Adolescentes de Tabasco (México) y la Reforma Federal del artículo 18 Constitucional: el surgimiento del Derecho Penitenciario Adolescente y la estigmatización del menor infractor mexicano.

    La infancia de un país es la clave de su futuro; del trato que le brindemos a nuestros niños y niñas derivará el que ellos a su vez nos darán a nosotros cuando lleguemos a la edad adulta. Ellos son nuestra continuación y permanencia. Aún para quienes no hemos sido padres, la importancia del bienestar del menor es preponderante para el futuro de la sociedad mexicana.

    Considero que la Reforma Constitucional que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes fue poco adecuada: de origen, puede apreciarse el surgimiento del penitenciarismo adolescente, con ánimo de punir, castigar, reprimir y estigmatizar al ser humano comprendido entre los 12 y los 18 años edad, conformándolo en el espacio para la adecuada resonancia de los suplicios – como diría Foucault en su obra de culto, Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisión –; pero el agravamiento de las condiciones de dicha reforma se aprecia con singular delicadeza en la adaptación de la misma a la idiosincrasia de cada uno de los estados de la Federación: ante la Ley, el niño de doce a dieciocho no existe más como un niño. Su condición es ser un aspirante a penado.

    El desarrollo del presente tema obedece a la urgente necesidad de analizar la reforma de septiembre de 2006, respecto del sistema correctivo minoril tabasqueño, con la cual se quiso hacerlo concordante a lo establecido por el artículo 18 Constitucional, la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Federal para la protección de los niños, niñas y adolescentes, pero que fue realizada obedeciendo a la idiosincrasia del tabasqueño (sic).

    El presente trabajo obedece a mi opinión personal respecto a que la reforma fue un grave retroceso a las formas de estigmatización y punición del menor infractor, a quien se convierte en centro de la pena y objeto de etiquetamiento. Hay cambios que son para empeorar – la reforma Constitucional es un reflejo de dicha situación – y esto es más que perceptible y evidente en la dinámica de la judicialización del tratamiento al adolescente Tabasqueño infractor. Este trabajo ha sido inspirado en la asistencia al Foro de Justicia Penal y Justicia Para Adolescentes realizado por la Academia Mexicana de Ciencias Penales y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en fecha 15 de marzo de 2007. El adolescente que pune no deja de ser menor infractor: se le debe diagnosticar, tratar, educar e inculcarle prevención.

    Publico a través de este medio puesto que en nuestro país hay escasez de fuentes especializadas realmente abiertas y libres donde editar los contenidos que una genera. Este trabajo no es políticamente correcto- en un momento donde hasta la academia busca ser demasiado correcta políticamente, limitando el surgimiento del espíritu creativo e innovador -, sino que busca destacar los aspectos erróneos de una reforma constitucional penal importada de otras nacionales poco adecuada. Espero que la información contenida sea de utilidad, en el pleno ejercicio de la libertad de conciencia, de expresión y de creación científico-literaria, rubros que me gusta mezclar a efectos de generar lecturas amenas al lector.

    Espero que la lectura de este trabajo sea de agrado.

    a. Justificación.

    Los derechos que nos ocuparán en este momento son los relativos a la protección de las garantías individuales del niño, niña o adolescente frente al intimidante mundo de los adultos, específicamente los del Orden Penal.

    Cuando hablamos de la aplicación de penas, medidas de seguridad y sanciones, podemos vislumbrar un universo sombrío, pleno de tenebrosidades y estigmatizaciones para el adulto sujeta a la aplicación de la misma por determinación judicial. Aun tenemos muy presente en el inconsciente colectivo la imagen de los calabozos oscuros y mazmorras aterradoras de la Santa Inquisición y ante la problemática de las prisiones en México, vemos que el panorama no ha cambiado mucho que digamos.

    Este mundo intimidante, crudo, duro, tenebroso, se hace presente cada vez que hablamos de la problemática penitenciaria mexicana: corrupción, violencia, sobrepoblación, hacinamiento, violación a los derechos humanos, autogobierno. Este es el mundo de los adultos. Es evidente, por estricta humanidad y compasión, por racionalidad y creencia en la libertad, la ciencia y el progreso, que este mismo tratamiento no puede, ni debe de ninguna forma ser aplicado en lo más mínimo a un niño, niña o adolescente, por muy terribles que hayan sido los actos en que haya incurrido.

    Parte de los paradigmas que nos surgen a principios del siglo XXI es la interrogante que nos surge viendo la nota roja o la prensa amarillista donde se destaca algún hecho infractor de la Ley Penal cometido por parte de un menor de edad que incluso pueda aventajar en bestialidad y crueldad al cometido por parte de un adulto… ¿Qué tanto sabía este menor de edad, ya convertido en joven victimario de la conciencia de sus actos? ¿Sabía acaso de los resultados que iba a obtener? ¿Conocía las consecuencias que cometer dicha infracción le acarrearía?

    Ante los hechos delictivos en donde se involucran menores de edad, los cuales ocurren con mayor frecuencia, donde son autores o instrumentos directos de adultos que cuentan con el principio de la inimputabilidad para emplearlos como operadores – mancillando por ende su inocencia infantil al iniciarlos en el mundo cruel y bárbaro de la delincuencia –podemos comenzar a cuestionarnos de que forma podremos medir la inimputabilidad…¿hasta donde el menor de edad es realmente inimputable y hasta donde es perfectamente capaz de planear el resultado de sus actos? Los menores modernos tienen un acceso cada vez mayor a los medios de comunicación y tienen acceso a niveles de información que quienes crecimos en décadas anteriores no tenemos.

    En este sentido, se hace indispensable cada vez más estudiar y alentar la investigación sobre la inimputabilidad y la capacidad de toma de decisiones del menor tabasqueño, orientándose hacia sus habilidades cognitivas y a la vez, adquirir conocimientos que servirán para el diseño de estrategias educativas realmente enfocadas a retener la atención del menor, disminuir el índice de deserción escolar y encontrarnos, en palabras más sencillas, al nivel de los niños de hoy.

    Sostengo que existe un tratamiento estigmatizante y una conceptualización de la peligrosidad del menor infractor implícita en nuestras Leyes y en la forma en que tratamos al menor infractor. Al respecto he expresado y sostengo: "…que el concepto de peligrosidad aplicada a menores infractores es el grado de potencial lesivo que el ser humano comprendido entre los siete y los 17 años, 11 meses y 30 días puede desplegar o desarrollar contra su familia, la escuela y la sociedad, y así mismo, determinado con base a sus actos debidamente comprobados ante la autoridad del Consejo de Menores conforme a lo que establezcan los criterios científicos basados en la realización de periciales practicadas por personal especializado y certificado por las autoridades para este fin. Las leyes mexicanas sí contemplan el concepto de peligrosidad, implícita y explícitamente, toda vez que es indispensable presupuesto para la graduación del tratamiento correctivo…"

    Mejor expresado de acuerdo a Pedro R. David, "…el periodo de relativa imputabilidad, por razones de seguridad jurídica, debe ser establecido por ley y no dejarlo a la fijación del juez en el caso individual…"

    Retomando mi propia hipótesis, "…El estudio científico, exhaustivo e integral del menor en el que se concluya su alto grado de agresividad y la calificación de peligrosidad deberá basarse en una serie de pruebas psicológicas, neurológicas, sociales, económicas y de conocimientos generales, con pleno respeto a los derechos humanos del menor. Esto debido a la delicadeza que implica el etiquetamiento de un menor infractor como peligroso o potencialmente dañoso, toda vez que lo predispone a asumir dicha actitud ante la vida y a comenzar una carrera delictiva…"

    Partes: 1, 2
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