Por ello, es claro que si no estudiamos el presente tema podemos tener enfoques parciales de un tema importante en el estudio del crédito.
Este tema es muy útil porque pone fin a algunos casos en los cuales existe muchas injusticias. De tal forma que se brinda el servicio de justicia por parte del poder judicial, entre otras importantes instituciones públicas. Lo que debe ser materia de desarrollo en una sede mas amplia con conocimientos mas amplios sobre el presente tema.
Si podemos concluir que la responsabilidad en el crédito es un tema importante y útil, podemos concluir también que su estudio tiene dichas características, lo que precisamos para tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio.
En tal sentido a continuación procedemos a estudiar el presente tema, de acuerdo al tipo de responsabilidad, iniciando con la responsabilidad civil, la cual tiene bastante importancia para algunos. Y en todo caso esto debe ser materia de mayores estudios, pero revisando estadísticas, no sólo de expedientes peruanos, sino también extranjeros, y no sólo judiciales, sino que también debemos tener acceso a otro tipo de información.
Luego en importancia viene la responsabilidad penal, y por ello la desarrollamos como segundo tipo, clase o variedad de responsabilidad, pero todo dentro del derecho de la responsabilidad, la cual es una disciplina jurídica o dicho de otra forma es una disciplina del derecho conformada varios tipos de la misma, dentro de las cuales sobresalen cuatro.
Posteriormente revisaremos otros tipos o clases o variedades de responsabilidad, lo cual permitirá un conocimiento mas amplio del presente tema, con lo cual nuestros conocimientos aumentarán o dicho de otra forma se incrementarán.
Nom Bis In Idem
En las disciplinas jurídicas existen principios jurídicos, a los cuales se conoce como principios especiales de cada una de las primeras, dentro de los cuales podemos citar los principios penales, civiles, registrales, notariales, aduaneros, administrativos, procesales, probática, procesales penales, procesales civiles, procesales constitucionales, entre otros tantos, los cuales deben ser materia de desarrollo en una sede mas amplia. A efecto de que se permita un estudio mas detallado de un tema tan importante como son los principios jurídicos en cada disciplina jurídica, dentro de las cuales se encuentran o dicho de otra forma deben ser consideradas las disciplinas jurídicas.
En el derecho de la responsabilidad existe el principio estudiado, como es por cierto el nom bis in idem, según el cual no se puede sancionar dos veces por el mismo hecho, por lo cual esperamos que sea útil para todos quienes vean conculcados sus derechos, y en este orden de ideas podemos afirmar que el tribunal constitucional peruano no respeta el principio indicado, por ello, los magistrados de este tribunal deben ser procesados, en forma prevista por la ley, bajo sanción de nulidad. Ya que la constitución establece que todos somos iguales.
Es decir, si un abogado no conoce este principio es claro que desconoce una parte importante dentro del derecho de la responsabilidad, y en este sentido recomendamos su estudio.
Responsabilidad civil
A) GENERALIDADES
Ahora nos ocuparemos de la responsabilidad civil en el caso del crédito, el cual es un tema muy importante no sólo en el derecho civil, sino también en otros, por ejemplo esto ocurre en el derecho de la responsabilidad y sobre todo en el derecho de la responsabilidad civil, la cual es una disciplina jurídica poco difundida en el derecho peruano, lo que amerita los estudios por parte de los diferentes autores, y esperamos que dichos estudios sean publicados.
Sobre la responsabilidad civil, existen pocas publicaciones en el derecho peruano, e incluso algunos autores si bien han publicado sobre este importante tema, sin embargo, no alcanzan al desarrollo en el derecho europeo, lo cual podemos comprobar científicamente, haciendo derecho comparado, entre el derecho peruano y el derecho europeo, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.
Algunos autores son del criterio que dentro de la responsabilidad civil, lo único que tiene que estudiarse son el daño emergente y el lucro cesante, en tal sentido, debemos dejar claramente establecido, que esta afirmación es incorrecta, porque existen infinidad de temas dentro de esta disciplina jurídica.
En tal sentido en el derecho peruano existen pocos autores que han publicado sobre este importante tema jurídico y para hacerles justicia, debemos mencionarlos, en tal sentido, dichos autores son: Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA, Juan ESPINOZA ESPINOZA, entre otros tantos.
Es decir, las publicaciones son muy escasas en lo que se refiere a libros de este tema y en todo caso si no sólo estudiamos la bibliografía existente sino que revisamos las fuentes de información, resulta claro y evidente que en tal supuesto, debemos tener en cuenta los artículos publicados, sobre este importante tema jurídico.
La responsabilidad civil es una de tipo pecuniario y a grandes rasgos es claro y evidente que se refiere a la indemnización de daños y perjuicios, daño moral, daño psíquico y daño a la persona, e incluso algunos estudian los daños punitivos.
Según este tipo de responsabilidad si alguna persona incurre en este tipo de responsabilidad, debe indemnizarla, con el pago de una determinada cantidad de dinero.
La mayor parte de la doctrina acepta en forma pacífica que la responsabilidad estudiada es dos tipos que son los siguientes:
2) Responsabilidad extracontractual.
Sin embargo, esto no es aceptado en forma pacífica por parte de los diversos autores, lo que debe motivar estudios mas acuciosos, dentro de los cuales existe un estudio en el cual se sostiene o afirma que existen hasta seis tipos, clases o variedades de responsabilidad civil, sin embargo, en el derecho peruano se encuentra poco difundido. Conforme lo hemos explicado en otra sede, por ello, a efecto de no repetir información vertida anteriormente es claro que debemos tener en cuenta dicha fuente de información, que es un artículo titulado responsabilidad precontractual, a la cual esperamos que puedan tener acceso todos, con lo que el conocimiento se ampliará, no sólo para los lectores, sino también para los investigadores.
B) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CALIFICADORES DEL CREDITO
En este caso se debe tener en cuenta que los calificadores son responsables por calificar el crédito o créditos en forma inadecuada, por lo cual, en este supuesto se debe sancionar no sólo por otorgar el crédito, sino también por denegar un crédito.
Por ejemplo el demandante en el proceso de indemnización de daños y perjuicios, puede ser el solicitante del crédito u otra persona que también tenga legítimo interés.
En este caso el demandado sería quien calificó el crédito en forma indebida y la empresa empleadora, como tercero con legítimo interés.
C) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DEUDORES
Cuando se solicita un crédito se puede incurrir en responsabilidad civil, por ejemplo cuando no cumple con pagar la deuda u otro concepto derivado de la misma. También puede ser que falsifique documentos para q ue le otorguen el crédito, y en este supuesto es claro y evidente que debe ser materia u objeto de daños y perjuicios.
D) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS GARANTES
Los garantes pueden incurrir en responsabilidad civil por haber constituido garantía sobre bienes ajenos, por ejemplo, o porque el bien hipotecado tenía vicios ocultos.
Responsabilidad penal
A) GENERALIDADES
Habiendo desarrollado la responsabilidad civil en el crédito, ahora desarrollaremos o tendremos en cuenta, el siguiente tipo de responsabilidad, que es la responsabilidad penal, la cual para algunos autores resulta ser muy importante, porque en algunos casos se llega a discutir la libertad de las personas, sin embargo, esto resulta ser un tema muy discutible en la práctica y en esta sede académica es claro que debemos precisar que los otros tipos de responsabilidad juegan un papel importante en el estudio del derecho.
En el derecho penal no sólo se estudian y cometen delitos, sino que también deben ser materia de estudio las faltas, lo que precisamos a efecto de motivar estudios mas especializados, para que de esta forma podamos conocer mejor estos temas, lo que debe provocar estudios por parte de los diferentes autores.
Si un autor pretende dominar este tipo de responsabilidad, como es por cierto la penal, debe tener en cuenta que el código penal es en el derecho peruano una parte muy pequeña de la ley penal, lo que precisamos para un conocimiento mas amplio de estos importantes temas jurídicos.
Algunos abogados sostienen que procede imponer sanción penal cuando han fracasado otras vías del derecho de la responsabilidad, es decir, cuando no existe otra salida que el proceso y sanción de tipo penal, lo que debe ser tenido en cuenta a efecto de imponer sanciones y estudiar este tema, al cual se le conoce como última ratio, sin embargo, en el derecho peruano existe jurisprudencia, la cual es abundante sobre este tema, de la cual se infiere que la última ratio no procede en el derecho penal peruano, por lo tanto, podemos afirmar que habría que hacer un seguimiento de la tendencia en el derecho peruano, a efecto de poder conocer mejor estos temas, no sólo en el derecho mencionado, sino también en el derecho extranjero y sobre todo en el derecho comparado.
En el derecho peruano la responsabilidad penal se refiere por lo general a la pena privativa de libertad, la cual en algunos casos o supuestos es efectiva y en otros es suspendida.
En este tipo de responsabilidad se especializan y conocen más detalladamente los abogados penalistas.
B) RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS CALIFICADORES DEL CREDITO
Los calificadores de riesgo incurren en responsabilidad penal cuando aprueban o deniegan un crédito en forma indebida, por ello, en este caso pueden ser procesados por el delito de estafa, sin embargo, en el derecho peruano, resulta claro que no hemos tenido a la vista jurisprudencia de los altos tribunales, que acredite que se ha procesado por el mencionado delito, lo cual precisamos a efecto de tener conocimientos mas amplios sobre este importante tema jurídico.
En este caso el juez penal o mixto puede disponer la inhabilitación del condenado, lo cual se dispone como medida de protección, a efecto de que el autor del delito durante un período determinado de tiempo no pueda realizar la actividad que lo involucró en el delito materia de proceso, es decir, con esta medida se pretende que el condenado no vuelva a cometer el mismo delito, con motivo del mismo cargo.
En tal sentido, debemos precisar que la inhabilitación sólo puede ser ordenada judicialmente por el juez penal o por el juez mixto.
C) RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DEUDORES
Los deudores pueden incurrir en responsabilidad penal, porque para solicitar el crédito, en algunos supuestos se falsifica documentos, lo cual constituye una conducta perseguible por la justicia.
Otro puede ser el caso del delito de estelionato, mediante el cual el deudor constituye garantía sobre un bien ajeno o grava como libre un bien litigioso, embargado o gravado, lo cual ocurre en algunos supuestos, pero en los mismos implica que el que lo hace incurre en responsabilidad penal, que debe ser sancionado en forma enérgica por parte de las autoridades correspondientes.
D) RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS GARANTES
Los garantes incurren en responsabilidad penal, por ejemplo cuando cometen delito de estelionato, al momento de constituir la garantía, es decir, son supuestos a los desarrollados en el anterior subtítulo, lo que desarrollamos a efecto de poder conocer mas ampliamente el presente tema.
Responsabilidad administrativa
A) GENERALIDADES
Ahora nos ocuparemos de la responsabilidad administrativa en el crédito, sin embargo, debemos dejar constancia que la misma se encuentra poco desarrollada, al menos en el derecho peruano, a tal punto que no hemos tenido a la vista jurisprudencia ni ejecutorias sobre este importante tema jurídico.
B) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS DEUDORES
Los deudores en algunos casos pueden incurrir en responsabilidad administrativa, por ejemplo cuando son funcionarios públicos y con dicha calidad solicitan un crédito para sus representadas, que en este caso son instituciones públicas, con documentos falsificados, o constituyendo garantía sobre bienes ajenos, entre otros tantos supuestos.
C) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS CALIFICADORES DEL CREDITO
La responsabilidad administrativa es de dos clases, que son las siguientes: del sector público y del sector privado, y el control es ejercido por parte de los empleadores, sin embargo, la doctrina ha sido muy reacia a aceptar este tipo de responsabilidad, por lo tanto, recomendamos un estudio más amplio, aplicando el método funcionalista, con el cual se puede conocer la dolorosa realidad que esconde este problema.
D) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS GARANTES
Puede ocurrir que los garantes incurran en responsabilidad administrativa cuando en representación de sus representadas garantizan el crédito de un tercero, lo que debe ser materia de proceso administrativo, a efecto de determinar que corresponde imponer una sanción de tipo administrativo, como puede ser por ejemplo la de destitución.
Responsabilidad política
A) GENERALIDADES
La responsabilidad política es la que recae sobre los altos funcionarios públicos, conforme al derecho de cada país, la cual en muchos casos se encuentra establecida o regulada por la constitución política, y en el caso peruano, se encuentra establecida en la constitución política peruana de 1993.
En este tipo de responsabilidad, quien impone la sanción política es el congreso de la república, sin embargo, en el derecho peruano ha alcanzado escaso desarrollo.
Sobre este tipo de responsabilidad no hemos tenido a la vista jurisprudencia ni ejecutorias en el derecho peruano, con lo cual demostramos que en el derecho mencionado resulta claro y evidente que estos temas se encuentran poco desarrollados, al menos en sede judicial, lo que precisamos a efecto de que en el futuro se pueda conocer mejor estos importantes temas jurídicos.
Sería importante hacer derecho comparado sobre este importante tema jurídico, a efecto de conocer mejor el mismo dentro de la disciplina jurídica referida, como es por cierto el derecho comparado, el cual no se limita a hacer comparaciones, sino que debe tenerse en cuenta otras instituciones jurídicas, dentro de las cuales podemos mencionar al transplante, recepción, importación, exportación, fusión de derechos, escisión de derechos, migración de derechos, entre otras tantas, y en este sentido debemos dejar constancia que no queremos profundizar nuestros estudios mucho sobre el derecho comparado en esta sede, ya que resulta suficiente el tratado de derecho comparado de nuestra autoría, el cual aparece en la biblioteca de la Unidad de Post grado en derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es decir, el derecho comparado si bien es cierto es muy importante, debemos dejar constancia que no amerita su estudio en la presente sede, sino que dicho trabajo de investigación, ya fue realizado en varios tomos, los cuales esperamos que sean del agrado de todos.
Y en todo caso con el derecho de la integración, esperamos que sea más tomado en cuenta al menos en el derecho peruano, porque en el derecho europeo ya cuenta con un desarrollo de acuerdo a las necesidades europeas.
B) RESPONSABILIDAD POLITICA DE LOS DEUDORES
La responsabilidad política de los deudores es por ejemplo cuando el presidente de la república solicita un crédito para su representada, pero constituye garantía sobre un bien ajeno. Pero debe advertirse que este no es el único supuesto o caso.
C) RESPONSABILIDAD POLITICA DE LOS CALIFICADORES DEL CREDITO
Los calificadores de crédito en ningún caso son altos funcionarios públicos, por lo tanto, debemos dejar constancia que este supuesto no se puede presentar al menos en el derecho peruano, conforme a la constitución política peruana de 1993.
D) RESPONSABILIDAD POLITICA DE LOS GARANTES
Un supuesto que puede presentarse en la práctica es cuando el garante es el presidente de la república que garantiza a un tercero pero garantiza con bienes que no son de propiedad de su representada.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
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