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Principios básicos en los contratos


  1. Introducción
  2. Elementos de formación y validez de los contratos
  3. La Capacidad y el Objeto
  4. La Causa
  5. Efectos de los Contratos
  6. Interpretación de los Contratos
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

En la edad moderna, los teóricos del derecho natural, que en cierta medida secularizaron las ideas previas al derecho canónico, admitieron sin reserva la voluntad como fuente de obligaciones. fue hugo grocio quien en su obra de iure bello a.c. pacis fundó todo su sistema en la "necesidad de cumplir las propias promesas". aparece por tanto el contrato como categoría donde el pilar básico es la simple voluntad de obligarse.

Estas ideas se mostraron en consonancia con el pensamiento individualista y revolucionario de todos los juristas que influyeron en la redacción del código de napoleón (1804), como domat o pothier. hemos de recordar que en esta época el contrato era una institución tan valorada, que incluso se situaba en el fundamento constitutivo de la sociedad política (el contrato social) o se hablaba del matrimonio como contrato matrimonial. fruto de todas estas influencias, el artículo 1134 de dicho código afirma: "las convenciones formuladas conforme a las exigencias de la legalidad adquieren fuerza de ley entre las partes".

Este artículo supone una definición de la moderna categoría del contrato, que además gozaba de grandes virtudes para los revolucionarios, pues rompía obstáculos para la contratación del antiguo régimen y favorecía a la clase en ascenso, la burguesía, reforzando la dinámica del desarrollo industrial. de este modo se llegó al concepto de contrato hoy vigente que ha pasado a todos los códigos modernos y que puede sintetizarse con palabras sencillas en la fórmula antes citada: acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.

OBJETIVO GENERAL

Conocer los principios generales de los contratos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Determinar los elementos primordiales para la formación de los contratos.

Comprobar cuales son los requisitos para la validez de los contratos.

Analizar cuáles son las causas que originan los contratos.

1.1- CONCEPTO DE LOS CONTRATOS:

El Contrato es una convención por la cual una o más personas se obligan, hacia otra o varias más, a dar, a hacer o no hacer alguna cosa. ¿Cómo engendra el contrato un derecho personal, una obligación? Por el acuerdo de las voluntades

1.2-CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:

Se clasifican en:

Contratos de Adhesión y Contratos de Mutuo acuerdo: El tránsito del contrato de mutuo acuerdo al contrato de adhesión es insensible y cualquier clasificación luce delicada, ya que resulta imposible para un particular discutir las condiciones del contrato de servicio que celebra con la compañía telefónica o para un obrero aislado lograr que se modifiquen condiciones de trabajo impuestas por la empresa;

Contrato Individual: es al que sólo obliga a las personas que hayan dado su consentimiento, por si mismas o por medio de sus representantes, y

Contratos Colectivos: es al que, contrariamente al principio del efecto relativo de las convenciones, obliga a un grupo de personas, sin que sea necesario su consentimiento.

Contratos Sinalagmáticos Perfectos: El contrato es sinalagmático o bilateral, cuando los contratantes se obligan recíprocamente los unos respecto de los otros. Y

Contratos Unilaterales: Es cuando una o varias personas están obligadas respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga compromiso.

Contratos Sinalagmáticos Imperfectos: Es un contrato, unilateral que en su origen, puede hacer que nazca, en su curso, una obligación con cargo al acreedor. El depositario gratuito o el prestatario que han efectuado gastos para la conservación de la cosa, se convierten, a su vez, en acreedores del depositante o del prestador.

Contratos a Título Gratuito: es aquel que es movido por un fin desinteresado, no persiguen ningún provecho personal.

Contratos a Título Oneroso: es aquel que busca una ventaja, «hacer negocios», es decir, obtener beneficios y estos a su vez se subdividen en:

Contratos Conmutativos: es cuando la ventaja que cada uno de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser evaluada en el momento mismo de la conclusión del acto: en la compraventa, el comprador y el vendedor pueden apreciar los beneficios recíprocos que representa el contrato para ellos.

Contratos Aleatorios: es aquel en el cual la ventaja que las partes obtendrán no es apreciable en el momento en que se perfecciona el contrato, porque depende de un acontecimiento incierto.

Elementos de formación y validez de los contratos

2.1-FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS Y REQUISITOS PARA SU VALIDEZ:

El Art. 1.108 del Cód. Civil enumera cuatro requisitos esenciales para la validez de las convenciones, requisitos que son comunes a todos los contratos:

  • 1. El consentimiento de las partes.

  • 2. Su capacidad.

  • 3. El objeto.

  • 4. La causa.

Como las reglas de la capacidad tienen por finalidad la protección del consentimiento, los requisitos de valides de los contratos se reducen a tres: el consentimiento, el objeto y la causa. La sanción de la inobservancia de estas reglas es la nulidad del contrato.

2.2-EL CONSENTIMIENTO:

Acuerdo de voluntades que por su etimología proviene de sentire cum: sentir juntos, querer la misma cosa. En materia contractual el consentimiento es un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una única voluntad contractual (unión de las voluntades singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a través de una declaración expresa y tácita, de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada. Para que exista consentimiento, se necesita:

1).- La existencia de voluntades individuales; y

2).- El concierto de esas voluntades.

2.3-LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

El Error: es tener una opinión contraria a la realidad. Según su naturaleza, el error cometido por uno de los contratantes puede tener efectos diferentes sobre la validez del contrato. Por ejemplo, el caballo que ha sido objeto del contrato era, desde luego, el que el comprador quería comprar y el que el vendedor quería vender, pero era un caballo de tiro cuando quien compró creía que se trataba de un caballo de carreras.

El Dolo (dolos malus, que era un delito) y (el dolos bonus, que estaba tolerado«la exageración»): es un error provocado, un engaño. La víctima no sólo se Engaña, sino que ha sido engaña. Es una causa de nulidad de la convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas maniobras, la otra parte no habría contratado.

La Violencia: Es toda impresión ilícita que lleva a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habría dado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión. Y

La Lesión: Un contrato lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la prestación que se efectúa

La Capacidad y el Objeto

3.1-LA CAPACIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES:

Según el Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley.

3.2- EL OBJETO Y CUASA DE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRATO:

El objeto de la obligación es la prestación prometida. Todo contrato tiene por objeto una cosa que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a hacer o no hacer. El objeto de la obligación no es una cosa, sino una prestación. Sin duda, esa prestación consiste, en ocasiones, en la transmisión de un derecho real, o sea, de un derecho que recae sobre una cosa. El objeto del contrato es la operación jurídica considerada. El objeto del contrato varía hasta el infinito. La operación puede ser una permuta, una compraventa al contado o condicional, una partición, etc. Solo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos. Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie.

La Causa

4.1-CAUSA DEL CONTRATO:

Es el motivo que determina a cada una de las partes a contratar. Los motivos varían según los individuos; son los móviles concretos, vivientes, constituyen la causa psicológica. Quien compra una casa es para habitarla, alquilarla, revenderla, etc. El móvil es individual, no está unido al de la parte, que a su vez, también tiende a un fin personal con el contrato.

4.2- CAUSA DE LA OBLIGACIÓN:

Es la razón por la cual asume su obligación el contratante. En la compraventa, el vendedor se obliga a entregar la cosa para recibir el precio; el comprador, a pagar el precio para obtener la entrega de la cosa. La causa de la obligación es diferente a la causa del contrato. Es abstracta, es decir, está desligada de la personalidad del contratante, idéntica para cada tipo de contrato. Es la pieza fundamental del mecanismo del contrato.

4.3-CAUSA INMORAL E ILÍCITA:

La causa inmoral o ilícita hace que el contrato sea nulo de nulidad absoluta, por aplicación del Art. 6, del Cód. Civil. Si una parte ha cumplido ya su obligación, puede entonces hacer que se le restituya lo que haya pagado, puesto que ha hecho un pago indebido: no era deudora.

Efectos de los Contratos

5.1-EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS:

Los contratos deben ejecutarse de buena fé (Art.1134 del Cód. Civil), es decir, conforme a la común intención de las partes y sin sustraerse al cumplimiento de las obligaciones asumidas libremente. A falta de ejecución voluntaria, o en caso de retardo en su cumplimiento, el acreedor, a fin de perseguir la ejecución en justicia.

5.2-FUERZA OBLIGATORIA ENTRE LAS PARTES:

Una vez reunidas las condiciones, el contrato tiene fuerza obligatoria, que se impone a las partes, al juez y al mismo legislador. El contrato se impone a las partes en virtud del Art. 1134 del Cód. Civil, que establece: "Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y deben ejecutarse de buena fé". El contrato es irrevocable y no puede ser cambiado, salvo acuerdo entre los contratantes.

5.3- FUERZA OBLIGATORIA RESPECTO DE LOS TERCEROS:

La Jurisprudencia termina por admitir la validez de todos los contratos a favor de terceros, a condición de que el objeto sea lícito, es decir, que no sea contrario a la Ley. Las reglas generales sobre contratos de seguros, validan la estipulación por otro en su forma más usual, los seguros de vida. El contrato que contiene una estipulación por otro, permite al estipulante revocar dicha estipulación antes de que el tercero haya aceptado. Pero una vez que el tercero haya aceptado la estipulación que se hace en su favor, éste puede, en virtud de un derecho directo que le asiste, exigir la ejecución de la obligación asumida en su provecho.

5.4- APLICACIÓN DE LA LEY CONTRACTUAL:

En los contratos en general, el deudor está obligado a ejecutar su obligación principal. La Ley presume la responsabilidad contractual; el deudor es automáticamente responsable de la inejecución, a menos que pruebe la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. Fuera de las obligaciones esenciales que el contrato impone a las partes, la jurisprudencia considera que, en diversos casos, entraña obligaciones accesorias de las cuales la principal es la obligación de garantía.

Interpretación de los Contratos

6.1-NECESIDAD DE LA INTERPRETACIÓN:

Para facilitar la interpretación de los contratos, el Art. 1162 del Cód. Civil, dispone que "en la duda, la convención se interpreta contra aquel que haya estipulado y a favor de aquel que haya contraído la obligación", es decir, contra el acreedor y a favor del deudor. El antiguo derecho francés estimaba que casi siempre es el vendedor el que dicta su ley al comprador: quien vende la cosa es el que tiene la palabra. De ahí que el contrato de compra-venta, se interprete siempre contra el vendedor, incluso en cuanto a las obligaciones que pesan sobre él: el vendedor está obligado a explicar claramente a qué se obliga, todo pacto oscuro o ambiguo se interpreta contra el vendedor.

6.2-LIMITES DEL PODER DE LOS JUECES:

El Contrato se impone también al Juez. En caso de proceso, el tribunal debe limitarse a hacer ejecutar las prestaciones prometidas y no puede permitirse modificaciones, bajo pretexto de interpretarlas o de acomodarlas a circunstancias nuevas. Sin embargo, esta regla tiene algunas derogaciones:

A.- Los jueces pueden, en virtud del Art. 1244 del Cód. Civil, acordar al deudor un plazo de gracia.

B.- La Jurisprudencia admite la revisión de un contrato, en caso de que las sumas debidas por el deudor resulten un tanto exageradas, o cuando se trate de acuerdos ilícitos, o también cuando se trate del pago de honorarios a intermediarios o agentes de cambio, etc.

Por último, el contrato se impone al legislador mismo, una ley nueva no puede cambiar en nada los efectos de un contrato anterior. Es una aplicación del principio de la no-retroactividad de las leyes.

Conclusión

En la actualidad se habla de la crisis de la figura del contrato, o más bien, de la crisis de los presupuestos que originaron el contrato. De hecho, el acuerdo que representa la base del contrato, se suponía que debía tener lugar entre voluntades libres e iguales, lo cual no es del todo cierto hoy en día. La realidad social muestra que la libertad, a la hora de contratar, no existe o está muy limitada en casos. Por ejemplo, en los contratos de suministros de gas, agua, electricidad, en los que es habitual que operen compañías en régimen de monopolio, o en otros, donde solo se alcanza una cierta capacidad para elegir entre unos muy reducidos oferentes (por ejemplo, las compañías aéreas). Por otro lado, la igualdad no existe tampoco entre un empleador y alguien que necesita trabajar para ganar su sustento o entre un banco y una persona necesitada de un préstamo.

Bibliografía

1).- DE LA REP. DOM. : CÓDIGO CIVIL.

2).- ENCARTA. : DERECHO CIVIL

(2004).

2).- DR. CARLOS P. ROMERO. B.: TRATADO ELEMENTAL

DE DERECHO CIVIL

(2001).

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?