Renovación de contrato Vargas – Venezuela
Entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, creado mediante Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, dictado por el ciudadano Presidente de la República distinguido con el Nº 6.626, de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.130 de la misma fecha, posteriormente reformado mediante el Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 02 de Junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009, representado por el ciudadano JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-10.348.639, en su carácter de Director General de la Oficina de Gestión Administrativa (E), designado mediante Resolución MPCPS Nº 079-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.006 de fecha 12 de Septiembre de 2012, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral tercero 3° del artículo 2° de la referida resolución, quien en lo sucesivo se denominará "EL ARRENDATARIO", por una parte y por la otra la ciudadana MARIELA BEATRIZ DONNARUMMA MOREIRA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula Nº V- 2.523.832, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará "LA ARRENDADORA"; han convenido en celebrar, la presente Renovación de Contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: "LA ARRENDADORA" da en calidad de arrendamiento a "EL ARRENDATARIO" un (1) local Comercial, distinguido con el Nº P2-21, ubicado el la planta piso dos (02) del edificio denominado Centro Comercial "CIUDAD JARDÍN", situado en la Avenida Tacagua del Conjunto Residencial "LA ATLÁNTIDA" en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas; con una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (101,06 MTS2). El determinado inmueble le pertenece a "EL ARRENDADOR" según se evidencia en Documento de Condominio protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 18 de marzo del 2008, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 14 y documento de Compra Venta debidamente registrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha doce (12) de Noviembre de dos mil uno (2001), bajo el Nº 10, Protocolo Primero (1), Tomo: Nº 7, CLÁUSULA SEGUNDA: El presente contrato tendrá una vigencia de un (01) año, a partir del día primero de enero del año dos mil trece (01/01/2013), hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (31/12/2013). En caso de que "LA ARRENDADORA" manifestase en la forma indicada su voluntad de dar término al contrato o lo manifestare por su parte "EL ARRENDATARIO", ésta última deberá desocupar el inmueble al vencimiento del contrato. Queda además entendido que al estar "EL ARRENDATARIO" obligado, de acuerdo a la presente cláusula o por cualquiera de las convenciones posteriores o por razones legales, a la desocupación, si no lo hiciere, incurrirá en la pena u obligación de pagar a título de indemnización por incumplimiento diariamente la cantidad resultante de dividir el canon mensual vigente entre Diez (10), sin perjuicio de los cánones pendientes, gastos judiciales o extrajudiciales, honorarios de abogados e indemnizaciones de cualesquiera otros daños y perjuicios a que hubiere lugar. CLÁUSULA TERCERA: Se establece como canon mensual de a arrendamiento la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 18.951.78) mensuales, más el monto correspondiente al doce por ciento (12%) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, para un monto total de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.225,99), que "EL ARRENDATARIO" se compromete a pagar puntualmente los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante cheque en moneda de curso legal, a nombre de ORGANIZACIÓN H.C., C.A., y ser entregador en sus oficinas ubicadas en el centro Comercial Litoral Proveeduría Bienestar, Local 38, Avenida Soublette, en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a la orden de "LA ARRENDADORA". En caso de prorrogas, el canon de arrendamiento será ajustado por "LA ARRENDADORA" de acuerdo al índice inflacionario promedio que haya sido dictado por el Banco Central de Venezuela en los últimos doce (12) meses. CLÁUSULA CUARTA: Queda expresamente convenido que "EL ARRENDATARIO" destinará el inmueble objeto del presente contrato única y exclusivamente para desarrollar los fines del "SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES (SAFONACC)", inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20006703-9. "EL ARRENDATARIO", además se compromete a pagar con toda puntualidad los servicios de teléfono y luz eléctrica. En consecuencia, queda entendido que al devolver el inmueble y con la entrega de las llaves, "EL ARRENDATARIO" deberá presentar a "LA ARRENDADORA" los recibos de estos servicios cancelados. CLÁUSULA QUINTA: "EL ARRENDATARIO" queda obligado a no tener dentro del Local Comercial sustancias explosivas, inflamables que puedan constituir peligro para el inmueble y terceros; y a no permitir que haya ruidos que ocasionen molestias a los vecinos. CLÁUSULA SEXTA: El pago de los Servicios Público tales como electricidad, aseo urbano, teléfono y mantenimiento de EL INMUEBLE será por cuenta del "EL ARRENDATARIO", desde la fecha de suscripción del presente contrato, debiendo presentar las correspondientes facturas en cualquier momento que "LA ARRENDADORA" lo exigiere. Al terminar el presente Contrato de Arrendamiento "EL ARRENDATARIO" se obliga a pagar las facturas que quedaren pendientes por retraso del correo o facturación de las oficinas u organismos correspondientes. CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL ARRENDATARIO" se compromete a mantener, como hasta la fecha, en perfectas condiciones el inmueble dado en arrendamiento y será por su cuenta las reparaciones menores, tales como: cañerías, pequeñas filtraciones, grietas, pinturas superficiales, reparación de paredes y de sus ángulos, reponer vidrios, ventanas, puertas, servicios sanitarios, reparaciones eléctricas, tuberías de aguas negras, funcionamiento del local arrendado, incluso si fueren generadas por culpa de terceros y no exceden del 40% de la suma dineraria establecida por concepto de canon de arrendamiento. A tal efecto aquellas otras reparaciones mayores o que excedan del monto antes señalado serán por cuenta de "LA ARRENDADORA", casos en los cuales "EL ARRENDATARIO" deberá dar aviso dentro de los quince (15) días continuos a "LA ARRENDADORA" de cualquier defecto, avería, daños serios o indicios de que de que pueda ser necesaria alguna reparación que haya observado que amerite que haga. Si, "EL ARRENDATARIO" no avisare oportunamente a "LA ARRENDADORA" algunos de los casos señalados, será responsable de los daños y perjuicios que cause su negligencia. CLÁUSULA OCTAVA: "EL ARRENDATARIO" no podrá ceder, subarrendar, ni traspasar total o parcialmente el inmueble objeto del presente contrato, so pena de nulidad del mismo. Queda expresamente entendido que "LA ARRENDADORA" no reconoce como inquilino a ninguna otra persona que detente el inmueble salvo "EL ARRENDATARIO" anteriormente identificado, y ella misma es responsable de todas las obligaciones asumidas en el presente contrato de arrendamiento. CLÁUSULA NOVENA: "EL ARRENDATARIO", queda obligado a no hacer ninguna alteración o modificación en la construcción del inmueble arrendado. En todo caso si "EL ARRENDATARIO", efectuare modificaciones o mejoras en el inmueble, sin que "LA ARRENDADORA", le autorice a hacerlo, esta tendrá el derecho de exigirle a "EL ARRENDATARIO" que en todo o en parte deshaga las mejoras realizadas, y que el inmueble sea devuelto en las mismas condiciones que fue entregado. CLÁUSULA DÉCIMA: "LA ARRENDADORA" no se hace responsable por los daños o perjuicios que puedan sufrir "EL ARRENDATARIO", o las personas que habiten el inmueble arrendado, por conceptos de disturbios callejeros ocasionados por terceras personas, debiendo restituir "EL ARRENDATARIO" a "LA ARRENDADORA" el inmueble arrendado en las mismas condiciones de buen funcionamiento y habitabilidad en que fue recibido, así como tampoco se hace responsable en ningún caso del posible deterioro, ruina, incendio, daños, perdidas, casos fortuitos o robos que sufra "EL ARRENDATARIO" en el inmueble arrendado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Al vencimiento del presente contrato o de una de sus prorrogas, las llaves del inmueble deberán ser entregadas a "LA ARRENDADORA" o a quien este designe por escrito el día de la terminación del contrato, dichas llaves deberán ser entregadas en la oportunidad indicada en el inmueble objeto de este contrato previa inspección del mismo y para lo cual se levantará una acta que suscribirán ambas partes donde se señalen las condiciones en que "EL ARRENDATARIO" entrega el inmueble. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Queda expresamente convenido entre las partes que si en razón de trabajos de urbanismo, o si el inmueble objeto de este contrato quedara afectado por decreto de expropiación por causa de utilidad pública o social, o si cualquier oficina gubernamental que dependa de aquellas, afectare con sus obras directa o indirectamente el objeto de este contrato y que su propietaria se viere obligado a enajenar, disponer o derribar o en cualquier otra forma gravar el inmueble y pedir su desocupación, por éstos o por cualquier otro acto gubernamental, este contrato quedará resuelto de pleno derecho sin que "EL ARRENDATARIO" pueda reclamar a "LA ARRENDADORA" ninguna clase de indemnización, y tampoco podrá retener el pago de las pensiones de arrendamiento por el hecho de que las autoridades pidan el desalojo antes del término del lapso convenido para la vigencia del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: "LA ARRENDADORA" se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble dado en arrendamiento por el presente contrato en sus partes internas y externas, pudiendo hacerle recomendaciones a "EL ARRENDATARIO" a fin de lograr un adecuado mantenimiento y preservación del inmueble. Además "LA ARRENDADORA" podrá designar o autorizar persona(s) de su confianza para que realice(n) tal inspección. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: En caso de que "EL ARRENDATARIO" estuviere en mora con el pago de dos (02) pensiones de arrendamiento y si el inmueble permaneciere cerrado y sin personal por treinta (30) días, "EL ARRENDATARIO" autoriza desde ahora a "LA ARRENDADORA" para que sin necesidad de previa decisión judicial pueda de pleno derecho declarar resuelto este contrato, y proceder a tomar posesión del local bajo la presencia de un Notario que levantará el inventario de los bienes que se encuentran en él y para que pueda "LA ARRENDADORA" ordenar el traslado de tales bienes a un depósito. Si transcurrieren tres (3) meses, y "EL ARRENDATARIO" no se presentare a pagar las pensiones de arrendamiento pendientes y gastos en que se haya incurrido, éste autoriza expresamente y desde ahora a "LA ARRENDADORA" para que proceda a la venta de tales bienes y aplique sus productos a la cancelación de los arrendamientos y gastos que "EL ARRENDATARIO" adeudare. Si quedare algún saldo a favor de "EL ARRENDATARIO" será puesto a su orden en un banco de la localidad. Al tomar posesión del local, EL ARRENDADOR quedará en libertad de arrendarlo a quien estime conveniente. DÉCIMA QUINTA: Las partes acuerdan mantener las mismas condiciones del monto entregado por concepto de garantía en el buen y fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que por el concepto de el arrendamiento asumió "EL ARRENDATARIO", quien deberá pagar la actualización del mencionado deposito en la oportunidad en que se ajuste el referido canon, siendo este caso la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 9.515,34), para mantener un total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 56.855,34), en calidad de deposito, cantidad que se le será reintegrada una vez sea concluido el presente contrato y recibido el inmueble por "LA ARRENDADORA" a su entera satisfacción, previa verificación de estado del inmueble y su solvencia. Para el caso de un nuevo contrato el canon de arrendamiento mensual podrá ser ajustado por el común acuerdo de "LAS PARTES", de acuerdo con el Índice Inflacionario indicado por el Banco Central de Venezuela. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume "EL ARRENDATARIO" por este contrato, dará derecho a "LA ARRENDADORA" a dar por terminado el contrato y a exigir la desocupación y entrega sin necesidad de previa sentencia y sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Todos los gastos que ocasione éste contrato hasta su definitiva terminación, así como la judicial y extrajudicial, incluidos los honorarios profesionales de abogados, los gastos y costos de cualquier proceso de desalojo u otros en su contra, serán exclusiva cuenta de "EL ARRENDATARIO". CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Todo lo no previsto por este contrato se regirá por las normas establecidas en el Código Civil, y en las demás Leyes concernientes a la materia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: A los fines de cualquier notificación o comunicación LAS PARTES, se designan las siguientes direcciones: De "EL ARRENDATARIO": Avenida Urdaneta, Edificio centro financiero Latino, Piso 15, Oficina 5, Caracas, teléfonos (0212)564.14.58-(0212)564.13.22. De "LA ARRENDADORA" Centro Comercial Litoral Proveeduría bienestar, local 38, Avenida Soublette, en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Para todos los efectos de este contrato, "LAS PARTES" que lo suscriben eligen como domicilio especial a la ciudad de Maiquetía Estado Vargas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaren someterse, con exclusión de cualquier otro. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a la fecha de su presentación.
Por "LA ARRENDADORA"
MARIELA BEATRIZ DONNARUMMA MOREIRA
Por "EL ARRENDATARIO"
JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL
Autor:
Elena Vasquez