Introducción
Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.
En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse como seres humanos.
La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra existía y finalmente, con la ley en la mano, se fue empujando a las etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las ciudades, donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún título, avanzaban los cercados a su antojo.
Con los cambios operados en la política venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y de las entidades indígenas organizadas, el novedoso articulado del "Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas" que forma parte de la actual Constitución de la República.
Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos. Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos ecológicos, a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen.
El Derecho Indígena consagrado en otros Instrumentos legales
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
Definición:
Es el instrumento jurídico que resalta y da hincapié a los DERECHOS de los indígenas que son aquellos derechos colectivos que existen como Reconocimiento a la condición especifica de los pueblos autóctonos, los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos, a la vida, la integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo.
Vigencia de la Ley:
Esta ley entró en vigencia el 27 de Diciembre del año 2005 según gaceta Nº 38.344.
Objeto de la Ley:
Con esta Ley por vez primera los pueblos indígenas, cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos, convirtiéndose en un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad. Para mencionar el objeto de esta ley tenemos:
Desarrollar los Derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Convenios y Tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente en el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y así como también el Convenio Sobre la Diversidad Biológica.
Desarrollo del Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocidos en la CRBV
Dar promoción a los principios democráticos, participativos, protagónicos, multiétnicos, pluriculturales, multilingües, en un Estado de Justicia Federal y Descentralizado
Desarrollar los derechos alcanzados en leyes, convenios, pactos, tratados que han sido ratificados por nuestra Constitución
Proteger sus formas de vida, culturas e idiomas.
Expandir la interrelación entre pueblos y comunidades indígenas
Garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.
Estructura de la Ley:
Consta de 11 Títulos – 166 artículos cada título con sus respectivos capítulos , en el título I tenemos las disposiciones generales, contentivo del reconocimiento de estos grupos como pueblos originarios, sus normas aplicables, desglose de conceptos por la terminología utilizada para designar a esta población, ejemplo: pueblos indígenas "son los grupos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico del territorio nacional, el objeto de esta Ley su participación en la función de políticas y de sus autoridades legítimas", seguidamente otros títulos.
Para finalizar el título IX que contiene las disposiciones transitorias derogativas y finales.
En las transitorias:
El modo de participación para la escogencia de cargos de participación popular de los representantes indígenas a los diferentes organismos que dirigen la organización política y social del Estado.
El sometimiento de personas y entidades a procedimientos de información y consulta (capítulo II del título I de esta Ley), para los aprovechamientos de recursos naturales en tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
El modo de registro de título de tierras. Y el funcionamiento del INTI (Instituto Nacional de Pueblos Indígenas)
En las Derogativas:
La derogación de Leyes, disposiciones de normas legales o sublegales que contraríen esta Ley.
En las Finales:
La puesta en vigencia de esta Ley a partir de su publicación en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
La enunciación de los pueblos indígenas existentes y de los no enunciados con igual derecho.
Esta Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el derecho consuetudinario, que se desarrolló como marco jurídico y que nuestra Constitución plasma en su capítulo VIII de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en los artículos que van desde el 119 hasta el 126 y su concatenación
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.
Entró en vigencia el 12 de enero de 2001 según Gaceta Oficial N 37.118. Establece las condiciones para elaborar un plan nacional destinado a demarcar las tierras. Su finalidad es garantizar los derechos originarios que ellos tienen sobre "Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto, "Regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas establecido en el artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras."
Del ente rector de la demarcación. Artículo 5.- Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recurso Naturales, la cual tiene a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación regulado por la presente ley.
Capítulo III. Del procedimiento, participación y consulta para la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 8.- Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas participarán activamente en la planificación, coordinación y ejecución del Plan Nacional de Demarcación conjuntamente con la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.
Hábitat Indígena:
La totalidad del espacio ocupado y poseído por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.
Tierras Indígenas:
Aquellos espacios físicos y geográficos determinados, ocupados tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o más.
Pueblos Indígenas:
Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios, sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional.
Comunidades Indígenas:
Son aquellos asentamientos cuya población en su mayoría pertenece a uno o más pueblos indígenas y posee, en consecuencia, formas de vida, organización y expresiones culturales propias.
Indígena:
Son aquellas personas que se reconocen a sí mismas y son reconocidas como tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una región determinada o perteneciente a una comunidad indígena.
Ámbito de Aplicación.
Artículo 18.- La presente Ley tendrá su aplicación en las regiones identificadas como indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al último censo nacional indígena.
Artículo 19.- El Plan Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo),hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja (piaroa), yanomami, arekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui: kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani), akawaio, arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yekuana, sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas: kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao, kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú (paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Este proceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos espacios.
La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta ley.
Según los Datos del Censo Indígena Oficial (INE, año 2011), existen en Venezuela 35 Pueblos Indígenas, que hacen parte de 2.054 comunidades, que hacen un total de 760.202 habitantes indígenas del país. Hasta ahora el Gobierno Nacional sólo ha entregado a las Comunidades Indígenas 21 Títulos de propiedad colectiva sobre sus Tierras, cifra la cual representa el 1,02 % del Total de Comunidades existentes.
¿Qué se Demarca?
Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas… Art. 1. LOPCI.
¿Por qué? Y para qué se demarca.
Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI. LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República.
¿Cómo se Demarca?
Teniendo como marco a la propia CRBV, el derecho consuetudinario se encuentra desarrollado en esta Ley Orgánica, en la que se especifica el derecho de propiedad intelectual en las siguientes circunstancias:
En la propiedad colectiva (artículo 101): El Estado garantiza el Derecho de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas.
Del Uso de los Recursos genéticos (artículo 102): En cuanto a sus usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usar sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos.
De la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva (artículo 103): El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general, todos los conocimientos.
De las acciones penales (artículo 104): En cuanto a la administración de justicia, los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer directamente o por intermedio de las organizaciones indígenas, las acciones civiles, penales y administrativas necesarias, a fin de determinar las responsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra toda persona que haya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de sus conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violación de sus derechos.
Ley de los Concejos Comunales Reglamentos
Esta norma legal, sancionada enero de 2010 establece los procesos de conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales, en tendidos estos como instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos para responder a las necesidades de las comunidades, guiados por los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
En el capítulo III, dedicado a la Constitución del Consejo Comunal se específica que en el caso de Los pueblos y comunidades indígenas los órganos de los consejos comunales, serán electos de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
El número de familias que formaran el Consejo, en el caso de las comunidades indígenas queda establecido en un mínimo de 10 familias. En cuanto a la estructura y funcionamiento la ley no hace diferenciación para las áreas de pueblos indígenas salvo que su actuar estará orientado por sus tradiciones, creencias y organizaciones sociales, económicas y políticas.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta oficial Nº 37.600 30 de diciembre 2002, Art. 17. La población indígena se incluye como beneficiaria del Sistema de Seguridad Social que garantiza el derecho a la salud y prestaciones (maternidad, paternidad, enfermedades accidentes, discapacidad, entre otros). Queda por definir las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a los indígenas.
Constituciones de los Estados con Población Indígena
La población indígena venezolana se calcula a una suma aproximada de 760.200 habitantes, correspondiendo al 2,8% del total de habitantes que tiene Venezuela, que es 27.200.000. La división político-territorial venezolana, está conformada por 23 entidades federales, de las cuales en 8 de ellas, se distribuyen 28 grupos étnicos, pertenecientes a cuatro familias lingüísticas: ARAWACK, CARIBES, CHIBCHAS, SALIVA y otras clasificadas como lenguas independientes.
Los Estados fronterizos con presencia autóctona son: Amazonas, Apure, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre Y Estado Zulia, además de la zona que está actualmente en reclamación, con la República Federativa de Guyana, en la cual se ubican seis grupos étnicos no censados.
La Constitución de 1904 dispone que los Territorios Federales Amazonas, Cristóbal Colón, Delta Amacuro y Yuruari fueran organizados por leyes especiales, siendo su administración cedida por los estados.
Desde la ratificación por Venezuela del Convenio Nº 169 de la OIT sobre "Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" (en diciembre 2000), hasta hoy se han dado los instrumentos legales siguientes:
Nuevas Constituciones de los Estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.
Constitución del Estado Bolívar 2001
Capítulo V. De los Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado Bolívar Artículo 62º El Estado Bolívar reconoce la existencia de todos los pueblos indígenas ubicados en toda su geografía, como los antiguos y autóctonos pobladores de su territorio, los cuales constituyen, junto con los demás pueblos indígenas del mundo, patrimonio cultural de la humanidad
Artículo 63º El Estado Bolívar reconoce la potestad del Ejecutivo Nacional de demarcar las tierras de los pueblos indígenas asentados en su territorio.
Artículo 64º Los pueblos indígenas del Estado tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales; su participación en la economía estadal y a definir sus prioridades;….El Estado garantizará a los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas la protección y el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Constitución del Estado Amazonas 2002
El Consejo Legislativo del Estado Amazonas aprobó la nueva Constitución el 30 de agosto de 2002.Esta organiza los poderes públicos estadales y establece la garantías, deberes y derechos de los ciudadanos del estado.
La propia Constitución del Estado Amazonas ya consagraba este derecho en su artículo 15: "La Asamblea legislativa promoverá la realización de referendos en las comunidades para la modificación de los elementos relativos a la organización municipal en la jurisdicción estadal". Título III. De Los Derechos y Garantías de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado Amazonas.
Reconoce a los pueblos indígenas Baniva, Bare, Curripaco, Guanono, Jivi, Hoti, Kubeo, Maco, Panare, Piapoco, Piaroa, Puianve, Saliva, Sanema, Warequena, Yabarana, Yanomami, Yekuana, y Yeral, el derecho a una organización política, económica y social especial.
Constitución del Estado Apure 2002
El capítulo VIII es dedicado exclusivamente a garantizar los derechos de los pueblos indígenas del estado. Art. 32 garantizará, en coordinación con el Poder Nacional, la instrumentación y ejecución de planes de mejoramiento social, cultural y económico de los pueblos y comunidades indígenas asentados en esta entidad federal y propiciará una efectiva participación de ellos en los sistemas de organización de la sociedad civil.
Art. 32º El Estado se obliga a garantizar la diversidad de culturas y sus manifestaciones que conviven en esta entidad fronteriza y valora la conciencia multiétnica existente, sin menoscabo de la defensa irrenunciable de los valores culturales que identifican nuestra identidad nacional y especialmente de las diferentes manifestaciones culturales del estado Apure.
Constitución del Estado Anzoátegui
Es la ley fundamental del estado oriental venezolano de Anzoátegui.1 Fue aprobada en la ciudad de Barcelona por el parlamento regional de esa entidad federal conocido como Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui en 2002 de acuerdo a lo establecido en la Constitución nacional de Venezuela de 1999.
Reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas del estado entre ellos los Kariña y los cumanagotos, del artículo 86 al 91.
Constitución del Estado Delta Amacuro
La Constitución del Estado de 2003 es la carta fundamental vigente del estado Delta Amacuro, adoptada el 13 de agosto de 2003, y el 15 de diciembre de 2011, modificada por la Ley de Reforma Parcial de la Constitución.
Para la aprobación de la Constitución del estado se conto con el respaldo de la mayoría de los Legisladores pertenecientes a los partidos. El Artículo 9 establece que el idioma oficial del estado es el castellano, siendo también oficiales para los pueblos indígenas sus respectivos idiomas.
Constitución del Estado Sucre 2002
El capítulo IV reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígenas.
Constitución del Estado Monagas 2002
ARTÍCULO 5°.- El Estado Monagas protegerá, promoverá, fomentará y difundirá las tradiciones y expresiones que se relacionen con la identidad de los distintos grupos sociales y étnicos del Estado como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad, los pueblos o comunidades indígenas y sus descendientes gozarán de derechos y garantías en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Constitución.
CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ARTÍCUL0 53°.- El Estado Monagas reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Constitución del Estado Zulia, 2003.
Fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 772 del estado Zulia. Se compone de un preámbulo, 9 Títulos, 119 artículos, 2 disposiciones transitorias y una disposición final. Preámbulo ….en el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro estado-región, donde hunde sus raíces la mayoría de la población indígena de Venezuela; en la exuberancia de nuestros recursos naturales; en la belleza de nuestro Lago, de nuestros ríos y de nuestra Sierra de Perijá,
Conclusión
Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de 1999, es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.
Además, se restablecen sus derechos consagrados en la primera Constitución de 1811, que como vimos anteriormente, fueron pisoteados y desconocidos, no solamente por las autoridades coloniales españolas, sino por la propia sociedad criolla aún hasta en las leyes del Siglo XX.
Ha comenzado pues, un nuevo proceso que será deber de los venezolanos todos, incluidos los indígenas, desarrollar y ampliar para tratar de resarcir tantos sufrimientos y sobre todo cambiar el desconocimiento por parte de la sociedad criolla, del significado que tiene la existencia de etnias que al fin y al cabo, son descendientes de los primeros pobladores de esta patria que llamamos Venezuela. Este proceso ha dado comienzo, al designarse las comisiones mixtas para el deslindamiento de las tierras ancestrales pertenecientes a los pueblos indígenas, no sin la oposición pertinaz de quienes, usando los "contactos" con funcionarios corruptos, o engañando a unos y otros, fueron adueñándose de las tierras, no solamente campesinas sino de los indígenas.
Estas nuevas luchas de los pueblos indígenas por sus derechos, se libran hoy en un nuevo marco de las relaciones sociales en Venezuela. Confiamos en que este proceso, no resulte revertido o remendado, según los intereses de los grandes terratenientes, quienes hacen todo lo posible con dar al traste con lo avanzado hasta ahora.
Bibliografía
Direcciones Electronicas:
www.unet.edu.ve/…/derechos_indigenas.htm –
www.monografias.com › Derecho
www.centrelink.org/SanchezSpanish.html –
www.acnur.org/biblioteca/pdf/6300.pdf
www.parlatino.org.ve/…indigenas
Autor:
Ramon Muria
Grettel Alviares
Indira Argueta
Jose Alberto Panacual
Luis Rojas
Jhonatan Ochoa
Luis Bermudez
Profesora:
HAYDEE PIÑA
Enviado por:
nery omarlyn morffe key
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIORUNIVERSIDAD BOLIVARIANA MISIÓN SUCRE-ALDEA TACARIGUA
CATEDRA: PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEMA JURTIDICO
7mo SEMESTRE
Tacarigua, 21 de mayo de 2014