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Aproximaciones al estudio del turismo el medio ambiente y la sostenibilidad en el Perú


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    1. Referencias bibliográficas

    El Perú por ser un país privilegiado en variedad de climas, diversidad biológica, étnica, cultural, religiosa y paisajística, ha despertado siempre la curiosidad de viajeros, científicos y navegantes quienes atraídos por la curiosidad terminan dejándonos invalorables testimonios científicos y artísticos cuya difusión mundial a su vez atrae a otros que continúan aún sorprendiendo con sus descubrimientos e investigaciones o regalando con semblante de satisfacción el haber encontrado en el exotismo misterioso de su cultura y naturaleza el retorno a las fuentes primigenias de la humanidad.Estas razones, hablan por sí solas sobre la imperiosa necesidad de promover una conciencia valorativa común por parte del Estado que promueva la sostenibilidad para goce del presente y esperanza del porvenir, más no de una normatividad adornada de pergaminos pero ajena a la conciencia de una clase política nacional, cuya ignorancia casi generalizada por este tipo de riqueza potencial, los ha llevado desde los albores de la República a dirigir su mirada a intereses electoreros inmediatistas.Durante los primeros 100 años de nuestra vida republicana, el Estado promovió la difusión de la apropiación privada de los recursos naturales, cada uno por separado, sin reconocer límite a su uso abusivo.

    El Código Civil de l852, incluía los recursos naturales dentro de la categoría de "cosas públicas" que pertenecen a la Nación, cuyo uso es de todos[1]. Consideraba que el Estado tenía sobre ellos un amplio y comprensivo poder de policía y estaba facultado para adjudicar en propiedad privada lo que era susceptible de aprensión u ocupación.En 1905el Código de Aguas, facilitó la privatización de este recurso siguiendo el modelo de la ley española. Intereses particular, muchas veces contrarios. al Estado se apoderaron libremente de ciertos recursos, como el aire y el agua, los que no eran objeto de transacción en el mercado por ser considerados "comunes" y ser utilizados como insumos en la extracción y transformación de otros, dando lugar a que la calidad de tales recursos, por su utilización creciente, haya llegado a un deterioro alarmante, su falta de valoración económica ha promovido su uso depredatorio, que se manifiesta en un costo social que desborda los mecanismos tradicionales del mercado.

    La constitución de l933 reconoció consideraciones básicas acerca del territorio y los recursos naturales, al declarar que "las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos; y que "la ley fijará las condiciones de su utilización por el Estado o de su concesión en propiedad o en usufructo a los particulares." [2]El Código Civil de 1936 incluyo ente los "bienes de dominio del Estado": las tierras públicas, las minas, las aguas, antes de que sean de propiedad particular[3].El desarrollo de la Ecología, primero como ciencia natural de las relaciones de los seres vivos, y su entorno, y ahora como estudio de la estructura y funciones de la naturaleza[4]ha puesto de manifiesto la necesidad de una revisión de la vieja concepción tradicional que consideraba a los recursos como "res communis extra comercium". La ecología ha demostrado que los recursos naturales forman parte de un sistema dinámico y abierto en que todos inciden sobre todos y por tanto cualquier alteración cuantitativa o cualitativa de uno de ellos repercute sobre el resto del sistema y lo afecta en su totalidad.

    La modernización de las estructuras jurídicas realizadas a partir de l964, significaron una profunda transformación en el régimen legal de los recursos naturales renovables, Ley General de Aguas (D. L. No 17752)[5], Ley Forestal y de Fauna Silvestre (DEROGADA EL AÑO 2000 por la nueva Ley 27308, (D. L. No 21175)[6] Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de la Ceja selva (D. L. 22175)[7], sentando así las bases de la normatividad medio ambiental moderna.La Carta Política de 1979 traduce en el aspecto medio ambiental el denominado efecto Estocolmo 72. La Carta reconoce que "Todos tienen derecho de habitar en ambiente saludable. Ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental"[8]La conciencia medio ambiental reclamada por la comunidad de las naciones puesta por la Constitución política en la mesa de preocupaciones sociales del Estado peruano.Así a mediados de la década de los ochenta, la cuestión ambiental comienza a incorporarse en los aspectos sobre todo vinculados al desarrollo agrario de la Amazonía, a los espacios urbanos, a la búsqueda de una estrategia para la conservación y en buena cuenta al propio proceso de regionalización de entonces.[9]La creación del cinturón Ecológico de Lima Metropolitana[10]que tuvo como primer Presidente al ingeniero Alberto Fujimori. El Plan Estratégico Nacional para la Conservación[11]y el establecimiento de Sub-Comisiones Regionales en cada Gobierno Regional para la formulación de Proyectos de Estrategia Regionales para la Conservación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.Estas consideraciones ambientales dadas por el gobierno a fines de los 80 dentro del proceso político jurídico de la regionalización, abortaron rápidamente al chocar con un escenario polémico sobre todo en relación con las posiciones regionales acerca del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.En 1990 menos de dos meses de su ascensión al gobierno, el Ingeniero Alberto Fujimori promulga el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.[12]

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