Ley
Es importante destacar que un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Según la Ley Orgánica del Poder Popular, los Consejos Comunales son instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Los voceros y voceras Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Comités de Trabajos Es el Colectivo o Grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas y atender las necesidades de la comunidad en las distintas aéreas de trabajo y así desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. Está integrado por un mínimo de tres integrantes y serán voceros o voceras las que se postulen ante la Comisión Electoral y sean electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Los Consejos Comunales están estructurado de manera por:Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas Unidad de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
De acuerdo a: la LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUALES: GACETA OFICIAL, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.335 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2009, Y Nº 39.377, DEL 02 DE MARZO DE 2010.
La estructura consejos comunales se da mediante la siguiente forma:
Capítulo III
Organización del consejo comunal
Sección primera: de la estructura del consejo comunal
Integrantes
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará Integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instanciade deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, laparticipación y el protagonismo popular, sus decisiones son de caráctervinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.
Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada porlos y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a lasdisposiciones de la presente Ley.
Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y lasasistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la mismacuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes
funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organizacióncomunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de unproceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca lapresente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, deacuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines decontribuir a la transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,
salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, devivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y lacreación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos
Órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejocomunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lodispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintasinstancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a laley que regula materia.
13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
14.Las demás establecidas en la presente Ley.
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de
Articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y
voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión dearticulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario deDesarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadalde conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional SimónBolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejocomunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de lasunidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejocomunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plancomunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de laNación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivocomunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario dedesarrollo integral.
10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o vocerasdel consejo comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de serviciosy presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutivaen sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para elcumplimiento de sus fines.
13. Elaborar los estatutos del consejo comunal.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal ylas que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Sistema de trabajo colectivo
Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades queconforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en elreglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidadquincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando loestimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.
Unidad Ejecutiva
Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargadade promover y articular la participación organizada de los habitantes de lacomunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y popularesen los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de
las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocerlas actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Conformación de la Unidad Ejecutiva
Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número devoceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités detrabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en lacomunidad, tales como:
1. Comité de salud.
2. Comité de tierra urbana.
3. Comité de vivienda y hábitat.
4. Comité de economía comunal.
5. Comité de seguridad y defensa integral.
6. Comité de medios alternativos comunitarios.
7. Comité de recreación y deportes.
8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.
9. Comité de mesa técnica de agua.
10. Comité de mesa técnica de energía y gas.
11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.
12. Comité comunitario de personas con discapacidad.
13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
14. Comité de familia e igualdad de género.
15. Los demás comités que la comunidad estime necesario.
En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en lacomunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberáincorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de Trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.
Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos delconsejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.
Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticastradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo,además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:
a. Comités de ambiente y demarcación de tierra en los hábitat indígenas.
b. Comité de medicina tradicional indígena.
c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomasindígenas.
Funciones de la Unidad Ejecutiva
Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes
Funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el
Área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento yejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidadde Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria ylas demás organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el
Desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia yactivadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas deorganización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas,mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del PoderPúblico.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento deinformación relacionada con la comunidad, conforme al ordenamientojurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquensatisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los Habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes delconsejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal ylas que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instanciadel consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos delos consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre laacumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,electos o electas a través de un proceso de elección popular.
Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresosy egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuentapública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otroórgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interéssocial sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economíasocial, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograrla satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de loscréditos de las organizaciones socio productivas previstas en el Decreto Nº6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de laEconomía Popular.
10. Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, elcomprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y vocerasde la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de susfunciones.
11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración delcolectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejocomunal.
13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria elfinanciamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal ylas que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Responsabilidades
Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financieraincurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, porlos actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejocomunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen lamateria.
Unidad de Contraloría Social
Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejocomunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia delas actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a travésde un proceso de elección popular.
Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerzala Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias,de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas quecorrespondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de losplanes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones
socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con losfondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos yentes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinacióncomunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control,conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos yciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal einformar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participaciónciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y vocerasde la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
Bibliografía
Ley de loa Consejos Comunales. Gaceta Oficial
De la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009.
Autor:
Carla Santaella
Calabozo -Febrero 2012