Ejemplo: Apelación a la sentencia penal por asociación ilícita (Abigeato) Ecuador
Enviado por ivan durazno
PEACH & GREENLAND
OFICINA JURIDICA: DEFENSA CIVILES – PROPIEDAD INTELECTUAL – LABORALES – REPRESENTACIONES – PENALES Y DEMANDAS NACIONALES E INTERNACIONALES POR VIOLACION A LOS
JUICIO NO: 17322-2015-00349
Asociación Ilícita (Por pre – delito de Abigeato)
JUEZ PONENTE.- Dr. RUMIGUANO URBANO GALO RAMIRO
SEÑORES JUECES DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA
Yo, ROBINSON ALEJANDRO ARRIETA CABEZAS, dentro de la causa penal que se sigue en mi contra por ASOCIACIÓN ILÍCITA (Pre delito de Abigeato); con denuncia falsa, temeraria y maliciosa de los ciudadanos: SANDOVAL MORETA SEGUNDO MARCELO, GUANOLUISA TITUAÑA LUIS GONZALO, MARMOL CASTRO SAMUEL IGNACIO, ALTAMIRANO GAME EDGAR RODRIGO; ante Ustedes, de la manera más respetuosa, comparezco y conforme a derecho, formulo el RECURSO DE APELACIÓN a la sentencia dictada por sus Señorías, por lo que FUNDAMENTO en los siguientes términos:
Encontrándome dentro del término legal del numeral uno del artículo 654 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 653 numeral tercero, del Código Orgánico Integral Penal, presento el RECURSO DE APELACIÓN a la SENTENCIA dictada por este Segundo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha; para ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia; y, argumento jurídicamente en los siguientes términos aunque en forma expedita lo haré conforme el numeral 4to del artículo 654 Ibídem.
1.- ANTECEDENTES FÁCTICOS.- La Fiscalía inició una investigación previa en SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS por presuntas denuncias del delito de ABIGEATO, sin embargo, luego por una denuncia en contra de otros ciudadanos se da a conocer que en el sector también de los Bancos y Pedro Vicente Maldonado existía una BANDA bien conformada en la que ha participado en una organización delictiva, con la finalidad de cometer delitos de abigeato, que han ocurrido en San Miguel de los Bancos, específicamente en la zona el Chipal, del kilómetro 98 al 100, de la vía Calacalí-La Independencia, y que el hoy recurrente más otros ciudadanos Mario Vinicio Arce Benalcazar, Jorge Roberto Sifaz Aroca y Arturo Arrieta Cabezas, habríamos sido los miembros de esa banda delincuencial, iniciándose el proceso penal en mi contra y de los otros ciudadanos.
2.-ANTECEDENTES PROCESALES.- He sido llamado a juicio por la Abg. Lorena Margot Paredes Torres, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón San Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha, mediante auto de llamamiento a juicio, de fecha 8 de abril del 2016, las 11h56; y, luego por competencia del Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha, se ha dictado sentencia en mi contra, ya que los otros dos procesados se declararon culpables en procedimiento abreviado.
3.-DELITO.- Se me ha declarado autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 370, del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el artículo 42.1Ibídem. ASOCIACIÓN ILÍCITA.
4.- PENA.- Se me impone una pena privativa de libertad de TRES AÑOS.
5.- ARGUMENTOS DE LA AUDIENCIA DE FISCALÍA.- La Fiscalía representada por el Dr. Juan Clemente Flores, indicó que: "Fiscalía probará que el acusado Robinson Alejandro Arrieta Cabezas ha participado en una organización, con la finalidad de cometer delitos de abigeato, que han ocurrido en San Miguel de los Bancos, en la zona el Chipal, del kilómetro 98 al 100, de la vía Calacalí-La Independencia, el acusado más otros ciudadanos Mario Vinicio Arce Benalcazar, Jorge Roberto Sifaz Aroca y Arturo Arrieta Cabezas, han participado en esta organización ilícita conforme establece el Art. 370 del COIP, los ciudadanos Mario Vinicio Arce Benalcazar y Jorge Roberto Cifas, se han acogido al procedimiento abreviado, en tanto que el ciudadano Arturo Arrieta Cabezas está prófugo, se probará con las investigaciones realizadas por la Unidad de Investigación Contra el Abigeato UICA, que esta asociación ha causado conmoción social y alarma en la sociedad, en Santo Domingo, en Esmeraldas, las investigaciones han partido de denuncias de carácter reservado, que se venían cometiendo delitos de abigeato, contando con varios números telefónicos, se demostrará que el acusado actuaba en compañía de los ciudadanos que se sujetaron al procedimiento abreviado y el prófugo, en base de los números telefónicos se realizó la ubicación de las celdas 2883 y 18689, conforme al detalle proporcionado por la empresa CLARO, en las cuales se observa la relación existente entre estos 4 ciudadanos, asimismo, se probará que han existido ciudadanos que han sufrido estos delitos, en concreto los acusadores particulares, en tal virtud, la Fiscalía probará que el acusado ha tenido participación en la asociación, con fines de cometer delitos en San Miguel de los Bancos."
6.- ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.- Mi patrocinador legal indicó lo siguiente:" Respetando los dos principios fundamentales del sistema acusatorio como son la oralidad y el derecho a la defensa, fundamentalmente el Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Costa Rica, si bien es cierto la defensa no tiene que practicar prueba, sin embargo, debe manifestar que en su patrocinado no existe la mente criminal de asociación ilícita, no existe el actos reos, es decir, los elementos que lleven a lo que establece el Art. 370 del Código Orgánico Integral Penal, únicamente se ha escuchado a Fiscalía referirse al auto de propiedad de su patrocinado, único elemento de convicción por el que Fiscalía ha presentado sus elementos de cargo, va a demostrar que los 2 ciudadanos sentenciados fueron los responsables de esos presuntos delitos y lastimosamente su hermano prófugo, por esa razón, por confusión con su hermano, está aquí, la responsabilidad no tiene que ser confundida, va a demostrar que su defendido goza de credibilidad y es un ciudadano respetado, que nunca se reunió con los otros ciudadanos, ni asociándose, ni planificando, ni organizando para cometer delitos, ni siquiera tuvieron una sola reunión para que se adecue a la asociación, no hay un video, una fotografía, no se podrá demostrar conforme a derecho, que su patrocinado sea parte de la asociación ilícita, demostrará con doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, que Fiscalía incurrió en el Art. 32 del Código Orgánico de la Función Judicial, desechando de su parte la teoría del caso de fiscalía."
7.- SENTENCIA AD HOMINEM, EN CONTRA DE LOS RECURRENTES.- Se me sentencia en calidad de AUTOR del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA por presumirse autor del pre delito de ABIGEATO en compañía de los otros procesados que se acogieron a PROCEDIMIENTO ABREVIADO a quienes nunca les conocí, nunca probó la Fiscalía que haya relación con éstos ciudadanos y la única llamada que realicé la hice a mi hermano, por ser mi hermano, que yo no tengo porqué responder penalmente por él, imponiéndome una PENA de TRES AÑOS de privación de mi libertas, siendo DETENIDO y PRIVADO DE MI LIBERTAD sin orden constitucional de privación de mi libertad, incluso presenté testigos de tal hecho, lo hicieron en confusión con mi hermano, incumpliendo los Policías el Código de Conducta de las Naciones Unidas y por lo tanto la Ley Miranda. Convirtiéndose la sentencia no en PRO HOMINEM sino en AD HOMINEM afectando a normas legales, constitucionales, instrumentos internacionales de mi protección de derechos humanos; que los mencionaré más adelante y en forma expedita en la audiencia ORAL, PÚBLICA y CONTRADICTORIA.
Debo indicar además que la SENTENCIA es totalmente INMOTIVADA, se acoge prueba inexistente, prueba ilegal, se le da un valor que en materia penal, se conoce como interpretación extensiva y en contra del principio de favor rei; y, además se contraviene el denominado PLAZO RAZONABLE, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias de sus resoluciones que haré conocer en la Audiencia tiene como importante esta institución jurídica de los Derechos Humanos, que es el de plazo razonable, pues fui privado de mi libertad en el día 18 de NOVIEMBRE DEL 2015 y la SENTENCIA se la emite el día 27 DE MAYO DEL 2016, superando el término legal del plazo razonable para este tipo de delitos.
8.- ARGUMENTO JURÍDICO DEL RECURSO DE APELACIÓN.- Tanto el Código de Procedimiento Penal como la Constitución de la República, establecen, reconocen y garantizan a mi favor el recurso de impugnación de la sentencia, como en el presente caso, el de apelación, pues al vivir en un supuesto estado neoconstitucional, se garantiza derechos, libertades y garantías que no pueden ser soslayados por ningún operador judicial, ante quien se sustancia una causa penal, particularmente el derecho a la defensa; valoración de la prueba legal; juzgamiento en el plazo razonable; juez natural; y, a una denominada justicia sin dilaciones, garantizadas en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República; pues para los señores Juzgadores, los recursos son una valiosa oportunidad de reflexionar, enderezar el rumbo, comunicarse con las partes y demostrar que la grandeza no está en nunca equivocarse sino en reconocer humildemente nuestros errores y previo a adentrarse al análisis de la sana crítica conforme el sistema garantista, neoconstitucional, acusatorio, de derecho penal mínimo, pues la finalidad del sistema penal actual, no solo es el "normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas", sino también la aplicación de los principios generales como son los que provienen de la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 1, 75, 76, 82, 169, 417 y 428 de la Constitución de la República del Ecuador, se debe establecer qué se entiende además por debido proceso legal, no tortura, no penas crueles, inhumanas y degradantes en el actual sistema ecuatoriano, pues cabe mencionar a Jhon Rawls, dice: "aquel razonamiento estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en qué circunstancias" de ahí que acudo ante los señores Jueces A quen a fin de ejercer estos mis derechos, como el de recurrir de la resolución judicial, sentencia, emitida por el honorable Segundo Tribunal de Garantías Penales, pues como humanos y como jueces, es susceptible de cometerse errores, ante lo cual, la tutela judicial nos garantiza por los señores Jueces de conceda el recurso de apelación planteado y si es acorde con la Constitución; los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos; y, las leyes; entre ellos el debido proceso legal, garantizados en instrumentos internacionales como son la Convención Americana sobre derechos Humanos, ya que la sentencia impuesta a TRES AÑOS no solo afecta la igualdad garantizada en los artículos 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal, como principios de mínima intervención de derecho penal mínimo y al no aplicarse el principio pro hominem, se estaría frente a un sistema neoinquisitivo de derecho penal máximo, lo que conlleva a violentar los Convenios y Tratados en contra de la Tortura y Tratos y Penas Crueles, además de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, Protocolo de Estambul; la Declaración y Programa de Acción de Viena. Se debía aplicar el principio pro hominem, que es de aplicación directa e inmediata, según el principio erga omnes y de justicia en materia penal, ya que hoy rigen no las reglas, normas, directrices sino los principios jurídicos y constitucionales, además, de la aplicación de principios universales de los Derechos Humanos, que según la doctrina y la constitución, son supra constitucionales, así lo dice la jurisprudencia internacional, en varios casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en los casos Chaparro Lavo vs. Ecuador, Vera Vera vs. Ecuador, entre otros, en los que las violaciones a los principios de igualdad son causales de afectación a los Derechos, Libertades y Garantías del artículo 66 de la Constitución, que según el artículo 32 del Código Orgánico Integral Penal y el numeral nueve del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, el error judicial, la mala administración de justicia, el retardo injustificado como en éste mi caso, la violación al debido proceso y las garantías judiciales, son susceptibles de aplicación en contra del Estado Ecuatoriano a nivel nacional e internacional.
Debo indicar que no existen pruebas materiales, documentales o instrumentales, ni testimoniales que hagan ver que haya cometido el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA; no mantengo el Actus Reus ni el Mens Rea en mi contra, pues el delito de Asociación Ilícita en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal, establece que "quienes se asocien con el fin de cometer delitos " nunca se probó que me haya reunido con los otros dos ciudadanos que se declararon culpables, en procedimiento abreviado, nunca les conocí no me conocen, no hay una fotografía, video, investigaciones de seguimiento o vigilancia, más si el Fiscal ofreció probar precisamente la ORGANIZACIÓN con mi presencia y los otros ciudadanos; no existió investigación real, precisa, clara, se faltó a las normas de investigación garantizado en las Directrices para la Fiscalía de las Naciones Unidas.
En la prueba presentada por Fiscalía por ejemplo en la declaración de IGNACIO MÁRMOL acusador particular, estableció que la denuncia la hizo por ROBO, que nunca ha tenido datos de mi persona como quien haya sido el ciudadano que se haya sustraído su ganado, es decir abigeato, no sabía de ningún vehículo y que NO ME CONOCÍA; y que no tenía ningún dato de asociación ilícita en mi contra; en tanto que el otro acusador particular LUIS GONZALO GUANOLUISA, quien manifiesta que no me conoce y que no conce ningún acto en mi contra, que no conoce que haya actos de asociación ilícita en mi contra, que su denuncia la hizo por ABIGEATO; de la misma manera el otro acusador particular SEGUNDO SANDOVAL, manifiesta que no me ha visto, que no me conoce, que no tengo relación con los otros ciudadanos, dijo textualmente: "nada de eso" refiriéndose a asociación ilícita, que su denuncia así mismo era por ROBO DE GANADO; el Testigo primordial de Fiscalía Teniente BYRON WILCASO, investigador, manifestó que no existía actos de investigación en mi contra, no existía OBIs esto es operaciones básicas de inteligencia en mi contra, por ende no existía seguimientos, vigilancias, particularizaciones en mi contra, que tenía como fuente de información, a una fuente humana denominada EL GORDO; LO QUE HACE IMPERTINENTE SEGÚN EL ARTÍCULO 454.5 DEL Código Orgánico Integral Penal, en nada aporta en mi contra; el Teniente LENIN ANDRÉS HERRERA SALAS, además de investigador de la UICA, manifestó que la investigación era en Santo Domingo de los Colorados y en Esmeraldas; que le habrían informado de ROBO y que esa era la investigación; que hizo un análisis telefónico, que no hizo ninguna interceptación; que hizo solo una vigilancia aun camión, pero esa se refería a mi hermano con otro de los procesados y declarados culpables, en nada a mi persona, testimonio que incumplen lo dispuesto en los artículos 76 numeral 3 y 76 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, debía ser excluido por prueba ilegal además según el numeral 6 del artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal; además que no era perito según el artículo 511 del mismo cuerpo legal y que no se cumplió con el artículo 475 Ibídem. En tanto que el Poicía JHONI ENRÍQUEZ CONDOY, realiza la pericia de RECONOCIMIENTO DEL LUGAR de los hechos, pero manifestó: "no soy perito" LO QUE CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4564 NUMRAL 5, 457 Y 511 DEL Código Orgánico Integral Penal en concordancia con los artículos 76 numeral 3 y 76 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con lo dispuesto en el artículo 459 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal; indicando además que ninguna de las partes procesales investigadas estuvieron presentes en esa pericia, lo que le convierte en totalmente ilegal, aunque en nada mi incrimina; el testimonio del que realiza la PERICIA ciudadano TIPAN ISA, manifestó que NO ES PERITO, que en la pericia de transcripción no se notificó a nadie, no se lo hizo en forma reservada, no existía un defensor público, no existía un defensor particular, no existían dos testigos, según la norma del artículo 4785 del Código Orgánico Integral penal, que lo hizo para el delito de ABIGEATO no de Asociación Ilícita; por lo tanto se viola lo dispuesto en los artículos 475 numeral 3, 4765 numeral 6; 511 Ibídem y las normas constitucionales de los artículos 73 numeral tres y artículo 76 numeral cuatro de la Constitución de la República del Ecuador; en tanto IDILIO MARTÍPEZ, manifestó que había visto al camión que yo le había vendido a mi hermano, posiblemente, que sabía que estaban investigando en el lugar por ROBO DE GANADO no de asociación ilícita, que había visto c a quien manejaba el carro pero que YO NO ERA, que NO ME HABÍA VISTO , que no me conocía, inclusive me paré para que me reconozca pero dijo NO CONCERME; el otro ciudadano JOSÉ SIMBAÑA manifestó que sabía que era por ROBO DE GANADO, que YO NO ESTABA que YO NO TENGO NINGUNA RELACIÓN con esos robos de ganado; como se podrá apreciar NO HAY PRUEBA TESTIMONIAL ni MATERIAL o PERICIAL en este caso, pues se trata de una persecución de parte de la Unidad de persecución a este tipo de delitos y del Ministerio del Interior; pero se lo hace con una investigación parcial y SIN PRUEBAS, en tanto que la PRUEBA DOCUMENTAL en mi contra se presenta la SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO de los RESPONSABLES DE ESTE DELITO y de presunto ABIGEATO, quienes no me conoce ni les conozco, pero se me sentencia de esa manera.
MI PRUEBA de descargo declararon varios ciudadanos, quienes indicaron la forma en la que se me detuvo sin orden de detención y en incumplimiento de la LEY MIRANDA, además de testigos de probidad, de buen nombre, demostré que pertenezco al Comité Pro Mejoras Alvaro Pérez, que soy su secretario y que se maneja gran cantidad de dinero; que soy un buen padre, buen hijo, buen cónyuge, buen ciudadano; que laboro en negocio de teléfonos, presenté documentación del IESS, del SRI, gran cantidad de Facturas, además demostré que existe tan solo UNA SOLA LLAMADA a mi hermano; que el vehículo blanco lo había VENDIDO A MI HERMANO hace más de dos años, presenté la PROMESA DE COMPRA VENTA debidamente notariada; es decir demostré MI INOCENCIA.
9.- NORMAS JURÍDICAS, CONSTITUCIONALES Y DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.- Arts.1, 1, 4, 5,45 numerales 5 y 6; 653; 654 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL; artículo 4 y artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos; artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1975; Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura, publicada en el Registro Oficial No. 360 de 13 de Enero del año 2000, Convención contra la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 924 de 28 de Abril de 1988, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas del 2008,el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, me da la seguridad y la protección en concordancia con el artículo 82 de la Constitución de la República; así como el artículo 426 Ibídem y artículos 5, 6 y 7 del Código Orgánico de la Función Judicial; están los principios in dubio pro reo, favor rei, pro hominem, que deben ser aplicados a mi favor, además el pro personae a mi favor.
PETICIÓN.- Sustentaré mis fundamentos en la audiencia oral, pública y contradictoria de este recurso, por lo que desde ya solicito se revoque la sentencia y se me imponga una que esté de acuerdo con lo dispuesto en los principios constitucionales, legales y de instrumentos internacionales y por no existir la CERTEZA ni siquiera la DUDA RAZONABLE, sino que por NO EXISTIR PRUEBAS además de PRUEBAS ILEGALES, se me RATIFIQUE MI INOCENCIA.
NOTIFICACIONES las sigo recibiendo en la casilla judicial No. 2364 del Palacio de Justicia de Quito.
Sigo AUTORIZANDO, tan solo al Dr. Iván Durazno C. como mi único patrocinador legal.
FIRMO EN JUNTA DE MI ABOGADO PATROCINADOR
Dr. Mdr. Iván Durazno C. Msc
MAT. 4066 C.A.P.
FORO 17-1992-56
Enviado por:
Iván Durazno