Descargar

Los vicios de la voluntad (página 2)

Enviado por Tomy


Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, , 3

 

2 DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

2.2 DEFINICIÓN DE VICIOS DE LA VOLUNTAD

Con la finalidad de que el acto jurídico tenga plena validez, debe de existir una coherencia, racional, objetiva, en la manifestación externa de la voluntad, entre lo querido por el agente que es el proceso interno, lo contrario acarrea vicios de la voluntad.

Es decir esta voluntad debe de ser producto de un proceso que comienza en lo subjetivo y va dirigido hacia lo objetivo, es decir de la voluntad interna hacia la voluntad debidamente exteriorizada.

En el cual si la voluntad es viciada cuando el producto del proceso es interrumpido por una fuerza del exterior que estas son circunstancias denominadas como vicios de la voluntad que son el error, dolo, violencia e intimidación.

——————————

Francisco Javier romero montes, curso del acto jurídico, Pág. 241

Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 152,153.

Tradicionalmente los vicios de la voluntad vienen hacer pues factores perturbadores o distorsionadotes que impiden que l voluntad interna se forme de manera sana.

Pueden presentarse en el sujeto de manera consiente. Como la violencia o en la intimidación, inconscientemente, como en el error o en el dolo, impidiéndole la necesaria correlación entre lo que quiere y lo que manifiesta.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág. 357

  1. LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD DENTRO DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO.

El Error, Dolo, violencia estas se caracterizan por que en su proceso de formación de la declaración de la voluntad son afectados.

Por una especial situación que ha determinado al sujeto al manifestar su voluntad, de forma tal que de no haber sido por dicha especial circunstancia, la voluntad no hubiera sido declarada y por ende, no se hubiese celebrado el negocio jurídico.

Es decir si el sujeto el momento de declarar su voluntad hubiese conocido de que en su voluntad seria o será afectada este mismo sujeto no hubiese declarado su voluntad ni celebrado su el negocio jurídico.

Stolfi, Giuseppe. Nos dice sobre los vicios de la voluntad para que este se a valido y produzca efectos debe n de constatar no solo de una voluntad y de una manifestación ,sino además, de una voluntad liberal mente emitida , y por lo consiguiente si este proceso de formación fue perturbada por alguna causa que indujo a la parte a expresar una voluntad diversas de las que abría manifestado, es dudosa si el acto ha de considerarse valido o no .esta misma se declarara nulo por la discordancia de la lógica.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág. 358_359

2.4 EL ERROR O IGNORANCIA

Esto se puede dar internamente o externamente En el error esta la buena fe, el cual es un conocimiento equivocado acerca de la cosa u objeto.

En el error existe un Conocimiento o idea que se tiene de algo equivoco a cerca de una cosa. En cambio, en la ignorancia hay una carencia absoluta de todo conocimiento del objeto. Por eso cuado uno se refiere al error, se habla de un concepto equivocado, o juicio inexacto, o falso, o simplemente desacierto.

En la ignorancia hay una ausencia de ideas es decirla Falta o privación del sujeto que le origina ausencia de ideas sobre una materia, es decir, desconocimiento de algo.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág. 360

Acerca del error LOHMANN LUCA DE TENA nos dice que se trata de un desencuentro entre lo que es objeto materia de conocimiento, y el conocimiento que se adhiere a el. De ahí que el error es una negación de lo que es, o afirma de lo que es.

El error no solo proviene de una insuficiencia de conocimiento, sino de un racionamiento o juicio equivocado que se considera como cierto aquello que no es tal. De aquella manera la ignorancia conduce a un conocimiento incorrecto y por lo tanto a formarse un criterio de las cosas diferentes un criterio de unas cosas dientes del correcto.

2.5 LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD DENTRO DE LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO.

2.5.6 DELIMITACION CONCEPTUAL

El error es un factor perturbador inconscientemente que distorsiona el proceso formativo de la voluntad jurídica, ya que en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso se configurara el denominado error_vico, o ya en lo que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la declaración, que el código civil legisla claramente diferenciándolos en el articulo, pero bajo el titulo común de los vicios de la voluntad.

El denominado error_vicio, así llamado es propiamente el error como vicio de la voluntad, afecta la función cognoscitiva del sujeto pues su voluntad interna se forma basándose en la ausencia de conocimiento o de un conocimiento o de un conocimiento equivoco.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág. 361

Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 156

Este error produce una divergencia inconsciente entre la voluntad interna del sujeto, así formada, y la finalidad que persigue con su manifestación, consiste, fundamentalmente en una representación subjetiva contraria castraría la verdadera realidad objetivo, es decir que la manifestación de la voluntad resultado de un producto que se inicia en lo subjetivo y que va a lo objetivo en otras palabras de la voluntad interna a la exteriorización debidamente manifestada. Proceso subjetivo será contrario al objetivo, y cuando esa falsa representación ha tenido tal importancia en la génesis del negocio que haya sido capas de determinar su voluntad, constituye un vicio mismo

2.5.6.1 El Error

El error como vicio de la voluntad queda revestida de los siguientes caracteres: a) se produce espontáneamente como consecuencia de la ausencia de conocimiento, que es la ignorancia, o de conocimiento equivoco, que es el error propiamente dicho, del errante. b) genera una divergencia inconciente entre la voluntad interna y la manifestación y c) la manifestación de la voluntad no es correlativa a los efectos queridos y que han conducido al sujeto a la celebración del acto jurídico.

2.5.6.2 EL ERROR _VICIO Y ERROR EN LA DECLARACION.

El error se puede originarse en el proceso subjetivo hacia lo objetivo es decir es llevado de lo interno hacia lo externo. Ejm. Si yo compro un lapicero verde y el que me vende me da uno morado. Cuando yo quiero un libro que mire en la vitrina de un autor determinado y me da de otro.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág. 361

Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 159

2.5. 6.3 ERROR OBSTATIVO O ERROR OBSTACULO

El error obstáculo es conocido por la doctrina Francesa. Error en la declaración en la doctrina Alemana e Italia.

Es diferente al disenso y al error dirimente, no están de acuerdo en si le corresponde como sanción de nulidad, o en todo caso la anulabilidad. El error respecto ala naturaleza jurídica del negocio jurídico es obstativo o diriminente, o si puede ser de ambas clases; sobre la naturaleza jurídica del error en la entidad del otro contratante; el error en la identidad del objeto del negocio jurídico y su naturaleza; el error sobre la causa.

Ej.- si ticio entiende vender a cayo el caballo A y cayo entiende comprara el caballo B.

2.5. 6.4 EL ERROR COMO VICIO DE VOLUNTAD

Es la falta de representación de la realidad, que actúa como móvil o coeficiencia determinante de la declaración de la voluntad.

Afectando el mismo proceso de formación de la voluntad correctamente declarado.

El error obstativo es bilateral, por que las dos partes no coinciden en cuanto a las declaraciones y cualquiera de ellos puede solicitar la nulidad.

Finalmente, tanto el error _vicio, como el error obstativo, vician la celebración del acto jurídico y por lo tanto la ley los sanciona con anulabilidad, tal como aparece en el art. 221, inc. 2 del código vigente.

——————————

Código civil

Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 160

Lecciones de derecho civil parte segunda vol. 3 Pág. 32

2.5. 6.5 EL ERROR COMO CAUSA DE ANULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

El art. 201, estable que el error es una causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte. Por su parte, el art. 202 referido a precisar cuando el error es esencial. Finalmente el art. 203 precisa cuando el error es conocido por la otra parte.

3 CLASIFICACIÓN DEL ERROR VICIO

3.1EL ERROR ESENCIAL

Cuando determina el querer, o sea aquel en virtud del actual el celébrate, si no hubiese incurrido en el error no habría celebrado el acto jurídico. El código de 1936, en su art. 1079 se refiere al error sustancial, que tornaba al acto jurídico en anulable. Según el citado código consideraba el error sustancial el que se refería a la naturaleza del acto, al objeto principal de la declaración, o alguna de sus cualidades esenciales.

Este error denominado sustancial viene de los griegos que en sus obras de filosofía llegaron a carácter irisarlo sustancial y el acto co9mo aquellas cualidades esenciales del objeto, que brindan una determinada identidad propia y lo diferenciaban de los demás. De ahí que e le derecho romano se hablara de error in substantia, es decir de la alteración de sus realidades esenciales, peculiar y única.

——————————

El error en la doctrina del negocio jurídico Pág. 473

Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 158

Efectivamente el código civil en su art. 202, considera que el error es esencial:

3.2 EL ERROR EN LA ESENCIA O LA CUALIDADES ESENCIALES

Se trata pues, de bienes materiales e incorporales dentro de los cuales se pueden señalar a los intelectuales, artísticos, inventos o derechos que se deriven de los mismos.

Ejm: si una persona compra su boleto por que quiere ver la película "el padrino", para el iniciar la función encuentra que se trata de otra película que ya la vio el día anterior. El errante pensó que ese día habría cambiado de película. Consecuentemente, puede pedir la nulidad del acto compra venta del boleto, si para el vendedor de la entrada hubiera sido conocible el error.

——————————

Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 156

Francisco Javier romero, curso del acto jurídico Pág. 248

Acá existe un desconocimiento de una norma jurídico de parte del comprador por si conociera de estas normas jurídicas no la abría realizado el acto.

3.3 ERROR EN LA CUALIDADES ESENCIALES DE LA PERSONA

Nuestro actual código lo contempla ya en términos ya expuestos, al referirse a las cualidades personales de la otra parte con la que se celebra el acto jurídico. Esas cualidades son objetivas, permanentes que motiva la celebrante a adoptar tal o cual decisión.

Aníbal Torres esas cualidades pueden ser el talento, la reputación, la solvencia moral o económico, el carácter benefactor de a otro arte siempre que están hayan sido determinados de la voluntad. De lo contrario, el errante no habría celebrado el acto jurídico en vista que no reunía esas cualidades.

Ej.: le cedo gratis el inmueble a Juan porque creo que es el benefactor de los niños abandonados. Se contrata a un trabajador por que domina una técnica especial en la manufactura de madre.

Cariota Ferrero en el sentido que cuando el código se refiera a la otra parte a la otra parte, no es que necesariamente se trate de actos jurídicos bilaterales y plurilaterales. También están considerados los unilaterales y recepticios, en efecto, cuando Juan regala al sacerdote pedro una cantidad de dinero por que consideramos que acostumbra proteger y ayudar Alos niños pobres, encontramos que Juan hace tal desprendimiento sobre la base de esas cualidades, de lo contrario, no habría hecho el obsequio.

——————————

Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 156

Francisco Javier romero, curso del acto jurídico Pág. 249, 250

3.4 EL ERROR DE DERECHO

Consiste en la ignorancia o el falso conocimiento de una norma de derecho. Esto quiere decir que el desconocimiento de un proceso jurídico, dentro del cual el falso conocimiento o la interpretación indebida, es la razón única determinante. Esto se significa que el conocimiento o la interpretación indebida, es la razón única determinante. Esto se significa que el consentimiento de una de las partes haya resultado determinado por la falsa representación respecto a la existencia y la aplicabilidad o la vigencia de una norma jurídica imperativa o dispositiva del acto jurídico.

Pero aquí es indispensable distinguir lo que es el error de derecho con la excusabilidad de cumplimiento de la norma por ignorancia de la misma. Se trata en realidad, de los aspectos diferentes e inconfundibles como son las exigencias y la aplicabilidad o la vigencia de una norma jurídica imperativa o dispositiva en tal sentido Stolfi, Giuseppe sostiene que el error de derecho no es una justificación para sustraer a la observancia de la ley que obliga indistintamente a todo, sino en cuanto pueda haber viciado consentimiento, cuya manifestación depende exclusivamente de su error de derecho o error iuris, al haber determinado su voluntad de diferente manera a la que hubiera determinado sino hubiese ignorado o aplicado erróneamente la norma jurídica.

STOLFFI que el error de derecho es la equivocada interpretación, extensión o inexacta aplicación de la norma al caso concreto, tema que es total mente diferente a la burla de la ley.

——————————

Francisco Javier romero, curso del acto jurídico Pág. 251, 253

TRABUCHI ALBERTO.- hace una comparación, al igual que Stolffi, acerca del error de derecho y la excusabilidad de la norma jurídica. Sostiene este autor que la ley tiene vigor in se y per se, independiente mente del conocimiento que del mismo tuviera los ciudadanos; añade que es fundamental en el mundo del derecho la máxima jurídica . Por el contrario el falso conocimiento de la ley que determine una formación errónea de la voluntad, puede hacer valer y puede anular los efectos jurídicos del negocio mismo.

Ej. Ticio compra a Cacio un terreno para construir un edificio, desconociendo que en dicha localidad existe una prohibición de levar edificaciones, desconociendo que en dicha localidad existe una prohibición de elevar edificios de mas de cinco metros por razones de defensa militar. Si Ticio edifica sin limitaciones de altura la autoridad militar le puede obligar a demoler la construcción y no podría argumentar que desconocía la ley pero le cabe la posibilidad de solicitar la anulabilidad de compra_ venta por que si hubiera conocido la prohibición no lo hubiera adquirido.

——————————

Trabucchi, Alberto, instituciones del derecho civil. Pág., 167-168

Francisco Javier romero, curso del acto jurídico Pág. 246

El agente incurre en error por desconocimiento de una norma jurídica u otra donde esta norma le impide al aprovechamiento total o parcial de la cosa, bien. Si el agente hubiera conocido esta norma no abría celebrado dicho acto.

3.5 EL ERROR CONOCIBLE POR LA OTRA PARTE.

Es cuando una de las partes celebrantes tiene la posibilidad de descubrir el error y evitar la celebración del acto.

El error además de esencial para dar lugar a la nulidad del acto jurídico, debe ser reconocible por el otro celebrante. Esta es la versión del art. 201 del código civil vigente. Tiene como antecedente el art.1428 del código italiano.

GALGANO FRANCESCO.- nos dice que el error es reconocible, cuando la otra parte desplegando una diligencia normal teniendo las circunstancias, abría podido descubrir y evitar la celebración del acto. Por lo tanto, si el error de una parte, en tanto que es esencial, y no es de tal entidad que la otra parte pudiera percatarse del mismo la primera permanecerá vinculada al acto jurídico.

JOSE LEON BARIANDARAN.- sostiene que el cono civilidad permite confundir las consideraciones del problema con el dolo, según José barandiaran si el receptor de la declaración conoce el error y no dice, no incurre en mala fe, sino en dolo, porque si se tiene encuentra el error es inadecuado entre la prestación mental y la cosa, es una cuestión unipersonal. Pero cuando la otra parte se hace intervenir, se mezclan dos conductas; la del errante con la otra parte. Es al ser concebible el error y celebrar, no obstante, el acto jurídico, lejos de aclarar, induce al equivocado a continuar en ese estado, lo que significa la comisión de un dolo.

ARIAS SCHREIBE.- Quien señala recurrir a la norma antecedente que es el código italiano, que no se trata de dolo, si no desde un punto de vista practico brinda seguridad jurídica. Una sociedad en la medida de lo posible debe buscar la estabilidad del acto jurídico y es esa razón del código italiano cuando exige que el acto sea cignocible por la otra parte. Con tal precepto se busca limitar el área de acción del error, de permitir que el acto jurídico en la medida de lo posible se mantenga valido y que solo se declare nulo cuando el error ha sido congnocible por el otro agente.

——————————

Manual del acto jurídico. Pág. 113, 117

Francisco Javier romero, curso del acto jurídico Pág. 254

3.6 LOS ERRORES NO ESENCIALES

Todos los errores no son esenciales -.-.->Errores Indiferentes o Accidentales solo tienen efectivos rectificatorios de su subsanación que no existe causa de anulación.

Los errores indiferentes o accidentales si bien el codito civil no se refiere a los errores no esenciales, pero si legisla sobre alguno de ellos como son: error de cálculo, error sobre cantidad y error sobre motivo.

——————————

Manual del derecho civil. Pág. 441

Francisco Javier romero, curso del acto jurídico Pág. 256

  1. En el art. 223 del código civil vigente establece que: el error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a la rectificación.

    El error de calculo es el que resuelve una operación aritmética mal hecha, equivocada, que responde al viejo aforismo erró calculi retractur potest, y aparentemente no presenta la complejidad que presentan los que mi grupo

    De trabajo considerado anteriormente. Sin embargo, no es así por que como vemos, el código distingue del error de cálculo el error de cantidad.

    Ejemplo: compro 100 computadoras por 1000 soles cada una y me comprometo a pagar en un solo acto la totalita de la compra. Si al hacer la multiplicación se produce un error, nos limitaremos a rectificar el error de manera de manera de abonar los cien mil soles por las computadoras. De manera que el error de cálculo consiste en la mula operación realizada y por lo tanto estamos frente a un error indiferente y no esencial.

    La diferencia entre el calculo y la cantidad fue recogido del código civil italiano de 1948 que dispone en su articulo 1430, el error de calculo no da lugar a la anulación del contrato, pero s i a su rectificación, salvo que se trate del error de cantidad si ha sido determinante del consenso.

    ——————————

    Manual de derecho civil. Pág.457

    Francisco Javier romero, curso del acto jurídico Pág. 256, 257

  2. EL ERROR DE CÁLCULO O DE CUENTA

    Erro in quantitati, como acabamos de ver, lo legisla en el art. 204 como un error esencial que aya asi determinante por la voluntad, lo que significa si no lo asido queda como un indiferente error de calculo.

    GALGANO, FRANCESCO.- señala diferentes casaciones en el derecho italiano para poder diferenciar el error de calculo del error de cantidad asi cuando establecemos claramente los datos a computar y el criterio matemático a seguir, se incurra en un descuido material en las operaciones aritméticas correspondientes, apreciables, y enmendables mediante la simple repetición de calculo, y en cambio, no es posible cuando se distingue los mismos datos numéricos que se encuentra en la base del calculo.

    En el error de cantidad, es esta la que determina la decisión de los contratantes, es decir, es decisiva para concretar el acto jurídico.

    Ejemplo, si una persona desea comprar la mayoría de acciones de una empresa, por que desea tener al mando de la misma, verifica el valor de cada acción y la disponibilidad de dinero para comprar las acciones.

    Después se percata de que la totalidad de acciones es mayor a la que el comprador pensaba, y por lo tanto, adquirir la mayoría tiene un costo que escapa a la capacidad del adquiriente , entonces se presenta el error de cantidad que resulta ser esencial. Al comprador de las acciones no le interesa ser un simple accionista, si no tener mayoría de las mismas para manejar la empresa. En es te caso, el error de cantidad es esencial y podría dar lugar a solicitar la nulidad del acto jurídico.

    ——————————

    Manual de derecho civil. Pág.458

  3. El error en la cantidad
  4. EL ERROR EN EL MOTIVO

FERNANDO VIDAL RAMIRES.- El error en el motivo es el característico error _ vicio puede afirmarse que todas las modalidades de error que hemos mencionado se resumen en este pues en este, pues es la motivación del sujeto de lo que le determina a la celebración del acto jurídico.

ALBADALEJO MANUEL.- el error _vicio funciona como motivo que determina la formación de la voluntad. Pero el vicio no se configura cuando solo se trata de de razones personales, ajenas en si el acto jurídico. Como si alguien comprara una casa en Piura por que cree haber sido nombrado para desempeñar una función en dicha ciudad.

Puede ocurrir que su creencia no tenga fundamento cierto y este solo motivo no es suficiente para que pueda impugnar el acto jurídico en virtud del cual compro la casa para que la impugnación se posible, el motivo debe ser expresamente manifestado y aceptando por la otra parte. Solo a si se podría invocar el error si el resultado no es cierto el nombramiento para desempeñar una función en Piura pues el

Motivo de la celebración del acto jurídico fue manifestado a la otra parte y fue objeto de su aceptación.

Ejemplo. Maria se comprometen a comprar un casa de novios el ajuar para su próximo matrimonio, expresando que lo comprara bajo condición de se celebre el matrimonio; si este ultimo no se celebra, Maria no queda obligada a comprar el ajuar, y si lo compra el ajuar puede dejar sin efecto la compra.

——————————

Manual de derecho civil. Pág.458, 459

Francisco Javier romero, curso del acto jurídico Pág. 258, 259

3.7 LA RECTIFICACIÓN DEL ERROR

El art. 206 del código civil peruano dispone que la parte incurre en error no podrá pedir la anulación del acto si antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso concluir.

Este dispositivo le brinda protección al errante, toda ves que mediante la rectificación de la otra parte, se pueda satisfacer de lo que el deseaba al celebrar el acto jurídico, pero por su error los términos de su celebración son diferentes. En este caso el destinataria de la voluntad del errante se adapta alo que este quería, salvo de esta manera la continuación del acto.

3.8 ANULACIÓN EL ACTO POR ERROR

EL ART. 207 del código peruano dispone la anulación el acto por error no da lugar a la indemnización entre las partes.

Ya hemos visto el error es causal de la anulabilidad del acto jurídico cuando es esencial y conocible por la otra parte. En otras palabras el acto no se anula solo por que el declarante ha caído en error esencial, sino debido que el destinatario no percibió. De manera que el receptor o destinatario de la declaración no puede pretender una indemnización, tal vez la que anulación se debe en parte a el; al no haberse percatado del error y denunciarlo.

Esa es la razón por la que el receptor no puede demandar daños y perjuicios cuando el acto se anula.

Existe una doble situación 1) cuando el contratante receptor tenia conocimiento del error debía hacerlo advertido al errante. Al no haberlo hecho, podrá quejarse del perjuicio que le acusado la nulidad de un contrato cuya conclusión debía haberlo impedido 2) si el error no es grosero y el contrato no puede ser anulado, no poder plantearse la cuestión de la responsabilidad.

——————————

Manual de derecho civil. Pág.460

Francisco Javier romero, curso del acto jurídico Pág. 256, 257

3.9 EL ERROR EN LA DECLARACIÓN

El error tiene o podría tener su origen en la voluntad interna, en cuyo caso estamos hablando del error vicio o error motivo. Pero el error también puede originarse en el momento de la exteriorización de la voluntad (la declaración), dando lugar al error de la declaración, razón por la cual se le denomina obstativo u obstáculo.

Este error en la declaración se origina en la manifestación de la voluntad es decir cuando la voluntad interna se afirmado sanamente, pero incurre en el error en el momento de su exteriorización. Por eso se dice que la divergencia se da entre la voluntad interna y la voluntad manifestada de manera que los efectos de los actos jurídicos, si se producen, serian de acuerdo a lo expresado mas no de acuerdo a la voluntad interna.

JOSE LEON BARANDIARAN.- nos dice que este error en la declaración es un error que se trata de un defecto en la manifestación de la voluntad, desde que el declarante ha manifestado querer algo que real mente no quiso.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág. 361

Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 177

3.10 LAS CLASES DE ERROR EN LA DECLARACION DE VOLUNTAD

El art. 208 de nuestro código considera los siguientes tipos: helero en la naturaleza de acto, el er4ror en el objeto principal de la declaración, el error en la identificación de la persona y el error en la transmisión de la declaración.

  1. El error en la naturaleza del acto es conocido también como; erro in negotio, se le considera cuando los sujetos que lo celebran manifiestan celebrar un acto jurídico distinto del que quieren celebrar de acuerdo a su voluntad interna. En este tipo de error no coincide el tipo u orden de intereses señalados y sus efectos jurídicos con la declaración formulada es decir que se trata de una inadecuación entre lo manifestado y lo declarado previstos y sus efectos.

    ——————————

    Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 176

    Manual de derecho civil. Pág.466

    Se podría entender por erro in negoci. Al el error sobre la índole, contenido principal o naturaleza del negocio pero se estima que no hay erro in negoci cuando el error se produce por un lapsus es decir por una falta o equivocación cometida por descuido (como cuando se quiere vender y se expresa arrendar).

    El error in negotio desde sus orígenes romanistas fue conceptuado como error obstativo, y como el error que impedía la formación del acto jurídico. En nuestro código civil fue acotado en el articulo 208 de la relevancia como error esencial, su articulo 209 lo toma error indiferente cuando por su texto o las circunstancias qu3 se puedan identificar al acto designado como seria el caso de una persona que sede a otra u bien a cambio de una renta habiendo pleno acuerdo entre las prestaciones y las contraprestaciones pero nominan el acto como un comodato: aclarada la naturaleza jurídica del acto como la de un arrendamiento el error en la nominación de la naturaleza del acto no tiene ya fundamente para causar la nulidad.

  2. EL ERROR EN LA NATURALEZA DEL ACTO

    Este error es también llamado error in ipso corpore rei o, simplemente error in corpore se configura cuando la declaración del sujeto que celebra el acto jurídico no es consiente con el objeto al que se dirige, pues su volunta interna lo a formado respecto de un objeto distinto y cuya identificación confunde.

  3. EL ERROR EN EL OBJETO PRINCIPAL DE LA DECLARACION
  4. EL ERROR EN LA IDENTIDAD DE LA PERSONA

Así como el error en la naturaleza del acto y el objeto principal de la declaración, este tipo de error se produce en la manifestación de la voluntad. Este error se presenta cuando la declaración se dirige a unja persona distinta de la persona con la cual se quiere celebrar el acto, si no un error en su identificación por eso estamos frente a los errores en su identificación. Por esos estamos frente a un error en su identificación y que el art. 209 considera que el acto no se vicia cuando por su texto o circunstancias se puede identificar a la persona.

El error en la identidad de la persona previsto en el articulo 208, es sin lugar a dudas, es un error en la manifestación de la voluntad de la persona y en el incurre cuando el sujeto se refiere a la persona distinta al cual a formado su manifestación de voluntad interna, de este modo el acto juridico se celebra con referencia a una persona inadecuadamente identificada, por cuanto se hace referencia a ella de manera distinta a la que corresponde.

——————————

Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 179

Manual de derecho civil. Pág.468

Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente