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Los vicios de la voluntad

Enviado por Tomy


Partes: 1, 2, 3

    Partes: 1, , 3

    1. Premisa
    2. Vicios de la voluntad. Error-Dolo- Violencia
    3. El dolo
    4. Violencia física
    5. Intimidación
    6. Bibliografía

    PREMISA

    La voluntad del sujeto constituye la esencia misma del acto jurídico a través de la declaración de la voluntad, pero esto no se agota en la manifestación tiene otros campos así como lo explican en la doctrina del negocio jurídico es decir la declaración de la voluntad, pues la falta de ella hace que el negocio no llegue a ser tal; que la declaración es solo suficiente, pues esta manifestación necesita que entre ambas existencias una imprescindible correlación toda vez que la manifestación debe dar contenido a la verdadera u real voluntad interna del sujeto y que entre lo que manifiesta el sujeto y lo que quiera exista también una necesidad necesaria e imprescindible correlación. Sin embargo, como también lo hemos dejado señale o señalando, se presentan casos en que la voluntad jurídica no lega a formarse ya sea por la ausencia del discernimiento, la intención, de la libertad. Además la voluntad manifestad debe responder a una determinación seria destinada a crear resultados jurídico.

    La voluntad generadora del acto jurídico, que es la voluntad.

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    Hechos y actos jurídicos I. la voluntad jurídica. Pág. 46

    1. VICIOS DE LA VOLUNTAD: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA.

    1. CONCEPTO DE VICIOS DE LA VOLUNTAD
    1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    a) Ignorancia o error: Existe ignorancia cuando la persona desconoce el significado de alguna cosa, y error cuando tiene una falsa idea al respecto. Al hablar de error como vicio de la voluntad se comprenden los dos conceptos.

    El error puede ser de hecho o de derecho. El primero está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de confusión respecto de la individualidad de uno y otro). El error de derecho, en cambio, se da por ignorar el otorgante del acto cuál es el régimen jurídico que resulta aplicable al mismo (las partes constituyen una sociedad con el objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras y su reglamentación tiene establecido un sistema cerrado al respecto). El error de derecho no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los ilícitos.

    El error de hecho, a su vez, puede ser esencial o accidental.

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    Teoría general de los actos o negocio jurídico

    Existen distintos supuestos de error esencial:

    – "acerca de la naturaleza del acto": creo estar comprando un bien, cuando en realidad sólo estoy alquilando su uso.

    – "acerca del objeto": deseo comprar cien kg. de maíz y termino adquiriendo una tonelada.

    – "acerca de la persona": quiero donar una suma de dinero al hijo mayor de una persona amiga, con el fin de costearle los estudios y se la dono al otro hijo que no tiene vocación alguna.

    – "acerca de la causa principal del acto o sobre la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira": quiero comprar un cuadro de Rafael y se me entrega una copia; aquí el error recae sobre la causa principal, porque yo me decidí a comprar teniendo en mira que debía ser un cuadro auténtico de ese artista. En cuanto al error sobre la cualidad de la cosa, se produciría si creo adquirir un perro de raza con "pedigree"

    EFECTOS DEL ERROR:

    En realidad, cuando el error recae sobre la naturaleza del acto o sobre el objeto, se produciría la falta de un elemento esencial de los actos jurídicos, por lo que la doctrina en general entiende que se trataría de supuestos de actos inexistentes.

    Derecho civil parte general .t.II.pag.294

    Para que haya nulidad tiene que existir el acto jurídico y en los casos señalados directamente no habría acto jurídico por ausencia de un elemento esencial (el objeto).

    Es necesario resaltar que, para que el error esencial incurrido por el agente pueda causar la nulidad del acto, debe haber existido razón para errar; no siendo alegable el error cuando ha mediado una negligencia culpable de la parte que lo invoca.

    b) El dolo:

    Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee por una de las partes para conseguir la ejecución del acto jurídico.

    Especies de dolo:

    Dolo determinante y dolo incidental" el primero está constituido por las maquinaciones que, en definitiva, llevan a la persona a celebrar el acto. El incidental es aquel que no resulta determinante del acto; por tanto, no lo invalida. Sin embargo, el que lo hubiere cometido debe indemnizar a la otra parte el daño que de aquél se hubiere derivado.

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    Resúmenes del acto jurídico parte. II Pág. 33

    – "Dolo positivo y dolo negativo": según que el vicio de la voluntad resulte de una acción o de una omisión fraudulenta, respectivamente.

    Requisitos que debe reunir el dolo como vicio de la voluntad:

    – debe ser grave;

    – determinante del otorgamiento del acto por la contraparte;

    – debe haber causado un daño importante;

    – no debe tratarse de dolo recíproco (por ambas partes).

    Efectos del dolo:

    Cuando reúna los requisitos expuestos, el dolo determinará la nulidad del acto (el acto será anulable, de nulidad relativa). Asimismo, por aplicación de las reglas generales de la responsabilidad, el que hubiere incurrido en acción dolosa deberá satisfacer al perjudicado los daños y perjuicios derivados de tal acción.

    Si el dolo proviniera de un tercero serán aplicables las reglas que regulan la violencia de un tercero como vicio de la voluntad.

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    op.cit. Pág.306.

    Curso del acto jurídico, Pág.207

    c) Violencia:

    Existe cuando se emplee contra el sujeto una fuerza irresistible o se inspire a su respecto un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes,

    o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos para conseguir la ejecución del acto jurídico En el concepto dado quedan comprendidas tanto la violencia física como la violencia moral o intimidación Requisitos que debe reunir la violencia moral como vicio del consentimiento:

    Debe tratarse de una amenaza injusta (no lo sería si alguien que ha cumplido la prestación a su cargo, intima al otro a cumplir bajo apercibimiento de iniciarle acciones legales y ejecutarle los bienes).

    La amenaza debe generar un temor fundado en la persona. A este respecto dice el art. 938 que la intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.

    – la amenaza debe referirse a la acusación de un mal inminente y grave.

    Efectos de la violencia:

    Reuniendo los requisitos expuestos, la violencia determinará la nulidad del acto (el acto será anulable, de nulidad relativa); debiendo indemnizarse los daños causados a la parte víctima de la violencia.

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    Resúmenes del acto jurídico parte. II Pág. 40

    Al igual que en el caso en que el error esencial recae sobre la naturaleza del acto o sobre el objeto, también en el supuesto de violencia física irresistible, nos encontraríamos ante un acto inexistente por falta de un elemento esencial (sujeto).

    Si la violencia proviniera de un tercero, éste será responsable ante la víctima por los daños y perjuicios causados. Pero si la otra parte conocía la existencia de violencia por parte de terceros.

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