Introducción
En la vida cotidiana nos enfrentamos a un sinfín de situaciones en las cuales las personas tienen sus propios intereses los cuales se enfocan en hacerlos realidad, un niño que siempre ha querido ser bombero, una niña que sueña con su boda soñada, un sinfín de situaciones en las cuales el principal objetivo es la autorrealización.
En la vida laboral también tenemos metas, objetivos y tareas que queremos desarrollar ya sea por un proyecto o por iniciativa propia pero todos tenemos la necesidad de llevar a cabo esos planes.
Ahora pensando que en la vida tenemos metas imaginemos la vida de un estudiante que está muy interesado en su área de interés y comienza a desarrollar digamos un sistema, lo diseña, lo construye y desea implementarlo y lo lleva a una compañía cercana que le paga muy bien su producto, el estudiante se va muy satisfecho ya que cumplió su objetivo "desarrollar algo y poder verlo que sea utilizado", pero la compañía le paga una cantidad digamos moderada, a pesar de que el sistema tiene muchas cosas de utilidad. La compañía ve el potencial en el producto y como el joven estudiante no tomo las precauciones de registrar su producto la compañía decide aprovecharse del descuido y comienza a comercializar su producto a un precio 3 veces mayor que lo que le costó y al joven estudiante no le pagan lo que le corresponde.
Patentes
2.1.- ¿Qué es una patente?
La patente es el privilegio que concede el Estado a una persona física o moral para producir o utilizar en forma exclusiva y durante 2O años una invención (producto o proceso) que haya sido desarrollada por dicha persona.
2.2.- ¿Qué es una invención?
Es toda creación humana que permita, en la práctica, transformar la materia o la energía para su aprovechamiento con la finalidad de satisfacer alguna necesidad o para dar solución a un problema técnico determinado o que contribuya a mejorar el estado de la técnica.
2.3.- ¿Qué es un modelo de utilidad?
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Protección
3.1.- Modos de protección
Todas aquellas creaciones novedosas de aplicación industrial, como las mejoras a una máquina, a un producto o proceso, o el diseño de un nuevo equipo, entre otras actividades de desarrollo, son protegibles.
a) Invenciones:
Otorgamiento de patentes de invención
Registro de modelos de utilidad
Registro de diseños industriales (dibujos y modelos) y
Registro de esquemas de trazado de circuitos integrados
b) Marcas y otros signos distintivos:
Registro de marcas
Registro de marcas colectivas
Registro de avisos comerciales
Publicación de nombres comerciales y
Declaración de protección de denominación de origen
3.2.- Condiciones de Patentibilidad
Novedad | Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. | A nivel mundial |
Actividad Inventiva | Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia | Que las innovaciones no sean obvias para alguien con conocimiento en el área |
Aplicación Industrial | Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica. | Que la invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica |
3.3.- Que no se considera como invención
No se considerarán invenciones:
Los principios teóricos o científicos.
Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
Los programas de computación.
Las formas de presentación de información.
Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicable al cuerpo humano y los relativos a animales.
La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
3.4.- Que no se puede patentar
Lo que la ley no considera patentable son:
Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales.
El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza.
Las razas animales.
El cuerpo humano y partes vivas que lo componen.
Las variedades vegetales.
La Ley
4.1- Aspectos legales de la propiedad intelectual
Ley de la Propiedad Industrial. Arts. 38-47, 50, 52, 54 53, 55,-61 (D.O.F. 27-VI-91, (D.O.F. 27-VI-91, reformats D.O.F. 02-VIII-94; 25-X-96, 26-XII-97, 17-V-99, 26-I-04, 16-VI-05, 25-I-06, 06-V-09 y 06-I-2010).
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Arts. 5-8, 16, 24-39, 43, 45 y 46. (D.O.F. 23-XI-94, reformas D.O.F. 10-IX-02 y 19-IX-03).
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Arts.3-10 y 34 (D.O.F.14-XII-94, reforma 22-III-99, 14-XII-00, 20-VI-03 y 11-VII-03).
Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Art. 1 inciso a); 9, inciso a) y demás aplicables (D.O.F. 23-VIII-95, reformas 28-XII-95, 10-XII-96, 2-V-97, 4-V-98 y 23-II-99, 11-X-00, 17-X-01, 13-XI-01, 24-XII-01, 27-II-02, 14-III-02 , 14-XI-02, 04-II-03, 8-X-03, 27-X-04, 23-III-05, 13-IX-07, 23-II-09, 10-VIII-09 y 24-VIII-09).
Acuerdo por el que se da a conocer la lista de instituciones reconocidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para el depósito de material genético (D.O.F. 30-V-97).
Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Art. 4-18 (D.O.F. 9-VIII-04).
Acuerdo por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Art. 3 y 6 (D.O.F. 31-III-99).
Trámites
5.1.- Que documentos se deben presentar
Formato de la solicitud con firma autógrafa.
Comprobante de pago de la tarifa correspondiente de $8,714.00, (incluye I.V.A.), – 50% de descuento cuando la solicitud sea presentada por inventores, personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas o por instituciones de investigación científica y tecnológica del sector público.
Descripción de la Patente.
Reivindicaciones.
Resumen.
Dibujos, si los hay.
En su caso Poder, Cesión, etc.
5.1.1.- Descripción
Ddeberá hacerse en forma suficientemente completa y clara para cumplir con dos propósitos: que sea posible evaluar la invención y como lo establece el artículo 47 de la Ley de la Propiedad Industrial, "para poder guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia".
Elementos que incluye
Esfera de la tecnología a la que aplica; fabricación de, o proceso para, o procedimiento, etc.
El estado de la técnica conocida; se conoce el proceso de fabricación u obtención de …
La divulgación de la invención; la invención consiste en…
Descripción de los dibujos; hacer referencia y explicar sus partes)
La mejor manera o método conocido para ejecutar la invención y …
Las posibilidades de utilización o aplicación; los procesos o productos pueden utilizarse o emplearse en…
5.1.2.- Reivindicaciones
Características técnicas esenciales de una invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. En el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada.
Reglas
El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención.
Cuando se presentan varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos.
No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario.
Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención
NOTA: Existen más reglas pero estas son las que se considerar más relevantes
5.1.3.- Resumen de la invención.
El resumen de un documento de patente o modelo de utilidad es un enunciado breve y conciso de su desarrollo técnico. Deberá ser una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información en un campo particular de la técnica y no excederá de 200 palabras.
5.1.4 Reglas para formularlo
I. Deberá comprender:
a) Una síntesis basada en la descripción, reivindicaciones y dibujos. La síntesis indicará el sector técnico al que pertenece la invención y deberá redactarse en tal forma que permita una comprensión del problema técnico, de la esencia de la solución de ese problema mediante la invención y del uso o usos principales de la misma, y
b) En su caso, la fórmula química que, entre todas las que figuren en la descripción y en las reivindicaciones, caracterice mejor la invención;
II. Deberá ser tan conciso como la divulgación lo permita, pero su extensión preferentemente, no deberá ser menor a cien palabras ni mayor a doscientas;
III. No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada, y
IV. Cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo, podrá ir acompañada de un signo de referencia entre paréntesis. El resumen deberá referirse al dibujo más ilustrativo de la invención.
5.1.5.- Dibujos
Los dibujos cumplen con el mismo objetivo de la descripción, tanto para la divulgación de la invención como para la interpretación de las reivindicaciones. Un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención.
5.2.- Como llenar una solicitud
Debe llenarse en idioma español, preferentemente a máquina. No obstante, podrá presentarse con letra de molde, siempre que la solicitud sea legible. La información de la solicitud debe ser requisitada toda por el mismo medio, sin tachaduras ni enmendaduras.
El formato de solicitud por duplicado, debidamente requisitado y firmado en todos sus ejemplares, así como sus documentos anexos, deben presentarse en la Coordinación Departamental de Recepción y Control de Documentos de la Dirección Divisional de Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, con domicilio en Arenal # 550, Pueblo Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020, México, D.F., con horario de atención de 8:45 a 16:00 horas de lunes a viernes o en la ventanilla de las Oficinas Regionales del IMPI o las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía.
También podrá remitirse la solicitud por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes o, en su caso, presentarse por transmisión telefónica facsimilar, en los términos previstos en el artículo 5o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
Los documentos anexos redactados en idioma distinto al español deberán acompañarse de la traducción correspondiente.
Los documentos anexos provenientes del extranjero, cuando proceda, deberán acompañarse de la legalización o, en su caso, apostilla correspondiente.
En el formato de solicitud marque con una X en el recuadro la solicitud que desea presentar.
En caso de Registro de Diseño Industrial señale además si se trata de un modelo o un dibujo.
La denominación o título debe ser connotativa de la invención.
Si la invención fue divulgada dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, indique la fecha de divulgación y anexe la información comprobatoria que marca el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
En la solicitud de invención que sea divisional de una solicitud previamente presentada, deberá proporcionar el número de expediente, la figura jurídica y la fecha de presentación de dicha solicitud.
El derecho de reclamar la prioridad sólo tiene lugar si la presente solicitud ha sido previamente presentada en algún país miembro del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Proporcionar los siguientes datos:
País donde se presentó por primera vez la solicitud, fecha y número asignado a la solicitud en dicho país.
En el listado de documentos que se anexan mencione el total de hojas que comprende cada documento y al final el total de hojas
5.3.- Costos
Solicitud ?$8,714.00, (incluye I.V.A.)
Título de patente ?$3,183.00, (incluye I.V.A.)
5.4.- ¿Qué documentos se necesitan?
Formato de la solicitud con firma autógrafa.
Comprobante de pago de la tarifa correspondiente de $8,714.00, (incluye I.V.A.), – 50% de descuento cuando la solicitud sea presentada por inventores, personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas o por instituciones de investigación científica y tecnológica del sector público.
Descripción de la Patente.
Reivindicaciones.
Resumen.
Dibujos, si los hay.
En su caso Poder, Cesión, etc.
5.5.- Procedimiento que lleva la solicitud
Los procedimientos que lleva la solicitud de una patente son:
Presentar la solicitud
el IMPI realiza un examen de forma de la documentación
después de un plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de presentación, o en su caso, de la fecha de prioridad reivindicada se publica la solicitud de patente.
se procede al examen de fondo
si es otorgada la patente, se procede a la expedición del título
cubrir el pago de la tarifa correspondiente de $3,183.00, (incluye I.V.A.)
5.5.- Pagos de tarifas
Presentar el Formato Electrónico para Pago de Servicios (FEPS) y línea de captura, los cuales se podrán generar siguiendo las instrucciones que se indican en el portal "PASE", que se encuentra en la
Página web del IMPI www.impi.gob.mx:
Solicitud inicial. Pagará la tarifa por concepto de presentación de la solicitud inicial y la prioridad, en caso de reclamarla.
Reposición de Documentos. En caso de que se le pida cumplir con algún requisito o de que presente enmienda voluntaria, deberá pagar la tarifa correspondiente.
Prórroga de 1 o 2 meses. Pagará la tarifa que corresponda sólo si utiliza el plazo adicional a los dos meses iníciales.
Expedición de título, de patente o de registro. Al recibir por escrito el oficio de procedencia de otorgamiento de derechos (CITA A PAGO), el solicitante deberá cumplir con los requisitos de pago por expedición de título, anualidades y, en su caso, presentación de figuras dentro de los plazos inicial y adicional previstos en los Arts. 57 y 58 de la Ley de la Propiedad Industrial. En caso de incumplimiento se considerará el abandono de la solicitud.
Pago de Anualidades. Conforme a lo establecido en la tarifa, con el pago que ampare la expedición del título, se considerarán cubiertas las anualidades a partir de la fecha de presentación hasta, e inclusive, el año calendario inmediato anterior la fecha en que se conceda la patente o registro.
Al momento de efectuar el pago correspondiente a la expedición del título se deberán enterar también las anualidades correspondientes a ese año calendario (considerando de mes a mes) y las de los cuatro siguientes.
Los inventores independientes, micro y pequeñas empresas podrán optar por el pago anual.
Los pagos por concepto de anualidades se efectuarán por quinquenios anticipados y por año calendario completo, independientemente de la fecha de presentación de las solicitudes, de expedición del título respectivo, de la caducidad o de la vigencia del derecho.
Se podrán pagar dos o más quinquenios en forma anticipada. Las anualidades deberán enterarse dentro del mes que corresponda al aniversario de la fecha de presentación de la solicitud. Los inventores, micro y pequeñas empresas y centros e institutos de investigación y universidades podrán optar por pagar solo una anualidad.
Caducidad y Rehabilitación. El artículo 80 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que las patentes y los registros CADUCAN, es decir, los derechos que amparan caen en el dominio público por no cubrir el pago (anualidades) a que están sujetos en el tiempo que fije la referida tarifa. Dicho artículo en su fracción II, otorga un período de gracia de 6 meses adicionales para dicho pago y el artículo 81 establece la rehabilitación dentro de los 6 meses siguientes al período de gracia, haciendo la solicitud por escrito y pagando las tarifas por la anualidad y su actualización, la rehabilitación y los recargos correspondientes. Transcurrido este plazo, es decir, 12 meses adicionales al plazo para pagar la anualidad, caduca la patente o registro, pasando al dominio público.
Otros pagos. También se pagarán las tarifas para:
Expedición de copias simples y certificadas y compulsa de documentos.
Publicación anticipada de la solicitud de patente.
Inscripción de transmisión de derechos, licencia de explotación, cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante, o titular de una patente.
Transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa.
Presentación de solicitud de patente divisional. Al dividir una solicitud de patente deberá pagarse por cada una de ellas así como las prioridades reclamadas.
Búsquedas bibliográficas o de información técnica de patentes nacionales y/o extranjeras.
Cambio de domicilio del titular.
Acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario.
Conclusión
Como aprendimos al durante el desarrollo de este material, es importante conocer que el tramite es sencillo y cualquier persona lo puede realizar, actualmente las leyes están a nuestro favor para que podamos realizar cualquier trámite poniendo a disposición de la sociedad los tramites y sus respectivas guías de cómo llenarlo y cuando aplicarlas, lo que dice la ley respecto a ese trámite, sus respectivos costos incluso la manera correcta del llenado de los formatos, la manera en que están expresados es tan sencilla como cumplir una serie de pasos ya establecidos.
En conclusión nosotros también podemos hacer cualquier trámite que necesitemos sin la necesidad de personas intermediarias que se pueden aprovechar de nuestra buena voluntad y confianza para hacer algo indebido o algún trámite que este incorrecto.
Anexos
Para mayor información puede acceder a la siguiente liga
http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/coleccion_guias_de_usuarios_2
Bibliografía
Instituto Mexicano De Propiedad Intelectual (IMPI)
Tríptico de patentes
Guía de usuario de patentes y modelos de utilidad
Montemayor H.M (2006) Guía para la investigación documental [2da ed]
México
Autor:
Erik Villegas