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Apuntes de Derecho Político y Ley Electoral (México) (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Propaganda Electoral, es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la

ciudadanía, las candidaturas registradas.

Los gastos que realicen en la propaganda electoral, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. Quedan comprendidos dentro de los topes de gasto, los gastos de propaganda (bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares); gastos operativos de la campaña (sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares) y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión (mensajes, anuncios publicitarios y sus similares).

No se considerarán dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos políticos por su operación ordinaria y sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña aplicará las siguientes reglas:

  • a) Para la elección de Presidente de la República, el tope máximo será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.

  • b) Para la elección de diputados por mayoría relativa, el tope máximo será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo de la campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes anterior.

  • c) Para cada fórmula en la elección de senadores por mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 2.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.

En el interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.

Las campañas electorales se iniciarán partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de

encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos, quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados por en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

C. PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

Las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrá como máximo 1,500 electores. En toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes, de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente a una sección, sea superior a 1,500 electores, se instalará en un mismo sitio o local, tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente, el número de ciudadanos inscritos en la lista, entre 750.

Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.

El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

  • a) Del 1º al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.

  • b) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;

  • c) Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciudadanos que resulten aptos, prefiriendo a los de mayor escolaridad;

  • d) El Consejo General, en el mes de marzo del año de la elección, sorteará las 29 letras del alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

  • e) Con estos resultados, las Juntas Distritales harán entre el 16 de abril y el 12 mayo, una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo. De esta relación, los Consejos Distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo;

  • f) El 15 de mayo las Juntas Distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito y determinarán según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 16 de mayo, ordenarán que se publiquen las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los Consejos Distritales respectivos;

  • g) Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 125 de este Código.

Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos de: fácil acceso; propicien la instalación de canceles que garanticen el secreto en la emisión del voto; no deben ser casas habitas por servidores públicos, ni candidatos registrados en la elección; no ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Los Consejos Distritales a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas determinarán la instalación de casillas especiales para recepción del voto de los electores que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

En cada distrito electoral se podrán instalar hasta cinco casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Consejo Distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional y a sus características geográficas y demográficas.

D. REGISTRO DE REPRESENTANTES.

Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios. Podrán acreditar además, en cada uno de los Distritos electorales uninominales, un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno para cada cinco casillas rurales. Los representantes deberán portar, en un lugar visible durante toda la jornada electoral, un distintivo con el emblema de su partido y con la leyenda visible de "representante". Los representantes recibirán una copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; de no haber representante, las copias serán entregadas al representante general que lo solicite.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de las obligaciones que señala el código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta, con mención de la causa que la motiva.

E. DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL.

Para la emisión del voto el Consejo General del IFE, tomando las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección. Las boletas contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación.

b) Cargo para el que se postula al candidato.

c) Colores y emblema del partido político nacional o coalición.

d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folios, del cual serán desprendibles.

e) Apellidos paterno, materno y nombre completo del candidato.

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para cada partido político.

g) En el caso de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para cada partido político.

h) En el caso de la elección de Presidente de la República, un solo espacio para cada candidato.

i) Firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del IFE.

j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

Las boletas para la elección de diputados y senadores, llevarán impresas las listas regionales o nacionales respectivamente, de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta, en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

No habrá modificación a la boleta en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si estas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante el Consejo General, Locales o Distritales correspondientes.

Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital veinte días antes de la elección.

Los presidentes de los Consejos Distritales estregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra recibo detallado, la lista nominal de electores; la relación de los representantes de los partidos políticos registrados para la casilla; relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla; boletas para cada elección; urnas para recibir la votación; líquido indeleble y canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

2. JORNADA ELECTORAL

  • A.     Instalación y Apertura de Casillas.

Durante el día de la elección, en cada casilla, se levantará el acta de la jornada electoral. A las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran. Las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Sucedido esto, se inicia el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

  • a) Apartado de instalación. Que contiene el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla; el número de boletas recibidas para cada elección; que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos; relación de los incidentes suscitados y en su caso, las causas por las que se cambió de ubicación la casilla.

b) Apartado del cierre de votación.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

De no instalarse la casilla a las 8:15 horas, estando el Presidente, designará a los funcionarios necesarios para su integración recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes, con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla; si no estuviera el Presidente y si el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos ya señalados; pero si no estuvieran ni el Presidente ni el Secretario y si alguno de los Escrutadores, asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla, como ya se dijo; si solo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá la función de Presidente, los otros las de Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes; si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del IFE designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, debiendo hacer esto en presencia de un juez o un notario público y en ausencia de ellos, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva, que en todo caso deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, no debiendo recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos; en todo caso la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

B) La Votación.

Llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votar con fotografía. Los Presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

Comprobado que el elector aparece en las listas nominales, el Presidente entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto vote. Los electores que no sepan leer o que se encuentre impedidos físicamente podrán hacerse asistir de una persona de su confianza que los acompañe.

El Secretario de la casilla anotará la palabra "votó" en la lista nominal y marcará la Credencial para Votar con fotografía del elector, así como impregnará su dedo pulgar derecho con líquido indeleble.

Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, anotando el nombre completo y la clave de la Credencial para Votar de los representantes, al final de la lista nominal de electores.

En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, el elector además de exhibir su Credencial para Votar, deberá mostrar su dedo pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; el Secretario asentará en el acta de electores en tránsito, los datos de la Credencial para Votar del elector; asentados los datos; debiéndose aplicarán las siguientes reglas: a) si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, votará para diputados por mayoría relativa y representación proporcional, para senador por los mismos principios y para Presidente de la República, el Presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de diputados, y las boletas para senadores y Presidente; b) si el elector se encuentra fuera de su distrito pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados de representación proporcional, por senador de representación proporcional y mayoría relativa y Presidente de la República, entregándosele la boleta única para la elección de diputado asentándole la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R. P. " y las boletas para senador y Presidente; c) si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá por diputados y senadores por el principio de representación proporcional y por Presidente de la República, entregándose boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentándoseles la leyenda "representación proporcional" o sus abreviaturas "R. P." así como la boleta para la elección para Presidente; d) si el elector de encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por representación proporcional y por Presidente de la República, entregándose la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R. P.", así como la boleta de la elección de Presidente.

El Secretario deberá anotar después del nombre del elector, la elección o elecciones por las que votó.

La votación se cerrará a las 18:00 horas. Podrá cerrarse antes, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente y sólo permanecerá abierta después de la hora, cuando aún se encuentre electores formados para votar. Terminado esto, el Presidente declarará cerrada la votación y el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes. El apartado correspondiente al cierre de la votación contendrá la hora de cierre de la votación y las causas por las que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

C) Escrutinio y Cómputo en la Casilla.

Cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente al acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan el número de electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; el número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla y el número de boletas sobrantes de cada elección.

Voto nulo, es aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero no marcó un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a las mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

El escrutinio y cómputo se hará en orden, primero el de Presidente de la República, después el de senadores y al final el de diputados y se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El Secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de boletas que contiene.

b) El primer escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección;

c) El Presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores clasificarán las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos y el número de votos que sean nulos;

f) El Secretario anotará, en hojas por separado, los resultados de cada una de las operaciones antes mencionadas y una vez verificados, los transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

Para determinar la validez o nulidad de los votos, se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema del partido político, coalición o partidos coaligados; se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo por cada elección, la cual contendrá el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; el número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos nulos; relación de los incidentes suscitados y relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

Concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, debiendo firmar todos los que en ella intervinieron.

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla, con un ejemplar del acta de la jornada electoral; un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo y los escritos de protesta que se hubieren recibido.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que deseen hacerlo. Por fuera del paquete, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta de los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Distrital correspondiente.

D) Clausura de la Casilla y de la Remisión del Expediente.

Concluidas las operaciones anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos que deseen hacerlo.

Clausuradas las casillas, los Presidentes, bajo su

responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda, los paquetes y expedientes de casilla, dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: inmediatamente si se trata de casillas ubicadas en la cabecera de distrito; dentro de las 12 horas siguientes, si se trata de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera de distrito; y dentro de las 24 horas, cuando se trate de casillas rurales.

3. ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES

La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejeros Distritales, se hará en la forma siguiente: se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello; el Presidente o funcionario autorizado por el Consejo Distrital extenderá recibo, señalando la hora en que fueron entregados; el Presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito; en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales; en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de

seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo Distrital; y el Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados.

Los Consejos Distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales. Los funcionarios electorales designados, recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente; el Secretario o funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello; debiéndose fijar en exterior del local del Consejo Distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito.

B)    Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa.

El cómputo Distrital de una elección es la suma que realiza el consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, en un distrito electoral.

Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones; siendo primero la de Presidente dela República, luego la de diputados y después la de senadores. Debiendo realizar los cómputos sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo, contenida en el expediente de casilla, con los resultados que de la misma obren en poder del Presidente del Consejo Distrital.

La suma de los resultados de cada casilla, constituirá el cómputo Distrital de la elección de diputados por mayoría que se asentará en el acta correspondiente; acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales para extraer el de la elección de diputados, procediéndose de la misma forma que ya se mencionó. El cómputo Distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y las especiales y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles.

Para el cómputo Distrital de la votación para senador se harán las mismas operaciones ya señaladas para diputados; el cómputo Distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se asentarán en el acta correspondiente a esa elección; el cómputo Distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se asentarán en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; en el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Para el cómputo Distrital para Presidente de la República, se harán las mismas operaciones que para diputado y senador; el cómputo Distrital de la elección de Presidente, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se asentarán en el acta correspondiente a esa elección y se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión, los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Los Presidentes de los Consejos Distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo Distrital, los resultados de cada una de la elecciones.

El Presidente del Consejo Distrital deberá integrar los expedientes del cómputo Distrital de la elección de diputados de mayoría relativa; de representación proporcional; de senadores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional; así como la de Presidente de la República.

Una vez integrados los expedientes, los remitirá a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con los escritos de protesta y el informe respectivo, copia certificada del expediente del cómputo Distrital y la declaración de validez de la elección de diputados por mayoría relativa; así como remitirá , una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo Distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de la República, de la documentación contenida en el expediente de cómputo Distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del IFE y cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo; remitirá, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa que la hubiera obtenido, así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto; de la documentación contenida en el expediente de cómputo Distrital, enviará copia certificada, al Secretario Ejecutivo del IFE y cuando se interponga el medio de impugnación, se enviará copia del mismo a sendas instancias; remitirá al Consejo Local de la entidad, el expediente de cómputo Distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios, de las actas y documentación contenida en dicho expediente, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del IFE; y deberá remitir al correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción, el expediente del cómputo Distrital que contiene las actas originales y copias certificadas y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, de las actas y documentación contenidas en dicho expediente, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del IFE.

BIBLIOGRAFÍAS

COFIPE

Derecho electoral editorial Porrúa

EL DERECHO ELECTORAL EN EL MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO

Cabo de la Vega, Antonio de

 

 

 

GMORR

Licenciatura en Derecho

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