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Sociedad y asociación civil

Enviado por bebewhite29


    1. Características de la Sociedad Civil
    2. Atributos de la Sociedad Civil
    3. Órganos de la Sociedad Civil
    4. Responsabilidad de los socios
    5. Asociación Civil: concepto
    6. Diferencia entre Sociedad y Asociación Civil
    7. Características de la Asociación Civil
    8. Atributos de la Asociación Civil
    9. Órganos de la Sociedad Civil
    10. Responsabilidad de los socios
    11. Cuestionario
    12. Bibliografía

    SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN CIVIL

    Introducción

    El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos que estudien las carreras de Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos que se persiguen con este material son que el alumno:

    1. Identifique las principales diferencias entre una Sociedad y Asociación Civil
    2. Conozca sus Principales características.
    1. Identifique cuales son las responsabilidades de los integrantes de cada una de éstas formas jurídicas

    PALABRAS CLAVES

    Sociedad Civil, Asociación Civil

    1 Concepto de la Sociedad Civil

    Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

    2 Características de la Sociedad Civil

    • Contrato bilateral o plurilateral.
    • Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
    • Contrato oneroso.
    • En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
    • Contrato formal.
    • Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

    3 Atributos de la Sociedad Civil

    1. Razón Social – Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil

      Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.

    2. Nombre (Razón Social o Denominación.

      Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

    3. Domicilio.

      Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

    4. Patrimonio.

      Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

    5. Capacidad de Goce.

      Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

    6. Capacidad de Ejercicio.
    7. Capacidad Procesal.

    Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

    4 Órganos de la sociedad civil

    • Órgano Supremo
    • Órgano Representativo
    • Órgano de Control

    El Órgano supremo

    • Está representado por la asamblea de socios.
    • La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
    • La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
    • El Órgano representativo
    • Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
    1. Todos los socios.
    2. Alguno o algunos de los socios.
    3. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
    • Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
    • El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
    • Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

    5. Responsabilidad de los Socios

    1. Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.

    2. Responsabilidad subsidiaria:

      Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.

    3. Responsabilidad solidaria:
    4. Responsabilidad ilimitada:

    Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

    Órgano de Control

    • La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
    • El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
    • La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
    • Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.

    Asociación civil

    6. concepto

    Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.

    7. Diferencia entre sociedad y asociación civil

    La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

    8. Características

    • Contrato bilateral o plurilateral.

    Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

    • Contrato oneroso.

    En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

    • Contrato formal.

    Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.

    9. Atributos de la asociación civil

    a) Nombre (Razón Social o Denominación.

    b) Domicilio.Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

    1. Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

    2. Patrimonio.

      Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

    3. Capacidad de Goce.

      Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

    4. Capacidad de Ejercicio.
    5. Capacidad Procesal.

    Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

    10. Órganos de la asociación civil

    • Órgano Supremo
    • Órgano Representativo
    • Órgano de Control

    Los asociados tendrán derecho a separarse de la asociación civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la asociación civil por causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.

    Acertadamente el Código Civil (Art. 2670) no excluye la posibilidad de que de modo accesorio, el fin de la asociación tenga un carácter económico, pues en la práctica sería imposible que funcionase una asociación, si al constituirla no se proveyese a la obtención de los recursos económicos necesarios para su sostenimiento. En muchas ocasiones no sería posible que los asociados realizasen por sí mismos los fines cuya consecución se obtiene fácilmente por medio de la asociación.

    Un casino, una academia científica, un partido político, una agrupación profesional, etc., encuentran una estructura jurídica adecuada en las normas que rigen a la asociación civil, y encajan perfectamente dentro de su concepto.

    El Órgano supremo

    Está representado por la asamblea de socios.

    La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la Asociación Civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.

    La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.

    El Órgano representativo

    Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:

    1. Todos los socios.
    2. Alguno o algunos de los socios.

      Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.

      El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.

      Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

      11. Responsabilidad de los socios

    3. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.

      Primero se deberá recurrir a la asociación civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.

    4. Responsabilidad subsidiaria:

      Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.

    5. Responsabilidad solidaria:
    6. Responsabilidad ilimitada:

    Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

    Órgano de Control

    La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.

    El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.

    La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".

    Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.

    Aspecto fiscal

    Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: las que pagan el impuesto en relación con sus ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el impuesto en relación con el remanente distribuible.

    Tipos de sociedades y asociaciones civiles que se consideran no contribuyentes del impuesto sobre la renta

    1. Sindicatos obreros y los organismos que lo agrupen

    2. Asociaciones patronales

    3. Cámaras de comercio e industrias agropecuarias, agrícolas y ganaderas pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

    4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen

    5. Asociaciones civiles de responsabilidad limitada de interés público, que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riesgo previo la concesión y permiso respectivo.

    6. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades:

    1. La atención a personas inválidas
    2. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos
    3. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social y funeraria a personas de escasos recursos
    4. La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas
    5. La rehabilitación de fármaco dependientes de escasos recursos.
    1. Sociedades cooperativas de consumo
    2. Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas
    3. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes
    4. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.
    5. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.
    6. Las asociaciones o sociedades civiles constituidas con el único objeto de administrar fondos o cajas de ahorro
    7. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación.
    8. Sociedades de autores de interés público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor
    9. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.
    10. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas y que cuenten con autorización de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de impuestos
    11. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio (adicionada a partir del 1 de enero de 1995.

    CUESTIONARIO

    1.- Mencione el concepto de Sociedad Civil.

    2.- ¿Cuáles son las características del contrato de Sociedad Civil?

    3.- Mencione los atributos de la Sociedad Civil

    4.- Establezca los órganos de la Sociedad Civil

    5.- Enumere cuales son las responsabilidades de los integrantes de una Asociación civil?

    BIBLIOGRAFÍA

    CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y operaciones de crédito Editorial Herrera, Nueva Edición,

    MORALES María Elena, Contabilidad de Sociedades, México DF. , MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.

    MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad de Sociedades, México DF. IMCP, 1996, 323 p.

    PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México DF. , ECAFSA, 1998, 404 p.

    PONCE GÓMEZ Francisco, PONCE CASTILLO Rodolfo, Nociones de Derecho Mercantil, México DF. , EDITORIAL BANCA Y COMERCIO, 2001, 369 p.

    RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de Sociedades, México DF. , ECAFSA, 2000, 384p.

    LEYES

    Ley General de Sociedades Mercantiles

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Código Fiscal de la Federación

    MAG. María Elizabeth Ojeda Orta

    Profesora de tiempo completo de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

    Coordinadora del Área de Finanzas

    Facultad de Contaduría y Administración

    Tijuana

    Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología.

    L.A.E Blanca Estela Bernal Escoto

    Actualmente estudiante de la Maestría en Administración

    Catedrática de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA