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Modalidades formativas en el Perú (página 3)

Enviado por Ricardo Candela Casas


Partes: 1, 2, 3

En caso de defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez, o de verificarse la existencia de actos expresos, o de actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática contrarios al ordenamiento jurídico, la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, expedirá la resolución en la que se advierte la causal de nulidad, conforme a lo previsto par los artículos 10° y

202° de la Ley N° 27444, debiendo elevar los actuados al superior jerárquico, el cual procederá con arreglo a Ley.

Art. 8.- Plazo de vigencia de los Planes y Programas

El período de vigencia del Plan o Programa, cualquiera que fuera su denominación, estará en función del período de vigencia del convenio celebrado con el beneficiario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Ampliación del plazo para la presentación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil

Por excepción y por única vez, extiéndase el plazo de presentación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, a que hace referencia el artículo 18° de la Ley N° 28518, hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente al año 2007.

En caso de haberse presentado el Programa de Capacitación Laboral Juvenil dentro del último trimestre del ejercicio fiscal del 2006 y hasta el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial inclusive, deberá procederse a efectuar la adecuación del mismo dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Segunda.- Presentación de convenios sin contar con el número de registro del Programa de Capacitación Laboral Juvenil

Las empresas podrán suscribir convenios de Capacitación Laboral Juvenil y presentarlos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo sin contar con el número de registro del Programa de Capacitación Laboral Juvenil a que hace referencia el artículo 6° de la presente Resolución Ministerial, hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente al año 2007.

Tercera.- Plazo de adecuación

Las empresas tendrán un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial para adecuar sus Modelos y Formatos a los vigentes, vencido el cual no se admitirán los Modelos y Formatos anteriores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Exigibilidad

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, exigirán a todas las empresas cuando presenten convenios a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial, para lo cual velarán por la difusión de la presente Resolución Ministerial, desarrollando las acciones que fueren pertinentes para su cabal cumplimiento.

Vencido el plazo previsto por la Primera y Segunda Disposición Transitoria a que hace referencia la presente Resolución Ministerial, procederá la presentación de convenios de Capacitación Laboral Juvenil, una vez que la empresa cuente con el respectivo Programa y se encuentre el mismo debidamente registrado ante la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o la Dependencia que haga sus veces.

Segunda.- Derogación

Deróguese la Resolución Ministerial N° 322-2005-TR.

Publicado : 21 Mayo 2008

DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-TR Vigencia : 22 Mayo 2008

Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud

DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual, artística y la investigación científica y tecnológica;

Que, el numeral 22º del artículo 2º de la Carta Política señala que toda persona tiene derecho al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, se vienen presentando numerosos casos de abuso en el número de horas en que los estudiantes universitarios en general, y los estudiantes de Derecho en particular, se ven forzados a realizar sus prácticas pre-profesionales, lo que desnaturaliza esta modalidad formativa laboral, en contravención a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, y degrada las condiciones del empleo juvenil, sustituyendo la labor del trabajador por la del practicante sin mínimos derechos laborales;

Que, asimismo, los estudiantes de profesiones de la salud que realizan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de Salud del Sector Público a nivel nacional vienen siendo objeto de abuso en cuanto al número de horas en que desarrollan tales labores, incluyendo las guardias nocturnas en los servicios de emergencia, las mismas que en muchos casos se realizan sin contar con un tiempo mínimo de descanso previo y en ausencia del personal médico cirujano obligado a prestarlas, lo que pone en grave peligro la salud de los internos y la de los pacientes;

Que, frente a ello, resulta necesario disponer medidas que aseguren la adecuada realización de estas actividades, evitando que ocurran excesos que las desnaturalicen;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Se precisa que :

1.- Las practicas pre-profesionales tienen como jornada máxima 06 horas o 30 semanales.

2.- Dicha disposición también es aplicable a los estudiantes de Derecho.

3.- Los estudiantes de Ciencias de la Salud que desarrollan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público:

3.1.- Tienen una jornada máxima de 6 horas diarias,

36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas

3.2.-El régimen de guardias nocturnas realizada por los internos comprenderá un período previo y posterior de descanso no menor de 5 horas, con la obligatoria presencia del personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, el mismo que deberá registrar su hora de ingreso y salida al servicio de emergencia.

3.3.- Los internos no sustituirán bajo ningún concepto al personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia

DECRETA:

Artículo 1º.- Jornada máxima en las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 Las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias. La vulneración de este derecho constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral

6º del artículo 51º de la Ley Nº 28518.

Artículo 2º.- Jornada máxima en las prácticas pre-profesionales de Derecho Los estudiantes de Derecho desarrollarán sus prácticas pre-profesionales en un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral, entendiéndose que existe una relación laboral común de conformidad con el Principio de Primacía de la Realidad y lo establecido en el numeral 6 del artículo 51º de la Ley Nº 28518; sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda.

Artículo 3º.- Jornada máxima en las prácticas pre-profesionales de internado en Ciencias de la Salud

3.1 Los estudiantes de Ciencias de la Salud que desarrollan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público, tienen una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas.

3.2 Para tal efecto, los referidos establecimientos implementarán mecanismos de control que registren la hora de ingreso y salida de los internos.

3.3 El régimen de guardias nocturnas realizada por los internos comprenderá un período previo y posterior de descanso no menor de 5 horas, con la obligatoria presencia del personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, el mismo que deberá registrar su hora de ingreso y salida al servicio de emergencia. Los internos no sustituirán bajo ningún concepto al personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipificado en el artículo 290º del Código Penal.

3.4 Los titulares o responsables de los establecimientos de salud, según corresponda, quedan encargados del estricto cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.

Artículo 4º.- De la fiscalización y supervisión

4.1 El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, inspecciona el cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes de internado en los establecimientos públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada y sanciona las infracciones.

4.2 El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema de Salud, dictará las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público a nivel nacional.

4.3 El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, dispondrán la presencia permanente de supervisores en los establecimientos de salud bajo su ámbito, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Medidas Complementarias

Los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud, quedan facultados a dictar las medidas complementarias que sean pertinentes para la mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción de Empleo y de

Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

MARIO PASCO COSMÓPOLIS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud

 

 

Autor:

Lic. Ricardo Candela Casas

Partes: 1, 2, 3
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