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Modalidades formativas en el Perú

Enviado por Ricardo Candela Casas


Partes: 1, 2, 3

  1. De los principios, objetivos y ámbito de aplicación
  2. Disposiciones generales
  3. Modalidades formativas laborales
  4. Normas comunes a las modalidades formativas laborales
  5. De las sanciones
  6. Seguridad y salud
  7. Disposiciones finales

CONTENIDO

1.-Ley de Modalidades Formativas Laborales

2.-Reglamento de la Ley 28518

3.- Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud

En el Perú las modalidades autorizadas para la formación laboral consta de las siguientes clases:

Del aprendizaje:

a. Con predominio en la Empresa

b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:

b.1 Prácticas Preprofesionales

Práctica Profesional.

De la Capacitación Laboral Juvenil

De la Pasantía:

a. De la Pasantía en la Empresa.

b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.

De la actualización para la Reinserción Laboral.

El contenido de este material esta actualizado hasta Junio 2008

LEY 28518

Publicado : 24 Mayo 2005

Vigencia : 25 Mayo 2005

Ley de Modalidades Formativas Laborales

TITULO PRELIMINAR

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION

Art. I.- Principios

I.1 La persona es el centro fundamental de todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva.

I.2 Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.

I.3 Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del principio de Adecuación a la Realidad del proceso formativo para asegurar su calidad y pertinencia.

Art. II.- Objetivos

Son objetivos de la presente Ley:

a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo;

b. Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y,

c. Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales.

Art. III.- Ambito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

CAPITULO I

DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS Art. 1.- Modalidades formativas

Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

Art. 2.- Tipos de modalidades formativas

Las modalidades formativas son:

1. Del aprendizaje:

a. Con predominio en la Empresa.

b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:

b.1 Prácticas Preprofesionales.

2. Práctica Profesional.

3. De la Capacitación Laboral Juvenil

4. De la Pasantía:

a. De la Pasantía en la Empresa.

b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.

5. De la actualización para la Reinserción Laboral.

Art. 3.- Derechos y beneficios

Partes: 1, 2, 3
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