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Materialización del traslado de bienes a una sociedad en formación (página 2)


Partes: 1, 2

Son aquellos que están dirigidos a satisfacer las necesidades directamente a los consumidores finales, por ejemplo comida.

  • Bien intermedio

Son aquellos que se usan para la actividad productiva, es decir ellos nos sirven para la elaboración de los bienes de consumo. También podemos llamarlos materia prima.

  • Bien de capital

También llamados factores de producción, son los que participan en el proceso, entre ellos encontramos a las maquinarias, los inmuebles, etc.

  • 5. Por su propiedad

  • Bien Publico

Aquel que pertenece a la colectividad

  • Bien Privado

Aquel que pertenece a una o más personas, ya sean naturales o jurídicas.

  • 6. Por su diferenciación

  • Bienes fungibles

Corresponden a aquellas cosas donde una cualquiera de la especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad. El ejemplo típico es el dinero donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Otros casos, serían todas las cosas que se producen en serie, como las heladeras o lavarropas de la misma marca y modelo, o el vino de la misma marca y calidad, o el trigo, en las mismas condiciones.

  • Bienes no fungibles:

Las no fungibles no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden. Por ejemplo, un cuadro de un pintor famoso, un modelo de auto exclusivo, un caballo de carrera, etc.

  • 7. Por su consumo

  • Bienes consumibles

Estos se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos.

  • Bienes no consumibles:

Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero permiten proseguir su utilización, por ejemplo, una prenda de vestir, una casa, un auto, etc.

  • 8. Por su divisibilidad

  • Bienes divisibles

Permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y sin volver su uso antieconómico, por ejemplo, el dinero o un terreno. En el caso del dinero se podría cancelar una deuda en cuotas, en el del terreno podrían venderse lotes fraccionados, siempre que respeten el mínimo de extensión legal.

  • Bienes indivisibles

Al separar las partes del todo se inutilizan, por ejemplo, una mesa o un cuadro.

  • 9. Por su registrabilidad

  • Bienes registrables

Aquellos que por sus características especiales pueden ser diferenciados y por lo tanto registrados, como es el caso de los autos, lotes, etc.

  • Bienes no registrables

Son aquellos que carecen de una diferenciación exacta, como el caso de los bienes fungibles.

Materialización del traslado de bienes a una sociedad en formación

Conceptos básicos

Sociedad

Es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas naturales o jurídicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común. Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en Ley General de Sociedades. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios, serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en la Ley General de Sociedades.

Hemos tomado los pasos y requisitos para la creación de una sociedad comercial, ya que en uno de estos pasos esta comprendida la materialización del traslado de los bienes a una sociedad en formación.

Art. 110.- La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel;5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de losadministradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

Una vez revisados los requisitos de constitución de una sociedad, por las cuales se establece el estatuto de la misma, desmembramos este fijando nuestra atención en el Art 5, en la cual resuelve todas nuestras dudas a nivel de traspaso de bienes materiales, es decir según lo expuesto en el Art 5 tenemos que la materialización de el traspaso correspondiente a bienes ya sean materiales o inmateriales es una vez consolidada la inscripción mediante acto de constitución.

Mediante una investigación, encontramos que la forma de traspaso en el caso especifico del dinero, se hace por medio notarial, es decir, cuando ingresamos los documentos a Registros Públicos, para la inscripción respectiva de la sociedad, debemos ya haber iniciado un trámite en la notaria por medio de la cual el Notario remite una carta dirigida al banco, en la cual explica la creación de la nueva sociedad, y que por lo tanto aun no tiene un registro, y se sirvan abrir la cuenta para su posterior regularización una vez culminada la constitución de la sociedad.

Es evidente que en el caso de otros bienes ya sean materiales o inmateriales, podremos transmitir nuestro derecho en el mismo acto de constitución, regularizándose una vez hecha esta.

Diferencias entre Capital Social y Patrimonio Social

En lo que se refiere al Derecho mercantil y la contabilidad, el capital social, es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (comprendiendo todos los tipos de sociedad) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. Es así como se plasma el derecho de cada socio y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variará según el buen funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede verse afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el capital social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la sociedad para poder atender sus obligaciones ante terceros.

El capital social es aquel pasivo que contempla las obligaciones que mantiene la sociedad con los socios aportantes, para desarrollar las actividades establecidas en su objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla. Sin embargo, en términos jurídicos, capital social es una cifra del pasivo de la sociedad que indica una deuda de la sociedad frente a los socios. Desde el punto de vista societario el capital debe ser devuelto, algún día por la sociedad a los socios.

El patrimonio social es por así llamarlo el todo de con respecto al capital social, ya que el patrimonio comprende todos los activos y pasivos de la sociedad.

Anexos

Anexo 1

Constructores SRL

Estado de Pérdidas y Ganancias al 30-09-2008

S/

Ventas Netas 1´216,304

Costo de Ventas (926,944)

Utilidad Bruta 289,360

Gastos Adm. Y de Ventas (46,023)

Resultados de Operación 243,337

Gastos Financieros (181,544)

Otros Ingresos 72,000

Resultados antes de Impuestos 133,793

(.) Impuesto a la Renta (40,138)

Utilidad Neta de Periodo 93,655

CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

REPRESENTANTE LEGAL

Constructores SRL

BALANCE GENERAL AL 30-09-2008

ACTIVO S/

Activo Corriente 1´658,917

Cuentas por Cobrar Div. 684,250

Terrenos 6´458,288

Obras terminadas 501,653

Obras Ctas del Activo 120,949

Total Activo Corriente 9´424,057

Activo No Corriente

Inmueble, Maq. Y Equipo 211,169

Depreciación y amortiz. Acum. (112,623)

Otras cuentas del activo 730,816

Total Activo No Corriente 829,362

Total Activo 10´253,419

Pasivo

Pasivo Corriente

Tributos por pagar 29,089

Cuentas por pagar Div. 91,657

Total Pasivo Corriente 120,746

Total Pasivo No corriente

Cuentas por pagar Div. 7´763,855

Beneficios Sociales Trabajadores 6042

Total Pasivo No Corriente 7´769,897

Ganancias Diferidas 2´222,248

Patrimonio

Capital 10,000

Resultados Acumulados 36,873

Utilidad del periodo 93,655

Total Patrimonio 140,528

Total Pasivo y Patrimonio 10´253,419

Conclusiones

Una vez que hemos revisado tanto la parte teórica como la parte practica del tema que hemos abordado debemos llegar a las siguientes conclusiones:

  • 1. La materialización de la transferencia de bienes de los socios a la sociedad aun no inscrita se da en el acto de constitución propiamente, y se regulariza una vez inscrita la sociedad.

  • 2. En el caso del dinero debemos tener en cuenta que los pasos a seguir son los siguientes:

  • Pedir al dirigirse al banco por intermedio de carta, para solicitar la apertura de una cuenta a nombre de una sociedad aun no constituida.

  • Hacer el respectivo depósito a nombre de la sociedad sin los datos necesarios, los cuales serán regularizados una vez constituida la sociedad.

  • Hacer la constitución de la sociedad, en la cual se establecen los aportes así como la cuenta aperturada además del monto correspondiente.

  • Una vez constituida la sociedad, se debe regularizar en el banco todos los datos respectivos.

  • 3. Por último una de las interrogantes propuestas por nuestra catedrática, es delimitar la diferencia entre patrimonio social y capital social.

  • El capital social es el aporte por el cual el socio expresa su derecho sobre la sociedad, además de constituir un pasivo de la sociedad.

  • El patrimonio social engloba en si todos los activos y pasivos de la sociedad.

Bibliografía

Portes, A. 1998. "Capital Social: sus Origenes y Aplicaciones en la Sociologia Moderna".

RUBIO, Curso de Derecho de Sociedades Anónimas, p. 70.

Olivera García, "La obsolescencia del concepto de capital social", Anuario de Derecho Comercial, t. 7, p. 11. Olivera García, "Análisis y perspectivas del concepto de capital social en la Ley de Sociedades Comerciales", in: AA.VV.,  Temas de Derecho Societario.

ZALDÍVAR, Cuadernos de Derecho Societario, v. III, p. 206.

LEY Nº 26366 – Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, conformado por, entre otros, por el Registro de Personas Jurídicas, en el que se ha integrado el Registro Mercantil

Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades

Reglamento del Registro de Sociedades. 2001.

Anexo 2

(MODELO DE ACTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CON APORTE EN BIENES NO DINERARIOS)

IMPORTANTE: POR FAVOR SOLO CAMBIE LO QUE ESTA INDICADO EN LETRAS ROJAS O LINEAS PUNTEADAS.

SEÑOR NOTARIO

SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SIN MINUTA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 58 LITERAL I) DEL D. LEG. Nº 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, CONCORDADO CON EL DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR – TUO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, LEY MYPE, QUE OTORGAN: ANA SOFIA MEDINA PINEDA DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRÓNICO CON D.N.I. 10318575, ESTADO CIVIL CASADA CON DON JOSE CARLOS FELIX CORRALES, DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRÓNICO CON D.N.I.09720959; CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRÓNICO CON D.N.I. 07764193, ESTADO CIVIL CASADA CON DON CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ, DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO ELECTRÓNICO CON D.N.I.25753963, SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN: JR. COMANDANTE JIMENEZ NRO. 265, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA DE LIMA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD, BAJO LA DENOMINACION DE "………………………… S.R.L.", PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA "…………. S.R.L."; OBLIGÁNDOSE A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

SEGUNDO.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 26,000.00 (VEINTISEIS MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) DIVIDIDO EN 26,000 PARTICIPACIONES SOCIALES DE UN VALOR NOMINAL DE S/.1.00 CADA UNA SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

  • 1. ANA SOFIA MEDINA PINEDA, APORTA S/. 13,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES NO DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE: 13,000 PARTICIPACIONES SOCIALES.

  • 2. CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, APORTA S/. 13,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES NO DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE 13,000 PARTICIPACIONES SOCIALES.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO

TERCERO.- EN CALIDAD DE INFORME DE VALORIZACIÓN, LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES NO DINERARIOS APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:

DESCRIPCION DE LOS BIENES CRITERIO PARA VALOR

VALORIZACION ASIGNADO

1.- ANA SOFIA MEDINA PINEDA, APORTA:

001 PROCESADOR PENTIUM D, MARCA: INTEL, VALOR/MERCADO S/. 13,000.00

MODELO: DUAL-CORE, SERIE: BX80551PG,

edu.red

TOTAL: S/. 13,000.00

2.- CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, APORTA:

001 MONITOR DE 17", MARCA: LG, MODELO: VALOR/MERCADO S/. 13,000.00

edu.red L1780QN, SERIE: 606MXY61E058,

TOTAL: S/. 13,000.00

VALOR TOTAL: S/. 26,000.00

LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE S/ 26,000.00 (VENTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) COMO APORTES EN BIENES NO DINERARIOS AL CAPITAL DE LA SOCIEDAD.

El NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LOS APORTANTES, ES EL QUE SE CONSIGNA AL INICIO DEL DOCUMENTO Y LA SUSCRIPCIÓN SE EFECTÚA AL FINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO.

CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY 26887 – QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "LEY".

ESTATUTO

ARTICULO 1.- DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA: "………………………… SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA "…………. S.R.L.".

TIENE UNA DURACION INDETERMINADA, INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE ……………….

SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA DE ……….., DEPARTAMENTO DE ……………. PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.

ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: …………………………………………..

…………………………………………………………………………………………Ejemplo: EXPLOTACION DE MINAS.

SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

ARTÍCULO 3.- CAPITAL SOCIAL: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 26,000.00 (VEINTISEIS MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN 26,000 PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/. 1.00 CADA UNA, INTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS.

ARTICULO 4.- PARTICIPACION SOCIAL: LA PARTICIPACION SOCIAL CONFIERE A SU TITULAR LA CALIDAD DE SOCIO Y LE ATRIBUYE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA LA "LEY". LA TRANSMISION, ADQUISICION, USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 290°, 291° Y 292° DE LA "LEY".

ARTICULO 5.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD TIENE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

  • A) LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS; Y

  • B) LA GERENCIA.

ARTICULO 6.- JUNTA GENERAL DE SOCIOS: LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS REPRESENTA A TODOS LOS SOCIOS QUE DEBIDAMENTE CONVOCADOS Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA "LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. LOS ACUERDOS QUE LEGITIMAMENTE ADOPTEN OBLIGAN A TODOS INCLUSIVE A LOS DISIDENTES Y A LOS QUE NO HAYAN PARTICIPADO EN LA REUNION. EL REGIMEN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, FACULTADES, OPORTUNIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLEMNIDADES Y CONDICIONES PARA SUS REUNIONES, QUORUM Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 112° AL 138° DE LA "LEY", DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 294° DE LA "LEY".

LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL LA HARA EL GERENTE GENERAL MEDIANTE ESQUELAS BAJO CARGO, DIRIGIDAS AL DOMICILIO O A LA DIRECCION DESIGNADA POR EL SOCIO A ESTE EFECTO.

ARTICULO 7.- GERENCIA: LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ESTA A CARGO DE LA GERENCIA QUE PODRA SER REPRESENTADA POR UN GERENTE GENERAL Y UNO O MÁS GERENTES DESIGNADOS POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. SUS FACULTADES, REMOCION Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 287° AL 289° DE LA "LEY" Y TENDRAN LAS FACULTADES Y REMUNERACION QUE SEÑALE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

  • A. DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS.

  • B. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 74°, 75°, 77° Y 436° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10º DE LA LEY N° 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION. ADEMAS PODRA CELEBRAR TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES, PUDIENDO SUSCRIBIR EL ACTA CONCILIATORIA GOZANDO DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO REGULAN. PODRA CONSTITUIR Y REPRESENTAR A LAS ASOCIACIONES QUE CREA CONVENIENTE Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS.

  • C. ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA; GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS, CARTAS FIANZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES, OTORGAR RECIBOS CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, MOBILIARIA Y DE CUALQUIER FORMA.

  • D. ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, DAR EN COMODATO, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS, INCLUSIVE LOS DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LEASE BACK, FACTORING Y/O UNDERWRITING, CONSORCIO, ASOCIACION EN PARTICIPACION Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL, VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL. ADEMAS PODRA SOMETER LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE Y SUSCRIBIR LOS RESPECTIVOS CONVENIOS ARBITRALES.

  • E. SOLICITAR, ADQUIRIR, DISPONER, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, CONFORME A LEY SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL.

  • F. PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS PUBLICOS Y/O ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACION DEL, OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

ARTICULO 8.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LAS MODIFICACIONES DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198º AL 220° DE LA "LEY".

ARTICULO 9.- EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS: SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 293° DE LA "LEY".

ARTICULO 10.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES: SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221° AL 233° DE LA "LEY".

ARTICULO 11.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407°, 409°, 410°, 412°, 413° A 422°. DE LA "LEY".

QUINTO.- QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL: CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ CON D.N.I. 25753963, DOMICILIADO EN: JR. COMANDANTE JIMENEZ NRO. 265, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA.

CLAUSULA ADICIONAL I.- SE DESIGNA COMO SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD A CECILIA QUINTANILLA DEL POZO CON D.N.I. 07764193, DOMICILIADO EN: CALLE LOS ALAMOS NRO 396, DPTO 503, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:- REEMPLAZAR AL GERENTE EN CASO DE AUSENCIA.- INTERVENIR EN FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA CON EL GERENTE GENERAL, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C, D, E Y F DEL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO.

CLAUSULA ADICIONAL II.- DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 315 DEL CODIGO CIVIL, INTERVIENE: JOSE CARLOS FELIX CORRALES, CÓNYUGE DE : ANA SOFIA MEDINA PINEDA, AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE EN BIENES NO DINERARIOS. DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 315 DEL CODIGO CIVIL, INTERVIENE: CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ, CÓNYUGE DE CECILIA QUINTANILLA DEL POZO, AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE EN BIENES NO DINERARIOS.

…………….., …….. DE………. DEL 2……..

(CIUDAD) (DIA) (MES) (AÑO)

DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCION DE BIENES

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO CARLOS EMILIO VALENCIA VASQUEZ, IDENTIFICADO CON DNI Nº 25753963, EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA EMPRESA DENOMINADA "……………… S.R.L.", QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES NO DINERARIOS QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.

…………….., …….. DE………. DEL 2……..

(CIUDAD) (DIA) (MES) (AÑO)

Dedicatoria

Deseo dedicar este a nuestra profesora, que a

mi consideración es la persona que nos

hace explorar nuestros limites academicos,

exigiendonos hasta lograr lo mejor

de cada uno de nosotros.

 

 

 

 

 

Autor:

Alejandro Camarena Carlos

http://www.sunarp.gob.pe/tupaR08.asp

Referencia al nuevo trabajo

Partes: 1, 2
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