JUICIO DE INSOLVENCIA No. 325-2003 Actor: Miguel Espinosa Mora Demandado: Gustavo Costa Cuantía: US$ 5.000,oo
ACTA DE JUNTA DE ACREEDORES: En Quito, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil tres, siendo las diez horas, treinta minutos, ante la Dra. Glenda Silva, Jueza Primera de lo Civil de Pichincha, la señora Secretaria de este Juzgado, y el Síndico, señor Eduardo Tinajero Marín, comparecen, los señores Mauricio Vivanco Robles; Rafael Crespo Torres; y, Patricio Jiménez Díaz, todos ellos de estado civil casados, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, portando sus documentos de identidad y por sus propios derechos, con el objeto de asistir a la primera Junta de Acreedores convocada mediante aviso publicado en la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Siendo éste el día y hora señalado para la práctica de ésta diligencia, el Juzgado la da por iniciada, dando a conocer a los acreedores concurrentes, el avalúo de los bienes, que es de Cuatro mil quinientos veinte dólares americanos y los documentos relacionados con la calidad de la insolvencia y concede la palabra al señor Mauricio Vivanco Robles, quien dice: El señor Gustavo Costa compró en el almacén de mi propiedad un televisor de marca L G, de 21", por valor de cuatrocientos dólares americanos para lo cual me firmó tres letras de cambio de ciento treinta y tres dólares americanos con treinta y tres centavos, y que hasta el momento no han sido canceladas, las mismas que presento ante su Autoridad, a fin de que se sirva disponer dicho pago a mi favor, incluidos los correspondientes intereses. Acto seguido, se concede la palabra al señor Rafael Crespo Torres, quien dice: El señor Gustavo Costa, adquirió mediante crédito respaldado por tres letras de cambio de doscientos dólares americanos cada una, en total seiscientos dólares americanos, las mismas que presento ante su Autoridad, en el almacén de mi propiedad, una refrigeradora marca Indurama de cinco pies, valor que hasta el momento no ha sido cubierto por el deudor, por lo que le solicito se sirva ordenar el pago a mi favor, con los correspondientes intereses estipulados en las letras de cambio. A continuación, se concede la palabra al señor Patricio Jiménez Díaz, quien dice: El señor Gustavo Costa, aceptó a mi favor, seis letras de cambio de sesenta dólares americanos cada una, por un valor total de trescientos sesenta dólares americanos, por la compra de un equipo de sonido marca Panasonic, documentos que presento ante Usted, por lo que solicito se sirva disponer el pago a mi favor del valor mencionado más los respectivos intereses. Seguidamente, la señora Jueza, declara a lugar el concurso de acreedores, por valor de un mil cuatrocientos ocho dólares americanos en total, incluidos los correspondientes intereses, dictaminando que el Síndico debe continuar con los negocios del fallido, negando alimentos para éste y su familia.
Se concluye la diligencia a las once horas treinta minutos, suscribiendo la presente acta los comparecientes con el Juez e infrascrita Secretaria que certifica. f) Juez, acreedores, síndico, secretario.
JUICIOS RELATIVOS A LA SUCESIÓN
a) Olger Navas Carrión falleció en la ciudad de Loja, el 15 de marzo del 2001. como únicos y universales beneficiarios quedaron su cónyuge Esperanza Cueva Arteta y sus dos hijos Olger de 18 años de edad y Diana Patricia de 17 años. A su fallecimiento quedaron algunos bienes tanto muebles e inmuebles de considerable valor. Se ha presentado el correspondiente juicio de inventario por parte de los beneficiarios. Demanda que le correspondió conocer al Juzgado 1 de lo Civil de Loja. Aceptada la demanda y consecuentemente, después de todas las formalidades del caso, se ha procedido a realizar el inventario de los bienes. El señor Juez y continuando con el trámite dispone que las partes en el término de ley, presenten las observaciones al inventario, término en el cual comparece el señor Federico Rey salinas y manifiesta que en el inventario practicado se ha hecho constar un vehículo que es de su propiedad, conforme lo justifica con los documentos que presenta. Con los datos consignados, sirvase indicar qué le corresponde hacer al Juez con la finalidad de solucionar el problema legal presentado. Realizará un análisis jurídico de su respuesta.
El problema se encuadra dentro de lo prescrito por el Art. 647 del Código de Procedimiento Civil, en su 3 parrafo. De acuerdo con esta disposición, le corresponde sustanciar en cuaderno separado esta reclamación al mismo Juez de la causa y si fuere aceptada la propiedad del señor Federico Rey Salinas sobre el vehículo en cuestion, excluirlo del inventario por no pertenecer a la sucesión y continuar el proceso luego de resuelto el incidente.
b) Demanda de Partición de Bienes de una Sucesión Intestada
Señor Juez de lo Civil de Pichincha: Luis Patricio Sánchez Jurado, de estado civil divorciado, de 35 años de edad, de profesión arquitecto, domiciliado y residente en esta ciudad de Quito, ante usted comedidamente comparezco y digo: Según consta en la Partida de Registro Civil que en una foja útil acompaño, se desprende que, quien fuera mi padre, señor Carlos Gonzalo Sánchez Medina, falleció en Quito, el 12 de diciembre del 2001.
Al tratarse de una sucesión intestada, se efectuó la apertura de la misma en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha. Con posterioridad, se realizaron, la posesión efectiva y los inventarios respectivos de los bienes dejados por el causante; y, que consisten en: Una casa ubicada en la Av. 12 de Octubre 560 y Cordero de la ciudad de Quito; un lote de terreno ubicado en la calle Loja y Riofrío de la ciudad de Quito; un lote de joyas avaluado en US $10.000,oo (Diez mil dólares de los E.E.U.U.); un automóvil Chevrolet Steem modelo 98; una Póliza de Acumulación del Banco del Pacífico No. 2329 con vencimiento el 6 de Junio del 2002, por un valor de US $ 20.000,oo (Veinte mil dólares de los E.E.U.U); y, bienes muebles, según se desprende de la copia certificada de la sentencia, que aprueba dichos inventarios, habiéndose satisfecho los impuestos hereditarios, según aparece del comprobante de pago que también agrego.
Es de anotar señor Juez que, al fallecimiento de mi padre señor Carlos Gonzalo Sánchez Medina, quedamos como únicos y universales herederos: Luis Patricio Sánchez Jurado y Carlos Julio Sánchez Jurado, en calidad de hijos, y Dora Cecilia Jurado Jiménez, en calidad de cónyuge sobreviviente, como consta de las partidas de nacimiento y matrimonio que acompaño. Por lo expuesto y al amparo de las disposiciones legales contenidas en los Arts. 1360 y siguientes del Código Civil; y, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demando se proceda a la Partición de los Bienes Hereditarios dejados por mi padre el señor Carlos Gonzalo Sánchez Medina.
Sírvase disponer se cite con esta demanda, a mi señora madre Dora Cecilia Jurado Jiménez, así como a mi hermano Carlos Julio Sánchez Jurado, en su domicilio situado en la Av. Nueve de Octubre 1220 y Colon, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Con juramento declaro no conocer de la existencia de otros herederos del causante, así como, su individualidad, paradero o residencia, razón por la que, conforme al Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, se dignará disponer se los cite por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.
Solicito se cuente con el señor Alcalde y Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, así como también se digne disponer se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil, acorde en lo dispuesto en el Art. 1054 del Código de Procedimiento Civil; y Art. 30 numeral 5º del Código de Comercio. El trámite a darse al presente juicio, es el Especial, que se encuentra determinado en los Arts. 650 y siguientes del Código Adjetivo Civil .
La cuantía es por el monto del avalúo constante del respectivo inventario, es decir la suma de US$ 211.000,oo (Doscientos once mil dólares de los E.E.U.U.). Nombro mi Defensora a la señora doctora Marcela Quirola Q., Profesional al que autorizo a que con su sola firma, suscriba a mi nombre o a ruego, cuanto escrito fuere necesario en esta causa. Señalo domicilio en Casillero judicial No. 234., de la doctora Marcela Quirola Q., en el que recibiré mis notificaciones posteriores. Firmo con mi Defensora.
c) Jorge Luis Castillo Bravo falleció en la ciudad de Loja el 28 de marzo del 2003. Como únicos y universales beneficiarios quedaron su cónyuge Esperanza Cueva Arteta y sus dos hijos: Olger de 18 años y Diana Patricia de 17 años de edad. A su fallecimiento quedaron algunos bienes tanto muebles como inmuebles de considerable valor (los bienes, ubicación y respectivo valor, quedan a libre imaginación y criterio de cada estudiante). Se ha presentado el correspondiente juicio de inventario por parte de los beneficiarios. Demanda que le correspondió conocer al Juzgado Primero de lo Civil de Loja. Aceptada la demanda y consecuentemente, después de todas las formalidades del caso, se ha señalado día y hora para que se realice el inventario y avalúo de los bienes sucesorios. Con los datos consignados, sírvase redactar el acta de alistamiento y avalúo de los bienes sucesorios, en la cual indicará cuáles son las personas que están obligadas a concurrir a dicha diligencia y los documentos que deben presentarse en la misma. Realizará un análisis jurídico de su respuesta.
JUICIO DE INVENTARIO No. 284-2003
ACTA DE ALISTAMIENTO Y AVALÚO DE LOS BIENES SUCESORIOS: En Quito, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres, siendo las diez horas, treinta minutos, conforme a los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a petición de la señora Esperanza Cueva Arteta, de estado civil viuda, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Loja, portando sus documentos de identidad, quien comparece por sus propios derechos y los de sus hijos Olger y Diana Patricia Castillo Cueva, se procede a elaborar la presente Acta de alistamiento y avalúo de los bienes sucesorios quedados al fallecimiento de Jorge Luis Castillo Bravo, ocurrido el día 28 de marzo del 2003, siendo su último domicilio la ciudad de Loja, calle Bolívar 130 y Sucre. Para el efecto, concurren los señores Lcdo. Juan Galindo Cisneros, Secretario del Juzgado, como lo establece el Art. 424 del Código Civil, el Ing. Rody Paredes Pérez y Lcdo. Fabián Salgado Robayo en sus calidades de peritos, los mismos que fueron oportunamente juramentados y posesionados en legal forma ante el Dr. Juan Jaramillo, Juez Primero de lo civil de Loja. Comparecen para tal acto, la señora Esperanza Cueva Arteta, y sus hijos Olger y Diana Patricia Castillo Cueva y los testigos, señora Patricia Gómez Jurado y Rodrigo Fierro Luna, de estado civil casados, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Loja, portando sus documentos de identidad y por sus propios derechos. A continuación se procede al correspondiente alistamiento y avaluó de los bienes: ACTIVOS A.- BIENES RAICES. Casa:
Ubicación: Calles Bolívar 130 y Sucre de la ciudad de Loja.
Características: La casa es de construcción de hormigón armado, consta de dos pisos, distribuidos en 600 metros de terreno y 400 metros de construcción, distribuidos de la siguiente forma: Planta baja: sala, comedor, cocina, baño social, lavandería, cuarto y baño de empleada. Planta alta: tres dormitorios cada uno con su respectivo baño, sala de estar y estudio.
Linderos: Norte: Calle Bolívar; Sur: Casa signada con el número 149; Este: Calle Sucre; y, Oeste: Casa signada con el número 132.
Inscrita a fs. 120 Nº 284, del Registro de la Propiedad del Cantón Loja, del año 1983, Avalúo catastral en el año del fallecimiento: US$ 40.000,00 Se constata los datos descritos con las correspondientes escrituras. Total Bienes Raíces: US$ 40.000,00.
B.- BIENES MUEBLES
Valor
Muebles
Juego de sala US$ 400,00
Juego de comedor US$ 350,00
Juego dormitorio Principal US$ 250,00
2 juegos de dormitorio US$ 300,00
Consola recibidor US$ 120,00
Electrodomésticos
Cocina marca Durex US$ 80,00
Refrigeradora marca Durex US$ 350,00
Horno microondas marca LG US$ 250,00
Enseres de cocina US$ 300,00
Equipo de sonido marca LG US$ 145,00
Total menaje: US$ 3.670,00
Vehículos
Camioneta Chevrolet Luv doble cabina, color azul, año 1999, motor 149284, chasis AJ 208498 US$ 18.000,00
Total vehículos: US$ 18.000,00
Se constatan los datos descritos con los correspondientes títulos de propiedad y facturas
PASIVOS
Honorarios profesionales a cancelar al Dr. Juan Cifuentes, por valor de US$ 800,00
Se hace constar que a la fecha de elaboración de la presente acta, no existen deudas pendientes por pagar, ya que inclusive los impuestos prediales del presente año se encuentran cancelados y la matrícula del vehículo correspondiente también al presente año.
TOTAL ACTIVO US$ 61.670,00
TOTAL PASIVO US$ 60.870,00
TOTAL INVENTARIO BIENES DEL CAUSANTE US$ 60.870,00
Son: Sesenta mil ochocientos setenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Declara la solicitante que no existen otros bienes por inventariar; y que si, posteriormente, aparecen otros, hará oportuna manifestación de ellos.
Acto seguido, se procede entregar los bienes y papeles a la señora Esperanza Cueva Arteta, quien los recibe a su propio nombre y en representación de sus hijos Olger y Diana Patricia Castillo Cueva, como lo dispone el Art. 625 del Código de Procedimiento Civil.
Se concluye la diligencia a las once horas treinta minutos, suscribiendo la presente acta los comparecientes e infrascrito Secretario que certifica. f) Solicitante, peritos, testigos, secretario.
JUICIO DE PARTICIÓN
1) Señale cinco diferencias y cinco semejanzas de fondo, entre el juicio de inventarios y el juicio de partición. Debe fundamentar con la disposición legal pertinente sus respuestas.
Semejanzas: Ambos son procedimientos especiales que son juicios civiles porque ninguno es juicio ejecutivo, ni verbal sumario, ni ordinario (Título II, Sección 4º, Parágrafos 7º y 8º Código de Procedimiento Civil; En ambos casos se considera que pueden surgir desacuerdos entre los interesados y aún reclamaciones de terceros por lo que el Código de Procedimiento Civil prescribe la forma de resolverlos (Arts. 647, 652 y 654 del mismo código); Ambos tienen por objeto establecer y facilitar la justa distribución de bienes para agregarlo al acervo personal de los interesados (Arts. 648 y 658 Código de Procedimiento Civil); Ambos se tramitan ante un Juez de lo Civil común (Arts. 641 y 651 Código de Procedimiento Civil); En ambos procede el llamado a junta o a audiencia de conciliación entre las partes (Arts. 647 y 654 Código de Procedimiento Civil).
Diferencias: La solicitud de inventario la puede hacer cualquiera que tenga o presuma tener derecho a los bienes a inventariar. La partición en cambio, pueden demandarla solamente los herederos o condóminos de una cosa común (Arts. 640 y 650 Código de Procedimiento Civil); El inventario se puede formar de oficio cuando una persona hubiere muerto sin dejar herederos en el lugar en que falleció, o cuando éstos fueren incapaces y no tuvieren quien los represente, el de partición debe demandarse (Arts. 640 y 650 Código de Procedimiento Civil); El juicio de inventarios tiene por objeto establecer qué bienes deben ser repartidos y su valor (Arts. 646 y 648 Código de Procedimiento Civil); mientras que, el fin del de partición es adjudicar los bienes a quienes corresponden (Art. 658 mismo Código); El inventario es requisito para la partición; mientras que la partición nunca puede ser previa al inventario (Art. 651 Código de Procedimiento Civil); El juicio de inventarios puede ir resolviéndose parcialmente, mientras que la partición debe ser por la totalidad de los bienes que integran el inventario, habiendo la necesidad de resolver todas las cuestiones previas para proceder con la partición (Arts. 647, 2º inciso, 653, 654, 655, 656 y 657 Código de Procedimiento Civil).
Por qué el juicio de inventario y de partición se tramitan en la via especial? Porque hay audiencia de conciliación.
El comprador de derechos y acciones de una cosa singular o el que compra derechos y acciones en general pueden proponer el juicio de inventario y partición? Solamente uno de ellos.
Cuáles son los derechos que se pretenden mediante el juicio de inventario y partición? El juicio de inventario no es mas que un simple alistamiento y avaluo de los bienes dejados por el difunto.
Tanto en el inventario como en la partición existe un periodo de prueba. Indique si son plazos o términos y el período. Obviamente que en ambos procesos existen los respectivos términos o plazos para la presentación de las pruebas.
Cualquier Juez de lo Civil es competente para conocer, tramitar y resolver sobre los juicios de inventario y partición? Generalmente donde tuvo el difunto su último domicilio.
DEL JUICIO DE ALIMENTOS
1) Cuál es el término de prueba que tienen las partes en este proceso y cuales son los hechos fundamentales que deben probar las partes?. Arts 735 al 741 Código de Procedimiento Civil.
Podra la actora en un mismo libelo demandar alimentos para ella y su hijo?. No.
La pension provisional fijada cuando puede demandarse su aumento. Indique la diferencia con la fijación de la pension alimenticia. En cualquier tiempo.
Como clasifica el Código Civil a los alimentos? Congruos y necesarios.
Cualquier persona puede demandar y ser demandada en juicio de alimentos. No, solamente si tiene obligación de proporcionarlos.
2) Ángel Romero Ochoa ha sido demandado por su esposa Esperanza Macas Soto, en juicio de alimentos para su beneficio. La actora en su demanda solicita que el demandado le pase una pensión alimenticia de cien dólares americanos por mes, demanda que es aceptada a trámite por el señor Juez Primero de lo Civil de Loja, quien luego del trámite respectivo, resolvió dicho proceso, rechazando la demanda por falta de prueba ya que la actora para poder reclamar alimentos necesita probar que está abandonada o separada de su cónyuge con justa causa, lo cual no ha podido demostrar. Dicha resolución es apelada, pero la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja confirma dicho fallo. Con los datos consignados sírvase indicar:
a) Si Esperanza Macas puede volver a demandar a su cónyuge Ángel Romero en Juicio de Alimentos. Hará un análisis y fundamentará legalmente su respuesta. No debe limitarse a decir si existe o no.
En primer lugar, la competencia de este tipo de procesos no corresponde a los jueces de lo civil, sino a los tribunales de menores o a los jueces de familia como lo establece la resolución RsCSJ: 21-ene-1998. RO 252: 6-feb-1998, por lo que el demandado habría podido excepcionar falta de competencia del juez en la audiencia de conciliación.
Suponiendo que éste caso en particular haya ocurrido antes de la publicación de esta resolución y como la ley no tiene efecto retroactivo, el Art. 301 del Código de Procedimiento Civil establece los efectos de la sentencia ejecutoriada, la misma que surte efectos irrevocables respecto de las partes que siguieron el juicio, por lo que no podrá seguirse nuevo juicio cuando existiere identidad subjetiva; pero, en el juicio de alimentos, el Art. 741 del mismo Código dice que las resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria; por lo que, la actora sí podrá volver a demandar a su cónyuge, obviamente ante el juez competente y siempre y cuando pruebe que está abandonada o separada de su cónyuge con justa causa.
b) El otro caso se dio cuando Ángel Romero fue demandado por su cónyuge Esperanza Macas para que pague una pensión alimenticia de cien dólares mensuales a favor de su hijo común Daniel Romero Macas. El Juez Primero de lo Civil de Loja a quien le correspondió conocer dicho juicio, aceptó a trámite la demanda y en resolución dispuso que el demandado Ángel Romero pague por concepto de pensión alimenticia los cien dólares que reclamaba la actora Esperanza Macas en su demanda, pensión que la viene pagando. Sucede que por su parte Ángel Romero, presentó y ganó un juicio de divorcio tramitado en contra de su esposa Esperanza Macas, sentencia dictada por el señor Juez Segundo de lo Civil de Loja, en la cual dispone que el hijo común quede bajo el cuidado y protección de su madre y le impone al padre la obligación de pagar una pensión alimenticia mensual de ciento cincuenta dólares. Con los datos anotados, sírvase indicar qué debe hacer Ángel Romero con la finalidad de lograr extinguir el pago de una de las dos pensiones alimenticias, ya que no es legal ni justo que pague doble pensión alimenticia por un mismo hijo. Hará un análisis y fundamentará legalmente su respuesta.
Es otro caso en el que la competencia radica en los juzgados de tribunales de menores o a los jueces de familia como lo establece la resolución RsCSJ: 21-ene-1998. RO 252: 6-feb-1998, pero suponiendo que estos juicios hayan sido presentados antes de la publicacion de esta resolución, para el asunto del pago de la pension alimenticia, por los datos que nos proporcionan, se entiende que el juicio de alimentos fue anterior al juicio de divorcio; el demandado, venía pagando US$ 100,oo dispuestos en el Juicio de alimentos instaurado por la madre del menor; y, a partir de la resolución del Juicio de divorcio, deberá cancelar US$ 150,oo, no doble pensión, sino una sola del valor indicado. Claro que si no está conforme con el pago de ese valor, puede en cualquier momento solicitar rebaja de la misma, ante el mismo Juez y bajo el mismo proceso, como un incidente del mismo, tal como lo establecen los Arts. 107 del Código de Procedimiento Civil y 737 del Código Civil, ya que las resoluciones de alimentos no causan ejecutoria, como lo determina el Art. 741 del Código Civil.
Lo que debe hacer Ángel Romero, a través de su abogado, es presentar al Juez que dictó la resolución de en el Juicio de alimentos instaurado por la madre del menor, un escrito en el que adjunte una copia certificada de la resolución del Juez en el Juicio de divorcio; con el fin de informar del particular al Juez, solicitando se disponga la suspension del pago de las pensiones dispuestas por ésa Autoridad. Esto es necesario para evitar medidas coercitivas en su contra como son apremio personal, orden de arraigo, medidas cautelares reales, etc.
Juan Bolívar Macas ha sido demandado por su hija Flor Esperanza Macas Soto de 17 años en juicio de alimentos para su beneficio. La actora en su demanda solicita que el demandado le pase una pension alimenticia de 100 dolares mensuales, demanda que es aceptada por el señor Juez 1 de lo civil de Loja, resolvió dicho proceso, obligando al demandado a pasar los 100 dolares mensuales. Actualmente Flor Macas Soto tiene 25 años, se ha graduado de Contadora y está trabajando. El demandado considera que por cuanto su hija ya es profesional con mayoria de edad y trabajo, no debe seguir pasando la pension alimenticia que se le ha impuesto como obligación. Con los datos consignados indique:
c) si Flor Macas tiene derecho o no a seguir percibiendo la pension alimenticia en su favor. Fundamentará legalmente su respuesta.
Según lo prescribe el Art. 147 del Nuevo Codigo de la Niñez y Adolescencia, el derecho de Flor Macas Soto se extinguió al ser una persona de 25 años de edad, por la causal establecida en el inciso 3º: Haber cumplido más de 18 o 21 años de edad y por no estar inmersa en las salvedades expuestas en los numerales 2 y 3 del Art. 128 del mismo cuerpo de leyes, puesto que está dedicada a una actividad productiva y no tiene impedimentos físicos ni mentales para procurarse los medios de subsistencia por sí misma.
De acuerdo con el Art. 376 del Código Civil, Flor Macas Soto ya no tiene derecho a seguir percibiendo la pension alimenticia a su favor, pues existe límite según lo prescrito en el mismo artículo: Los alimentos congruos como los necesarios, no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida, dado que la señorita Macas tiene un sueldo como Contadora, el padre no le debe más en cuanto a pensiones alimenticias se refiere.
d) Si para su criterio Juan Macas ya no está obligado a pasar dicha pension, sirvase indicar qué clase de demanda o petición debe presentar, con la finalidad de obtener se deje sin efecto la resolución del Juez y librarse del pago de la pension alimenticia.
Según el Art. 741 del Código de Procedimiento Civil, estas resoluciones no causan ejecutoria, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 300 del Código Civil; será necesario que el señor Juan Macas presente una petición como incidente del mismo juicio en el que se le impusieron los alimentos, a fin de que se declare extinguida la obligación, adjuntando a la misma la correspondiente partida de nacimiento y la certificación del nivel profesional de la hija, indicando que no sufre de discapacidad alguna.
JUICIO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
1) Demanda de Disolución Voluntaria de la Sociedad Conyugal. Señor Juez de lo Civil de Pichincha: Mauricio José Cárdenas Jiménez, de estado civil casado, de 35 años de edad, de profesión arquitecto, domiciliado y residente en esta ciudad de Quito, ante Usted comparezco con la siguiente demanda: PRIMERO.- La designación del Juez ante quien se propone esta demanda queda hecha. SEGUNDO.- Mi nombre, apellido y demás generales de Ley quedan indicados. TERCERO.- DE LA DEMANDADA: Los nombres de la demandada son Mónica Susana Paredes Jijón domiciliada en esta ciudad, en la calle Eloy Alfaro 2043 y Av. de los Shirys. CUARTO.- ANTECEDENTES De la partida de matrimonio que adjunto en una foja útil, vendrá a su conocimiento que me casé en esta ciudad de Quito, el 25 de Octubre de 1998, con la señora Mónica Susana Paredes Jijón, el mismo que se halla inscrito en el Toma 2456, Pág. 348, Acta 2014. Durante nuestro matrimonio, no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza. Como actualmente nos encontramos separados desde hace algún tiempo, a fin de poder cada uno administrar y adquirir nuestros propios bienes y para proceder luego a la liquidación y partición pertinentes, he decidido obtener la disolución de la Sociedad Conyugal. QUINTO.- PETICION O DEMANDA Con los antecedentes anotados, vengo y demando a mi cónyuge, la señora Mónica Susana Paredes Jijón, la DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL existente con el suscrito, fundado en lo dispuesto en los Arts. 194 numeral 4º del Código Civil, en concordancia con el Art. 236 ibídem y 829 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que luego del trámite legal, en sentencia se declare disuelta dicha Sociedad Conyugal y una vez que se encuentre ejecutoriada, se la mande a inscribir en los siguientes Registros: De la Propiedad, Mercantil; y, se subinscribirá en el Registro Civil, al margen de la inscripción de matrimonio. SEXTO.- FUNDAMENTO LEGAL La presente demanda, la fundamento en lo dispuesto en el numeral 4º del Art. 194 y 236 del Código Civil. SEPTIMO.- TRAMITE Y CUANTIA El trámite que debe darse a la presente causa, es especial, acorde a lo dispuesto en los Arts. Del 829 al 831 del Código de Procedimiento Civil. La cuantía en razón de la naturaleza de la accion es INDETERMINADA. OCTAVO.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES A la señora Mónica Susana Paredes Jijón, se la citará con la presente demanda y providencia respectiva, en la calle Eloy Alfaro 2043 y Av. de los Shirys de esta ciudad. Yo, recibiré notificaciones que me correspondan en el casillero judicial No. 234 (Palacio de Justicia, planta baja), de la señora doctora Marcela Quirola Q., profesional a quien autorizo para que en mi nombre y representación suscriba cuanto escrito fuere necesario en defensa de mis intereses. Acompaño copia certificada de la partida de matrimonio y copias de Ley. Firmo con mi Defensora.
2) Víctor Bastidas Freire y su cónyuge Rosa Castro Reyes han presentado el respectivo juicio de disolución de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo. La demanda le ha correspondido conocer al señor Juez Primero de lo Civil de Loja, quien la ha aceptado a trámite y como es lógico y jurídico, dispone que se lleve a cabo la audiencia de conciliación pertinente. Con los datos consignados elabore el acta de audiencia que deben pasar las partes, diligencia prevista para ésta clase de juicios. (el lugar y fecha del matrimonio así como los demás datos que necesite para dar cumplimiento a lo requerido, los inventará).
Juicio de Disolución de la Sociedad Conyugal No. 325-2003
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Quito, 8 de octubre del 2003, a las diez horas veinticinco minutos, ante la Dra. Glenda Silva, Jueza Primera de lo Civil de Pichincha y la señora Secretaria de este Juzgado, comparecen, Víctor Bastidas Freire y su cónyuge Rosa Castro Reyes, casados entre sí el 15 de mayo de 1994, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, portando sus documentos de identidad, por sus propios derechos, con el objeto de asistir a la audiencia de conciliación. Siendo éste el día y hora señalado para la práctica de ésta diligencia, el Juzgado la da por iniciada y concede la palabra al señor Rafael Crespo Torres, quien dice: "Señora Jueza, insisto en expresar mi deseo de disolver la sociedad conyugal que tengo con la señora Emperatriz Castro Reyes, por lo que solicito se dicte sentencia correspondiente de acuerdo con el Art. 832 del Código de Procedimiento Civil". A continuación se concede la palabra a la señora Emperatriz Castro Reyes, quien manifiesta: "Señora Jueza, de acuerdo con la solicitud presentada a su autoridad, conjuntamente con mi cónyuge, insisto en que en esta misma audiencia, se declare disuelta la sociedad conyugal que mantengo con mi esposo Víctor Bastidas Freire", Una vez cumplida la disposición legal pertinente; y, en vista de que los cónyuges demandan e insisten en la separación conyugal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 832 del Código de Procedimiento Civil, declaro disuelta la sociedad conyugal de los esposos Bastidas – Castro, disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia, se la subinscriba en el Registro Civil correspondiente, como lo determina el Art. 834 del Código de Procedimiento Civil; se oficie al Señor Registrador de la Propiedad del cantón Loja, según lo dispuesto en el Art. 835; y, así mismo se ordene la publicación por una sola vez en la prensa, en la forma prevista en el Art. 86, dando así por terminada esta audiencia, firmando para constancia el Juez, las partes y el secretario que certifica. f) Juez, comparecientes, secretario.
JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO
1) Oswaldo Ramiro Alarcón ha demandado a su cónyuge María Alulima Pasaca, el correspondiente juicio de divorcio, toda vez que tiene como causal las injurias calumniosas graves y actitud hostil prevista en el Art. 109 del Código Civil. Aceptada a trámite la demanda y citada legalmente la demandada, ésta ha comparecido a juicio y manifiesta que se allana con la demanda; es decir, que acepta todos los hechos que se le imputan y que también su deseo es divorciarse. Con los datos consignados, sírvase indicar qué debe hacer el señor Juez para continuar el trámite del juicio; es decir, si acepta o no el allanamiento hecho y dictar la resolución pertinente, o si debe convocar a las partes a la audiencia de conciliación y continuar con el trámite normal del proceso.
Respuesta: Este juicio se encuentra sujeto al trámite verbal sumario y según del Art. 845 del Código de Procedimiento Civil el Juez convoca a las partes a Audiencia de Conciliación, el Art. 848 establece que de existir acuerdo entre las partes en la Audiencia, quedará concluido el juicio. Pero en el caso que nos compete, el Juez no podrá dictar sentencia si el demandado se allana y deberá recibir la cusa a prueba; por lo tanto, el Juez no puede dictar resolución en juicio de divorcio cuando la parte demandada se allana y debe continuar con el trámite normal del proceso que es abrir la causa a prueba, como lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, este término probatorio es por seis días, aunque la Resolución RsCSJ: 19-mar-1976, RO 54: 29-mar-1976, admite abrir la causa a prueba con posterior a la fecha de la audiencia de conciliación.
2) El señor Santiago Contreras, quien vive en Loja, ha demandado en juicio de divorcio a su esposa Karina Alvear quien vive en Quito, basó su demanda en la causa 11va. Del Art. 109 del Código Civil. el Sr. Juez 2 de lo Civil del Guayas ante quien se presentó la demanda, ya que en dicha ciudad se había celebrado el matrimonio, la ha aceptado a trámite y ha dispuesto la citación a la demandada. Con los datos consignados, sírvase dar contestación a lo siguiente:
a) Qué término tiene la demandada para contestar la demanda.
Estando sujeto al trámite verbal sumario, según el Art. 845, de 2 a 8 días y debe contestar a la demanda en la audiencia de conciliación, al inicio, según el Art. 848 del Código de Procedimiento Civil.
b) Si la demandada al contestar la demanda, se allana a las pretensiones del actor, qué debe hacer el señor Juez con la finalidad de continuar con el trámite del juicio.
El Juez no podrá dictar sentencia si el demandado se allana y deberá recibir la cusa a prueba; como lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, este término probatorio es por seis días, aunque la Resolución RsCSJ: 19-mar-1976, RO 54: 29-mar-1976, admite abrir la causa a prueba con posterior a la fecha de la audiencia de conciliación.
d) Quién es el Juez competente para conocer la demanda de divorcio (Loja, Quito o Guayas)
El Juez competente para conocer esta demanda es el de Quito, porque la mujer demandada vive en ésta ciudad, y la demanda debe ser presentada en el domicilio del demandado, aunque el marido viva en otra ciudad, como lo determina el Art. 117 del Código de Procedimiento Civil.
e) Si le han presentado la demanda en Guayas, cuáles son las excepciones que debe presentar la demandada.
Incompetencia del Juez, basada en el Art. 117, incisos 1 y 2.
3) Oswaldo Ramiro Alarcón ha demandado el divorcio a su cónyuge María Alulima Pasaca, toda vez que tiene como causal el adulterio, la misma que está prevista en el Art. 109 del Código Civil. citada legalmente la accionada ha comparecido a juicio negando lo afirmado en la demanda. El señor Juez y continuando con el trámite de ley, concede a las partes el término de prueba por 6 días. Con los datos consignados, redacte el escrito de prueba que debe presentar el actor Oswaldo Alarcón con la finalidad de lograr probar lo manifestado en su demanda y concretamente el adulterio del cual es víctima. Así mismo redacte la providencia que dicta el Juez ordenando la práctica de todas las diligencias solicitadas.
Escrito de prueba de adulterio: Señor Juez 1 de lo Civil de Pichincha.- Oswaldo Ramiro Alarcón, en el juicio de divorcio No. 250"2003, propuesto en contra de mi esposa María Alulima Pasaca, en el decurso de la etapa de prueba, solicito se practiquen las siguientes diligencias: 1) Que se reproduzca y se tenga como prueba a mi favor todo cuanto de autos me fuere favorable. 2) Que impugno y redarguyo de falsa la prueba presentada o que llegare a presentar la demandada por ser ilegal, impertinente y contraria a la verdad de los hechos. 3) Que se digne recibir los originales y negativos de las fotografías tomadas a mi cónyuge María Alulima Pasaca, en las que aparece de manera por demás comprometedora y el vídeo en el que aparece la mencionada señora en pleno acto sexual, con el señor Jorge Enrique Martínez Maya, las mismas que fueron tomadas por el Agente Luis Fernández, el 15 de diciembre del 2003, a quien contraté a través de la Agencia de Investigación "La Verdad". 4) Que se sirva ordenar se recepten los testimonios del Agente Luis Fernández y la señora Patricia Mera, a quienes se les interrogará al tenor del siguiente cuestionario: … Practicadas estas diligencias, se agregarán al proceso y se tendrán como pruebas a mi favor del adulterio por el que demando el divorcio de mi cónyuge María Alulima Pasaca. Sírvase atenderme conforme solicito. f) Abogado.
Providencia del Juez: Juzgado 1 de lo Civil de Pichincha.- Quito, julio 12 del 2003 a las 15h30.- Por estar decurriendo el término probatorio, previa notificación de la otra parte, para el actor, téngase en cuenta lo que reproduce, lo que objeta y lo que pide se reciba como prueba a su favor. Cítese y notifíquese. f) El juez.
4) DIFERENCIAS JUNTA DE CONCILIACIÓN Y AUDIENCIA DE CONCILIACION
a) En la Junta de Conciliación, la falta de concurrencia de una de las partes constituirá indicio de mala fe, que se tendrá en cuenta para la condena en costas al tiempo de dictarse la sentencia (Art. 409); en cambio en La Audiencia de Conciliación, de no concurrir el actor o el demandado a la Audiencia de Conciliación, se procedera en rebeldia (Art. 847).
b) La junta de conciliacion se puede diferir por una vez, a solicitud de cada una de las partes y por un término que no exceda de cinco días (Art. 413); en cambio la audiencia de conciliacion no podra diferirse sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes (Art. 846).
c) En la Junta de Conciliación, si concurren ambas partes y no se llega a un acuerdo, (Art. 412), se abre la causa a prueba, por un término de 10 días, (Art. 414); en cambio en La Audiencia de Conciliación, si concurren ambas partes y no se llega a un acuerdo, (Art. 848), corre término de prueba por 6 días que se abre en la misma Audiencia , (Art. 414).
d) En la Junta de Conciliación, se entenderá que las concesiones estan subordinadas siempre a la condicion de ser aceptadas en la conciliacion, de tal modo que no implicarán, en caso alguno, reforma de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en la demanda y en la contestacion (Art. 410); En la Audiencia de Conciliación, propuesta la demanda en este juicio, no podra el actor reformarla, tampoco se admitirá la reconvencion (Art. 849).
e) En la Junta de Conciliacion, si las partes no llegaren a conciliar, se dejará constancia en el acta de las exposiciones de cada una y se dara por concluida la diligencia (Art. 412); en la Audiencia de Conciliacion, de no obtenerse la conciliacion el Juez expedira sentencia en el mismo acto o dentro de los tres dias siguientes (Art. 850).
f) En la Junta de Conciliacion, si las partes llegan a un acuerdo parcial (Art. 411) se emite auto aprobando el mismo, y se continua el juicio sobre lo no acordado, continuando con el término de prueba de 10 días (Art. 414); en cambio, en la Audiencia de Conciliación no existe Acuerdo Parcial, se llega a un acuerdo o no (Vademécum Procesal Projusticia).
SEMEJANZAS JUNTA DE CONCILIACIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
a) En la Junta de Conciliacion, el juez señalará dia y hora en los que las partes deben concurrir, con el proposito de procurar una conciliacion )Art. 409); en la Audiencia de Conciliacion el juez señalará dia y hora para la audiencia de conciliacion (Art. 845).
b) En la Junta de Conciliacion, el juez, por su parte, procurará, con el mayor interés, que los litigantes lleguen a avenirse Art. 410; en la Audiencia de Conciliacion, el juez procurará la conciliación (Art. 848).
c) En la Junta de Conciliación, si concurren ambas partes y se llega a un acuerdo total lícito, se dicta sentencia. (Art. 411); en la Audiencia de Conciliación, de igual manera, al concurrir ambas partes y de llegar a un acuerdo total lícito, se dicta sentencia. (Art. 848).
d) En la Junta de Conciliacion, se dejará constancia en Acta de la exposicion que se presente (Art. 409); en la Audiencia de Conciliacion, también se hará constar en acta lo actuado (Art. 848).
5) Acta de Audiencia de Conciliación con excepciones
En Quito, 15 de Mayo del 2002, a las diez horas, ante el señor doctor Patricio Llerena Suárez, Juez Quinto de lo Civil de Pichincha e infrascrito Secretario, comparecen los señores: Juan Leonardo Carrión Lozada, con su abogado defensor, la señora doctora: Marcela Quirola Q.; y, por otra parte el señor Francisco Herrera Burbano con su abogado defensor, el señor doctor Ricardo Villagómez, con el objeto de llevar a cabo la diligencia de audiencia de conciliación y contestación a la demanda. Siendo estos el día y hora señalados en providencia anterior, el Juzgado por ser la hora legal, da por iniciada la presente diligencia y concede la palabra al señor Francisco Herrera Burbano, demandado quien por intermedio de su defensor dice: Mis nombres y apellidos son los siguientes Francisco José Herrera Burbano, de cuarenta y cinco años de edad, de profesión agricultor y de instrucción secundaria, domiciliado en la población de Alga, provincia del Pichincha, contestando a la infundada demanda en mi nombre, presento las siguientes excepciones:
1.- Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda propuesta;
2.- Es falso lo aseverado por el actor en su libelo de demanda, que él es dueño del lote de terreno que se especifica en la accion y que ha venido poseyendo en forma pacifica, e ininterrumpida desde hace muchos años atrás, incluyendo el año inmediato a la fecha de su demanda.
3.- Imprecedencia de la demanda por falta de causa;
4.- Subsidiariamente alego prescripción de la accion en forma expresa.-
En virtud de esta contestación, se servirá rechazar la demanda presentada en mi contra, condenando al actor, al pago de costas procesales en los que se incluirá el honorario de mi abogado defensor.- el juez da a continuación la palabra al señor Francisco Herrera Burbano, quien por intermedio de su abogado dice: "Me afirmo y ratifico en el contenido de los fundamentos de hecho y de derecho de la accion propuesta, las cuales serán probadas dentro de la respectiva etapa probatoria".- El Juez, doctor Patricio Llerena Suárez, insinúa a las partes que lleguen a un acuerdo que dé por terminado el presente litigio, pero como esta observación no es aceptada por las partes y por cuanto existen hechos que deben ser probados, se recibe la causa a prueba por el término de seis días que comenzará a decurrir desde esta fecha.-El Juzgado por estar vencida la hora legal, da por terminada la presente diligencia; y para constancia firman los comparecientes, con el señor Juez y Secretario que certifica. f.) El Juez.- f.) Todos los comparecientes a esta diligencia y f.) El señor Secretario que certifica.
PROVIDENCIA DEL JUEZ Y ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha. Quito, febrero 6 de 1998. las 11h00. convocase a las partes a audiencia de conciliacion, diligencia que tendra lugar el dia 11 del presente mes a las nueve de la mañana. Se procedera en rebeldia del que no concurra. Notifiquese. f) El Juez.
6) Acta de Audiencia de Conciliación y Sentencia dictada en la misma Audiencia declarando disuelta la Sociedad Conyugal.
En Quito, hoy día miércoles veinticinco de Mayo del dos mil dos, a las nueve horas treinta y cinco minutos, siendo estos día y hora señalados para que tenga lugar la audiencia de conciliación en esta causa, comparecen ante el señor doctor Patricio Llerena Suárez, Juez Primero de lo Civil de Pichincha e infrascrito Secretario, los señores los conyuges, señores Oscar Malla Freire y Ana Tene Márquez , con sus respectivos abogados defensores para llevar a cabo la auiencia de convocada en esta causa.- Al efecto, el Juzgado por estar dentro de la hora legal, da por iniciada la presente diligencia concediendo a los comparecientes la palabra quienes dicen: "Nos ratificamos en los fundamentos de hecho y de derecho de la accion propuesta y manifestamos de consuno y viva voz nuestro expreso deseo de disolver la sociedad conyugal existente, conforme lo establecen los artículos 236 del Código Civil; y, 832 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitamos que el señor Juez acepte nuestra petición en sentencia y disponga que esta sea inscrita en el Registro Civil correspondiente".-. Atenta la exposición realizada, corresponde resolver, para lo cual se considera:
a. Que en la tramitación de la presente causa no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión, por lo que se declara el proceso válido;
b. Que con la copia certificada de la Partida de Matrimonio que consta, se justifica el matrimonio contraído por los señores Oscar Malla Freire y Ana Tene Márquez, en Quito el 25 de Octubre de 1998, el mismo que se halla inscrito en el Tomo 2456, Pág. 348, Acta 2014 del mismo año y en consecuencia la existencia de la sociedad conyugal;
c. Que con la copia certificada de la Escritura de Poder Especial otorgada el doce de Mayo del dos mil dos, ante el doctor Ulpiano Gaybor Mora, Notario Quinto del Cantón, se justifica la capacidad de la doctora Marcela Quirola Q. para comparecer a nombre del señor Mauricio José Cárdenas Jiménez;
d. Que de conformidad con los artículos 236 del Código Civil, "los cónyuges en cualquier tiempo pueden demandar la disolución de la sociedad conyugal por mutuo consentimiento"; y, 832 del Código de Procedimiento Civil, "También de consuno los cónyuges podran pedir la disolución de la sociedad conyugal" .- Por lo expuesto y por cumplidos los requisitos legales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acepta la demanda, y en consecuencia se declara disuelta la sociedad conyugal existente entre los señores Oscar Malla Freire y Ana Tene Márquez, en virtud del matrimonio contraído en esta Ciudad el veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- Al efecto, ejecutoriada esta resolución, Subinscríbasela en el Registro Civil correspondiente y en el Registro de la Propiedad del Cantón.- Hecho, por Secretaría confiérase las fotocopias certificadas que se soliciten.- Por vencida la hora legal, el Juzgado da por terminada la presente diligencia, firmando los comparecientes para constancia con el señor Juez y Secretario que certifica, quedando notificados con la anterior sentencia.- f) comparecientes
PEDIDO No. 6
DEDUCCIONES SALDO
15% de utilidades para trabajadores:
$296.0000 x15% = $ 44.400 $ 251.600
25% de impuesto a la renta:
$ 251.600 x 25% = $ 62.900 $ 188.700
20% de reserva legal:
$ 188.700 x 20% = $ 37.740 $ 150.960
50% para dividendos:
$ 150.960 x 50% = $ 75.480 $ 75.480
45% para reserva estatutaria
$ 75.480 x 45% = $ 33.966 $ 41.514
Utilidades a distribuirse:
$ 41.514 (último saldo) + $ 75.480 (50% para dividendos) = $ 116.994
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Accionista "A" 6.500 x 100 = 54,62%
11.900
Accionista "B" 4.600 x 100 = 38,66%
11.900
Accionista "C" 800 x 100 = 6,72%
11.900
IMPUESTO QUE DEBE PAGAR LA COMPAÑÍA $ 62.900 = 25%
MONTO DE RESERVAS $ 37.740 = 20%
DIVIDENDOS CORRESPONDE A CADA ACCIONISTA: Accionista "A" $6.390,212 = 54.62%
Accionista "B" $ 4.522,988 = 38,66%
Accionista "C" $ 786,199 = 6,72%
Autor:
M. Quirola
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