- Juicios relativos a la sucesión
- Juicio de inventario No. 284-2003
- Juicio de partición
- Del juicio de alimentos
- Juicio de disolución de la sociedad conyugal
- Juicio verbal sumario de divorcio
¿Qué debemos entender por concurso de acreedores? : Es un procedimiento colectivo por el cual se suspenden las ejecuciones individuales, se desapodera al deudor de sus bienes a fin de que un sindico proceda a su liquidacion y realizacion judicial y se distribuya el producto de esos bienes entre los acreedores que hubieren justificados sus creditos y en proporcion al monto de los mismos, salvo los privilegios legales.
El concurso de acreedores civil puede ser de 2 clases: Voluntario y Forzoso.
Puede presentarse una demanda de insolvencia sin presentar las copias principales del juicio ejecutivo o qué documentos deben acompañarse? La sentencia del juicio ejecutivo y otros.
En qué trámite se ventila la mencionada acion?Verbal sumario Revisar Art. 518 en adelante del Código de Procedimiento Civil.
Cuál es el término que tiene el demandado para comparecer a juicio contestando la demanda o pagando la obligacion? Arts. 530 y siguientes Código de Procedimiento Civil.
a) Arturo Alvarado Peña le prestó a Carlos Prieto la suma de 5.000 para lo cual Carlos Prieto le firmó una L/C. Al presentar Arturo Alvarado la letra para el cobro, le fue negado el pago. Procedió a demandar en trámite ejecutivo el cobro, obteniendo sentencia favorable para que el demandado pague los valores adeudados con sus respectivos intereses, pero el deudor Carlos Prieto no tiene bienes con que responder la deuda. Arturo Alvarado se ha visto en la necesidad de demandar el correspondiente juicio de insolvencia en contra de Carlos Prieto, quien ha tenido otras deudas impagables. Con los datos consignados elabore el auto de aceptación a trámite de la referida demanda, diligencia en la cual ordenará todas y c/u de las diligencias que deben disponerse en estos juicios. (Arts. 518 y ss Código de Procedimiento Civil).
b) Auto de aceptación a trámite: Juzgado 1 de lo Civil de Pichincha.- Quito, julio 2 del 2003, a las 11h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa. Por ser clara, completa y cumplir los requisitos de ley, se la acepta a trámite y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 530 del Código de Procedimiento Civil, se resume la insolvencia del deudor Carlos Prieto Preciado, declarándose con lugar la formación del concurso de acreedores por falta de pago y de dimisión de bienes para cancelar los valores adeudados a Arturo Alvarado Peña, ordenadas en sentencia de esta Judicatura el 15 de junio del 2003, existiendo además, otras deudas impagables contraídas por el mismo deudor. De acuerdo con lo establecido en el Art. 532 del Código de Procedimiento Civil, se notificará al acusado para que en el término de 3 días pueda oponerse a esta acción, pagando las deudas o dimitiendo bienes suficientes. Según lo dispuesto por el Art. 5333 del mencionado cuerpo de Leyes, se conceden 8 días contados a partir de esta fecha para que el deudor presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor y el enjuiciamiento penal para que se califique la insolvencia. Prohíbese a Carlos Prieto ausentarse de la ciudad de Quito sin autorización del señor Juez de la causa. Cuéntese con el Sindico Lcdo. Calixto Frías. Notifíquese a los señores Jueces Civiles de Pichincha, a los señores Jueces Penales de Pichincha, a los señores Gerentes de los Bancos que tienen dependencias en el cantón y distrito Metropolitano de Quito, a los Notarios y al Registrador de la Propiedad de la Provincia de Pichincha; a la Dirección de Migración, al Registrador Mercantil de la Provincia de Pichincha, así como a la Contraloría General del Estado.- Téngase en cuenta el domicilio señalado.- Notifíquese.- f) El Juez.
c) Miguel Espinosa Mora le prestó a Gustavo Costa Ochoa la suma de cinco mil dólares americanos, para lo cual Gustavo Costa le firmó una letra de cambio por la misma suma de dinero prestada. Al presentar Miguel Espinosa la letra para el cobro, le fue negado el pago. Procedió a demandar en trámite ejecutivo el cobro, obteniendo sentencia favorable toda vez que el Juez dispuso que el demandado pague los valores adeudados con sus respectivos intereses, pero el deudor Gustavo Costa no tiene bienes con que responder la deuda. Miguel Espinosa se ha visto en la necesidad de demandar el correspondiente juicio de insolvencia en contra de Gustavo Costa, quien ha tenido otras deudas impagables. Efectivamente presentó la demanda, la cual cumple con todos los requisitos exigidos por la ley. aceptada a trámite la demanda, citado legalmente el demandado y continuando con el trámite respectivo el señor Juez a petición de parte, ha convocado a la junta de acreedores prevista en el Art. 524 del Código de Procedimiento Civil. Con los datos consignados, elabore el acta de junta de acreedores que debe desarrollarse en éste proceso (el número de acreedores así como la cantidad de cada deuda, queda a libre criterio e imaginación de cada estudiante), diligencia en la cual ordenará todas y cada una de las diligencias que deben practicarse en ésta clase de juicios.
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