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Delitos en particular (México)

Enviado por edgar castillo


  1. Homicidio
  2. Lesiones

UNIDAD 1.

Delitos contra la vida y la integridad corporal y contra la familia

Son los que afectan el bien jurídico de la vida humana, la conducta del agente extingue la vida, la destruye. Tales delitos son los más graves en cualquier legislación penal, ya que una vez extinguida la vida, carece de sentido y lógica tutelar otros bienes.

La figura típica cuyo bien tutelado constituye la integridad corporal son las lesiones.

Homicidio

Es el mas grave de los delitos. El art. 302 del CPF "comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otro" . El art 123 del cpdf señala que "a quien prive de la vida a otro se le impondrá de ocho a 20 años de prisión"

1.2 Sujetos y objetos

Para que exista el delito de homicidio se necesitan dos: el activo o el agente y el pasivo o victima.

ACTIVO: solo la persona física puede ser sujeto activo en el homicidio sin importar características, circunstancias o peculiaridades de la persona (sexo, edad, estado civil, salud)

PASIVO: de igual forma solo una persona física puede ser sujeto pasivo en este delito ya que es el poseedor del bien tutelado que se protege que es la vida.

Objetos

MATERIAL: es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la libertad.

JURIDICO: es el bien jurídicamente tutelado por la ley, que es en este caso la vida humana.

1.3 Clasificación

Por su ordenación metodológica: básica o fundamental

Por la conducta: de acción de acción por comisión

Por su composición: normal

Por el resultado: material

Por el daño: de lesión o de daño

Por su duración: instantáneo

Por su estructura: simple

Por el número de actos de la conducta: inisubsistente

Por el número de sujetos: unisubjetivo

Por su perseguibilidad: de oficio

Por su formulación: de formación libre o amplia

Por su autonomía: autónomo o independiente

1.4 conducta, formas y medios de ejecución.

Conducta típica

Arts. 302 CPF y 123 CPDF refieren a la conducta cuando dicen que "al que priva de la vida" y "priva de la vida". Privar de la vida es la conducta típica en el homicidio.

Formas y medios de ejecución

Puede cometerse por cualquier medio, siempre que sea idóneo para causar la muerte. La conducta puede darse mediante el actuar (acción) o por medio de una omisión (no hacer).

Los medios de ejecución pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o inimputables y se excluyen los medios morales y las fuerzas de la naturaleza.

Resultado típico

En este delito es la privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana, se consuma el delito de homicidio., de no hacerlo se estará en presencia del grado de tentativa o delito de imposible.

Nexo de causalidad.

Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo de causalidad que los una. Arts. 303 y 304 del CPF indican nexo causal y 305 cuando no existe.

Una lesión es mortal cuando:

  • a) muerte debida a alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado o consecuencias inmediatas o una complicación determinada por la lesión que no se pudo combatir por ser incurable o por no tener los recursos necesarios.

  • b) Al encontrarse el cadáver dos peritos declaren después de la necropsia que la lesión fue fatal

  • c) No encontrarse el cadáver o no hacer necropsia pero dos peritos declaren que la muerte fue causada por las lesiones inferidas.

La lesión se tendrá como mortal aunque se pruebe:

  • a) que se hubiera evitado la muerte con auxilios oportunos

  • b) que la lesión no habría sido mortal en otras personas

  • c) que fue causa de la constitución física de la persona o de las circunstancias en las cuales recibió la lesión.

No habrá nexo causal:a) cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya influido

b) cuando la victima se hubiere agravado por causas posteriores( medicamentos, operaciones quirúrgicas, exceso o imprudencias del paciente o de quienes lo rodearon)

ausencia de conducta

Puede existir vis mayor, vis absoluta, actos reflejos, hipnosis, sueño, y sonambulismo. No habrá delito aunque ocurra la muerte. Se encuentra previsto en la fracc. I de los arts. 15 del CPF y 29 fracc. 1 del CPDF.

1.5 tipicidad en el delito de homicidio

La conducta real tiene que encuadrar en el tipo penal. Deberán producirse todos los elementos exigidos en la norma: privación de la vida, un sujeto activo y uno pasivo así como un nexo causal.

Atipicidad

Cuando carezca de alguno de los elementos necesarios para su integración habrá atipicidad. Arts 15 fracc. 2 del CPF y 29 fracc. 2 del CPDF señalan la atipicidad.

1.6 antijuridicidad en el delito de homicidio

Ya que el homicidio es contrario al derecho, ya que no esta amparado por una justificación o licitud. En algunos delitos denotan la antijuridicidad haciendo énfasis "al que sin derecho", "quien injustificadamente", etc.

Causas de justificación

En el homicidio pueden presentarse todas las causas de justificación: legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho. privar de la vida amparado de cualquiera de estas causas da como resultado la anulación del delito como tal.

Circunstancias modificadoras

ATENUANTES: son casos específicos en los cuales el legislador considero que dada las condiciones en que se produjo el homicidio, se debe aplicar una sanción menor que la se aplicaría en un homicidio simple intencional.

Los homicidios atenuados o privilegiados de la legislación penal mexicana son:

  • a) homicidio consentido: aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. Se contempla en el art. 312 del CPF el cual se refiere a la participación en el suicidio y la ultima a ejecutar la muerte con el consentimiento de la victima. En este caso la pena será de cuatro a doce años de prisión. La aminoración de la pena obedece a la consideración de que existe un menor juicio de reproche en el activo, que denota menor peligrosidad. Para que opere el beneficio de la atenuante, la conducta típica consistirá en privar de la vida a una persona, quien pedirá dicho comportamiento de acuerdo con los requisitos siguientes: en forma expresa, reiterada, seria, inequívoca y siempre que medien razones humanitarias yel pasivo padezca de una enfermedad incurable en fase terminal.

  • b) Homicidio en riña o duelo: también se beneficia con pena atenuada a quien de esta forma prive de la vida a alguien.

Art 314 CPF:

Riña: contienda de obra y no de palabra entre dos o mas personas

Duelo: combate entre dos adversarios, en el que uno desafía a otro por una causa de honor, es un combate concertado, con armas mortíferas , entre dos o mas personas en reparación del honor ultrajado, combate precedido de un desafío, que tiene lugar en presencia de testigos, que con anterioridad han escogido el lugar, las armas y el tiempo del encuentro.

La sanción establecida por el CPF en el art 308 en caso de riña será de 4 a 12 años de prisión y en duelo de dos a ocho años de prisión.

Riña y duelo no son delitos sino circunstancias atenuantes, que influyen en la disminución de la pena en el homicidio y las lesiones.

  • c) Riña y legitima defensa: riña circunstancia atenuante que disminuye la pena y legitima defensa es una causa de justificación que elimina la pena.

Homicidio por infidelidad conyugal: derogado del CPDF, fue conocido como homicidio honoris causa in rebus veneris o uxoricidio.

Elementos típicos del delito de homicidio atenuado por infidelidad conyugal. El sujeto activo solo podía serlo el conyuge ofendido por la infidelidad de su conyuge.

Homicidio por corrupción del descendiente: también derogado del CPDF establecia una pena de tres días a diez años al ascendiente que mate o lesione al corruptor del descendiente que este bajo su potestad.

AGRAVANTES: cuando el legislador considera que las circunstancias en que se desarrolla el delito, resulta necesario agravar la punibilidad, pues la antijuridicidad del delito reviste mayor gravedad. La sanción correspondiente según el art. 320 del CPF impone de 30 a 60 años de prisión.

Premeditación : 2do. Párrafo de art. 315 del CPF señala que existe premeditación siempre y cuando el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado el delito que va a cometer.

  • a) Elementos de la premeditación: intencionalidad; solo el delito intencional puede ser agravado así. Y reflexión previa a la conducta: la conducta típica realizada por el sujeto activo debe haber sido reflexionada previamente.

  • b) Teorías acerca de la premeditación. Naturaleza objetiva: cronológica: para que un homicidio se cometa con premeditación requiere que haya transcurrido un tiempo mas o menos largo entre la decisión del agente y su ejecución; de la defensa disminuida: se funda en la dificultad que tiene el sujeto pasivo para defenderse cuando el activo premedita su conducta.

Naturaleza subjetiva: sicológica o frialdad de animo funda la premeditación en el animo frio y tranquilo del sujeto activo en el momento previo a la comisión del delito; de la motivación depravada: señala que quien premedita tiene sentimientos bajos, viriles y perversos; teoría ideologica: el sujeto planea el delito previa y detenidamente al pensar los pasos por seguir, con lo cual revela gran peligrosidad (ejemplo como para cuando matar a alguien el sujeto activo compra sustancia nociva, prepara bebida e invita al sujeto pasivo a beberla)

Presunciones legales de premeditación:

Establecidas en el tercer párrafo art 315 del CPF, presunciones iuris tantum (que admiten prueba en contrario

  • a) Inundación: cuando una persona priva de la vida o lesiona mediante por inundación ya sea por acción u omisión debio haber existido la premeditación ya que requiere la reflexión del sujeto activo para llevar a cabo una serie de actos.

  • b) Incendio propiciar el fuego al hacer arder objetos, personas, extensiones de tierra o animales. Se trata de un medio idóneo para privar de la vida.

  • c) Minas: es un artefacto belico cargado de un explosivo activable para que explote. La idea criminal del sujeto activo para aprovechar la oportunidad de tener cerca una.

  • d) Bombas: es un proyectil provisto de un detonador que lo hace estallar

  • e) Explosivo: cuerpo que produce una explosión o estallamiento a causa de la expansión de un gas o por el desarrollo repentino de una fuerza.

  • f) Veneno: cualquier sustancia que altera o destruye las funciones vitales

  • g) Sustancias nocivas a la salud: cualquiera que afecte la salud; natural, química, etc. Veneno la especie y sustancia nociva el genero.

  • h) Contagio venéreo: se requiere una relación sexual o contacto como medio para transmitir un mal venéreo.

  • i) Asfixia: suspensión o privación de oxigeno que causa la muerte

Por ahorcamiento: cuando se cuelga o suspende a la persona con una soga atada al cuello

Estrangulación: con las manos o con cualquier cuerda o lienzo se oprime fuertemente el cuello.

Sofocación: mediante la oclusión de boca y nariz para impedir la respiración, mediante la introducción de objetos en dichas vías o compresión toracoabdominal, al enterrar viva a la persona, por medio de emparedamiento o confinarla en un sitio cerrado sin ventilación.

Respiración de tipo abdominal: ocurre al aspirar sustancias toxicas, por sumersión, etc.

J)enervantes : es el participio activo de enervar , enervación es la falta de energía nerviosa o agotamiento. Droga es toda sustancia que introducida en el organismo vivo puede modificar una o mas funciones

K) retribución dada o prometida. Consiste en pagar o prometer pagar a otro para que se ocupe de matar a una persona. La simple promesa de pagar ya constituye esta presunción de meditación.

l)tormento: CPEUM art.22 lo prohíbe; tormento consistía en la pena capital, mediante procedimientos excesivamente crueles e inhumanos, cuyo propósito era prolongar el mayor tiempo posible de sufrimiento al condenado antes de que muera. Tortura: procedimientos mediante los cuales el poder publico o iglesia causaban o causan sufrimiento innecesario a aquellos de quienes pretendían una confesión..

m )motivos depravados: son motivos sexuales reveladores de grave vicio o anormalidad.

n) brutal ferocidad: cuando el sujeto activo actúa de manera instintiva como animal salvaje (descuartizamientos).

Alevosía: art 318. CPF "sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar el mal que se quiera hacer.

Matar alevosamente implica actuar con insidia, habrá un ocultamiento que dejara en estado de indefensión al sujeto pasivo.

El ocultamiento puede ser:

Objetivo o material: para agredir el sujeto activo realiza un ocultamiento de su cuerpo, la mano armada, o instrumentos con que atacara.

Subjetivo o moral: agente oculta la intención, de modo que su actitud aparente no es reveladora de su intención criminal.

La nocion legal de alevosía comprende:

  • a) Sorpresa: el sujeto activo debe sorprender a su victima, de manera inesperada e imprevista

  • b) Intencionalmente: implica que el ataque del sujeto activo debe ser intencional. Queda excluida la culpa.

  • c) De improviso: debe ser imprevisto, el sujeto pasivo no se lo espera.

  • d) Empleando asechanza: empleara engaños o artificios para lograr engañar a alguien

VENTAJA: implica superioridad del sujeto activo. Art 316 CPF muesra cuatro hipótesis de ventaja

  • a) Por su fuerza física, siempre y cuando el sujeto pasivo no este armado

  • b) Por las armas empleadas, por su mayor destreza sobre el uso de ellas o por el numero de quienes lo acompañan.

  • c) Por valerse de un medio que debilite la defensa del sujeto pasivo.

  • d) Por hallarse armado o de pie y el pasivo inerme o caído.

TRAICION: es una especie de genero de la alevosia

. 319 CPF señala que obra traición el que no solamente emplea alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su victima, o9 la tacita que este debía prometerse de aquel, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra cosa que inspire confianza. La traición es la suma de alevosía mas perfidia..

Toda sanción de cualquier homicidio agravado es de 30 a 60 años según el CPF y de 20 a 50 años art 128 en el CPDF.

1.7 culpabilidad

Homicidio intencional o doloso: ocurre cuando el agente priva de la vida a una persona teniendo la intensión de causar el resultado. Art 307 CPF 12 a 24 años y art 123 del CPDF de 8 a 20 años.

Homicidio no intencional o culposo: se priva de la vida sin que el sujeto activo tuviera la intención de matar, siempre y cuando este daño haya surgido de la imprevisión o la negligencia

Inculpabilidad: el especto negativo también se puede presentar en el homicidio: caso fortuito, error de hecho, etc.

1.8 punibilidad

Penalidad homicidio

edu.red

Excusas absolutorias: en el delito de homicidio no se presenta ninguna excusa absolutoria.

1.9 consumacion y tentativa

Consumación: en el delito ocurre en el preciso momento en que cesa la vida del sujeto pasivo.

Tentativa: siempre que el agente realice todos los actos posibles para la consumación del delito y por una causa ajena a su voluntad este no se produzca.

1.10 concurso de delitos:

Concurso ideal o formal: puede que ocurra con una sola conducta por ejemplo lanzar una bomba y que esta explosión provoque lesiones, daños en propiedad ajena y homicidio

Concurso real o material: con distintas conductas se produzcan diversos delitos y que uno de ellos sea el homicidio, por ejemplo se asalta un autobús, con otra se ocasiona lesiones y con otra se mata al chofer.

1.11 participacion

Se presentan todos los grados de participación en este delito: autoría intelectual, material, autoría mediata, coautoría, etc.

1.12 perseguibilidad

El delito de homicidio es el mas grave de todos, se persigue de oficio.

Lesiones

288 CPF " bajo el nombre de lesión se comprenden no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa

HERIDA: afectación producida en la carne o el cuerpo vivo y puede tratarse de una llaga, un corte, etc; originados por una contusion, traumatismo, instrumento cortante, punzante o contundente..

ESCORIACION: el resultado o la consecuencia de erosionar, gastar o arrancar la piel, por el efecto de ciertas sustancias como acidos, agua, aceite, etc.

FRACTURA: es la ruptura de un hueso, normalmente la causan los golpes, accidentes deportivos, caídas de gran altura, etc

DISLOCACION: es la separación de su lugar del hueso, pero este no se rompe sino solo se separa del lugar donde debe estar.

QUEMADURA: es el efecto causado por el fuego o sustancias corrosivas en el tejido organico.

CONTUSION: es una magulladura que ocasionan los instrumentos contundentes (golpes), como un arma blanca, un martillo, etc.

Sujetos y objetos

Sujetos activo: cualquier persona física y pasivo: del mismo modo cualquier persona física.

Objetos: material se funde con el sujeto pasivo, es decir con la persona física que recibe el daño de la conducta típica; jurídico: el bien jurídicamente tutelado en las lesiones es la integridad corporal, tanto referente al daño anatómico como el funcional.

Clasificación

De acuerdo a la conducta: acción u omisión

Por el numero de actos: unisubsistente

Por su duración: instantáneo con efectos permanentes o continuados

Por su resultado: material

Por el daño: de daño o lesión

Por su ordenación metodológica: fundamental o básico

Por su autonomía: autónomo o independiente

Por su formulación: de formulación libre o amplia

Por su composición: normal

Por el numero de personas: unisubjetivo

Por su estructura: simple

Conducta, formas y medios de ejecución

Conducta típica: consiste en inferir un daño anatómico o en alterar la salud a una persona

Formas y medios de ejecución: puede ser cualquier medio o forma empleada, siempre que resulte idóneo.

Medio de ejecución especifico: contempla de manera especial el art 301 CPF, señala " de las lesiones que a una persona cause algún animal bravío será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto ultimo por descuido."

Resultado típico: consiste en alterar la salud o causar algún daño que deje huella material en el cuerpo humano.

Nexo de causalidad: el resultado en las lesiones debe ser consecuencia directa y material de la conducta típica. La conducta realizada por parte del sujeto activo debe ser la causa y la lesión debe ser el efecto.

Ausencia de conducta: igual se presenta el aspecto negativo en las lesiones tal como el homicidio.

TIPICIDAD EN EL DELITO DE LESIONES

Tipicidad: la conducta debe encuadrar en el tipo penal. Debe satisfacerse todos los elementos del tipo.

Atipicidad: cuando la conducta no encuadre al tipo ejemplo el resultado es muerte entonces no existirá lesión o cuando la alteración de la salud no se produzca por causa externa.

ANTIJURIDICIDAD EN EL DELITO DE LESIONES

Antijuridicidad: la ley tutela el bien jurídico de la integridad corporal y si alguien lo afecta o transgrede actúa de forma antijurídica.

Causas de justificación: en todos los casos de causas justificativas se pueden presentar. Estado de necesidad, legitima defensa, etc

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS

Atenuantes

  • a) Lesiones en riña o duelo: art297 CPF podrían disminuirse hasta la mitad o hasta cinco sextos de la condena según se trate del provocado o del provocador, considerando la mayor o menor importancia de la provocación.

  • b) Emoción violenta: la sanción será de hasta una tercera parte de la que correspondiera por su comisión de acuerdo al art 310 CPF

Agravantes: son las mismas que agravan el homicidio (premeditación, ventaja, alevosía y traición)

CLASES

Existen varios criterios para la clasificación según se trate de la medicina o del derecho.. así existen los siguientes tipos de lesiones siguientes:

LEVISIMAS: art 289 del CPF señala "al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de 15 dias, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de 30 a 50 dias de multa, o ambas sanciones a juicio del juez"

Para que sea levísima se requiere

  • a) que no ponga en peligro la vida

  • b) que tarde en sanar menos de 15 dias

heridas, contusiones, dislocaciones, escoriaciones, desmayo, mareos , nauseas, etc suelen ser heridas levísimas. Estas lesiones levísimas solo se persiguen por querella

LEVES: a ellas se refiere la segunda parte del art 289 del COF " si tardare en sanar mas de 15 dias, se le impondrá de 4 meses a 2 años y de 60 a 270 dias de multa"

Según la salud del pasivo algunas fracturas, quemaduras, trastornos orgánicos se consideran leves.

GRAVES contempladas en arts

290 CPF: se impondrán de 2 a 5 años de prisión y multa de 100 a 300 pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

291 CPF: se impondrán de 3 a 5 años de prisión y multa de 300 a 500 pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad para oir, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

Las lesiones graves en el rostro constan de los elementos siguientes:

Cicatriz: la huella, marca o señal que permanece en la zona afectada (temporal o definitivamente) del tejido organico después de sanar la herida.

Cara: es la parte anterior de la cabeza, desde la raíz del cabello en la frente hasta la punta de la barba, y desde el borde del pabellón de una oreja hasta el de la otra.

Perpetuamente notable: la notabilidad de una lesión es la fácil visibilidad, de primera impresión si mayor examen o investigación. Lo notable implica que sea visible a 5 metros, distancia considerada en medicina para una agudeza normal u ordinaria.

Órgano: la parte de un ser organizado, destinado para desempeñar alguna función necesario para la vida.

GRAVISIMAS: estas lesiones están contempladas en los arts

Art 292 CPF . de 5 a 8 años de prisión cuando resulte

I enfermedad segura o probablemente incurable

II inutilización completa o perdida de un ojo, un brazo, una pierna, una mano, un pie o cualquier otro órgano

III cuando quede perjudicada para siempre cualquier actividad organica y

IV quedar sordo, impotente o con deformidad incorregible.

De 6 a 10 años de prisión cuando resulte:

I incapacidad permanente para trabajar

II enajenación mental

III perdida de la vista, el habla o las funciones sexuales.

Art 293 CPF de 3 a 6 años de prisión cuando la lesión

I ponga en peligro la vida

 

 

Autor:

Edgar Castillo