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Introducción al Derecho (página 2)


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  1. La Relación Jurídica se estructura sobre dos bases:

    1. Constituido por la relación de vida apta para la regulación jurídica.

    2. Sustrato Materia
    3. Investidura Formal

    Consiste en la norma jurídica que integra la relación de vida en su supuesto de hecho, y le atribuye consecuencias jurídicas a favor de una persona y deberes correlativos en otra.

  2. ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

    1. Personas jurídicas, individuales o colectivas, es decir, sujetos de Derecho compuesto por todo ser o entidad capaz de derechos y deberes.

      La posición de los sujetos en la relación jurídica será de "pretensor" o "legitimado" (sujeto activo) y la de "obligado" (sujeto pasivo), ya se trate de uno o varios sujetos.

    2. Elemento Personal

      Es una correlatividad de situaciones (relaciones jurídicas "recíprocas") de poder y deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y al pasivo.

    3. Elemento Subjetivo

      Relación jurídica entre sujetos del Derecho, versa sobre "algo" que se les subordina por su valor o utilidad y que constituye el objeto de la misma. Considerando al objeto de la relación como un quehacer humano, es una prestación (de dar, hacer o no hacer). El sujeto pasivo constituye el contenido del "deber" y para el sujeto activo el de su "poder".

    4. Elemento Objetivo

      En búsqueda de garantizar el cumplimiento de la "prestación" (objeto de la relación jurídica), la necesidad de un elemento coactivo para obligar al sujeto pasivo a realizarla en caso de que no lo haga espontáneamente.

    5. Elemento Coactivo

      El establecer un "poder", un "deber" y una "coacción", es para garantizar un interés social, que es la causa de que la norma haya recogido las relaciones de crédito establecidas conforme a la ley y les haya atribuido consecuencias jurídicas sin dejarlas olvidadas en el amplio campo de las relaciones humanas.

    6. Elemento Causal
    7. Elemento Formal

    Es la norma jurídica que da la investidura jurídica a las relaciones humanas que el legislador valora como "relevantes" para el Derecho.

  3. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

    1. Explica los derechos subjetivos relativos o "interpartes", ya que tanto el sujeto activo como el pasivo de la relación están determinados.

      Toda relación jurídica se da siempre entre personas; uno o varios sujetos activos, titulares del "poder" o "pretensión" y uno o varios sujetos pasivos "obligados" a la "prestación".

      Prestación es la "actividad" o "abstención" que debe realizar el sujeto pasivo en beneficio del sujeto activo. Las relaciones del hombre con las cosas son relaciones "de hecho" o "de posesión" que consisten en poder tener la cosa y servirse de ella pero no son relaciones jurídicas.

    2. Teoría de los Sujetos

      Para esta teoría, que mantiene el criterio del Derecho Romano, relación jurídica siempre es el vínculo entre una persona (sujeto activo) y un objeto.

    3. Teoría del Derecho sobre el Objeto

      "No es necesario buscar de manera forzosa una explicación única para todos los tipos de relaciones jurídicas. Puede haber relaciones jurídicas entre una persona y una cosa, pero también pueden existir relaciones entre dos personas".

    4. Teoría intermedia de Von Tour

      Esta teoría define la relación jurídica como un vínculo que se establece entre "conceptos" contenidos en la norma.

      Consiste en ser el conector que une "una conducta prevista en el supuesto de hecho de una norma y el acto de coacción destinado a sancionar aquella conducta".

    5. Teoría de Kelsen
    6. Teoría de Nawiasky y J. Barbero

    Establece que la relación jurídica es el nexo indirecto entre los dos sujetos (activo y pasivo), a través de la norma.

  4. TEORÍAS SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA

      1. Simples: solo existe un vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, compuesto por un solo "poder" y una sola "obligación"
      2. Complejas: existe una pluralidad de vínculos, ya en su forma más sencilla de relación recíproca. O en las que aparecen varias personas.
    1. Por su Estructura
    2. Por su Contenido, Finalidad y Principios Organizadores
  5. CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS
  1. Relaciones jurídicas de naturaleza pública u organizadoras del Estado y de las relaciones entre éste y los particulares.
  2. Relaciones jurídicas privadas, entre los particulares o entre éstos y los órganos del Estado cuando actúan sin autoridad. Entre estas se encuentran:
  • De Estado, que se derivan del distinto puesto de la persona en la sociedad civil (soltero, casado, divorciado, menor de edad).
  • Familiares.
  • De cooperación social.
  • De tráfico, que se refieren a las creadas por los "negocios jurídicos" en el ámbito patrimonial.
  1. Por el Punto de Vista de las Voluntades
  1. Convencionales: cuando el hecho que la produce se origina por el acuerdo de la voluntad de las partes que participan en ella.
  2. Extraconvencionales: cuando no existe acuerdo de voluntades. Conformadas por las voluntades que pertenecen al Derecho Público y las que pertenecen al Derecho Privado.
  1. Es el conjunto de derechos y deberes que se tienen frente a una sociedad y sus miembros (que el Derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones).

    La Situación Jurídica se clasifica en:

    Fundamentales: son las que dependen del estado y capacidad de las personas.

    Derivadas: las que puede crear el sujeto sobre la base de las anteriores.

  2. SITUACIÓN JURÍDICA

    Desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama "sujeto", ya que se le considera como "sometido a" las normas jurídicas o como "titular de" las facultades o poderes que la norma jurídica le conceden. Sujeto de Derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos.

  3. EL SUJETO DE DERECHO

    Es aquello que no posee más que una mera utilidad, valor o precio.

  4. OBJETO DE DERECHO

    Es la unión moral establecida entre varias personas que pretenden un fin a través de sus actos. Son personas jurídicas, y por tanto, capaces de obligaciones y derechos.

  5. PERSONAS COMPLEJAS O COLECTIVAS

      1. Teoría que niega la sustantividad de las personas complejas o Teorías de la Ficción: establece que sólo el hombre puede ser sujeto de Derecho, es decir personas físicas.

        • Teoría de "Los Derechos sin Sujeto"; establece que los derechos de la persona compleja no tienen sujeto, que sólo existe un "patrimonio" que no pertenece a alguien sino a algo.
        • Teoría del "Sujeto Colectividad" o "Del Instrumento"; dice que los verdaderos sujetos de Derecho en las personas complejas son los individuos que pertenecen a ella. La persona compleja entonces es un instrumento destinado a remediar la falta de determinación de los sujetos.
        • Teoría de la "Propiedad-Colectiva"; establece que las personas jurídicas complejas son clases de bienes. Dónde un sujeto de Derecho representa personas tomados en conjunto.
      2. Teoría negativa de la personalidad jurídica: niega la "personalidad" jurídica de las personas complejas. Entre ellas están:

        Afirman la realidad de las personas jurídicas complejas.

        1. Teoría de "La Voluntad" o del "Realismo Psicológico": establece que las voluntades individuales conforman una voluntad nueva del grupo, que es distinta a las voluntades individuales que lo forman.
        2. Teoría "Orgánica" o del "Realismo Psicofísico": las cree reales porque ve en ellas sujetos "de una voluntad colectiva, unitaria y continua".
        3. Teoría del "Interés": establece que la personalidad de las personas jurídicas complejas no está en la voluntad sino en el "interés" que determina el acto de voluntad y contenido.
        4. Teoría de la Realidad "Jurídico-Social": deduce que la persona compleja no es un ente en sí, sino una "forma jurídica", con la que ciertos hombres o grupos de hombres, se presentan en el Derecho.
        5. Teoría de la Realidad "Jurídico-Normativo": dice que la persona compleja es una expresión unitaria personificadota de un haz de deberes y facultades jurídicas (normas, orden jurídico).
      3. Teorías Positivas
    1. Teorías Negativas
    2. DEBER JURÍDICO

    A fin de garantizar el bien jurídico, se han establecido una serie de normas cuyo acatamiento es de carácter obligatorio. Al mismo tiempo, estas normas son indispensables para preservar este bien jurídico. Son normas de vital observancia y cumplimiento, pues de lo contrario existe una sanción contemplada por su ignorancia.

    De ahí se establece el concepto del Deber Jurídico, como el seguimiento de una conducta determinada, establecida por un legislador, la cual prevee una sanción impuesta por la norma a fin de preservar el bien jurídico.

    1. El Deber Jurídico se presenta entonces como una necesidad, cuya sujeción es imperante, y del cual no se puede renunciar ni transmitir, constityéndose estos factores en los caracteres principales del Deber Jurídico

    2. Caracteres

      1. Sujeto, quien está jurídicamente obligado, para lo cual dispone de capacidad de ejercicio.
      2. Necesidad, para guardar una conducta específica, la cual es reglamentada por una norma mandatoria.
      3. Norma jurídica, la cual establece la conducta a seguir y vigila su cumplimiento bajo el establecimiento de una sanción coactiva.
      4. Valor o bien, el cual es protegido por el Derecho y sus normas jurídicas. Esta protección es dada según las siguientes modalidades del deber jurídico:
    3. Elementos
    • Deberes impuestos en favor de una persona determinado, sujeto activo.
    • Deberes impuestos en favor de un tercero no titular del derecho subjetivo.
    • Deberes impuestos en beneficio de la colectividad.
    • Garantía o sanción, la cual es de tipo coherxitivo.
    1. En un sentido amplio, el Derecho Subjetivo es la facultad o poder, inscritos en el sujeto activo destinatario del Derecho, para exigir aspectos de conformidad con una norma jurídica. Esta exigencia estará enmarcada dentro de los límites establecidos en el propio Derecho. Claramente se define en el Derecho subjetivo el "poder" de hacer o querer lo establecido por el Derecho, así como la "pretensión" para exigir a terceros el respeto de este poder.

      En un sentido restringido, el Derecho Subjetivo se basa exclusivamente en la "pretensión" existente en el sujeto para exigir sus derechos y no en su "poder" para hacer lo establecido por el Derecho. Es decir, se basa en la ventaja dada al sujeto por la tutela jurídica.

    2. DERECHO SUBJETIVO

      1. El Estado somete a su voluntad al sujeto pasivo, pues es este sujeto el destinatario de la norma jurídica, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Por otra parte, la voluntad del Estado está sometida al sujeto activo, y debe garantizar la tutela jurídica en favor de este sujeto, pues es el titular de lo condicionado por la norma jurídica.

      2. Voluntad Estatal y Voluntad de los Sujetos

        En el entendido que el Derecho Subjetivo se conforma por una serie de complejidades que no necesariamente existen en todos los casos del Derecho, sino más bien en la voluntad propia de cada individuo, sería imposible establecer un ordenamiento jurídico basado en aspectos del Derecho Subjetivo. Por ello, el Deber Jurídico se constituye en el elemento central que permite establecer el ordenamiento jurídico a través de un sistema de deberes jurídicos.

      3. Importancia del Deber Jurídico

        Está claro que el sistema de normas jurídicas establecidas en el marco del Derecho, tienen un origen fundamental basado en la concesión que los distintos aspectos del Derecho Subjetivo han otorgado a éste.

      4. Función del Derecho Subjetivo en la creación de Derecho
      5. Importancia del elemento material del Derecho Subjetivo

      El Derecho Subjetivo, no contiene como esencia o principal objetivo la forma en que se aplica una sanción, o el medio formal para defender el derecho de un sujeto. Más bien, el Derecho Subjetivo se centra en resaltar y garantizar los valores que aseguren a la colectividad un bien común.

    3. DERECHO SUBJETIVO, DEBER JURÍDICO Y DERECHO OBJETIVO

      1. Basado en las relaciones jurídicas en donde participan los ciudadanos y los órganos del Estado, investidos de autoridad, los cuales pueden ejercer plena soberanía. Pueden ser del Estado frente a los particulares, constituyéndose como las exigencias que el Estado deposita sobre sus ciudadanos, o de los particulares frente al Estado, basado en la Justicia Particular Distributiva, donde el Estado garantiza a sus ciudadanos una repartición equitativa de las riquezas, servicios, empleo, salud, bien común en general.

      2. Públicos

        Basado en las relaciones jurídicas entre ciudadanos o particulares, o entre estos y los órganos del Estado, los cuales deben afrontar las consecuencias de sus actos de poder. Aquí el Estado actúa como persona jurídica.

      3. Privados

        Tienen una eficacia contra, garantizando a un sujeto su derecho frente a todo el mundo. Ejemplo de ello, el derecho de propiedad, de identidad, de herencia, de política.

      4. Absolutos

        Se dirigen contra personas en forma individual, garantizando el cumplimiento de normas específicas a dichas personas. Podemos mencionar en este tipo de Derecho Subjetivo el derecho de crédito, de pensión, de sucesión por parentesco.

      5. Relativos

        Denominados independientes, estos existen por sí mismos, de manera autónoma y sin necesidad de otro derecho que le sirva de fundamento.

      6. Principales

        También llamados dependientes, su existencia se halla subordinada a los derechos subjetivos principales, no pudiendo existir sin conexión a estos.

      7. Accesorios

        Garantizan a su titular la protección y respeto de sus bienes materiales y económicos.

      8. Patrimoniales

        Garantizan a su titular el respeto a sus intereses, ideales y posiciones, los cuales no representan un bien económico como tal.

      9. No Patrimoniales

        Admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona. Por ejemplo sucesiones o herencias.

      10. Transmisibles
      11. Intransmisibles

      Son inseparables de su titular. Ejemplo de ello es la patria potestad.

    4. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

      1. Según Windscheid, el Derecho Subjetivo es el poder de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta teoría confunde el "ejercicio" del Derecho con la "titularidad" del mismo, pues permitiría que una persona que "posee" o es "titular" de un Derecho Subjetivo tenga la "voluntad" de no ejercerlo.

      2. Teoría de la Voluntad de Windscheid

        Según Ihering, en todo Derecho existe un "interés" como elemento interno, y una "acción" como elemento externo protector. De ahí, que el Derecho Subjetivo es un "interés" jurídicamente "potegido".

        Esta teoría coloca la esencia del Derecho Subjetivo en un elemento psicológico como lo es el "interés", dejando a juicio del sujeto el ejercicio de su Derecho, ya que es posible que una persona no tenga "interés" en el ejercicio de su Derecho.

      3. Teoría del Interés de Ihering
      4. Teoría Ecléctica

      Varios autores, entre los cuales se mencionan a Jellinex, Enneccerus, Capitant, definen dentro del ámbito psicológico al Derecho Subjetivo como un interés tutelado por la Ley, mediante el reconocimiento de una voluntad individual.

      Esta teoría combina las teorìas de Windscheid y Ihering, en cuanto indica que el Derecho Subjetivo tiene que ser un "interés" protegido por el Derecho, pero reconocido este interés solo mediante la existencia de una "voluntad".

      Por lo tanto, esta teoría absorbe los dos defectos de las teorías de Windscheid y Ihering, al poner la esenci del Derecho Subjetivo en dos aspectos psicol´gicos, como lo son el "interés" y la "voluntad".

    5. NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO. TEORÍAS DE BASE PSICOLÓGICA

      1. En un contexto sociológico y realista francés, Duguit indica que el hombre y la colectividad en conjunto no tienen derechos, sino únicamente una función que cumplir en beneficio social, para lo cual la sociedad protegerá y garantizará los actos en pro de esa función.

      2. Teoría de Duguit

        Kelsen iguala al Derecho Subjetivo con el Derecho Objetivo, estableciendo que en el mismo momento que una persona declara su voluntad de ejercer su Derecho, este deja de ser subjetivo par convertirse en objetivo. Esta teoría excluye cualquier argumento de tipo psicológico, y establece que la declaración de voluntad por parte de un individuo no debe ser considerado jurídicamente como un acto psicológico. No se acepta en esta teoría concepciones extrajurídicas.

      3. Teoría de Kelsen
      4. Teoría de Delgado Ocando

      Este Venezolano, al igual que en la Teoría de Kelsen, establece al Derecho Subjetivo igual al Derecho Objetivo, el cual debe ser norma para disponer de un enfoque jurídico. El nuevo argumento en esta teoría, es reconocer en el Derecho Subjetivo una valoración jurídica sobre una conducta individualizada sobre la persona, mientras que el Derecho Objetivo sería la valoración jurídica sobre la conducta posible, es decir, la norma jurídica. Por lo tanto, la valoración de una posible conducta establecerá la norma jurídica (Derecho Objetivo), y la valoración de una conducta realizada establecerá su carácter jurídico o antijurídico (Derecho Subjetivo).

    6. TEORÍAS QUE NIEGAN EL DERECHO SUBJETIVO

      1. Es impuesto por la norma jurídica, y es independiente de la voluntad del titular del Derecho. Es ejemplo de ello, el derecho a la vida y a la libertad, de los cuales se retorna un bien palpable, no exigiendo la voluntad o interés del titular para su cumplimiento.

      2. Reverso material de un deber jurídico

        Facultad atribuida a las personas para decidir el establecimiento, modificación o fin de las relaciones jurídicas.

      3. Poder de formación jurídica
      4. Pretensión

      Indicando la facultad de acción del cual disponen las personas para exigir el respeto por sus bienes y derechos.

    7. FIGURAS DEL DERECHO SUBJETIVO

      La Teoría General del Derecho establece que el Derecho Subjetivo presenta un ciclo de vida dentro del mundo jurídico a través de su ejercicio y defensa, así como por su extinción o pérdida.

      En este sentido, cuando el Derecho adquiere una existencia concreta, debido a la concurrencia de todos los factores y elementos que el ordenamiento jurídico condiciona, se dice que "nace" el Derecho. Ahora bien, cuando se presenta la unión de este Derecho con un sujeto que será titular del mismo, se dice que se ha "adquirido" el Derecho.

      Tanto el nacimiento como la adquisición del Derecho dependen de un hecho, elemento o conjunto de ellos que lo fundamente, denominado normalmente "título" o "causa" del Derecho. Este hecho, denominado también "elemento condicionante de la relación jurídica" puede ser un acto de tipo "natural" o de tipo "humano" (voluntario o involuntario), los cuales producen un efecto jurídico.

        1. Originaria: cuando el derecho del adquiriente nace para él, sin basarse en un derecho antecesor.
        2. Derivativa: cuando el derecho del adquiriente se basa en el derecho del precedente titular, transmitiéndose todas las ventajas y defectos que tuviera. Esta clase de adquisición puede ser de tipo "Traslativa", significando que se pasa al adquiriente el derecho en forma íntegra en estructura y nombre; o de tipo "Constitutiva", cuando sobre la base de un derecho preexistente se crea otro cualitativamente distinto y de menor estado.
      1. Clases de Adquisición del Derecho Subjetivo
    8. LA VIDA DEL DERECHO SUBJETIVO. NACIMIENTO Y ADQUISICION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
    9. GRADO DE DESARROLLO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y FACULTADES JURÍDICAS

    No siempre los elementos determinantes que dan origen al nacimiento o adquisición del Derecho Subjetivo se conjugan en forma completa, lo cual crea una "situación de expectativa jurídica". Ello da pie a diferentes grados según la calidad de los elementos que se presentan. Se pueden distinguir los siguientes:

    1. Todos los elementos determinantes que conforman el título o causa del derecho están presentes y completos. Por lo tanto, es un Derecho exigible por su titular debido a la presencia de todos los elementos requeridos por la norma jurídica.

    2. Derecho Subjetivo Completo o en Forma Pura

      Se estima un Derecho no exigible aún por su titular en virtud de que se espera la concurrencia de un elemento requerido por la norma, del cual se tiene conocimiento de su llegada.

    3. Derecho Subjetivo Expectante

      Un Derecho cuya exigencia depende de un hecho ya realizado en parte, de cuya completación existe incertidumbre.

    4. Expectativa de Derecho
    5. Simple Esperanza de Derecho

    Igualmente, se carece de los elementos necesarios para el nacimiento o adquisición del Derecho, con la diferencia que estos elementos no están incluidos como requisitos de la norma jurídica, sino más bien son exigidos por el ordenamiento jurídico en calidad de elementos independientes, pero con un carácter de igual importancia a los exigidos por la norma.

    1. EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

    El ejercicio del Derecho no debe ser observado solo como su disfrute pacífico y normal, sino más bien como el goce, conservación, garantía y defensa del mismo, actuando para ello todo su contenido. De ahí se desprenden varias modalidades del ejercicio el Derecho Subjetivo:

    En relación con la voluntad del titular, donde nos encontramos con derechos cuyo ejercicio depende de la libre voluntad del individuo titular, mientras otros poseen un ejercicio de carácter obligatorio.

    En relación con su duración o continuidad, existiendo derechos de ejercicio duradero y continuado en el tiempo, mientras otros tienen un ejercicio cuya existencia es finita.

    En relación con los sujetos, con un ejercicio de tipo directo cuando lo practica el titular del mismo, o indirecto si su ejercicio o goce se hace a través de otra persona representante.

    Extensión y límites del ejercicio de los derechos subjetivos

    El disfrute de los Derechos Subjetivos está supeditado a límites impuestos por la ley. Estos límites son de tipo:

    1. Límites derivados de la naturaleza de cada derecho, donde se permite hacer solo lo establecido en el mismo.

      Límites derivados de la buena fe y equidad como principio general informador del orden jurídico

      Límites impuestos por la función o destino económico y social propios de cada derecho según el ordenamiento jurídico, no permitiéndose el ejercicio de un derecho en detrimento de otro derecho.

    2. Intrínsecos
    3. Extrínsecos

    Límites nacidos de la protección que el Derecho Objetivo concede a los terceros de buena fe.

    Límites derivados de la concurrencia o colisión con los derechos de otra persona, en donde se presentan varios derechos correspondientes a personas distintas pero sobre un mismo objeto que no admite el ejercicio simultáneo, siendo cada derecho limitado extrínsecamente por el otro.

    1. GARANTÍA O PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

    A continuación, se mencionan las medidas de garantía y protección que el ordenamiento jurídico ha establecido a fin de prevenir hechos nocivos que atenten o desconozcan a los derechos subjetivos, o para reparar los daños causados sobre los mismos:

    1. Impiden violaciones futuras de los derechos, entre las cuales tenemos:

      Notificaciones para hacer constar un hecho que podría perjudicar al derecho.

      Protestas para manifestar la voluntad de evitar un acto que perjudique al Derecho.

      La preconstitución de pruebas de un Derecho.

      El inventario de factores y elementos que permitan comprobar el Derecho.

      Las cauciones o garantías de cumplimiento de una obligación que garantice el Derecho

    2. Medidas Preventivas

      Basadas en la reacción contra la violación de un derecho, siendo dos las principales:

      1. Defensa privada: tutelada por el Poder Público, no permitiéndose el uso de la fuerza entre los particulares en defensa de los mismos, sino solo la acción judicial. Existen las siguientes figuras de la defensa privada:
      2. La legítima defensa: para detener un ataque injusto contra una persona o sus bienes a través de la fuerza indispensable.
      3. El estado de necesidad: que autoriza a quien se encuentra ante un peligro para su persona o sus bienes a disponer de las cosas ajenas a fin de evitar el peligro, siempre y cuando el daño causado a estos sea menor que los daños de la amenaza.
      4. La acción directa: que permite la reacción activa del particular contra la invasión del derecho propio en el caso que el Poder Público no intervenga a tiempo.
      5. El derecho de retención: la ley autoriza al poseedor a conservar la cosa que debida a tercero en razón a un derecho recíproco que tiene contra él.
      6. Defensa Judicial: en donde es requerida la protección del Estado para velar por las transgresiones del Derecho Subjetivo, a través de los órganos del Poder Judicial.
    3. Medidas Represivas
    1. MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
    1. Todos los cambios que el Derecho puede sufrir en orden a su titular, donde tenemos la adquisición traslativa, la renuncia del derecho por su titular, entre otros.

    2. Modificaciones Subjetivas

      Se producen en relación al contenido del Derecho, pudiendo ser:

    3. Modificaciones Objetivas

      Cuando aumenta o disminuye el objeto práctico del Derecho.

    4. Cuantitativas
    5. Cualitativas

    Cuando cambia la naturaleza, objeto o eficacia del Derecho.

    1. El derecho en sentido filosófico y amplísimo, implica una facultad de obrar y de exigir, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre algo, y ese sobre es una materia o cosa: a eso se refiere el objeto del derecho.

      Pero como las personas humanas son "en si" seres de fines y portadores de valores eternos, no se les considera "objetos" sino "sujetos" – activos y pasivos- del derecho.

      El objeto de derecho es sentido amplio y vulgar. Es todo lo que existe del mundo exterior y fuera del hombre.

      El objeto de derecho en sentido estricto es propiamente jurídico: es toda realidad corpórea o incorpórea "susceptible de construir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica".

    2. OBJETO DE DERECHO
  6. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PERSONAS COMPLEJAS O COLECTIVAS

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