Calificación registral de documentos expedidos por Tribunales internacionales y por Tribunales constitucionales (página 2)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
El presente trabajo de investigación tiene alcance a los siguientes registros:
1) Registros regulados y agrupados por la ley 26366.
2) Registro vehicular del ministerio del interior.
3) Registro vehicular del ministerio de defensa.
4) Registro de participaciones de las sociedades cuyo capital está dividido en las indicadas.
5) Registros de caballos pura sangre.
6) Registro de perros de keneth club.
7) Registros de indecopi.
Sin embargo, pocos autores han estudiado este tema de manera completa, por ello, hemos querido agrupar estos registros a efecto de tener un estudio mas amplio o completo sobre la calificación registral de documentos expedidos por tribunales internacionales.
Tribunales internacionales
Los tribunales internacionales son los tribunales a los cuales acuden los abogados mas prestigiosos, los cuales tramitan procesos en contra de todo un poder judicial o estado, en el cual todo se ve perdido y el abogado procesalista debe hacer valer todo su conocimiento en contra de la fuerza, o dicho de otra forma es claro que incluso en el caso que el poder judicial se parcialice los litigantes pueden hacer valer sus derechos ante otros tribunales los cuales son conocidos como tribunales internacionales, y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Es decir, incluso en las universidades los profesores se burlan de los alumnos que consultan sobre los tribunales internacionales, a los cuales es normal acudir cuando existe el delito de asociación ilícita para delinquir por parte de los jueces y magistrados, sin embargo, el término vocal ha sido suprimido en el derecho peruano, por el de juez superior y juez supremo, lo cual es sólo un cambio de denominación, pero no un cambio sustancial o un cambio de fondo, lo cual debe merecer el estudio por parte de los tratadistas.
Estos tribunales no deben causar gracia a los litigantes, abogados y estudiantes de derecho, sino que son temas jurídicos, los cuales deben ser tomados en cuenta por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que debe merecer el favor de la doctrina, la cual es parca en estos temas del derecho registral, procesal, civil, notarial, entre otras ramas del derecho o dicho de otra forma entre otras disciplinas jurídicas, es decir, todas las ramas del derecho son disciplinas jurídicas y no todas las últimas son las primeras, lo cual hemos dejado constancia en diversas sedes.
El derecho procesal es muy amplio y en todo caso estos temas han motivado recientes publicaciones, las cuales hemos revisado para estudiar este tema, los que deben ser consultados para tener mayor conocimiento sobre el mismo.
Si un abogado ignora los tribunales internacionales es claro que no puede litigar, sino que debe ocuparse a otros menesteres, como por ejemplo el derecho empresarial, corporativo, notarial, entre otras ramas del derecho, pero alejado del derecho procesal, por que acudir a tribunales internacionales es normal en el derecho indicado, como es por cierto el derecho procesal.
En el derecho procesal peruano existen tribunales y juzgados nacionales e internacionales, lo cual ha motivado muy escasos trabajos de investigación al menos en lo referido a los segundos, por lo cual es claro que estos temas son poco conocidos por los profanos.
Los tribunales internacionales son o constituyen la última instancia, por ello, luego de agotar las instancias nacionales se puede acudir a los primeros de los indicados, sin embargo, se ha advertido que en el derecho peruano los tribunales no satisfacen a los litigantes, por ello, es claro que debe ser materia de estudio los tribunales indicados.
Los tribunales internacionales no sólo existen en América sino también en el derecho europeo, lo cual es poco conocido en nuestro medio, por ello es claro que debemos tener acceso a libros recientes, en los cuales se ha publicado resoluciones de estos tribunales, y con esto podemos afirmar que si no se domina el tema de los tribunales internacionales es claro que no se conoce a cabalidad los tribunales, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Los tribunales internacionales es claro que a simple vista podrían ser considerados como el último recurso, sin embargo, es claro que incluso estos magistrados pueden ser citados por responsabilidad en sus distintos tipos, que en esta sede dejamos constancia que son responsabilidad civil, penal, administrativa, política y mercantil, según la doctrina mas autorizada en este importante tema como es por cierto el derecho de la responsabilidad, en el cual una de sus parcelas es la responsabilidad civil, sin embargo, estos magistrados no son los únicos que pueden ser materia de estas responsabilidades, sino también los tribunales internacionales.
En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_internacional se define a los tribunales internacionales de la siguiente manera:
"Un Tribunal o Corte Internacional es toda aquella institución jurisdiccional creado por tratados multilaterales entre Estados, o mediante acuerdos o resoluciones de organizaciones internacionales o regionales, que tiene competencia para resolver conflictos jurídicos entre partes".
Dentro de los tribunales internacionales podemos citar la corte interamericana de derechos humanos y el tribunal europeo de derechos humanos, entre otros tantos, lo que debe ser materia de estudio en forma mas amplia en otra sede, en todo caso en wikipedia existe abundante información, sobre este importante pero descuidado tema jurídico, por ello recomendamos su lectura e investigación, de tal forma que podamos alcanzar justicia, en un medio en el cual existe poca de esta última.
Es decir, estos dos mencionados no son los únicos tribunales internacionales citados, sino que existen otros, lo que debe ser materia de trabajos de investigación mas amplios y rigurosos, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho internacional, por ejemplo en estos tiempos se encuentra en voga el caso peruano con Chile ante la Corte o Tribunal de la Haya, el cual es un tema bastante actual, por ello, esperamos que sea materia de estudio en una sede mas amplia. Este caso o expediente es por un problema limítrofe del mar, lo cual ha ocasionado una serie de publicaciones por parte de la doctrina de diversos países, dentro de los cuales podemos citar la doctrina peruana.
Método a utilizarse en la presente investigación
No queremos presumir de tener gran experiencia y conocimiento sobre estos temas, sino que queremos revisar este tema con el método de investigación del análisis o dicho de otra forma con el método de investigación analítico, el cual ha sido definido por parte de los metodólogos como el método de investigación, con el cual se divide en partes el problema y luego recién se estudia este tema materia de estudio.
Clases de resoluciones
Las resoluciones son de dos tipos y son las siguientes: resoluciones registrables y no registrables, y en el primer caso es claro que pueden ser inscribibles y anotables.
Las resoluciones anotables son las que ameritan anotación, por ejemplo cuando se inicia el proceso ante los tribunales internacionales, embargo, otras medidas cautelares, entre otras.
Las resoluciones inscribibles son las que ameritan inscripción, por ejemplo las sentencias, adjudicaciones, principalmente.
Fondo del asunto
Este tema no ha sido trabajado en el derecho por lo cual amerita su estudio no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.
Por ejemplo si ante estos tribunales se inicia un proceso luego de haberse concluido el proceso ante tribunales nacionales, es claro que en este caso debe registrarse este inicio como se registra en el proceso civil común, la demanda, con la cual es claro que se inicia el proceso.
Otro tema es cuando se dicta sentencia sobre un acto registrable, por ejemplo una nulidad de acto jurídico, entre otros tantos supuestos, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que el título se califica como cualquier documento judicial, tema que ha merecido abundantes pronunciamientos en el derecho peruano y extranjero, sin embargo, no ha merecido estudios de derecho comparado, lo cual es un gran obstáculo para los estudiosos del derecho registral.
En el derecho peruano existe una errada resolución del entonces tribunal registral de la entonces oficina registral de Lima y Callao, en la cual se precisa que si existe un errado mandato judicial, se registra y luego el interesado hará valer su derecho conforme a ley, con lo cual no estamos de acuerdo, porque implica no tomar su trabajo con seriedad.
En el derecho registral no hemos tenido acceso a resoluciones registrales que hayan sido materia de calificación registral, lo cual hace que sea difícil estudiar este tema, y en este sentido dejamos constancia que los tribunales peruanos tanto registrales como judiciales no han satisfecho las expectativas de los litigantes y en otras oportunidades es claro que en el derecho peruano existe la cultura del litigio, por lo cual los litigantes lo han tenido y tienen como normal litigar, lo cual debe ser tenido en cuenta sólo como el último recurso, y la doctrina nos informa que este tema debe ser materia de estudio como el interés para obrar, el cual es distinto de la legitimidad para obrar, pero en todo caso ambos son materia de estudio por parte de la doctrina procesal nacional y extranjera, en tal sentido este tema puede consultarse en cualquier libro que desarrolle la teoría general del proceso, la cual es una rama del derecho procesal y también del derecho procesal civil, entre otras, lo cual debe merecer los estudios por parte de los tratadistas.
Calificación registral de documentos de los Tribunales constitucionales
Los tribunales constitucionales no son tribunales internacionales, sino que son tribunales internos los cuales existen en algunos paises, y en todo caso existe en el derecho peruano, el cual tiene como antecedente nacional el tribunal de garantías constitucionales de la constitución política peruana de 1979, es decir, el tribunal constitucional fué creado por la constitución política peruana de 1993, el cual puede motivar diferentes estudios por parte de los tratadistas en el derecho peruano y extranjero. Los tribunales constitucionales son los que ejercen entre otras funciones el control concentrado, que son los procesos de inconstitucionalidad que en el caso peruano son tramitados con instancia única, por lo cual es claro que resulta una función importante, sin embargo, estos no son los únicos procesos, sino que también tramitan procesos de acción de amparo, entre otros, el cual es importante para nuestros fines, en tal sentido, en uno de estos procesos se puede discutir el derecho de propiedad sobre diversos bienes registrables, como por ejemplo terrenos, casas, estadios, departamentos, edificios, vehículos, participaciones sociales, oficinas, entre otros, de lo cual nos ocupamos en la presente sede y de esta manera es claro que este tema resulta bastante importante en el derecho registral y procesal principalmente, las cuales se unen formando o conformando una intersección, y de esta manera debemos precisar que el conocimiento se divide sólo para efectos de estudio, y lo mismo ocurre en el derecho por ejemplo el derecho civil, registral, notarial y procesal debe ser materia de estudio en forma conjunta a efecto de tener una idea completa del tema materia de estudio, por lo cual es claro que si un abogado no conoce estos temas es muy probable que esté desfasado dentro de las nuevas tendencias del derecho, las cuales consisten en estudiar el derecho global, de lo cual nos hemos ocupado en otra sede.
En algunos países existe tribunales constitucionales, como es el caso del derecho peruano, por lo cual es claro que la calificación registral también procede de resoluciones expedidas por éstos, lo cual no ha sido tomado en cuenta por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que si un abogado no conoce esto es claro que le será difícil litigar, porque en el derecho procesal varias resoluciones serán registrables, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Un caso de resoluciones registrables del tribunal constitucional es por ejemplo una resolución de un caso en el cual se discute un terreno u otro bien registrable o un embargo u otra medida cautelar, sin embargo, estos temas son poco conocidos, porque la casuística en el derecho peruano es bastante reducida, por ello debemos acudir al derecho extranjero y en algunos casos al tan ansiado tema conocido como derecho comparado.
Otro tema es por ejemplo cuando se registra un acto registrable en contra del territorio de una comunidad campesina, pero en el derecho peruano y que sea en contra de su territorio proveniente de una sentencia de prescripción adquisitiva de dominio. En este caso es claro que puede interponerse acción de amparo, con lo cual la resolución del tribunal constitucional será materia de calificación registral, y en todo caso hemos advertido que estos temas se encuentran poco desarrollados, lo cual debe merecer el favor de la doctrina, por ello, el derecho es muy amplio y debe ser estudiado con mucho cuidado, sobre todo se debe comprender que el mismo es muy amplio, en el cual existen especialidades, y debemos dejar constancia que existe una especialidad a la cual se la conoce como calificación registral de documentos expedidos por el tribunal constitucional, el cual es un tema trabajado, pero en todo caso este tema es conocido y dominado sólo cuando se ha publicado libro sobre el mismo, por lo tanto es claro que debemos ser celosos en nuestros estudios de derecho.
Conclusiones
Luego de haber desarrollado este tema podemos concluir lo siguiente:
1) Los registradores públicos deben calificar en todos los casos las resoluciones expedidas por los tribunales internacionales, que lleguen a las oficinas registrales, presentadas por el diario, y este trabajo debe ser tenido en cuenta en forma supletoria para otros registros, dentro de los cuales destaca los registros de indecopi, entre otros.
2) Los vocales registrales deben calificar en todos los casos las resoluciones de los tribunales internacionales en los procesos registrales en los cuales exista recurso de apelación.
3) Los tribunales constitucionales pueden expedir resoluciones registrables. Y en todo caso sus resoluciones son materia de calificación registral.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Registrador Público Titular.
Ex Juez Titular Decano.
Ex Jefe Titular de Registros Públicos.
Autor de diversas publicaciones jurídicas, dentro de las cuales algunas son sobre derecho registral y aparecen colgadas en internet.
Autor del tratado de derecho registral y notarial por publicarse.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Estudios parciales de Doctorado en Derecho por la misma casa de estudios.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |