Necesidades que satisface | Clientes |
Alimentación nutricional | Hogares |
Alimentación dietética | Negocios de comida(kioscos, cafeterías y otros) |
Alimentación sofisticada | Ninguno |
Alimentación no sofisticada | Ninguno |
Micro segmentación del mercado.
En el caso de los chifles dulces, se consideró interesante el segmento de consumidores constituido por negocios de comida.
Posicionamiento del producto.
Crear en la mente de los consumidores una imagen del producto que lo diferencia de los demás productos. Así tendremos que los chifles dulces son productos de gran calidad elaborado en un cien por ciento de plátanos verdes y aceite vegetal, cuya ventaja es su mayor sabor y contextura.
¿Qué tan grande es mi mercado?
Una vez escogido el segmento del mercado (negocios de comida), al cual se va a dirigir nuestro producto, es importante conocer cuál será su tamaño desde tres puntos de vista: en número de clientes(cuántos negocios consumen el producto); en dinero (cuánto dinero destina el mercado a la compra de dicho producto) y en cuota del mercado(el porcentaje que representa el grupo elegido respecto del total del mercado). En el caso de los chifles dulces se eligió el sector negocios de comida y para conocer el potencial del mercado se realizó un estudio que arrojó los siguientes resultados:
En número de clientes | En dinero | En cuota de mercado |
El mercado dulces(negocios de comida) en Lima representa 500,000 donde 350,000 negocios compra chifles dulces. | El segmento negocios tiene un potencial de ventas anuales de S/. 756’000,000 y 12’600,000 Kg. | Del mercado total de negocios de comidas el sector negocios que compra chifles representa el 70% frente al 30% que no compra chifles. |
CAPÍTULO III
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER MI PRODUCTO?
Los chifles dulces son el resultado de identificar qué necesidades debe satisfacer éste producto, según el mercado que hemos escogido.
La técnica de diseño de producto.
Tomaremos en cuenta el producto básico, el producto real y el producto aumentado.
El producto básico. Se define por la necesidad que satisface en los consumidores. En el caso de los chifles dulces, el producto básico sería la necesidad de alimentarse rápida y eficientemente (energía).
El producto real. Son todos los beneficios que el producto brinda mejor que la competencia y las características que lo distinguen de otros productos similares. En el caso de los chifles dulces los beneficios y características distintivas pueden ser: peso completo, envoltura con abre fácil.
El producto aumentado. Son los beneficios adicionales que el consumidor obtiene por comprar el producto. En el caso de los chifles dulces: más sabor, menos precio, mejor calidad.
Diseño del producto básico.
En el caso de los chifles dulces, tenemos un producto básico. Así el producto básico va dirigido a los negocios de comida, elaborado con alta calidad que busca satisfacer los gustos más exigentes .
Diseño del producto real.
Para ejecutar este paso es necesario distinguir cuatro elementos relacionados con los beneficios que van a distinguir a los productos de su competencia.
- Calidad. Que depende del grado en que el producto satisface las expectativas de los consumidores. En el caso de la producción de chifles, debe buscar el mayor grado de satisfacción.
- La marca. Se escogió el nombre "Chifles", siguiendo las regla: fácil de recordar, pronunciar y distinguirse claramente de su competencia. Para eso tendrá que ser registrada y protegida legalmente.
¿CÓMO REGISTRAR UNA MARCA?
El registro de marcas está a cargo de la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi.
Los pasos para el registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, son los siguientes:
- Debe pagar el derecho de trámite, cuyo costo es equivalente al 13.70% de la UIT. El monto debe ser cancelado en las oficinas del Indecopi.
- Presentar el formato de solicitud correspondiente, consignando datos de identificación del solicitante. De ser necesario, adjuntar los poderes* correspondientes.
- Adicionalmente, indicar cuál es el signo que se pretende registrar. Si el signo posee elementos gráficos, presentar la descripción del mismo y adjuntar su reproducción (5 reproducciones de 5×5 cm y a colores si también se desea proteger los colores).
- Indicar expresamente cuáles son los productos, servicios o actividades económicas que desea registrar, así como cuál es la clase en la que se solicita dicho registro.
- De ser necesario, indicar la Prioridad que se reivindica; y de reivindicarse la prioridad, adjuntar copia Certificada por la autoridad competente de la Primera Solicitud de Registro presentada o copia de la Certificación expedida por la Autoridad Competente (Exposiciones Oficiales).
- La respectiva Orden de Publicación o Notificación correspondiente le será entregada después de 15 días hábiles de haber presentado la solicitud de registro, en la Unidad de Trámite Documentario.
- Una vez aceptada la Solicitud de Registro, usted deberá acercarse a la Oficina del Diario Oficial "El Peruano" y solicitar la publicación por única vez (el costo de la misma debe ser asumido por el solicitante). Si el signo solicitado está constituido por un logotipo, envase o envoltura debe adjuntarlo en un tamaño de 3x3cm.
- Dentro del plazo de 3 meses de recibida la Orden de Publicación, el solicitante debe realizar la publicación en el diario oficial El Peruano. En caso de solicitar el registro de una misma marca en diferentes clases, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de las solicitudes, se podrá pedir la emisión de una sola orden de publicación que contenga todas las solicitudes, caso contrario se emitirán órdenes de publicación independientes.
- El solicitante podrá ceder los Derechos Expectaticios sobre una Solicitud en Trámite, para lo cuál deberá presentar el documento en el que conste la Cesión con firma debidamente legalizada. Cuando la Cesión sea efectuada por una persona natural, se deberá presentar una declaración jurada –con firma legalizada- de bien propio de libre disposición o consentimiento del cónyuge, de ser el caso.
OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS – PRESENTACIÓN
La Oficina de Signos Distintivos es el órgano competente encargado del registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen. Asimismo, se encarga de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos. Se regula por la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ( Régimen Común sobre Propiedad Industrial) y la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo No. 823.
Esta Oficina brinda servicios de registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen, renovaciones y actos modificatorios, referidos a derechos inscritos tales como: transferencia, cambio de nombre y domicilio, licencias de uso, anotaciones de embargo y registro de prendas.
Si una persona hace uso de un signo distintivo sin la previa autorización de su titular, ingrese a esta oficina. Aquí encontrará toda la información necesaria para la protección de los derechos de Propiedad Industrial correspondientes al titular de un signo distintivo. Asimismo, resuelve los procesos contenciosos de los registros de su competencia.
OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
1. IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE
1.1 Persona Natural o Persona Jurídica | ||||||||
Nombre o Razón Social | ||||||||
Domicilio | ||||||||
Distrito | Provincia | Departamento | Nacionalidad/País de Constitución | |||||
Doc. De Identidad / RUC | Teléfono | Fax | E – mail | |||||
1.2 Representante Legal o Apoderado | ||||||||
Nombre o Razón Social | ||||||||
Domicilio Legal | Distrito | |||||||
Doc. De Identidad / RUC | Teléfono | Fax | E – mail |
2. DATOS DE LA MARCA SOLICITADA
2.1 Descripción | 2.2 Reproducción (Pegar reproducción en caso de tenerla)
| |||
2.3 Productos que distingue: | ||||
CLASE Nº |
3. PRIORIDAD EXTRANJERA (LLENAR SOLO EN CASO DE TENERLA)
Número | Fecha | País |
4. INTERÉS REAL PARA OPOSICIÓN ANDINA (LLENAR SOLO DE SER EL CASO)
Esta solicitud se presenta para acreditar el interés real en el Expediente N° ______________________________________ |
FIRMA | |
F-MAR-03/1C | |
e-mail:postmaster[arroba]indecopi.gob.pe WEB:www.indecopi.gob.pe | NOMBRE DEL FIRMANTE |
Para uso de la Oficina: NO LLENAR
5. RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO
| |
Resolución Nº /OSD – INDECOPI Lima, 1. Examen de Registrabilidad Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se concluye que cumple con los requisitos previstos en el artículo 134 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial y que no se encuentra comprendido en las prohibiciones señaladas en los artículos 135 y 136 del dispositivo legal referido. La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 31º y 33º de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionada por Decreto Ley Nº 25868, concordante con el artículo 4º del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial.
2. Resolución de la Oficina de Signos Distintivos INSCRIBIR LA MARCA DE PRODUCTO SOLICITADA EN EL REGISTRO DE MARCAS DE PRODUCTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR EL PLAZO DE DIEZ AÑOS, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Regístrese y Comuníquese |
- El empaque. Este protegerá a los chifles. Se a escogido bolsas de plástico comunes para abaratar los costos. Ya que las bolsas laminadas con pliegos compuestos de dos o tres materiales, incluyendo poliéster, polipropileno , polietileno, papel , aluminio y "bopp" metalizado tienen alto costo.
- Presentación. Bolsas de 200 gr. Seis bolsas en cada tira, que sería equivalente a 1200 gr. Por tira.
Diseño del producto aumentado.
- Servicio. Se da la necesidad de dar un buen trato al cliente y la recepción de pedidos. También atender a los diversos reclamos que puedan ocurrir en el futuro.
- Créditos. Para facilitar la compra e los productos "Chifles" se proporcionará créditos a los clientes con un máximo de 20 días.
- Garantía. La empresa garantiza la calidad de sus productos pero ante cualquier problema se ofrece cambiar el producto inmediatamente.
- Entrega. Los pedidos se llevan a las horas acordadas. La puntualidad es fomentada entre los repartidores como una de las principales fortalezas en la organización.
CAPÍTULO V
¿DÓNDE LOCALIZO MI EMPRESA?
¿Está el local próximo al lugar de donde se obtiene ka materia prima?
No. Porque los insumos se comprarán tanto en el mercado de frutas y mercado mayorista.
¿Tiene fácil acceso a transporte y comunicaciones?
Si. Un auto station wagon.
¿El precio del local está de acuerdo con nuestras posibilidades?
No se paga local, porque el centro de producción se ubica en domicilio legal propio. Av. Tomás Marsano 1553 Block B2 Dpto. 303 – Surquillo
¿Está situado cerca de los clientes?
Si, porque los puntos de ventas son locales.
¿Licencia municipal?
Licencia de funcionamiento. Son autorizaciones municipales que extiende la Municipalidad a todo establecimiento comercial o Industrial, que desarrolla actividades comerciales o de servicio en el distrito y están obligados a obtener las personas naturales o jurídicas o empresas del Estado, Regionales o Municipales, estas licencias pueden ser provisionales o definitivas.
En el caso de la empresa, es industrial, persona natural, necesitamos una licencia definitiva. Los requisitos son los siguientes:
Compatibilidad: S/. 100.00
Derechos de Licencia: S/. 600.00
Contrato de Alquiler. (Lo da la persona interesada)
Data Básica. (Gratuita)
Plano del local de producción.
¿CÓMO DISTRIBUYO MI PRODUCTO?
Las necesidades del segmento objetivo se refiere a saber qué esperan los clientes respecto de la distribución. Permite atenderlos adecuadamente y diseñar mejores canales. Así en nuestra empresa utilizaremos el canal directo, que se define cuando el producto pasa directamente de manos del productor al consumidor.
El tipo de producto (chifles) son determinantes. Así si el producto es perecible, lo más recomendable sería utilizar el canal directo para agilizar la entrega y evitar que se descomponga.
La distancia al mercado objetivo no es de mucha preocupación, ya que el producto se venderá en primera fase por la zona, poco a poco viendo las expectativas del mercado iremos ampliando.
CAPÍTULO VI
¿CÓMO ORGANIZO MI PRODUCCIÓN?
CAPÍTULO VI
¿CUÁNTO NECESITO PARA PRODUCIR?
COSTOS
COSTO UNITARIO.
Costo fijo unitario.
Costo variable unitario.
Costo total unitario.
¿CUÁNTO DEBO VENDER?
Ingresos totales = Costos totales
Q es punto de equilibrio, es decir que es la cantidad de productos que debemos vender para no perder.
CAPÍTULO VII
¿CUÁNTO Y CUÁNDO DEBO PRODUCIR?
Para el caso de los chifles, se decidió obtener cifras de un comerciante particular de la zona, quien nos brindo las mismas referidas a la producción ingresada al mercado de la venta de chifles dulces.
Demanda Chifles | |||
(Negocio particular) | |||
Mes | Demanda | Demanda | Demanda |
2003 (unid) | 2004 (unid) | 2005 (unid) | |
Enero | 450 | 20 | 770 |
Febrero | 250 | 20 | 480 |
Marzo | 110 | 50 | 390 |
Abril | 50 | 70 | 230 |
Mayo | 90 | 120 | 90 |
Junio | 40 | 210 | 80 |
Julio | 10 | 560 | 160 |
Agosto | 0 | 670 | 150 |
Septiembre | 220 | 410 | 100 |
Octubre | 500 | 309 | 140 |
Noviembre | 940 | 100 | 200 |
Diciembre | 780 | 40 | 300 |
TOTAL | 3440 | 2579 | 3090 |
Cada una de las curvas muestra como se comportó la demanda en un determinado año. Gracias a ello podemos notar que la demanda por chifles es estacional, lo cual permite a la empresa predecir en qué épocas del año se puede vender una mayor cantidad de chifles.
Mes | Demanda | Demanda | Demanda | Promedio |
2003 (unid) | 2004 (unid) | 2005 (unid) | ||
Enero | 50 | 40 | 40 | 43.3 |
Febrero | 90 | 80 | 85 | 85.0 |
Marzo | 100 | 100 | 100 | 100.0 |
Abril | 120 | 125 | 130 | 125.0 |
Mayo | 90 | 100 | 90 | 93.3 |
Junio | 250 | 300 | 400 | 316.7 |
Julio | 940 | 950 | 980 | 956.7 |
Agosto | 950 | 980 | 950 | 960.0 |
Septiembre | 940 | 950 | 940 | 943.3 |
Octubre | 940 | 950 | 940 | 943.3 |
Noviembre | 940 | 960 | 940 | 946.7 |
Diciembre | 780 | 790 | 785 | 785.0 |
TOTAL | 6190 | 6325 | 6380 | 6298.3 |
Una vez realizado este cuadro, es bueno analizar y consultar cómo interpretar los datos. Diversos factores pueden haber afectado la cantidad vendida. Como los cambios climáticos y del tiempo.
Mes | Demanda | 2005 | Promedio |
2003 (unid) | 2006 (unid) | ||
Enero | 50 | 40 | 45 |
Febrero | 90 | 85 | 87.5 |
Marzo | 100 | 100 | 100 |
Abril | 120 | 130 | 125 |
Mayo | 90 | 90 | 90 |
Junio | 250 | 400 | 325 |
Julio | 940 | 980 | 960 |
Agosto | 950 | 950 | 950 |
Septiembre | 940 | 940 | 940 |
Octubre | 940 | 940 | 940 |
Noviembre | 940 | 940 | 940 |
Diciembre | 780 | 785 | 782.5 |
TOTAL | 6190 | 6380 | 6285 |
Este cuadro nos da una idea referencial de cuál sería el volumen de producción para el año 2006. Este es un punto de referencia que nos sirve para saber qué porción del mercado atenderá la empresa. Es muy importante saber este dato ya que en la interacción de la oferta y la demanda cuando aumenta la oferta de un producto, el precio cae. Si la producción cubre una porción pequeña del mercado, el efecto sobre el precio será mínimo, y ese podrá tomar el precio de mercado vigente como una buena referencia para los cálculos.
CAPÍTULO VIII
¿CÓMO CUMPLO CON MIS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?
Las personas naturales y jurídicas deben aportar al Estado un porcentaje del dinero que perciben (rentas).
Nuestra empresa produce chifles dulces, por lo tanto se ubicará en la renta de tercera categoría, que se define como sigue:
Para obtener el RUC hay que acercarse personalmente, en Lima, a las oficinas de la SUNAT.
Nuestra empresa se encontraría en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), como se define a continuación:
Para solicitar la autorización para poder imprimir comprobantes de pago, se realiza con el número de RUC ante la oficina de la SUNAT.
Pago del impuesto.
En el caso de nuestra empresa, que se estima ingresos por S/. 900.00 según a tabla le corresponde la categoría A. Pero a su vez se puede probar mediante facturas y boletas que para poder producir se ha incurrido en gastos equivalentes a S/. 762.50. Lo que significa qe se podrá exonerar del pago de S/ 60.00. Así la empresa deberá S/. 20.00
Categoría del contribuyente | A |
Ingreso mensual hasta | 2,200 |
Impuesto bruto | 80 |
Monto máximo a deducir | 60 |
Cuota mensual | 20 |
CAPÍTULO IX
MODELO DE MINUTA Y ESTATUTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ley General de Sociedades (No. 26887)
Artículo 53º. CONCEPTO
La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.
Señor Notario:
Sírvase Ud., extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución simultánea de sociedad anónima, que atorgamos nosotros los fundadores Victor Hugo Quijada Tacuri, con Documento Nacional de Identidad No. 42940242 domiciliado en la Avenida Tomás Marsano No. 1553 Block B2 departamento 303 – Surquillo; de estado civil soltero y Giovanna Victoria Gutiérrez Ramos, con Documento Nacional de Identidad No. 43388444, domiciliada en el Jirón Los Aromos Manzana M Lote 4 Sirius 3era Etapa – La Molina, de estado civil soltera; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Mediante este Pacto Social, voluntaria y expresamente convenimos constituir una sociedad anónima denominada "Representaciones Quijada" Sociedad Anónima Cerrada – REQUISA; con un capital de S/. 1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), representado y dividido en MIL (MIL) acciones ordinarias de un valor nominal de S/. 1.00 cada una, iguales e indivisibles, íntegramente suscritas y pagadas en un cien por ciento, mediante aportes en dinero efectivo, en la siguiente proporción: Victor Hugo Quijada Tacuri, suscribe 700 acciones por un valor de S/. 700.00 (SETESIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y paga en el cien por ciento; y, Giovanna Victoria Gutierrez Ramos suscribe 300 acciones por un valor de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que lo paga en su totalidad.
SEGUNDO.- La administración de la sociedad estará conformada de la siguiente manera: Presidente del Directorio Victor Hugo Quijada Tacuri, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad No. 42940242, y con domicilio en la Avenida Tomás Marsano No. 1553 Block B2 departamento 303, Surquillo; Giovanna Victoria Gutierrez Ramos, de nacionalidad peruana, con Documento Nacional de Identidad No. 43388444. Se nombra como Gerente General a Giovanna Victoria Gutierrez Ramos, cuyos datos de identificación se han consignado anteriormente.
TERCERO.- La sociedad que se constituye, se regirá por la norma estatutaria que a continuación se indica:
ESTATUTO
CAPITULO I
DENOMINACION. OBJETO SOCIAL. DURACION. DOMICILIO y
CAPITAL DE LA SOCIEDAD
Artículo Primero.- la sociedad que se constituye se denomina "Representaciones Quijada S. A. C." Sociedad Anónima Cerrada, identificada también con las siglas REQUISA.
Artículo Segundo.- El objeto de la sociedad es el siguiente:
Producir chifles dulces y otras actividades afines.
Artículo Tercero.- El domicilio de la sociedad es la Ciudad de Lima.
Artículo Cuarto. – La sociedad tendrá una duración indeterminada, iniciando formalmente sus actividades en la fecha que se inscriba en los Registros Públicos; dejando expresa constancia que la validez de los actos realizados con anterioridad a la mencionada inscripción, queda subordinada a dicho requisito y su posterior ratificación.
Artículo Quinto.- El capital de la sociedad asciende a la cantidad de S/. 1.000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dividido y representado por MIL acciones ordinarias de un valor nominal de 1.00 (UN Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una, íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad.
Artículo Sexto.- El régimen de las acciones, tenencia, propiedad, derechos y obligaciones que emanen de sus registros, su contenido y transmisión se rigen por lo previsto en la Ley No. 26887.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, DIRECTORIO Y GERENCIA GENERAL
Artículo Sétimo. – La sociedad constituida regirá sus actividades a través de la Junta General de Accionistas; el Directorio y la Gerencia General.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo Octavo.- La Junta General la componen los accionistas y es el órgano supremo de la sociedad y por lo mismo las decisiones que adopte son de obligatorio cumplimiento para todos los accionistas, aún para quienes hubiesen votado en contra, estuviesen ausentes o fueran disidentes.
Artículo Noveno.- la sociedad tiene como órganos la Junta Obligatoria Anual, las juntas de carácter extraordinario en cualquier época y la Junta Universal.
Artículo Décimo.- La Junta General se celebra en el lugar del domicilio social. Es convocada por el Directorio en la forma establecida en los Artículos 113º y 116º de la Ley General de Sociedades y el Artículo 117°, cuando la convocatoria lo solicite uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto mediante carta notarial.
Artículo Décimo Primero.- Corresponde a la Junta Obligatoria Anual las atribuciones señaladas en el Artículo 114° de la Ley General de Sociedades, esto es pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior, la distribución de las utilidades, la elección de los miembros del directorio, fijando su retribución, designar auditores: además de las otras atribuciones que señala el Artículo 11 5° de la Ley General de Sociedades.
Artículo Décimo Segundo.- Para los efectos de las convocatorias a las juntas generales, publicación de avisos y concurrencia de terceros y examen de la documentación de la sociedad, rigen las disposiciones de los Artículos 44°, 45°, 113°, 116° al 120° y 130° de la ley No. 26887. El quórum se computa conforme a las reglas precisadas en los Artículos 124° al 128°.
Artículo Décimo Tercero.- Las juntas generales son presididas por el Presidente del Directorio o en su defecto por el accionista que represente el mayor número de acciones. Actúa como Secretario el Gerente General.
Artículo Décimo Cuarto.- El desarrollo de la Junta General de accionistas, debe constar en un libro de actas legalizado conforme a ley.
Artículo Décimo Quinto.- Los procedimientos de impugnación de acuerdos societarios, separación de socios, aumento o disminución del capital con la consiguiente modificación del Estatuto, emisión de obligaciones, disolución, liquidación y extinción de sociedades, se rigen por las normas establecidas en la Ley General de Sociedades.
CAPITULO III
DEL DIRECTORIO
Artículo Décimo Sexto.- La sociedad estará administrada por un Directorio compuesto de dos miembros, elegidos por la Junta General, que se renueva cada dos años. Cualquier persona natural puede ser miembro del directorio sin necesidad de ser accionista.
Artículo Décimo Séptimo.- El director desempeña su cargo personalmente, por lo tanto sus funciones son indelegables. Su remuneración la determina la Junta General, la cual inclusive lo puede remover en cualquier momento, aún cuando su designación hubiese constituido una de las condiciones del pacto social. Su cargo vaca por las causales señaladas en el Artículo 157º de la Ley General de Sociedades. Está supeditado a los impedimentos que señala la Ley No. 26887.
Artículo Décimo Octavo.- El quórum del directorio es la mitad mas uno de sus miembros. Si el número de directores fuera impar, el quórum lo constituye el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel. Cada director tiene derecho a un voto, sin importar el número de acciones que pudiera tener en la sociedad. De su seno se elige a su Presidente. El directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el Estatuto atribuyan a la Junta General.
CAPITULO IV
DE LA GERENCIA
Artículo Décimo Noveno.- La sociedad cuenta con un Gerente designado por el directorio, por tiempo indefinido. Su remoción puede ocurrir en cualquier momento por intervención del directorio o de la Junta General.
Artículo Vigésimo.- Son atribuciones del Gerente:
a) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.
b) Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil en todos los actos que sean menester.
c) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta General y las sesiones de directorio. Actúa como Secretario.
d) Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.
Le alcanza las responsabilidades que están señaladas en el Artículo 190º de la Ley General de Sociedades. Responde solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando conociendo la existencia de esos actos, no informe al directorio o a la Junta General.
CAPITULO V
BALANCE ANUAL, DISTRIBUCION DE UTILIDADES, DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo Vigésimo Primero.- En la formulación, presentación, examen y aprobación del balance, son de aplicación las normas establecidas en las partes pertinentes de la Ley General de Sociedades.
Agregue Ud., señor Notario, la introducción y conclusión de estilo y demás insertos de ley y oportunamente curse los Partes al Registro Mercantil para su inscripción.
Reglamento del Registro de Personas Jurídicas
Resolución CONASEV No. 115 – 99 – EF / 94.10
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
El Registro de Personas Jurídicas (RPJ) es aquél en el cual se inscriben las sociedades anónimas….
BIBLIOGRAFÍA
HERRAMIENTAS EMPRESARIALES(2000). Instituto Apoyo. Lima, Quebecor Perú S. A.
LEGISLATURA
– Ley General de Sociedades. Ley No. 26887
– Reglamento del Registro de Personas Jurídicas. Resolución CONASEV No. 115 – 99 EF / 94.10
CITAS
Victor Hugo Quijada Tacuri
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