c) Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito especifico que trata este código, a personas carentes de Titulo de Relacionista Industrial..
d) Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
e) Tratar de sustituir a un colega mientras este desempeñando un cargo publico o privado. La falta será mas grave si para ello se utilizan procedimientos político-partidaristas o cualquier otra forma segregacionista.
f) Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicación y difusión de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los Relacionistas Industriales.
g) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Relacionistas Industriales.
RELACIONES CON LOS PATROCINANTES O CLIENTES
Art.14 El Relacionista Industrial deberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.
Art.15 Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el Relacionista Industrial no debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole, que provengan de mas de una de las partes interesadas, por razón del mismo servicio prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo.
Art.16 El Relacionista Industrial reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los servicios que respondan mas a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, el Relacionista Industrial podrá presentar en concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código.
Art.17 El Relacionista Industrial deberá puntualizar en que consistirán sus servicios y cuales serán sus limitaciones. Cuando en el desempeñó de su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.
Art.18 El Relacionista Industrial podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación solo podrá formarse si el Relacionista Industrial sustenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Relacionista Industrial deba recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de este en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Relacionista Industrial, asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.
Art.19 La asociación profesional deberá darse a conocer con el nombre de uno o mas socios que sean Relacionista Industrial y solo podrá ostentarse como firma de Relacionista Industrial cuando tenga como finalidad ejercer su acción en el ámbito profesional, y mas del 50 por ciento de sus socios sean Relacionista Industrial. En este caso deberán exigir a sus miembros no Relacionista Industrial el respeto a las normas contenidas en este Código de Ética, en todo aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos podrán continuar apareciendo en la razón social de la firma a la que hayan pertenecido.
SECRETO PROFESIONAL
Art.20 La relación entre el Relacionista Industrial y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la mas absoluta reserva y confianza. El Relacionista Industrial no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento intimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional al servicio de aquel.
Art.21 El Relacionista Industrial podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los contratantes.
Art.22 El Relacionista Industrial no debe revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa a los intereses de sus clientes o de los usuarios.
Art.23 El Relacionista Industrial esta relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible.
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
Art.24 El Relacionista Industrial deberá basar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética mas elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o auto elogió. No deberá anunciarse o solicitar trabajo por conducto de medios masivos de comunicación o de otros que menoscaben la dignidad del Relacionista Industrial o de la profesión en general.
Art.25 El Relacionista Industrial deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que mas convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la experiencia profesional.
HONORARIOS
Art.26 El monto de la retribución económica que perciba el Relacionista Industrial ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, el grado de especialización requerido.
Art.27 El Relacionista Industrial cuando actué por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.
INCOMPATIBILIDADES
Art.28 El Relacionista Industrial no debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposibles de atender personalmente.
Art.29 El Relacionista Industrial no deberá aceptar tareas para las que no esta capacitado.
Art.30 El Relacionista Industrial no deberá aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si esta se encuentra limitada
Art.31 El Relacionista Industrial en el ejercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos.
Art.32 El Relacionista Industrial cuando en el ejercicio de actividades publicas o privadas hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto. En caso de insistencia deberá inhibirse por escrito.
CAPITULO IV
Art.33 Todo Relacionista Industrial esta obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos.
Art.34 Esta obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades, sin discriminaciones por razón de política, raza, doctrina, credo, etc.
.Art.35 El Relacionista Industrial deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilara su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Art.36 El Relacionista Industrial no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si no es con previo consentimiento de estos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo.
Art.37 No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Relacionista Industrial no le están permitidos, en los términos de este Código.
Art.38 El Relacionista Industrial no deberá aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o patrocinados.
CAPITULO V
Art.39 El Relacionista Industrial que desempeñe un cargo docente en alguna institución o que de alguna manera imparta enseñanza deL manejo de los Recursos Humanos o Ciencias afines, deberá instruir en forma técnica y útil, y orientar a quien se enseña, para que en su futuro ejercicio profesional actué con estricto apego a las reglas de ética profesional.
Art.40 El Relacionista Industrial no debe actuar en instituciones de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que otorguen diplomas o certificados que induzcan a confusión con el titulo profesional obtenido y expedido por las Universidades del País.
Art.41 El Relacionista Industrial no deberá suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que se otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesión, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes o mediante procedimientos incorrectos que comprometan el honor, la probidad profesional, así como la imagen de la Orden.
Art.42 El Relacionista Industrial no debe permitir o contribuir a que el ejercicio docente sobre materias de ámbito especifico de la profesión, sean desarrolladas por personas con titulo profesional distinto del que trata este Código de Ética o por quienes no están legalmente autorizados para ello.
CAPITULO VI
CALIFICACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Art.43 Para la imposición de sanciones se tomara en cuenta la gravedad de la violación cometida evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Relacionista Industrial y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Art.44 Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación publica.
c) Suspensión temporal de sus derechos como colegiado.
d) Expulsión.
e) Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades competentes por las violaciones a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a las normas legales que rigen el ejercicio profesional.
CAPITULO VII
Art.45 La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética será efectiva a los tres años de producido el hecho que le dio origen, si no hubieren sido denunciados en ese lapso.
Art.46 La prescripción se interrumpe por los actos procésales tendientes a la dilucidación y esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente código.
REALIZADO POR:
PAOLA BARROSO – MARIA ARCAYA
MARIA NOETZLIN – JUBBIRYS QUINTERO
FREDDY JIMENEZ – HELVIN DELGADO – ALIANNY RANGEL
Paola Barroso
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