- Alcance del código. Postulados
- Normas generales
- De las relaciones con la sociedad
- Comportamiento profesional
- Relaciones con el personal
- Del ejercicio docente
- Calificación de faltas y aplicación de sanciones
POSTULADOS
- Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo los Licenciados en Relaciones Industriales, por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario de una institución, o aquellos que ejerzan otras profesiones.
- El Relacionista Industrial debe tener en todo momento sea cual sea su actividad o especialidad independencia de criterio.
- El relacionista Industrial debe tener independencia de criterio libre e imparcial.
- El Relacionista Industrial siempre aceptara una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o por su dirección.
- El Relacionista Industrial tiene la responsabilidad y obligación de guardar un secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios realizados a menos que la autoricen los interesados o sea establecida su publicación según L.O.T o cualquier otra Ley.
- Todo Relacionista Industrial tiene la Obligación de rechazar tareas que no cumplan con su moral o la de la Empresa a la cual presta sus servicios.
- Todo Relacionista Industrial le debe lealtad a los Directivos o Dueños de la Empresa a la cual presta sus servicios.
- El Relacionista Industrial debe abstenerse de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
CAPITULO I
Art.1 Los Relacionistas Industriales tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplia el de las presentes.
Art.2 Este código rige la conducta del Relacionista Industrial, en sus relaciones con el publico en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Art.3 Los Relacionistas Industriales que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
.Art.4 El ejercicio profesional del Relacionista Industrial debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art.5 El Relacionista Industrial no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés publico, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
CAPITULO II
DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD
Art.10 Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Relacionista Industrial, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error.
Art.12 El Relacionista Industrial deberá abstenerse de formular comentarios, criticas o controversias sobre materias relacionadas con la política publica, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quien lo hace.
CAPITULO III
Art.13 Son actos contrarios a la ética profesional e incompatibles con el comportamiento digno y honorable del Relacionista Industrial, los siguientes:
a) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
b) Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión.
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