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Internet y delito informático: Nuevas formas de criminalidad?

Enviado por erlinda berrier


     

    Indice1. Introducción 2. Nace una nueva forma de criminalidad? 3. Tipología de conductas 4. Enumeración de posibles "delitos informáticos" 5. Consideraciones Finales

    1. Introducción

    Dado que es profusa la literatura sobre los denominados delitos informáticos, ha menester encarar desde el punto de vista criminológico, el estudio sobre la perpetración de conductas que, sucedidas o nó a través de la red, pueden llegar a constituir ilícitos penales, de existir una legislación que así los contemple.La exposición se centrará, no sólo en el "delito" sino en los aspectos criminológicos sociológicos y hasta psicológicos del tema –puesto que no desmerecemos el valor del auxilio de estas ciencias penales,- en un enfoque destinado a responder los siguientes interrogantes:

    • Nace una nueva forma de criminalidad?
    • Sus causas,
    • Esbozo de las tipologías de conducta – aspectos y objetivos,
    • Otras características,
    • Enumeración de posibles "delitos informáticos"
    • Consideraciones finales.

    Así se va perfilando este tópico sobre el que, hasta el momento todo lo escrito enfatiza el concepto de delito, -sea informático o computacional-, procurando la elaboración de distintas definiciones y apreciaciones del fenómeno de la informática, – y de internet como ámbito para el desarrollo y/o configuración de maniobras, sus repercusiones, modalidades etc.-, tratando todos estos puntos conjuntamente. Veremos en este caso, su aspecto criminológico. Así las cosas como la velocidad del fenómeno inhibe las posibilidades de solución a estos problemas -puesto que la tecnología y por ende la red crece vertiginosamente y con ella todas las formas innumerables de comunicación, transacciones e intercambios económicos-, se cae en desesperados intentos de enumerar lo innumerable y no llegar a ofrecer paliativos ni claridad sobre hechos cuya velocidad de sucesión supera las intenciones de todos los que, de alguna manera tratamos de ocuparnos de abarcarlo jurídicamente y en especial desde la óptica penal. Si bien los autores y estudiosos elaboran inteligentes pautas y cursos de acción posibles para el estudio de lo que se considera el delito informático, por lo expuesto y, -además en nuestro país-, el proceso de tipificación se hace muy lento lo que nos torna reacias al uso de este concepto. Por ello puede ser de utilidad responder a los interrogantes precedentes y sólo una ciencia lo hace: la criminología como aquélla que…"se pregunta por las causas del crimen, por sus génesis y condiciones, inquiriendo por los factores del hecho delictivo para alumbrar con este estudio el germen que le da vida inicial" según textuales palabras del "maestro" Miguel Herrera Figueroa.

    Algunas palabras sobre la criminología… Obra el referido a su existencia en una "enciclopedia de las ciencias penales" entendida ésta como "conjunto de saberes que de una u otra forma se ocupa del delito y de la pena" e incluyéndola con carácter de ciencia "principalmente causal explicativa" citando al Dr. Jiménez de Asúa pág.19 y ss de "Elementos…". Se han elaborado conceptos amplios como aquél que dice que es un conjunto indiscriminado de asuntos acerca del crimen y la engloba con la política criminal, antropología y otras ciencias como la Criminalística, y se restringen criterios como el de la escuela austríaca que la circunscribe a "a la teoría de las formas reales de comisión de delito y de la lucha contra el delito". Ciñendo aún más el concepto se dijo que es la .."ciencia sintética que estudia las causas de la criminalidad, tanto en su expresión individual como social" llegando a considerar que su objeto estaba constituido por el delito mismo y no por sus causas o sea éste explicado por sus causas. Ocurre que esta concepción de ciencia causal-explicativa, dificultaba el estudio del objeto de la criminología el cual venía dado por las leyes penales (criminalización primaria…"acto y efecto de sancionar una ley penal material"), – obedecía a una concepción positivista (que venía de Cesare Lombroso)- y, se la consideraba una ciencia con un objeto que se lo definía el poder político: "el delito". Esa concepción buscaba "causas frente a un derecho penal que presuponía una capacidad humana de elección" y tenía una historia propia. Ante ella, aparece la criminología como reacción social y definido su ámbito como la "comprensión critica de la sociedad global y de la teoría social más general, no simplemente el estudio de algún grupo marginal, exótico o esotérico…."y que sirve como campo propicio para exponer "ideas sociológicas y filosóficas" así se va superando el aislamiento de la criminología de la política criminal y del derecho penal vinculándose definitivamente éste con otras ciencias penales.

    Dado un pantallazo sobre la criminología ensayaremos su importancia con relación al mundo de la informática.

    2. Nace una nueva forma de criminalidad?

    Con relación a este tópico a juzgar por los estereotipos que van apareciendo que colocan a los sujetos autores de los ilícitos cometidos a través de la informática y en especial de Internet como una especie de "delincuentes" y por las connotaciones que toman algunas maniobras que causan daños varios en ese medio, es evidente que se está ante una nueva forma de criminalidad. El continuo avance de la tecnología en el mundo globalizado está provocando un fenómeno de poder que desborda a los poderes políticos locales y no resulta fácil hallar paliativo a conflictos como éste en el que las acciones criminales trascienden tales límites. No debe descartarse, que los intereses políticos que, desde siempre han estado en juego, los factores de poder que inciden en esta temática (porqué no como condicionantes, coadyuvan frustrando o impidiendo una punibilidad que no todos los sectores de la sociedad se avienen a aceptar, (algo parecido a lo que sucede con el "delito económico"). Estas consideraciones y las que seguiremos desarrollando en cada ítem nos llevan a pensar que efectivamente nace una nueva forma de criminalidad donde la ciencia que la estudia –criminología- sufre la dinámica de los sucesivos cambios sociales, en este caso producidos por la tecnología. Podemos ensayar los factores condicionantes que operan al respecto formulando una clasificación que considera:

    Sus Causas Si tomamos las acciones que se producen en Internet como todas aquellas que vulneran la privacidad de determinados datos, y las conductas perjudiciales que se efectivizan utilizando el medio informático en general, vemos que su causa puede obedecer a factores:

    Familiares: El nivel social al que pertenecen los sujetos que pueblan el mundo de la informática, por lo general es de medio a alto por cuanto provienen de una extracción que les pudo proporcionar estas herramientas para alcanzar las metas que la cultura social les estaba proponiendo. Así el acceso a esta tecnología no es propio de zonas marginales en las que, pese a los denodados esfuerzos gubernamentales de lograr llevar la computación (y el uso de Internet) hacia todos los rincones del país y del mundo, no es fácil aún encontrar a niños del Altiplano accediendo a ellos.

    Sociales: Se destaca la raigambre condicionante que va adquiriendo la ambición de Poder y riqueza como metas primordiales de la sociedad de consumo en particular en las clases nombradas. La tendencia al agrupamiento o formación de "grupos económicos" en continua expansión y la globalización de la economía son factores que dieron plafon al crecimiento de la informática y paralelamente la aparición de Internet con las ventajas que ello les ofrecía, en una palabra el progreso tecnológico de las comunicaciones permitieron transacciones que, en segundos conllevaron a un mayor poder económico y político extranacional. Con relación a este tipo de criminalidad, no estamos armando a su respecto un derecho penal del autor, sino dando un esbozo desde un punto de vista sobre el que puede agregarse otras reflexiones que ya han sido evaluadas por los estudiosos en la materia, y sería ocioso repetir.Se puede aceptar una referencia al crimen ocupacional, o sea cometido a través de ciertas ocupaciones o profesiones, -al que se viene haciendo alusión ya desde 1930-, y que bien puede aplicársele. Lo dicho sin soslayar la importancia que tienen las organizaciones que son las que dictan los valores a los que adhiere la sociedad. Es decir desde que surge el auge de la informática es notorio que todo aquél que desconoce el manejo de una computadora cae en la obsolencia y ya desde muy pequeños se les inculca a los niños sobre este tema que a su vez por las características técnicas que presenta requiere de ciertas condiciones de aptitud para encararlas y que facilitan la agilidad mental, de modo que va haciendo nacer en el sujeto el deseo de ser ese prototipo del ideal actual de la comunidad (obsérvese a jovencitos en el estímulo que ya sienten "ganando a la computadora" en cualquier juego"). El acrecentamiento de esos dictados unidos a la avidez que trae la sociedad consumista y la endeblez de ciertas pautas de valoración pueden considerarse distintas fuerzas que conducen a producir desviaciones de conductas como las que se intenta analizar. Podría aplicarse aquello que en estos casos los "apetitos irrestrictos de la conciencia individual ya no están controlados, empíeza a funcionar el egoismo"…y "los sujetos están decididos a asumir su propio rol en esta división de trabajo no espontánea, donde la riqueza es una de las metas", siendo así que el agoísmo actúa como precursor directo de tal desviación Por ello podría considerarse una esquematización de las causas de estos procederes y distinguirlas en inmediatas y mediatas. Entre las primeras se elabora, a sus vez, una :

    3. Tipología de conductas

    En un enfoque más sociológico del tema distingueremos :

    • Maniobra y
    • Delitos (con la salvedad que, careciendo nuestro país de una legislación penal al respecto el término delito no resulta aplicable).

    A su vez esas maniobras pueden producirse afectando el ámbito público como privado, y las conductas adoptan casi siempre una modalidad individual aunque pueden ser también grupales. Continuando con esta tipología definimos maniobra como acción que se lleva a cabo con habilidad para conseguir un determinado fin Táctica (en ejercicios militares) como una de las acepciones del vocablo. Se llevan a cabo con el fin de perjudicar a otro y beneficiarse sea a sí mismo o usurpando derechos y/o eludiendo obligaciones, en una palabra son conductas destinadas al engaño. En todos los casos dicha conducta posee un patrón: la inescrupulosidad no importando el efecto del proceder ni la manipulación que se hace de las ocasionales víctimas.(por ej: intromisión en un sistema o de su destrucción por un "virus") . Son conductas que, practicadas a través del uso personal de una computadora repercuten en el ámbito socio jurídico, algunas no sólo afectan al patrimonio privado (compras electrónicas utilizando datos de una tarjeta ajena por ejemplo), sino también patrimonios nacionales y/o causan daños de otra especie no suceptibles de valoración económica. Otra división en lo que hasta ahora llamamos "maniobras" se refiere entonces al modo de comisión (sería una consecuencia de lo anterior) o sea pueden practicarse en pequeña escala y en gran escala.

    • En pequeña escala: fraudes individuales al comercio minorista, ofrecimiento de servicios induciendo con una falsa imagen, y en
    • Gran escala: se trata de aquéllas maniobras que suceden a nivel estatal o en grandes corporaciones y/o industrias, capaces de afectar tanto el orden político interno como externo, o producir un ataque masivo a datos confidenciales empresariales redundando en un perjuicio económico o político. Es el caso de empleados infieles que logran penetrar en secretos del sistema provocando, desde el daño al mismo, hasta violaciones a esa información confidencial logrando ingresar a circuitos presuntamente invulnerables y/o causar ataques masivos sobre datos con posibilidad de producir daños económicos de importancia .

    También podemos señalar, – se aplicaría para ambos casos y como causas mediatas-, acciones destinadas a obtener ventajas a través de la ocupación sea en el :

    • Ámbito privado: caso de altos jefes de empresas que venden información, previa sustracción del sistema para lucrar con ella, (espionaje informático) y mediante este mecanismo pueden instalar su propio negocio, hasta venta de influencias a través de la red. y en el
    • Ambito público: cuando hacen una utilización desaprensiva de la persona juridica creada al efecto de burlar intereses pecuniarios, como operaciones bajo el nombre de sociedades ficticias para producir rápidas transacciones, o perpetran maniobras en los sistemas de bancos u otras entidades financieras, públicas o privadas, (alteración a un sistema bancario para lograr ocultamiento de evidencias al efectuar transferencias de fondos a cuentas personales).

    Es característica común de esta tipología de conductas el sentido de la oportunidad que evidencian sus autores en todos los casos y su claridad de juicio: hay especificidad técnica y alto grado de conocimientos así como capacitación por la práctica que otorga el uso permanente de una computadora.Es público y notorio que a veces se ha llegado a hablar de "adicción a la misma" por el grado de contracción que provoca en sus usuarios y en especial los más jóvenes ante el descubrimiento de sus posibilidades.

    Objetivos : Objetivos Inmediatos:

    • La posibilidad de obtener beneficios, que pueden no ser económicos, en los que está presente el factor "poder" que involucra este manipuleo de personas y/o entes.
    • La asunción deshinibida de riesgos que ello implica, y
    • las débiles o escasas consecuencias jurídicas, o bien dicho la falta de impunidad de que gozan la mayoría casi siempre y que circunscriben el terreno a las simples maniobras o a "hechos" de consecuencias a veces civiles.

    Sobre la base de lo expuesto los delitos que puedan cometerse a través de la computadora encontramos que pueden ser ilícitos pluriofensivos (fraudes a la industria y comercio por ej.) y violaciones en entes públicos, como se vió, (bancos, entidades financieras no bancarias) organismos recaudadores, donde al introducirse violan normativas específicas en una conducta merecedora de reproche penal. Pueden efectuarse fraudes con tarjetas de crédito, evasiones impositivas, y vaciamientos a través de transferencias electrónicas de fondos, como desvíos a cuentas personales, apropiación de información con consecuencias económicas o no, vioalción de secretos de estado, en una gama de conductas que, como las vistas en apretada síntesis muestran como común denominador la especificidad, el dominio de conocimientos informáticos lo que autorizarían a configurar estos hechos, de tipificarse de alguna forma, como delitos especiales impropios. No soslayamos la ejecución de delitos de carácter financiero cuando estas conductas tienen lugar en entes que intermedian entre la oferta y la demanda y estos sujetos pueden interferir entre ellos provocando desde bajas de acciones hasta caos financieros a niveles superiores o perpetrar falseamientos de datos contables, y/o lavado de dinero. Estos tipos conllevan especialmente el manejo del factor "poder" que desean adquirir sus autores, sin desmerecer la ambición de riqueza que los mantiene en estas actividades.

    Objetivos Mediatos: El dictado de normas legales específicas o leyes penalels a fin de tipificar esa amplia gama de conductas que a falta de estigmatización sólo son censuradas con la crítica e indignación que provocan y la más de las veces quedan desincriminadas.

    Otra característica de esta criminalidad. Puede hallarse en las formas de perpetración: Individuales: Se trata de sujetos que actúan solitariamente, a veces en forma temporariamente aislada, pero sin asociarse siendo otra característica que a veces su formación es autodidacta y sólo les basta su habilidad y rapidez con los ordenadores, a diferencia del estafador común que por lo general puede acusar rasgos determinados como su encanto personal y despliegue de seducción, gustos refinados, que debe hacer a efectos de captar a sus posibles víctimas. Acá se trata de seres que no pueden seducir a nadie visualmente y se mueven en el anonimato que otorga la invisibilidad, no pudiendo descartarse (ya en un enfoque psicológico del tema, válido si consideramos la necesidad de la interdisciplina a fin de aunar esfuerzos en pro del derecho penal), una naturaleza violenta dominada por la frialdad de su actitud y repito claridad de criterio que los hace ser los mejores en lo suyo. Conductas colectivas: o agrupadas se dan en los casos en que interactúan con "socios" que los secundan o dirigen en sus quehaceres con la facilidad en este ámbito, y para ellos, que pueden hallarse simultáneamente en lugares físicos diferentes para llevar a cabo la conducta, lo que sofistica el proceder.

    4. Enumeración de posibles "delitos informáticos"

    Esbozaremos una reseña de aquéllos que podrían configurarse en este medio y mediante el uso de las computadoras obviamente produciendo o nó beneficios económicos como ya se mencionó pues hay casos en que los beneficios son políticos:

    • Restricciones al comercio
    • Violacion de convenios (sobre todo de privacidad)
    • Conductas que se han llamado "manipulaciones" que pueden afectar "tanto a la base de suministro de información (input) de datos, como a su salida (output)" y su procesamiento. Sea manipulando el hardware o software . A través de las manipulaciones en programas se logra, por ejemplo la desviación de fondos hacia cuentas personales. Dentro de esta categoría pueden considerarse las
    • Defraudaciones y estafas
    • Abuso de confianza
    • Falsificaciones de datos

    En este punto vuelvo a hacer hincapié en mi coincidencia con el elevado criterio expuesto por los Dres. Guillermo Beltramone,Rodolfo Herrera Bravo y Ezequiel Zabale, siguiendo al profesor Julio Téllez Valdés en el artículo citado en la nota al referirse a las conductas según utilicen el computador como medio o como fin, y al concepto que utilizan de delito computacional diferente al delito informático considerando a éstos cometidos "a través de Equipos computacionales pero donde el elemento central no es el medio de comisión, sino que es el hecho de atentar contra un bien informático"…o sea los delitos computacionales utilizan como medio la computación (software o hardware) para realizar conductas que constituirían delitos convencionales como los nombrados en último término pero no delitos informáticos que atacarían elementos puramente informáticos y aún no se hallan encuadrados penalmente. Lo expuesto, vale como aclaración sobre los recaudos que hay que tener al hablar de "delito informático", por eso en esta exposición,tomamos el tema de la "criminalidad" o los aspectos criminológicos que trae la aplicación de la moderna tecnología informática, incluyendo el campo propicio que ofrece la red de Internet sobre la materia, mencionando todo tipo de conductas, aún las convencionales, pero que encontraron este nuevo medio para desarrollarse y que agrega otras características a las tradicionales . El abanico se expande, continuamente en la efectivización de dichas conductas que, como dijera, van o nó contra el patrimonio, utilizando la computadora como medio de comisión, (estafa a través de ella), o atancando el bien informático en sí (la seguridad de un sistema) nutriéndose de la más sofisticada tecnología:

    • Espionaje informático (previsto en la Ley chilena 19.223), casos en que la información se encuentra archivada en un espacio mínimo y puede pasar sin dificultad a otro soporte. Estas conductas pueden concluir en el hurto del software puesto que quien lo practica puede apoderarse del programa de la empresa en la que efectúa el espionaje y utilizarlo luego en su beneficio. Puede llevarse a cabo para obtener información de carácter político y no sólo con objetivos de beneficio económico.
    • Sabotaje informático (actualmente también previsto en la ley chilena mencionada), siendo este otro caso que se ve favorecido por la concentración de información en mínimos espacios. Y puede producirse destruyendo programas (introducción de virus), siendo ésta otra conducta que puede llevarse a cabo por diferentes mecanismos técnicos que con la sofisticación de la tecnología para comprenderlos hay que inevitablemente concurrir al auxilio de los conocimientos que proveen los especialistas en informática, por lo que se destaca el valor de la colaboración interdisciplinaria.

    Las conductas de sabotaje por lo general se llevan a cabo contra centros de cómputos industriales, como las que puede realizar una célula revolucionaria como protesta contra la industria armamentista

    • Uso indebido de instalaciones de cómputos como el caso de empleados desleales que utilizan dichas instalaciones para su propio beneficio, o para perpetrar alguna de las conductas descriptas anteriormente.

    El autor citado en la nota precedente (Klaus Tiedemann) habla en su obra de "hurto de tiempo" como posible tipo penal situación que requiere el apropiamiento indebido de los bienes en juego para su punibilidad que constituiría la actividad reprochable más allá del gasto de energía eléctrica o el enriquecimiento del autor.

    • Abusos mediante tarjetas de crédito: elementos que agudizan el ingenio de los que operan a través de ellas. Vemos que el moderno sistema de comercio electrónico permite introducir su número para compras on-line (por Internet) lo que ha permitido un uso ilegal del sistema propiciando el fraude. Por ejemplo cuando se recibe un resúmen de cuenta de gastos de tarjeta y en él vienen incluidos compras "on-line" que no fueron efectuadas por el usuario ocasionando al banco emisor de la tarjeta pérdidas bastante importantes.

    Todo lo hasta aquí expuesto, constituye un simple muestreo de aquellos casos que pueden conformar la moderna criminalidad informática agregando que este campo, -y en especial el que ofrece Internet y el desarrollo del uso de redes– abrió un camino apto y rápido a todo tipo de conductas. Además, proporcionó por su forma de operatividad, la herramienta ideal para su consecución con fines ilícitos (que son los que nos interesan para el presente). Obsérvese que hasta operaciones relativas a tráfico de mujeres ( prostitución), de niños, pornografía, lavado de dinero, por ejemplificar nuevamente, pueden efectuarse ahorrando tiempo y garantizando rapidez e impunidad. A este crecimiento vertiginoso debe seguirle el mismo en igual forma de los medios de combatir estos mecanismos que, no en todos los países se hallan igualmente adelantados. Esta situación, crea un problema que abarca también aspectos de política y sociología criminal, vale decir compromete a otras ciencias penales además de la criminología.

    5. Consideraciones Finales

    Algunas reflexiones sobre crimen informático y white collar crimen. Reseñando ya antiguos conceptos de los delitos de cuello blanco, vemos que Shuterland cuando se refiere a ellos señalaba ..véase que con respecto a estos "delitos" la discreta naturaleza de las transacciones y la honorable posición de sus autores dificulta la acusación e imposibilitan la formulación de cargos. Agregaba que …"las prácticas mercantiles inmorales a pesar de ser ilegales se clasifican como infracciones civiles porque los legisladores estaban subordinados a poderosos grupos de intereses que querían evitar el estigma social y las sanciones penales impuestas por la ley penal". Cuando reexaminaba su concepto de crimen de cuello blanco, estimaba que debería definirse sobre la noción abstracta de daño social, y bajo esta denominación debían catalogarse infracciones tanto civiles como criminales porque eran socialmente perniciosas, más que agravios privados . Algunos aspectos de estos conceptos, pueden aplicarse a este tema en lo que hace a sus autores, cuando las acciones tienen de algún modo que ver con el sistema financiero por ejemplo. Ocurre que como los criminólogos se hallan cricunscriptos a lo prescripto por la ley penal hallaban una limitación en el estudio de estas conductas pues la más de las veces no hay certeza de encontrar precedentes legales directos. Sin adentrarnos en el análisis de las sucesivas reformulaciones del concepto de crimen, podemos reflexionar que con relación a las conductas bajo análisis pueden aplicarse similares parámetros, a los vistos, en efecto:

    • producen dañosidad social,
    • su carácter criminal para encarar su estudio, choca con la falta de precedentes legales directos más aún en nuestro país, puesto que la legislación penal aplicable en especial a la Internet no está instrumentada.
    • No son estigmatizantes, por ejemplo con relación a las compras electrónicas que se endilgan a un usuario de tarjeta de crédito y éste desconoce no se formula denuncia alguna y el tema se resuelve rápidamente y con absoluta privacidad a fin de evitar publicidad negativa para los bancos,

    Si bien pueden verse estos paralelos, debe considerarse el largo camino recorrido desde entonces en la reformulación de conceptos de "crimen" y "delito", tema que también puede aplicarse al presente donde –como ya dijera en otra ponencia presentada a Ecomder 2000, no se puede abordar y menos en nuestro país el concepto de "delito informático" tan sueltos de cuerpo. Para hablar de criminalidad, no debe olvidarse que la única que contiene la definición de delito es la ley penal y si no se observa esta premisa se caerá en imaginar que cualquier conducta cometida a través de una computadora sea como picardía o como demostración de habilidad, o la calidad de ser simplemente un experto en informática podrían llegar a constituir factores que los encuadre en una "clase criminal" debido a que no se parte en el análisis de un adecuado concepto de delito. Tal situación no conlleva a un serio estudio ni criminológico ni social , sin caer en los extremos en que lo hace el autor citado en esta nota y sus posteriores planteamientos, sobre quienes están dentro de la población criminal, en esto centramos nuestra coincidencia, pues para comenzar a encarar el estudio de este moderno campo delictual: el informático, hay que clarificar conceptos. Por ello el punto que no puede ser descuidado en cualquier análisis que se pretenda, es que los que legitiman las definiciones de crimen y su interpretación funcional son los agentes que tomados en sentido amplio son los legisladores, magistrados y también policía ( ver nota número 12). Así en los tópicos vistos al comienzo de este ítem podemos hallar ciertos toques tangenciales entre estas conductas y el delito económico (salvando sus distancias) lo que debería ser objeto de un exhaustivo estudio, y un elemento que debemos destacar al encarar cualquier estudio sobre "delito informático" sea o no perpetrado a través de Internet, es que "la conducta no se mira como criminal a menos que concurran tres condiciones…

    1. la conducta ha sido oficialmente rotulada como delictiva
    2. por personas o instituciones autorizadas y
    3. de una sociedad políticamente organizada…..

    El crimen es por lo tanto una categoría legal que se asigna a la conducta por agentes habilitados de una sociedad políticamente organizada.

     

     

     

     

    Autor:

    Berrier, Erlinda Eva

    Abogada –Doctorada en Ciencias Penales en la Universidad John F.Kennedy (sin tesis), investigando delitos económicos. PODER JUDICIAL DE LA NACION-C.S.J.N.Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales. Integró el ex – Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Excma.Cámara Criminal y Correccional Federal. Actualmente colabora en dicho Fuero federal (causas económicas)-