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Contratos empresariales


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Corretaje inmobiliario
    2. Factoring
    3. Leasing
    4. Fuentes de información

    Contratos empresariales[1]

    Corretaje inmobiliario

    1. FUENTES DEL DERECHO

    El Código Civil Peruano de 1984 no establece cuales son las fuentes del derecho, a diferencia del Código Civil Español de 1889 que si lo establece.

    El artículo 2 del Código de Comercio Peruano de 1902 establece que los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en dicho Código, se regirán por las disposiciones contenidas en el; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.

    La norma III del Título Preliminar del Código Tributario Peruano (D.S. 135-99-EF de 1999 que es el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996) establece que son fuentes del derecho tributario: a) Las disposiciones constitucionales, b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República, c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente, d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales, e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias, f) La jurisprudencia, g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria y h) la doctrina jurídica.

    En la parte final de este artículo se precisa que son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

    Rene DAVID precisa que las Fuentes del Derecho en los Estados que pertenecen a la familia romano germánica son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales[2]A estas fuentes algunos autores denominan fuentes formales del derecho. Dejando constancia que el Estado Peruano y el Estado Español pertenecen a la familia jurídica romano germánica.

    El contrato de corretaje en el Estado Peruano y en el Estado Español no ha sido regulado por la ley.

    Por lo cual debemos recurrir a otras fuentes del derecho como la costumbre, la jurisprudencia y la realidad social, en tal sentido corresponde estudiar las mismas en lo referido al corretaje inmobiliario.

    El derecho no puede dejar de lado la realidad social, por que el derecho vivo se aprecia en la misma, la cual es de mucha importancia para el derecho. En la jurisprudencia también se aprecia el derecho vivo.

    Por lo cual debemos precisar que las fuentes formales del derecho a veces no regulan determinada figura jurídica, pero esta se celebra en la práctica, por lo cual podemos afirmar que el derecho positivo no puede regular toda la realidad social, sino sólo regula parte de la misma, ya que regular todos los supuestos de aquella social es muy complejo.

    Existen diversas clasificaciones de las familias jurídicas, entre las cuales destaca la clasificación efectuada por René DAVID, por la cual se clasifica a los sistemas jurídicos en cuatro familias jurídicas que son las siguientes: 1) familia jurídica romano germánica, 2) familia jurídica del common law. 3) familia jurídica de los derechos socialistas, y 4) familia jurídica de los sistemas filosóficos y religiosos[3]

    Lucio PEGORARO y Angelo RINELLA precisan que en sentido lato, los sistemas jurídicos del common law tienen su origen en el legal system que se formuló en Inglaterra y que se extendió a los ordenamientos que evolucionaron a partir de la base inglesa, como sucedió en el caso de los Estados Unidos de América[4]

    Los sistemas del civil law encuentran, en cambio, en la tradición del derecho romano[5]las raíces de su misma estructura. Tienen su principal área de difusión en los Estados democrático-liberales de la Europa continental y en los que derivan de ellos (por ejemplo, en los Sudamérica)[6].

    Pueden citarse numerosos ejemplos comunes que ejemplifican las importantes diferencias que se dan entre los dos tipos de sistemas[7]

    Normalmente se señala que los derechos de origen romanista se basan en la codificación de la reglas: la ley desarrolla un papel determinante en el ordenamiento jurídico. Por el contrario, los sistemas del common law se basan esencialmente en el Derecho jurisprudencial. La ley, que no es desconocida, no ocupa, sin embargo, una posición privilegiada en su sistema de fuentes. Mientras que un fundamento propio y autónomo lo tiene el Derecho de origen jurisprudencial[8]

    Luego, también resulta profunda la diferencia en lo que se refiere a la organización de los tribunales y el proceso. Como muestra, basta notar que el juez romanista es un funcionario que accede a la carrera judicial por concurso público; en cambio, la selección del juez del common law transcurre por cauces muy distintos y, dado el caso, incluso se puede presentar su nombramiento político[9]

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