Los sujetos y su interacción procesal penal (Presentación PowerPoint)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
La Victima Como Sujeto Procesal. Sub ¿Qué es una victima? Clasificación. ¿Cómo clasifica a la victima el CPP?.
Garantías establecidas a favor de la Victima. Autonomía de la voluntad Tutela judicial efectiva Acceso a la justicia (Art. 25 de la CADH). Sanción del culpable. Derecho a protección (Art. 84.3 del CPP). Derecho a la información (Art. 84.6 del CPP). Derecho a la Reparación e indemnización (Art. 63.1 de la CADH) .
Garantías Procesales a favor de la victima. Derecho a recurrir. Igualdad ante la ley. Igualdad entre las partes. Derecho a un juicio imparcial.
¿Formas en las cuales puede participar la victima en el proceso penal?
Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal La acusación es pública y pertenece al Ministerio Público. El acuerdo o conciliación entre las partes no suspende el ejercicio de la acción penal. La victima no puede solicitar sanción penal para su ofensor La acusación puede ser pública o privada y pertenece también a la victima y las asociaciones cuyo objeto se vincule con el bien jurídico afectado. El acuerdo entre las partes suspende la acción pública a instancia privada y la pública si ha participado el M. P. en el mismo. La Victima tiene las mismas atribuciones que el ministerio público si se ha constituido como querellante.
Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal El Ministerio Público puede apoderarse de oficio de las ofensas cometidas en contra de las victimas. Le está vedado a la victima convertirse en investigador del hecho y de la presentación de medios probatorios, sino por intermedio del fiscal. La victima no es mantenida informada, de los acontecimientos del proceso, no es escuchada antes de la toma de cualquier decisión que concluya el proceso. En los casos de acción privada se apodera con la presentación de la denuncia o querella y mientras se mantenga. Tiene la obligación de aportar los elementos de pruebas en que sustentan su posición. Debe ser mantenida informada si así lo solicita. Es escuchada antes de que se tome una decisión
Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal La victima que no se ha constituido en parte civil no puede recurrir las decisiones. La victima no es un sujeto procesal, sino un objeto de prueba de la acusación fiscal. Puede recurrir aún no sean parte del proceso. Es un sujeto de derechos sin dejar de ser elemento de prueba para su propia causa.
Derechos de la victima aún no se haya constituido como querellante ni como actor civil. Trato digno y respetuoso. Respeto de su intimidad. Protección para su seguridad y la de sus familiares. Intervenir en el procedimiento, según lo establece el código. Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso. Ser informada de los resultados del procedimiento. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
Querellante o acusador particular ¿Qué es? Calificación. Conjunto adhesivo .(Art. 295 y 296 del CPP). Conjunto autónomo. .(Art. 295 y 296 del CPP) ¿Quién puede ser querellante? ¿Cómo se constituye? Facultades que adquiere. Derecho a Promover la acción penal y acusar. Desistimiento. Responsabilidades.
¿ PUEDEN CONSTIUIRSE EN QUERELLANTE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO?
La Victima Como Actor Civil. Objetivo. ¿Cómo constituirse? Razones o fundamentos del mismo. Calidad que invoca Daño cuyo resarcimiento se pretende. El mandatario debe tener poder expreso. Plazos: Momento para la constitución. Momento para concretizar la pretensiones (Art. 297 del CPP). . Desistimiento. (Artículo 124). Por inasistencia. Por inactividad.
Obligaciones de la Victima Brindar declaraciones como testigo (artículo 123). Comparecer si fuere citado (Art. 194). Asumir responsabilidad penal por querella falsa. Asumir el pago de las costas en caso de sucumbir. Acreditar la existencia del hecho. Determinar autores y cómplices Demostrar el vínculo con el tercero civilmente demandado. Determinar la existencia, extensión y cuantificación de los daños. Determinar la relación de causalidad entre el hecho y el daño. Lealtad procesal (Art. 134).
Acción contra la constitución en actor civil. Oposición por incompetencia. Oposición por falta de acción porque no fue legalmente promovida o por un impedimento legal. Extinción de la acción. Cosa Juzgada. Litispendencia.
Acciones del querellante. Objetar la decisión sobre el criterio de oportunidad (Art.35) –Victima-. Solicitar u oponerse a la suspensión condicional del procedimiento (Art.40). Victima-. Solicitar y participar las salidas alternativas del conflicto (Art.37-39) Formular requerimiento a fin de evitar que el juez declare extinguida la acción publica, cuando el Ministerio Publico no presenta la acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita cualquier otro requerimiento conclusivo (Art. 151).
Acciones del querellante Solicitud nuevamente de prisión preventiva, cuando hayan circunstancias nueva, en los casos de libertad cuando el imputado ha solicitado pronto despacho de recursos contra una decisión impone prisión preventiva o el arresto domiciliario. (Art. 153) Querellante solicitar indemnización al Estado cuando ha perdido su recurso por falta de la Suprema Corte de Justicia resolver el recurso dentro de los plazos establecidos. (Articulo 154). Realizar solicitud de extradición (Art. 161) Objeción de devolución de objetos secuestrados (Art. 190). Solicitar el secuestro de correspondencia del imputado o de cualquier otra persona que pueda facilitar información (Art. 192) Presentar sugerencia en relación al número de peritos (Art. 208).
Acciones del querellante Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones pertinentes, realizar observaciones (Art. 211) Solicitar al juez de la instrucción medidas de coerción (Art. 226.) Recurrir la decisión del juez sobre la revisión de la medida de coerción (Art. 245). Recurrir en apelación la inadmisibilidad de la querella (Art. 269). Ser informado y oponerse al archivo del expediente, y en caso de hacerlo el ministerio público, apelar. (Art. 282 y 283). Proponer y participar en los anticipos de pruebas (Art. 287, 288), Presentar acusación subsidiaria, presentando circunstancias aun distintas a las del ministerio público (Art. 295)
Acciones del querellante Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305) Presentar lectura de la acusación (Art. 318) en la apertura del juicio. Solicitar ampliación de la acusación, cuando surjan nuevas hechos y aún no lo haga el ministerio público; presentar sus pruebas; solicitar excepcionalmente la suspensión del juicio; presentar nuevas pruebas; presentar sus alegatos finales (Art. 322, 323, 330, 331) Puede continuar la acción penal aun cuando el ministerio público la retire (Art. 337.5).
Acciones propias del querellante Recurrir en apelación y Casación (Art. 416-424 y 425-427) Llevar el proceso a instancia privada, en los casos admitidos (Art. 29-32) (Art. 359-362) Solicitar la conversión de acción pública a Privada (Art.33) Participar en el juicio sobre la pena; tener acceso a los informes de antecedentes (Art.349 y 350, 352) Participar en el proceso abreviado y recurrirlo (Art.363-365 y 366-368)
Actuaciones del Actor Civil. Perseguir la imposición de las medidas de coerción reales. Proponer pruebas. Solicitar la realización de investigaciones. Participar en la audiencia preliminar (Art. 298) Presentar lectura de la demanda (Art. 318) en la apertura del juicio. Hacer uso de la palabra en el cierre del debate (Art.331) Recurrir las decisiones que le causen agravio (Art.396) Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305) Puede continuar la acción Civil accesoria a la penal, o ante la jurisdicción civil (Art. 50).
Caso Práctico. Una victima de un robo se dirige al destacamento más cercano donde se redacta un documento denominado querella, en el cual detalla como sucedieron los hechos y señala no conocer a quien lo asaltó; las autoridades investigativas apresa a dos personas a quienes le imputa los hecho. Un abogado que asiste al agraviado dirige al tribunal una instancia en la cual presenta acusación en contra de dichos imputados, deposita pruebas y solicita envío a juicio. La defensa se opone a las conclusiones de dicho abogado alegando que el mismo no tenia calidad. ¿Fue correcta la posición de la defensa? Justifique.
El Ministerio Público. Es el titular principal de la acción penal en los delitos de acción pública o perseguibles de oficio y en los delitos públicos de instancia privada. Es un órgano del sistema de justicia, garante del Estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confiera la ley.
Principios que han de regir al Ministerio Público Objetividad. Legalidad. Unidad de actuaciones y principio de indivisibilidad. Principio de jerarquía. Principio de responsabilidad. Principio de Oportunidad.
Actuaciones que podrá realizar el Ministerio Público Recibir querellas, denuncias y constitución en parte civil. Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y levantar actas. Realizar registros de personas, lugares o casas, levantar acta, en las condiciones exigidas por el código. Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones técnicas y científicas. Realizar levantamientos de cadáveres. Dirigir los registros colectivos y disponer que no se ausenten persona del lugar por hasta seis horas. Solicitar conducencia de testigos, durante el procedimiento preparatorio.
Actuaciones que podrá realizar el Ministerio Público Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones pertinentes, realizar observaciones. Interrogar a los presuntos responsables. Solicitar medidas de coerción. Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene. Individualizar a los autores o cómplices, etc. Preservar los elementos de prueba. Solicitar y participar en los anticipos de pruebas.
Actuaciones que podrá realizar el Ministerio Público Solicitar órdenes para: allanamientos, arresto, secuestros, interceptación telefónica, etc. Inspección del lugar del hecho. Registros. Recibir declaraciones. Reconocimiento de personas. Solicitar la ampliación de la acusación en el juicio (Art. 322) Solicitar el procedimiento para asuntos complejos. Solicitar procedimiento para inimputables. Recurrir.
Control de las Actuaciones del Ministerio Público. La ley Del Juez de la Instrucción. De la víctima. De la defensa.
¿Prohibiciones al Ministerio Público?
Regimen Disciplinario.
Caso Para Analizar. El ministerio público que participa en una audiencia preliminar en la que se dicta auto de no ha lugar, no reúne los requisitos para actuar en la corte y conocer del recurso de apelación, razón por la que acompaña a un procurador adjunto; el recurrente inicia con una participación activa y la defensa se opone alegando que su participación se limitaba a asistir. ¿fue correcta la posición de la defensa?
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público Principios (Art. 27 Ley 96/04) Respeto absoluto a la Constitución y las leyes. No instigar o tolerar tratos crueles, inhumanos o degradantes Integridad. Objetividad. Imparcialidad. Jerarquía y subordinación. Profesionalidad. Discreción.
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público Responsabilidad personal y directa por actos que vulneren las normas legales (Art. 61 Ley 96/04). Sujeta régimen disciplinario y/o a tribunal competente en caso de crimen o delito (Art. 62). Servidores públicos (Art. 34) Poseer vocación de servicio a la comunidad, con capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas (Art. 37)
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público. Investigaciones de denuncias en caso de acción pública (Art. 91). Individualizar autores y cómplices (Art. 91). Cumplimiento obligatorio de ordenes del M. P. o los jueces (Art. 93). Solicitar las generales al imputado para en un interrogatorio (Art. 103). Inspección del lugar de los hechos (Art. 173) Levantamiento de cadáver (Art. 174).
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público Registros cuando exista motivos razonables (174). Registro colectivos (177) previa información al M. P. Disponer que no se ausenten personas del lugar –máximo de 6 horas- (178). Solicitar autorización para allanamiento en caso de urgencia (180). Secuestro de objetos (188) Arresto (Art. 224). Recibir denuncias (Art. 262) Registrar las denuncias realizadas por fuente no identificada (273) Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274). Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276). Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art. 277)
La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público Funciones policiales (Art. 25 Ley 96/04) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas en todo el territorio. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales. Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley
El Juez- Concepto Para Alberto Binder, el Juez es un funcionario del Estado que ejerce un determinado poder, denominado “poder jurisdiccional”. Es un funcionario del Estado con poder para solucionar un litigio que otras personas llevan a su consideración. Para nosotros, es el magistrado que de manera imparcial ha de administrar la justicia en cada caso para el cual es apoderado.
Principios que rigen la función del Juez Imparcialidad. Manifiesta López Barja La imparcialidad del juez es un elemento básico para poder afirmar que el acusado ha tenido un juicio justo. Uno de los pilares de un Estado de Derechos es la justicia, pero sólo concurren cuando de ella pueden predicarse sus atributos esenciales y entre ellos se encuentra, sin duda, la imparcialidad de los jueces. La imparcialidad no sólo se ve afectada por el interés de beneficiar a una de las partes, sino además, si el Juez ha tenido algún conocimiento previo de los hechos, pues se ha forjado su convicción de cómo sucedieron las cosas, y lógicamente estará predispuesto a analizar los elementos de pruebas Independencia. La independencia e imparcialidad deben llevar al Juez a ser ajeno a todo poder, incluyendo al jerarquizo; es necesario, no sólo la independencia de los órganos judiciales en relación a otros poderes, sino además, en relación con los otros tribunales. Constituye un derecho de todas las partes envueltas en un proceso, conforme lo manifiesta el artículo 8.2, literal j de nuestra Constitución, así como el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Obligación de decidir. (Art. 23)
¿ Se compromete la imparcialidad del juez al intimar al ministerio público, concluido el plazo máximo de la investigación?
Competencia. Lugar de la consumación de la infracción. Casos de tentativa Infecciones continuas o permanentes. Lugar donde se encuentren los elementos de la investigación e identificación de los responsables. Residencia del primer investigado.
Recusación e inhibición. Familiaridad. Relaciones de Negocios. Existencia de procedimientos judiciales entre el juez y una de las partes. Interes personal en el proceso a causa de negocios. Intervencion con anterioridad en el proceso. Haber emitido opinión o consejo. Amistad o emistad Cualquier otra causa, fundada en motivos graves
¿La competencia en razón de la persona puede ser alegada en todo estado de causa?
Caso Práctico. El ministerio público solicita medida de coerción contra joven, luego de que contra él se emitiera una orden de arresto. La medida de coerción es solicitada a las 48 horas de la detención, y en la misma se evidencia que el joven era menor de edad. Cuando el caso llega a NNA la defensa alega que el arresto era ilegal por haber sido emitido por un juez incompetente y solicita además la libertad por el vencimiento del plazo constitucional para presentarlo ante el juez. ¿Es correcta la posición de la defensa?. Justifique.
Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal. La separación de funciones. Esta Constituye un principio fundamental que ha de regir el nuevo proceso penal, Art. 22 . Arbitro del conflicto. Su participación en el juicio será para dirigir la audiencia, moderar el interrogatorio para que no se produzcan preguntas capciosas ni sugestivas, pero no puede realizar preguntas a fin de investigar los hechos.
Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal. Del juez de instrucción, al juez de la instrucción. Declarar extinguida la acción pública. Intimar a solicitud de partes o de oficio, al superior del Ministerio Público y notificar a la victima, cuando no se presenta acusación, vencido el plazo. Declarar extinguida la acción penal si el Ministerio Público no presenta la acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita cualquier otro requerimiento conclusivo, vencido el plazo. Valorar cada uno de los elementos de pruebas según las reglas establecidas en el código. Autorizar mediante resolución motivada el registro en lugares cerrados. Conocer sobre solicitud de secuestro de objetos. Ordenar conducencia de testigos, durante el procedimiento preparatorio. Ordenar ampliación de peritaje o la realización de uno nuevo.
Funciones del Juez en el Código Procesal Penal. Del juez de la Jurisdicción de juicio. Sólo puede realizar preguntas aclaratorias. (Art. 319 CPP) Su participación es para moderar el interrogatorio a fin de evitar preguntas capciosas o sugestivas (Art. 326). Deber de advertir al imputado ante la posibilidad de una variación de las calificación (Art. 321 del CPP). La decisión debe ser realizada en base a los hechos acreditados en la acusación. (Art. 336) Decisión debe señalar el criterio para la determinación de la pena (Art. 339) Sentencia es redactada inmediatamente (Art. 335). Del tribunal de apelación.
Funciones del Juez en el Código Procesal Penal.. Del tribunal de apelación. Decisión sobre la admisibilidad del recurso Art. 413 y 420) Discusión sobre los meritos del recurso. Posibilidad de enviar el caso a un nuevo juicio.
El Juez de la Ejecución de las penas. Este funcionario tendrá a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena. Puede disponer las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios y puede hacer comparecer ante sí a los condenados o a los encargados de los establecimientos, con los fines de vigilancia y control. Dicta las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe el funcionario del sistema, y ordena a la autoridad competente para que expida as resoluciones necesarias. Controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y en su caso, los tramites competentes para su revocación de la extinción penal.
Actuaciones del Juez Actuaciones del Juez No especifica Aplicación del régimen disciplinario. (Art. 135). No especifica. Restringir los medios de pruebas que resulten sobreabundantes (Art. 171). De oficio o a solicitud de parte. Intima al ministerio público. (Art. 151). Solicitud de parte. Realizar nuevo peritaje (Art. 213
Interacción de los Sujetos Procesales en la Etapa Intermedia. M. P. presenta acusación y notifica al querellante, al actor civil o a la victima. Querellante se adhiere o presenta acusación (3 días para contestar al m. p. y 10 días para depositar ante el juez). Victima se constituye en querellante y se adhiere o presenta acusación (3 días para contestar al m. p. y 10 días para depositar ante el juez). Actor civil concreta sus pretensiones (5 días) Secretaria notifica a las partes, quienes pueden examinar las pruebas en un plazo de 5 días. En el plazo de 5 días la defensa presenta pruebas, excepciones, solicitud de suspensión condicional del procedimiento, juicio abreviado, etc
El día de la audiencia la ausencia de la defensa y el m. p. se subsana con la sustitución. La no sustitución del m. p. provoca el retiro de la acusación. La ausencia del querellante y/o del actor civil provoca el desistimiento tácito. El juez invita al imputado para que declare en su defensa. El juez otorga la palabra a las partes para que procedan a la producción de las pruebas y fundamenten sus pretensiones. El juez decide en la misma audiencia.