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El fenómeno de la ciberocupación, una práctica imparable (página 2)


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  1. Desde el inicio del avance de esta nociva práctica informática, se comenzaron a buscar soluciones que fueron impulsadas, en gran medida, por los propietarios de derechos de propiedad intelectual, los cuales son los más perjudicados con este fenómeno.

    Después de la publicación, en 1998, del Libro Blanco por la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, la OMPI comienza, desde ese momento hasta abril de 1999, un proceso de consultas iniciado con el objetivo de dar solución a la problemática que los Estados miembros le habían pedido analizar en un foro encaminado a velar por la protección de las marcas comerciales. Una de las principales recomendaciones contenidas en el informe del proceso que emerge de esta convocatoria, fue la de crear una política uniforme de solución de controversias y un procedimiento que posibilitara el poder dirimir conflictos en los supuestos en los que se presumía la presencia de ciberocupación, según los requisitos que estableció el Informe Final del Primer Proceso de la OMPI.

    El 26 de agosto de 1999, la ICANN aprueba la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, conocida por sus siglas en ingles UDRP, junto con la cual salió a la luz el Reglamento de dicha Política Uniforme, conocido como el "Reglamento". Posteriormente, la OMPI puso en vigor el 1 de diciembre de 1999 un Reglamento adicional, al cual se hace alusión como "El Reglamento Adicional", que se interpreta y utiliza en relación con lo regulado en el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio.

    Esta política y sus reglamentos fueron concebidos por la ICANN con el objetivo de que los proveedores de servicios de solución de conflictos en materia de nombres de dominio aprobados por dicha entidad se acogieran a lo dispuesto en su texto, con independencia de poseer sus propios árbitros y hasta sus normas suplementarias que, de una forma u otra, regulan las particularidades del proceder de cada una de dichas entidades en aspectos de tarifas, tramitación de interposición y contestación de las demandas, entre otros aspectos. En todos los casos, dichas normas están estructuradas con el fin de ser, solamente, complementos de la UDRP y sus reglamentos.

    Sin embargo, esta normativa ha sido objeto de críticas en numerosas ocasiones y por diversos motivos, pero la realidad muestra que ha logrado encauzar el amplio espectro de soluciones procedimentales en materia de conflictos entre marcas y nombres de dominio. A pesar de esto podemos apuntar que quedan caminos por transitar aún en las UDRP o, más bien, sobre la base de esta normativa, en lo relativo a la interpretación y realización del Derecho, como ha quedado demostrado en la solución de algunos casos muy controvertidos y complejos. La conclusión es que la UDRP es el instrumento que ha definido, a escala global, la política normativa de carácter sustantivo y adjetivo en los problemas de colisión de Derechos de Propiedad Intelectual con el registro inadecuado de nombres de dominio.

    En lo relativo a la solución de controversias en materia de los nuevos dominios genéricos, las entidades nombradas como registradores oficiales de estos nuevos dominios, en su mayoría, han elaborado lo que se ha llamado "Políticas Específicas" para la solución de conflictos que se suscitan durante la fase inicial de puesta en marcha o período de arranque de cada uno de estos dominios. La más difundida de estas políticas ha sido la Política Sunrise de impugnación de Registros efectuados en el período de arranque del dominio .info, elaborada por Afilias, empresa encargada de la administración de dicho dominio genérico. Se presentó un número elevado de impugnaciones a registros hechos bajo este dominio, desde el período de arranque mismo, lo que llevó a la OMPI a elaborar un Informe Final relativo a la Administración de Casos en virtud de la Política de Afilias de Impugnación de registros efectuados en el período de arranque para dicho dominio.

    Otro de los nuevos dominios más populares es el .biz, para el que se ha implementado la Política STOP, como política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de registro de un nombre de dominio. Para este nuevo dominio existe una política exclusiva de solución de controversias, denominada Política de Solución de Controversias en Materia de Restricciones, RDRP, que se aplica en las controversias entre titulares de nombres de dominio y terceras partes que aleguen que el nombre de dominio objeto de controversia ha sido registrado en violación de las restricciones para el registro en el dominio .biz. La OMPI, igualmente, ya ha publicado un Informe Final relativo a la Administración de Casos en virtud de la Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial del registro de un nombre en .biz.

    El .name, por su característica de estar estrechamente ligado a la protección de uno de los componentes más importantes de los Derechos de la personalidad, implementó un servicio de supervisión de nombres, conocido como Name Watch, para los titulares de marcas. La autoridad encargada de la administración de este nombre de dominio ha implementado un procedimiento administrativo de solución de controversias, establecido en el marco de la Política de solución de controversias en relación con las condiciones de registro para el dominio .name y conocido como ERDRP, para la impugnación de nombres registrados y los registros preventivos. Por su parte, la empresa encargada del dominio .pro se ha propuesto dar solución a los conflictos que se susciten con este nombre de dominio recurriendo a las UDRP.

    Otros de los nuevos dominios genéricos han adoptado la política de resolución de conflictos relativos a la Carta de Elegibilidad, CEDRP, que se aplica, en todos los casos, a los procedimientos iniciados por terceros en relación con nombres de dominio, cuando el titular del registro no cumpla los requisitos exigidos para ostentar dicha titularidad. Los titulares de los dominios .aero, .coop y .museum aceptan someterse a la CEDRP.

    Los registradores de los nuevos dominios de nivel superior genérico, que han comenzado sus funciones después de firmar sus acuerdos con ICANN a partir de la primavera de 2005, han asumido igualmente Políticas Específicas para paliar en alguna medida desde los inicios de su lanzamiento al ciberespacio el asedio de las malas prácticas de los ciberocupas. Respecto al dominio .mobi, concebido para prestar servicios de Internet para dispositivos móviles, se ha adoptado la política mobi Sunrise. En cuanto al dominio .travel, rige la política de resolución de conflictos relativos a la Carta de Elegibilidad, CEDRP, adoptada por otros de los nuevos gTLD. Por su parte, el .jobs ha sido puesto en marcha adoptando para la solución de sus conflictos las UDRP.

    Existen varias entidades dedicadas a la resolución de controversias en materia de nombres de dominio. Una de las más conocidas es el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ha desempeñado una labor inestimable en solucionar conflictos que se encuentren relacionados con nombres de dominio de Internet. Este centro fue creado en 1994 con el objetivo de brindar servicios de mediación y arbitraje relacionados con controversias internacionales comerciales entre partes privadas. El Centro, como se le conoce, comenzó su prestación de servicios en la solución de controversias en materia de nombres de dominios en diciembre de 1999, y hasta la actualidad ha recibido más de 10.000 casos, dentro de los que se han disputado denominaciones tan variadas como nombres de personas, nombres de zonas geográficas, nombres o marcas de empresas, entre otros. El Centro no sólo dirime conflictos relacionados con los dominios de nivel superior genéricos, sino que también brinda servicios de solución de controversias en relación con más de 45 dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países, ccTLD.

    La labor del Centro queda reflejada en datos estadísticos que demuestran su quehacer en todos estos años. Tales datos son accesibles desde la página web del Centro y dan cuenta de la labor que esta institución ha llevado cabo desde su fundación.

    Casos presentados ante el Centro de la OMPI

    Año

    gTLD

    ccTLD

    Todos los casos

    2007*

    481

    39

    520

    2006

    1660

    164

    1824

    2005

    1361

    95

    1456

    2004

    1110

    66

    1176

    2003

    1053

    47

    1100

    2002

    1181

    27

    1208

    2001

    1506

    50

    1556

    2000

    1841

    16

    1857

    1999

    1

    0

    1

    Total

    10194

    504

    10698

    * En el caso de este año la información está referida a un período que abarca sólo el primer trimestre.

    Lo cierto es que existe una gran preocupación por el aumento sin precedentes de la ciberocupación en la actividad mediante redes informáticas. Sólo las demandas presentadas en 2006 han superado en un 25% las presentadas en 2005 ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.

    Además, la OMPI ha experimentado un incremento significativo de los casos de demandas puestas en virtud de la Política Uniforme en materia de nombres de dominio de nivel superior correspondientes a código de países o ccTLD. A pesar de que en junio de 2001 dicha organización decidió publicar un grupo de directrices de aplicación voluntaria en materia de Propiedad Intelectual para los administradores de ccTLD, los casos han ido en aumento, lo que indica que existe una visible inclinación a la obtención de ganancias o de alguna otra ventaja comercial o personal con el desarrollo de estas prácticas de registro.

    Igualmente se han recibido ya 60 demandas en el Centro en relación con nombres de dominio registrados en caracteres que difieren de los del alfabeto latino. El registro de los nombres de dominio plurilingües, como se les llama a este tipo de dominios que utilizan caracteres árabes, chinos, etc., diferentes a los caracteres ASCII, concebidos, a partir del alfabeto latino, para el intercambio de información, ha sido también víctima de la actividad de los ciberocupas.

  2. Aparición de los primeros antídotos contra el mal

    Uno de los ámbitos donde la ciberocupación provoca mayores daños es el comercio electrónico. El daño se hace evidente cuando el propietario del nombre ocupado indebidamente y de mala fe por un tercero pretende insertarse en el mundo del comercio a través de las infovías. Los "ciberocupas" basan su nociva actividad en el hecho de adueñarse de nombres u otros identificadores de relevancia, de personas naturales o jurídicas sabiendo que las mismas se preocuparán por tener presencia en Internet, ya sea por motivos comerciales o de otra índole. Incluso es posible, debido a nuevas estrategias de los expertos en esta actividad especulativa en el ciberespacio, perder la renovación del registro de un nombre de dominio si no estamos atentos a los términos para el pago de las tasas que permiten seguir ostentando la titularidad del mismo. Para este tipo de prácticas utilizan programas de ordenador que identifican automáticamente nombres de dominio cuyo registro haya caducado.

    Debemos considerar que en parte este fenómeno ha tomado una dimensión inesperada, sobre todo, por la celeridad con que se desarrollan y evolucionan continuamente los procesos necesarios para la inserción en el comercio y los negocios por vía telemática. Se ha abogado por la plena libertad de acción en la actividad registral de los dominios de Internet y se están pagando las consecuencias. La gran importancia para el comercio que han alcanzado los nombres de dominio ha traído consigo precisamente que el número de casos de ciberocupación indebida o registro abusivo de nombres de dominio haya crecido en grandes proporciones desde los inicios del uso comercial de la red de redes.

    Es indudable que los expertos en este tipo de prácticas ilegales se equipan cada día con más herramientas para llevar a cabo sus actos. La prueba de tal afirmación es que ya se ha percibido un cambio en la realización de estas prácticas. Así, el registro de un único nombre de dominio con objetivos de lucro no resulta ya la práctica habitual. Por el contrario, en la actualidad los revendedores de dominios obtienen sus ingresos del registro automatizado a gran escala de nombres de dominio. Por ello se está observando un aumento creciente del número de sitios dedicados a estacionar dominios. Además, la práctica de poner a prueba dominios de forma gratuita e inmediata, así como la posibilidad de registrar nombres de dominio anónimamente o mediante un representante, que por lo general es parte de las empresas que se dedican a este tipo de registro, también ha colaborado a fomentar esta mala práctica.

    Por las consecuencias que esta actividad transgresora trae consigo para el registro de nombres de dominio, para el desarrollo del comercio electrónico y para la aplicación de la Política Uniforme, ya se están apreciando en las resoluciones de expertos de la OMPI pronunciamientos que están sentando las bases de la ilegalidad de estos procedimientos. En principio, los expertos de la OMPI han resuelto, por lo general, que para ceder un nombre de dominio aplicando la Política Uniforme tienen que existir, de alguna manera, indicios de que el registro fue hecho con intención de aprovecharse de los derechos del propietario de la marca, quien casi siempre es el demandante. Pero los expertos han ido más allá, ya que en una resolución de la OMPI dictada en febrero de 2006 han determinado que la no verificación de la existencia de derechos de terceros en determinadas circunstancias equivaldrá a la "ignorancia premeditada", lo que constituye un acto de mala fe en virtud de la Política Uniforme. Y algo similar se determinó en otra resolución dictada en septiembre del mismo año. Con esto, los grupos de expertos de la OMPI una vez más pretenden dejar claro que la inobservancia de los Derechos de Propiedad Intelectual no será tolerada. Esto ha constituido el primer pronunciamiento doctrinal de los grupos de expertos de la OMPI con respecto a los compradores de nombres de dominio a nivel masivo que utilizan procedimientos de registro automatizados para fines especulativos.

  3. La ciberocupación y el comercio electrónico

    La gestión del registro de nombres de dominio .es por la entidad pública empresarial Red.es ha sido siempre una guía para los estudiosos latinoamericanos en materia de nombres de dominio. Las normas de administración del centro de información de red de este dominio siempre fueron un punto de referencia por la estructuración detallada de su regulación. Después de actualizar algunas de sus normas de gestión, Red.es ha optado también por incluir dentro de sus proveedores de resolución extrajudicial de conflictos de nombres de dominio al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Desde el 2006, Red.es se ha sumado al número de registradores de ccTLD que ha designado a la OMPI como proveedor servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio, y hasta la fecha ya se han recibido 44 demandas en el Centro.

    Un caso muy especial en esta materia lo podemos apreciar en la creación y desarrollo del dominio .cat. Este nombre de dominio, solicitado a instancia de la Fundació puntCAT, se crea como un dominio de nivel superior genérico dirigido a la comunidad lingüística y cultural catalanohablante. Después de que el 15 de septiembre de 2005 la ICANN aprobara el dominio .cat, salió a la luz la Política de Resolución de Conflictos sobre Requisitos de Admisibilidad del .cat (o ERDRP) como política específica de este nombre de dominio. El proveedor de servicios de mediación para gestionar estas políticas de registro relacionadas con la solución de conflictos sobre los criterios de elegibilidad es la IQUA, Agència de Qualitat d’Internet. Posteriormente, se han aprobado el Reglamento de la ERDRP y de la política de resolución de impugnaciones de decisiones de la Fundación puntCAT y el Reglamento adicional de la IQUA relativo a la política ERDRP y a la política de resolución de impugnaciones de decisiones de la fundación puntCAT. La política elaborada por la Fundació puntCAT no excluye a las UDRP como normas de resolución de conflictos para los dominios .cat.

    En el registro del dominio .cat se utiliza la tecnología que permite el uso de caracteres diferentes a los caracteres ASCII. Esta tecnología, conocida como IDN (Internationalized Domain Names), ha sido concebida para registrar nombres de dominio plurilingües que contengan caracteres especiales. El nombre de dominio .cat ha sido un gran logro para la comunidad catalanohablante, que abarca mucho más que el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña. Precisamente, la limitación desde el punto de vista geográfico ha sido la base, en muchos casos, de los argumentos de aquellos que se han opuesto a la aprobación de este dominio. La aprobación del dominio .cat deja claro que la especialización creciente de los nombres de dominio de nivel superior genérico es una de las estrategias que está llevando a cabo la ICANN para poder experimentar en un futuro una disminución considerable de los casos de ciberocupación.

  4. Resolución de conflictos sobre nombres de dominio en España y Cataluña

  5. Conclusiones

La ciberocupación ha sido un mal que ha permanecido desde los inicios de Internet en su vertiente comercial y para el que aún no se ha encontrado el mecanismo que ponga fin a sus nocivas consecuencias.

La OMPI, como garante de los derechos de propiedad intelectual en la arena internacional, tomó la determinación oportuna de iniciar estos períodos de consulta que posteriormente han devenido en sus dos procesos relativos a nombres de dominio. Esta decisión de la OMPI ha obedecido a la urgencia con la que ha tenido que adoptar las medidas que se debían tomar para comenzar a poner freno a la práctica, cada vez más creciente, del registro abusivo de nombres de dominio.

La aprobación de nuevos nombres de dominio de nivel superior genérico es una estrategia que la ICANN ha tenido en cuenta desde la publicación del Informe Final de su Primer Proceso relativo a nombres de dominio con el fin de descongestionar el registro de nombres de dominio que estaban saturados desde entonces. La especialización creciente de los nombre de dominio de Internet ha sido una necesidad que esperamos que a largo plazo ayude a disminuir sustancialmente el registro indebido de dominios.

A pesar de que las cifras de la OMPI, por el momento, no son alentadoras, esperamos que todas las medidas que se toman para el resguardo de los derechos comiencen a dar los frutos esperados dentro de un tiempo. Al menos, la convivencia con estos problemas nos debe servir para darnos verdadera cuenta de que el Derecho, como una ciencia más, debe marchar a la par del resto para, de esta forma, poder encontrar solución a todo lo que se debe regular. No es deseable que en esta era de la sociedad de la información y las comunicaciones el Derecho sea otro elemento virtual.

Referencias bibliográficas

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Edel Bencomo Yarine

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