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El salario ? Derecho laboral (República Dominicana) (página 2)

Enviado por p_reyes_ng


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El Código de trabajo de la Republica Dominicana " ley 16-92" establece textualmente en su articulo 192 el salario como la Retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.

Se establece igualmente en el párrafo de este mismo artículo, que el salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. Esto nos quiere decir que el trabajo no solo puede ser pagado en dinero metálico sino también por medio de cualquier especie que le genere al trabajador un beneficio.

El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

En la antigüedad, la remuneración podía ser pagada con sal (de donde proviene la palabra salario). Se suele usar la palabra sueldo, término del que a su vez procede la soldada, para referirse al salario pagado en forma mensual. En algunos rubros el período suele ser diario o quincenal, y en ese caso a la remuneración de ese período se le llama jornal.

TEORÍAS ACERCA DE LOS SALARIOS

A través de los tiempos han surgido diferentes tesis alrededor de los salarios, todas ellas han resultado imperfectas e insuficientes para resolver el problema, a continuación examinaremos estas teorías.

Teoría De Los Ingresos: La planteó Adam Smith en su obra la riqueza de las naciones en 1776, en ella considera los salarios dependientes de la riqueza. Considera que la demanda de mano de obra, esto es, la mayor ocupación de trabajadores, aumenta en la medida en que los patronos o empleadores obtienen aumentos en sus ingresos. Para Smith sin embargo, el factor más importante de la elevación de los salarios no lo constituye la cuantía de la riqueza nacional, sino el continuo aumento de esa riqueza.

Teoría De La Subsistencia: Conocida también como del salario natural, fue expuesta por David Ricardo en sus Principios de Economía Política y Tributación (1817). En relación con la mano de obra, dice que su precio natural es el que permite a los trabajadores "subsistir y perpetuar su raza", sin incrementos ni disminuciones. A su vez, el precio de mercado de la mano de obra es igual al precio que resulta del juego natural de las fuerzas de la oferta y la demanda.

Teoría Del Fondo De Salarios: Jhon Stuart Mill en su obra Principios de Economía Política (1848), sostuvo que los salarios dependían fundamentalmente de la oferta y la demanda de trabajo. Para él, el trabajo era una mercancía como cualquier otra, sujeta a la ley de la oferta y la demanda, que se ofrecía y se adquiría en el mercado, en el cual la oferta hacía el número de obreros en condiciones de trabajar, en tanto que la demanda la formulaban los dueños del capital.

Teoría De Marx: En relación con los salarios Marx encontró cosas interesantes, que plasmó en El Capital; por ejemplo, lo que el patrono le paga al obrero por su actividad o servicio, no es realmente el valor del trabajo, sino el valor de su fuerza de trabajo. Además halló que la jornada laboral se divide en dos partes; la primera la llamó tiempo necesario de trabajo, donde únicamente se cubren los costos de producción y el obrero obtiene apenas los bienes y servicios necesarios para subsistir. A la segunda la llamó valor adicional, en ésta el capitalista hace sus utilidades, porque esta parte del trabajo no le es retribuida al obrero. El valor de ese trabajo no remunerado es lo que constituye la plusvalía.

Teoría De La Productividad Marginal: La tesis de Jhon Bates Clark, pretende establecer la relación existente entre los salarios y la productividad del trabajo. Esta relación se encuentra regida por la ley de los rendimientos decrecientes, que dice que, si uno o varios de los factores de la producción (tierra, capital, trabajo) se incrementa, mientras los otros permanecen constantes, la productividad unitaria de los factores variables tiende a incrementarse hasta cierto punto, a partir del cual comienza a decrecer.

Teoría De La Oferta y La Demanda: Los cabecillas de la ley de la oferta y la demanda, sostienen que el nivel de los salarios depende fundamentalmente de la oferta y la demanda de la mano de obra. Es decir, que en la medida en que abunde la mano de obra, los salarios serán relativamente bajos, en tanto que si escasea, los salarios serían relativamente más altos.

Teoría De Los Salarios Altos: Expuesta por Henry Ford en 1915, su filosofía radica en la creencia de que los salarios altos inducen a un mayor consumo, esto es, generan una mayor capacidad de compra por parte de los asalariados y de la población en general. Evidentemente es una tesis inflacionaria.

CLASES DE SALARIO:

Salario en moneda: Es aquel que se paga en moneda de curso legal, ósea el que se paga con dinero.

Salario en especie: Es aquel que paga por medio de productos, servicios, etc. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Pago mixto : Es aquel que se paga una parte en moneda y otra en especie.

Salario Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.

Salario Fijo o variable: Es cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.

Salario Nominal y real: El salario nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. Y el salario real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

DESCUENTOS APLICABLES AL SALARIO:

El salario debe ser pagado con dinero en efectivo, por hora, por día, por semana, por quincena o por mes. No puede ser pagado por períodos mayores de un mes. En el Código de Trabajo existe la prohibición expresa de pagar el salario mediante expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.

El articulo 196 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, estipula que el salario del empleado debe efectuarse de forma completa salvo en los descuentos autorizados y expresamente previstos en el código.

El artículo 201 del Código de Trabajo indica específicamente los casos en que el salario puede ser objeto de descuento, estos casos son los siguientes:

1. Los autorizados por la ley (Impuestos y Seguro Social).

2. Los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador.

3. Los anticipos de salarios hechos por el empleador.

4. Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador, por este concepto no podrá descontarse mas de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador.

5. Los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privados.

INEMBARGAVILIDAD DEL SALARIO:

Como forma de proteger el sustento del trabajador y de su familia, el legislador ha establecido la inembargavilidad del salario del trabajador, en este sentido el articulo 200 del Código de Trabajo establece que el salario o los créditos que son provenientes de los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la tercera parte por pensiones alimentarías.

Igualmente establece que el embargo en exceso de la tercera parte es admisible por pensiones alimentarías dispuestas en virtud de la ley sobre asistencia obligatoria de los hijos menores de edad.

CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO:

El pago del salario puede ser por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena, mensual), por unidad de obra, por comisiones, al destajo o precio alzado "por ajustes", etc.

No puede ser pagado en periodos mayores de un mes, art. 198.

El salario se estipula y se paga en moneda de curso legal, también puede ser pagada por cualquier otra remuneración, sea cual fuere su clase, art. 195.

El salario estipulado en el contrato de trabajo, en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido, art. 193.

El salario de los trabajadores es inembargable, salvo en la tercera parte por pensiones alimenticias, art. 200.

El pago del salario debe hacerse directamente a la persona del trabajador y salvo convención en contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador, art. 196.

SALARIO DE NAVIDAD Y PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS:

Los Beneficios colaterales, los cuales incluyen entre otros, Seguro Social, Salario de Navidad, participación en las utilidades y compensación de vacaciones; representan alrededor del 34.9 al 45 por ciento del salario anual.

El Salario de Navidad: El empleador está obligado a pagar al trabajador durante el mes de diciembre, la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa.

Este salario no es computado para fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en el Código de Trabajo. El pago de este salario debe hacerse a más tardar el 20 de diciembre. Este salario no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta ni está sujeto al impuesto sobre la renta.

Participación en los beneficios de la empresa: Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, de la siguiente manera:

• De 0 a 1 año: Salario mensual x Número de meses/ 12 x 1.5.

• De 1 a 3 años: equivalente a 45 días de salario ordinario

• Más de 3 años: equivalente a 60 días de salario ordinario.

Por su parte, el Artículo 224 agrega que "El pago de la participación a los trabajadores será efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico.

La participación de los beneficios gozan de los mismos privilegios, garantías y exenciones que el salario"; mientras que, al tenor del Artículo 227, esta "participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo del administración, directores, administradores o gerentes".

Al tenor del Artículo 226: "Quedan exceptuados de pagar el salario de participación en los beneficios:

1o. Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante tres años de operaciones, salvo convención en contrario;

2o. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos;

3o. Las empresas de zonas francas."

CONCLUSIÓN

Al finalizar este trabajo de investigación, puedo concluir afirmando que he podido obtener conocimientos claros e precisos al igual que importantes acerca de los que es el Salario y también el Desahucio en nuestra legislación. Los cuales me servirán de una base sólida para el futuro inmediata del ejercicio de mi profesión.

BIBLIOGRAFÍA

García, Dr. Carlos "Código de Trabajo y Reglamento de la Republica Dominicana", Editora Dalis, Séptima Edición, Moca, Republica Dominicana, 2006.

García-Pelayo y Gross, Ramón " Diccionario Enciclopédico Ilustrado Larousse", Ediciones Larousse, S. A. de C.V., Novena edición, México D.F., México, 1996.

[Página electrónica]: Wikipedia Enciclopedia Libre "El Salario", http://es.wikipedia.org/wiki/Salario

[Página electrónica]: Wikipedia Enciclopedia Libre "El Desahucio", http://es.wikipedia.org/wiki/Desahucio

[Página electrónica]: www.Tusalario.com "El Salario", http://www.tusalario.es/index.php?pid=44

[Página electrónica]: www.monografias.com "Salarios, Incentivos Económicos y Beneficios", http://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtml

[Página electrónica]: www.edu.red "Derecho Laboral"

/trabajos36/derecho-laboral/derecho-laboral2.shtml#salario

Pedro Osvaldo Reyes Ng Chong

Santo Domingo, Republica Dominicana

Carrera: Lic. Derecho

Universidad del Caribe

Trabajo Derecho Laboral

Fecha de realización : Diciembre 2006

 

Partes: 1, 2
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