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Desheredacion (España) (página 2)


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Pero con más propiedad podemos decir que: "La desheredación es la disposición testamentaria por la cual, por justa causa, se excluye a los herederos forzosos, de los derechos hereditarios que la ley reconoce".

DEFINICIÓN DEL CODIGO CIVIL DE 1831

El Código abrogado, Código Santa Cruz, en su Art. 523 establece que la desheredación se mencionaba en ese entonces como exheredación y la definía: "Exheredación es el acto por el cual se excluye de la herencia con justa causa a algún heredero Forzoso". Entonces la desheredación ya alcanzaba a los descendiente, ascendientes y al cónyuge o conviviente que son los herederos forzosos.

DEFINICIÓN DE DIVERSOS AUTORES.-

  • 1. Rippert y Boulanger :

"La desheredación es la disposición por la cual el testador excluye de la sucesión a un heredero que tendría vocación a ella por la ley, debido a su parentesco".

  • 2. Ossorio y Florit:

"la desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso, dispuesta por el causante en testamento. La desheredación solo tiene lugar en caso de que concurra algún a de las causales taxativamente enumeradas en la ley.

  • 3. Maffia

Señala que: "la desheredación consiste en la privación de la legítima a los herederos forzosos en virtud de una causa justa, demostrable, taxativamente señalada por la ley y expresada en el testamento."

  • 4. Albaladejo:

La indignidad consiste en: "La tacha con la que la ley marca a las personas que han cometido determinados actos especialmente reprensibles, en virtud de la que su autor queda inha-bilitado para suceder al causante que los padeció, a menos que éste lo rehabilite".

  • 5. Manresa:

Establece que: "Indigno es aquel que teniendo capacidad para ser heredero, no puede, sin embargo, percibir la herencia por actos propios y personales, que no le hacen merecedor para suceder al causante".

  • 6. Ángel López

La indignidad sucesoria es. "Una pena civil consistente precisamente, en la pérdida de la posibilidad de retener la herencia de un cierto causante, en función de conductas del que debía ser sucesor, consideradas vituperables en la relación de éste con aquél".

La indignidad constituye una sanción civil que tiene de común con la penal su falta de función satisfactoria del derecho violado, ya que no tiende a reintegrarlo, y que se diferencia de ella por la clase de pena y por no estar tipificados como delito o falta todos los hechos que la producen (STS 11/02 1946).

  • 8. Vazquez Iruzubieta:

La indignidad es causa obstativa para suceder, y está fundada en principios morales

Concepto de desheredación

La desheredación es una Institución de derecho civil, sucesiones, mediante la que el testador adquiere la facultad de excluir de la sucesión hereditaria a los descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente ya sea por indignidad o por negar sin motivo legítimo la asistencia familiar a favor del testador.

La desheredación privar de la herencia a quien, según la ley y los principios de la sucesión ab intestato, tiene vocación legitimaria.

En el caso de la indignidad, debemos anotar de modo claro que son causales de desheredación:

  • 1. Quien fuere condenado por haber dado muerte o intentado matar al de cujus o a cualquier de sus familiares consanguíneos.

  • 2. Cualquier sucesor que habiendo conocido de la muerte violenta del de cujus no hubiera denunciado el hecho y

  • 3. Por acusaciones calumniosas contra el de cujus que le hubieran podido costar la vida o la libertad.

La desheredación debe ser siempre declarada mediante una sentencia judicial producto de un proceso ordinario ante Juez de partido de Familia, competente, con excepción del primer caso de los incisos anteriormente citado por el que se es indigno de puro derecho.

También es motivo de desheredación el haber puesto manos violentas contra los padres, por injuriarlos, difamarlos o por tener acceso carnal con el padrastro o la madrastra.

La desheredación debe ser necesariamente declarada mediante una sentencia judicial ante Juez de Partido en lo Civil, requisito sin el que carece de valor legal.

La desheredación también puede ser revocada por decisión del testador que podrá realizar mediante nuevo testamento o mediante cualquier otro instrumento o documento público posterior al testamento.

Semejanzas y diferencias

Las semejanzas entre estas figuras son: En primer lugar ambas tienen motivos casi semejantes, como el homicidio, la tentativa de homicidio, la calumnia, el falso testimonio, el abandono o prostitución de menores. En segundo lugar el procedimiento y fines son similares:

  • Se inicia con la denuncia hecha por una persona que se beneficie con la exclusión del indigno o desheredado. En el caso de desheredación, ya se encontrará el nombre y el motivo de desheredación en el testamento.

  • esta denuncia deberá ser iniciada y proseguida hasta su terminación por los herederos o por el albacea.

  • El plazo estipulado para iniciar la acción, tanto en la indignidad como en la desheredación es de dos años; caso contrario, caduca.

  • La exclusión del indigno como la del desheredado, resultan de una sentencia declarativa de un juez competente, requisito sin el cual no tiene valor alguno.

  • Esta sentencia tiene efecto retroactivo, hasta el momento mismo de la apertura de la sucesión, y el excluido es considerado como si nunca hubiera sido declarado sucesor.

  • Por último, existe la rehabilitación del indigno y la revocación de la desheredación; ambas constituyen el perdón que se otorga al excluido. Esto no se aplica en casos de homicidio o tentativa de homicidio.

En cuanto a las diferencias existentes entre estas dos figuras se tiene, en primer lugar, que la desheredación debe ser hecha mediante testamento, por el de cujus, requisito indispensable para su validez. En cambio, la indignidad también puede ser denunciada por una tercera persona que tenga interés legítimo.

En segundo lugar, la desheredación debe ser observada en vida del testador, y la indignidad puede ser después del fallecimiento del de cujus.

En tercer lugar la desheredación sólo está dirigida a los herederos forzosos, la indignidad a toda clase de sucesores o herederos.

En cuarto lugar, entre los motivos de desheredación no contemplados por la indignidad están comprendidas la falta de asistencia familiar, sin justo motivo, el ponerles las manos violentas, injuriar o infamar al padre o la madre, el acceso carnal con la madrastra o padrastro, nuera o yerno. Por su parte la indignidad, contempla la falta de denuncia de la muerte del de cujus, que ha sido conocida por un pariente dentro de los tres primeros días, no previsto en caso de desheredación e impedir que haga testamento o que lo otorgue, revoque.

En conclusión, si bien existen diferencias entre ambos institutos, la indignidad es una figura que tiene mayor visión y amplio alcance.

Esto se evidencia en el Código Civil boliviano que en el capítulo referido a la desheredación, en su art.1180 establece que, a falta de reglas específicas, se podrán aplicar las establecidas para la indignidad. Por otro lado, el uso que se da a las figuras en estudio en la práctica jurídica nacional tampoco parece justificar la existencia de ambas. Así, de acuerdo a la información proporcionada por los notarios de fe pública, el hacer testamento es poco frecuente en nuestra realidad.

Fundamentos de la desheredación

La desheredación encuentra su fundamento en la naturaleza humana, en la propia condición del ser humano, que en la interacción de relaciones familiares, estas presentan flaquezas y debilidades que van relajando los vínculos morales y afectivos dentro el seno familiar, provocando la indignidad reciproca de la misma.

"Desheredar es privar de la legítima por causa grave, justificada y demostrable o quien por razón de parentesco tendría derecho a ella." (Martínez 1991)

La ley no podía mantenerse indiferente a estos acontecimientos, y tomándolos en cuenta, admite la posibilidad de convertirlos en un medio para privar al sucesor legítimo de la cuota hereditaria en forma total o parcial.

Cartagena, sin embargo considera que la ley a manera de favorecer a algunos herederos dispuso que tengan reservada una porción del patrimonio del causante, llamada porción legítima, de la misma que el causante no puede privarles. Cabe resaltar que la intención que persigue la ley ante esta situación es que entre esos herederos prime la moral, solidaridad y respeto mutuo, estableciendo como sanción la privación de su legítima a quienes incumplan lo dispuesto, por romper los lazos de unión familiar.

En consecuencia el fundamento básico de la desheredación es: mantener la organización de la familia.

"La desheredación no opera de pleno derecho, por lo cual es indispensable probar en juicio la existencia de la causal por la que se deshereda, para que el juez dicte sentencia de desheredación. Mientras no exista dicha sentencia, seguirá siendo heredero y serán válidos los acto que lleve a cabo, pero si luego se dicta sentencia desheredándolo deberá devolver los bienes". (Romero 2005)

"Si la legítima se funda en los deberes de asistencia y afecto del causante hacia el legitimario (officium pietatis), la desheredación significa la dispensa que la ley confiere al testador de seguir vinculado por tal deber, ante la concurrencia de una causa grave y legalmente reconocida." (Martínez 1991)

La desheredación, como hemos dicho, se refiere a la legítima, Además, la desheredación tiene que fundarse en una causa anterior al testamento, ya que ha de quedar expresada y manifestada en el acto de última voluntad (testamento) Así, en la desheredación se pretende conseguir que ningún heredero forzoso falte a los deberes de familia, logrando un comportamiento digno entre los miembros de la célula base de la sociedad (la familia).

Por lo tanto, la desheredación tiende a ser: garantista y sancionadora:

Garantista por que los herederos forzoso podrán ser privados de su legítima únicamente en los casos expresados por ley y Sancionadora por que a través de ella se castiga las inconductas de los herederos legitimarios, privándoles de la cuota parte hereditaria que les corresponde.

Quienes pueden ser desheredados

En base a lo manifestado anteriormente podemos mencionar que la desheredación solamente se puede dar en: Los herederos forzosos, ya que si algún otro heredero no forzoso o legitimario incurriere en una causal de desheredación, bastaría que el que el testador no lo instituya como su heredero. Consiguientemente los únicos que podrían ser desheredados son: descendientes, ascendientes, conyugue o conviviente.

"La desheredación recae sólo sobre herederos forzosos (ascendientes y descendientes)" (Cartagena 2006).

Por lo tanto la desheredación se desenvuelve en la esfera privada; es decir que sólo pueden ser desheredados miembros de la familia (herederos forzosos: hijos y descendientes, padres y ascendientes y cónyuge viudo), tal afirmación puede ser correlacionada por:

Forma y requisito para la desheredación

Para que un heredero forzoso sea excluido de la sucesión por medio de la desheredación; es importante que la misma se haga por TESTAMENTO. pues no existe otro instrumento en que este permitido adoptar tal determinación sucesoria.

De acuerdo al art..- 1.176 del código civil (formas de desheredación) establece lo siguiente:

I. La desheredación se hará precisamente en testamento nombrando claramente al desheredado y exponiendo el motivo justo con todos los datos que lo apoyen.

II. La desheredación puede hacerse en todo o parte de la legítima, en forma pura y simple o sujetándola a una

DECLARACION JUDICIAL DE LA DESHEREDACION.- Por imperio del contenido del Art. 1177 del Código Civil, no vasta que el testador exprese en el testamento su voluntad de desheredar a uno de sus herederos forzosos, señalando la causa e indicando la justa causa en que se basa la determinación.

Sino que la exclusión del desheredado RESULTA DE UNA SENTENCIA PRONUNCIADA POR UN JUEZ COMPETENTE.

La cuya acción debe ser interpuesta por los herederos o albaceas después de abierta la sucesión, nunca antes de ella, requisito sin el cual no tiene ningún valor.

Ella caduca en el plazo de dos años de abierta la sucesión. Computables a partir de la apertura de la sucesión.

Pronunciada la sentencia que dispone la desheredación, una vez que la resolución ha sido ejecutoriado, los efectos de la misma son similares e idénticos a los de la indignidad, ya que el desheredado queda marginado de la sucesión; sin derecho a la porción legitima que por ley le correspondía.

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN:

Las causales que Justiniano estableció en la Novela 115 muchas de las cuales rigen todavía en las legislaciones son: que sólo pueden ser desheredados los herederos forzosos, por las causales establecidas en la ley.

La causa de la desheredación debe estar expresada en el testamento. La que se haga sin expresión de causa o por una causa que no sea de las designadas en el código, no tiene ningún efecto.

La desheredación sólo puede operar por dichas causales.

  • 1. Causales de Desheredación (Descendientes)

Por injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente. La simple amenaza no es suficiente.

Si el descendiente ha atentado contra la vida del ascendiente.

Si el descendiente ha acusado criminalmente al ascendiente de delito que merezca pena de 5 años de prisión o de trabajos forzados.

  • 2. Causales de desheredación (a los ascendientes).

Las primeras dos causales del caso anterior (descendientes).

MOTIVOS PARA LA DESHEREDACION

Para que proceda el acto de la desheredación, la Ley ha previsto expresamente las causas por las que un heredero forzoso, puede ser privado de su legitima hereditaria; en consecuencia, ningún otro motivo o causal no contemplado en la ley, puede dar lugar a la desheredación, por muy grave que sea.

Entre las causas o motivos para que proceda la desheredación, nuestra legislación establece dos clases de motivos:

Los motivos generales de desheredación aplicables a todos los herederos forzosos y los motivos especifico para cada clase de herederos forzosos.

  • Los Motivos Generales De Desheredación

Estos motivos se encuentran establecidos en el Art 1173 del Código Civil, son justos motivos para la desheredación; los señalados para la exclusión por indignidad en los casos 1) y 3) del Art. 1009 del Cod. Civil, sobre los mismos que ya se ha fundamentado a tiempo de hablar de la indignidad; asi como el hecho de negar sin motivo legitimo la asistencia familiar; circunstancias que es imposible por ser una grave falta a los deberes de de solidaridad, socorro y asistencia entre los familiares. Sobre el particular el Art. Mencionado, dispone: "MOTIVOS GENERALES DE DESHEREDACION", Son justos motivos generales de desheredación:

1) Los señalados para la exclusión por indignidad en los casos 1) y 3) del art. 1009.

2) Negar sin motivo legítimo la asistencia familiar.

Estos motivos son aplicables a todo los herederos forzosos, llamados descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente; es por ello que se los señala como motivos generales de desheredación.

  • Otros Motivos Para Desheredar A Los Descendientes.

A mas de las causales generales de desheredación anteriormente indicadas, a los descendientes se los puede también desheredar, por los motivos consignados en el Art. 1174 de C.C, que menciona como los motivos justos por los cuales se puede desheredar a los descendientes son, además:

  • Injuriar o infamar al padre o la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas.

  • Tener acceso carnal con la madrastra o con el padrastro.

Actitudes como las consignadas precedentemente, naturalmente que justifica la exclusión de un descendiente por la inconducta del mismo respecto de su ascendiente, a quien debe guardar el respeto y moral de rigor.

  • Ascendiente y Descendiente y la Conyuge.- Para esta clase de herederos forzosos, conforme al art. 1175 de Código Civil, son además motivos justos por los que se puede desheredar a los ascendientes o al cónyuge, son además:

  • a. Tener acceso carnal con la nuera o con el yerno.

  • b. El señalado para la exclusión por indignidad en el caso art. 1009.

QUIENES PUEDEN SER DESHEREDADOS

Solo los herederos forzosos de toda o sólo una parte de la legítima. Desheredación sujeta a condición.- Desde el punto de vista de nuestro Código, es factible la desheredación sujeta a condición.

De los estudios realizados por Vallet de Goytisolo (1980:285), se desprenden, en síntesis, las siguientes cuatro posibilidades:

a) Desheredación condicionada a que, en lo futuro, incida un legitimario en causa de desheredación. Esta posibilidad es rechazada por las previsiones de la Ley, que establece que la causa de desheredación debe producirse con anterioridad al fallecimiento del de cujus.

b) Desheredación efectuada por el testador, sin tener la certeza del hecho y condicionándola a que éste resulte probado. La condición es válida y esta referida, más bien, a la necesidad de probar el hecho que da lugar a la desheredación.

c) Desheredación ordenada, para el supuesto que se produzca una sentencia que, como causa, fundamente la desheredación. Acá, no se trata de probar un hecho, como en el supuesto precedente, sino que la propia sentencia constituya, por sí misma, la causa.

d) Desheredación fundada en un hecho ocurrido con anterioridad al testamento, pero condicionándola a la posterior conducta o un hecho ulterior del desheredado. Se trata de un hecho ocurrido con anterioridad a la muerte del testador, pero en el que existe arrepentimiento, rectificación de conducta por parte del supuesto heredero, "…debe admitirse la validez de la condición como equivalente a un perdón condicionado."

Caracteres de la desheredación

Debe ser declarada, mediante la voluntad del causante en el testamento. La acción corresponde únicamente al causante, pero su culminación debe hacerse por los herederos o el albacea. La desheredación se purga con la muerte del cujus.

Declarada la desheredación por juez competente, – requisito con el cual recién tiene validez – el desheredado es considerado como si nunca hubiera sido instituido heredero. Las causales de desheredación se extinguen por el perdón del ofendido.

Las causales deberían originarse con anterioridad a la muerte del causante.

La desheredación actúa exclusivamente en la sucesión testamentaria.

Sólo afecta a los herederos forzosos o legítimos.

Efectos de la desheredación

  • 1. Mientras se inicia la acción, el desheredado carece de título hereditario. Si es forzoso, queda suspendido el derecho de posesión de los bienes. Si es legal o testamentario, pierde el derecho de pedir judicialmente la entrega de la posesión.

  • 2. Cuando la sentencia ha declarado probada la causal en que se apoyó la exclusión, el desheredado queda marginado de la sucesión.

  • 3. Se crea la figura jurídica del derecho de representación que hace subintrar, a los descendientes, en el lugar y grado de sus ascendientes, cuando éste sea desheredado, indigno de suceder, renuncie o premuera a la persona de cuya sucesión se trata.

Derecho comparado

En el derecho comparado la legislación revolucionaria francesa abolió la facultad de desheredar. De allí que el Código Napoleón no contenga esta institución. El Código Civil italiano de 1865 también borró toda la teoría de la desheredación, suprimiendo de sus textos hasta la palabra misma. Para los juristas franco-italianos, la desheredación es innecesaria, existiendo la indignidad.

Derecho comparado, está conformado por las legislaciones francesa, italiana y venezolana. La francesa, porque el Código Napoleónico de 1804 no incluyó, en sus artículos, la figura de la desheredación, por considerarla odiosa e inútil. La regulación que hace de la figura de la indignidad es concisa. Esta misma postura fue asumida por el Código italiano, adopta una única figura de exclusión de la sucesión. En su Capítulo VIII, artículo 463. El Código venezolano es analizado, por tratarse de la única legislación sudamericana que no reconoce la figura de la desheredación dentro de sus normas. El Libro tercero, título segundo, capítulo primero, establece, en su artículo 810, quienes son incapaces de suceder por indignos.

DESHEREDACION E INDIGNIDAD EN LA REALIDAD JURIDICA BOLIVIANA. Ingresaré al estudio de campo, que aporta nuevos elementos de juicio para la tesis, al centrarse en el análisis de la importancia de la indignidad y desheredación en la realidad jurídica boliviana. Aspectos metodológicos de la indagación.- El presente trabajo de investigación ha sido elaborado bajo el método combinado de la "triangulación metodológica". La triangulación es la utilización de múltiples métodos/técnicas de investigación, que permiten revelar diferentes aspectos del fenómeno bajo estudio. Este trabajo combina técnicas del método cualitativo (dogmático-jurídico) y del cuantitativo (confirmatorio).

El primero es empleado, con el objeto de clarificar la situación o problema en cuestión. Consiste en la revisión de códigos, diccionarios, bibliografía y tesis especializadas en el tema. Este método fue utilizado en la elaboración del marco teórico. Por su parte, el método cuantitativo o confirmatorio consiste en la formulación de una guía de preguntas, directamente relacionadas a la problemática bajo estudio, que se aplica a una muestra de estudio, a fin de obtener resultados que lleven a la confirmación de la hipótesis y de los objetivos planteados. Por otro lado, también se realiza el análisis de los expedientes de juicios relacionados con la indignidad y desheredación. Las encuestas estructuradas, el estudio de expedientes corresponden al marco práctico de este trabajo y sus resultados representan el fundamento principal de esta investigación, es decir la co-existencia de las figuras de la desheredación e indignidad, que ocasiona innecesarias confusiones en la práctica jurídica.

El tratadista Jorge Maffía en su obra "Tratado de las sucesiones" manifiesta que: examinando la regulación que se ha dado a cada una de ellas se puede advertir diversas notas diferenciales:

  • 1. En Cuanto a su Nacimiento.- ya que mientras la desheredación requiere la voluntad expresa del causante manifestada en su testamento, la indignidad opera por decisión de la ley.

  • 2. Respecto a las Causales.- diferencia que se proyecta en un doble aspecto. Por una parte, son distintas -aunque un par de ellas coinciden-, y por la otra, las causales de desheredación deben ser anteriores a la muerte del causante, lo que no ocurre necesariamente con las de indignidad que puede originarse con posterioridad a ella (como ocurre en la hipótesis del art. 1009 inc.2) del Cód. Civil, complementando al análisis).

  • 3. En Cuanto al Ámbito de Actuación.- en efecto, la indignidad recibe aplicación, sea en la sucesión intestada o testamentaria, mientras que la desheredación actúa exclusivamente en la última.

  • 4. En Cuanto a los Efectos.- algunos autores manifiestan que una vez pronunciada la desheredación en el testamento del causante, la vocación sucesoria queda solemnemente refutada, lo que en materia de indignidad no ocurre. Llegamos entonces a la conclusión de que es incorrecto emplear las causales de indignidad para pedir la desheredación como ocurre en la demanda principal, o pedir indistintamente la indignidad y/o desheredación como ocurre en la demanda reconvencional." La acción de desheredación e indignidad son acciones sucesorias. La demanda principal de desheredación fue interpuesta por el mismo causante y, la reconvención, por el hijo "B", o sea, antes de haberse abierto la sucesión de sus personas, con prescindencia del testamento.

Conclusiones

  • 1. La desheredación es una institución importante del derecho sucesorio y debe ser una herramienta para el testador, a fin de vencer el obstáculo que implica la legitima de los herederos forzosos, en los casos que la ley lo disponga.

  • 2. En la desheredación es la voluntad del causante quien priva de vocación sucesoria a una persona.

  • 3. Debe ser incluida expresamente la facultad del testador de poder instituir al desheredado como legatario.

  • 4. Las sucesiones, indignidad y desheredación merecen un análisis profundo para que se pueda modificar y mejorar el contenido de la regulación legal de las mismas.

  • 5. El estudio realizado de las características establecidas para la indignidad y la desheredación, concluye, demostrando la similitud existente entre ambas formas de privar de la sucesión a un heredero.

  • 6. Al valorarse las diferencias existentes entre la indignidad y desheredación, se demuestra que no son esenciales, por lo que la indignidad puede absorber la figura de la desheredación, al ser de mayor alcance y aplicabilidad.

Referencias

ABOUHAMAD HOBAICA, Chibl, Anotaciones y Comentarios sobre Derecho Romano. Tomo III., Ediciones de la Biblioteca, Caracas 1997.

CARTAGENA MIRANDA, J. Cesar, Derecho Sucesorio, Edit, Alexander, Cochabamba Bolivia. 2005.

CODIGO CIVIL, Decreto Ley 12760 de 12 de agosto de 1975, Edit, CJ Ibañes, La Paz Bolivia

CODIGO CIVIL, Español 27ª, Edit, Tecnos (grupo Anaya SA), Madrid. 2008

GUZMAN SANTIESTEBAN, Jorge, De las sucesiones por causa de muerte Tomo III, Edit, Imprebol, Cochabamba-Bolivia.

MARTÍNEZ Royo, Indignidad y Desheredación, Edit. Luma, Marid. 1991.

MORALES GUILLEN, Carlos, Código Civil Condensado, IV Edición, Edit Kipus, La Paz

Paz Espinoza, Félix, Derecho de sucesiones mortis causa V edit, El original San Jose: El Alto, La Paz.

ROMERO COLOMA, Aurelia María, Derecho de Sucesiones, Edit, Bosch: Barcelona. 2009.

ROMERO COLOMA, Aurelia María, La desheredación, Edit, Bosch: Barcelona España. 2005.

 

 

Autor:

Lic. MSc. Marco Antonio Prado Rojas

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