- Antecedentes
- Generalidades
- Definición de desheredación
- Concepto de desheredación
- Semejanzas y diferencias
- Fundamentos de la desheredación
- Quienes pueden ser desheredados
- Forma y requisito para la desheredación
- Caracteres de la desheredación
- Efectos de la desheredación
- Derecho comparado
- Conclusiones
- Referencias
Antecedentes
Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un testamento era ley debido a que el pater estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. Sin embargo mas adelante te fueron dando ciertas reglas específicas basadas en la costumbre para impedir que el pater desheredara sin motivo alguno a sus propios hijos.
Posteriormente, la omisión de un heredero en el testamento significó la nulidad de dicho testamento. "Más tarde la ley Galicia estableció que el testador debía excluir expresamente a sus herederos, sin que bastara la simple omisión."(BORDA 1984:60)
En el Derecho Romano, la desheredación tutelaba el resentimiento personal del ofendido contra el ofensor. Por su parte, la indignidad tutelaba más el interés público, pues el hecho que se pudiera suceder a quien se había hecho víctima de ultrajes de cierta gravedad, era rechazado.
En el Derecho español, especialmente en las partidas, la desheredación fue regulada a partir del Fuero Juzgo, bajo el efecto del Derecho Romano, predominando el criterio de hacerla "…ordenada puramente y no subordinada a condición; de toda la legítima o herencia y no de parte; que el desheredado fuera mayor de diez años y medio; y en virtud de justa causa."
En el Derecho Francés se adoptó la desheredación, bajo la influencia del Derecho Romano, aceptándose la exclusión de quienes no merecían ser herederos, por haber éstos incurrido en una de las causas señaladas como justas para desheredar.
Desheredación el jus civili:
En este caso se tenía por principio de que el padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos".
Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del pater las cuales deberán ser sustituidos o desheredados, por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su nieto, en este caso su hijo será el heredero presuntivo y su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el nieto este será el presuntivo.
Generalidades
De manera general se puede establecer que la palabra "sucesión" viene del latín succesio – onis, que significa "acción de suceder"; entrar una persona en el lugar de otra. Se debe aclarar que herencia y sucesión no constituyen sinónimos.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir una persona, son transmitidos a sus sucesores; mientras que la sucesión es la transmisión, en un acto jurídico, de la herencia.
Dentro de la sucesión, se encuentra un derecho legalmente reconocido, en beneficio de los herederos forzosos, llamado "legítima". En contraposición a la legítima y a la parte disponible – que es el derecho del de cujus, se encuentran las figuras de la indignidad y desheredación. Maffia señala que la Indignidad es la sanción operada por medio de sentencia judicial y a petición de los legitimados activamente en virtud de la cual produce la caducidad de la vocación sucesoria y hace que el declarado indigno sea excluido de la sucesión.
Por su parte Zannoni considera que la "Desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso, dispuesto por el causante en el testamento." Ambas figuras son reguladas por el Código Civil. El capítulo III, del título I del libro cuarto del Código, en su art.1009 al 1015 está dedicado a la indignidad; el capítulo VIII, del título III, del libro cuarto, en sus art.1173 al 1180 a la desheredación. La indignidad, como la desheredación, excluye de la sucesión.
Definición de desheredación
La desheredación es un instituto del Derecho Sucesorio, que respetando la sucesión legítima, posibilita que un heredero forzoso sea privado de participar en la herencia, cuando el causante por medio del testamento invocando alguna causal establecida por ley, pide que se produzca tal privación.
Por consiguiente, la desheredación se halla íntimamente ligada al concepto de legítima, puesto que solamente los herederos forzosos pueden ser privados de su cuota parte legítima, por haber incurrido en una causal de desheredación expresamente prevista por ley.
El Código vigente, no define la desheredación, pero del contenido del artículo 1.176, que en su Parte II expresa que la desheredación puede hacerse en todo o en parte de la legítima; así como de la expresión en sentido de que la misma, no se hace sino en testamento, y por causa expresamente señalada por ley; la desheredación viene a ser un acto en virtud del cual el causante en testamento excluye de la sucesión a un heredero forzoso, que ha incurrido en una causa señalada por ley.
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