Introducción
Los Derechos Humanos en la Policía Nacional del Perú constituyen base de su que hacer funcional, pues todo acto arbitrario que realicen sus miembros son violaciones a los Derechos Humanos de las personas, sin embargo se debe entender también que el respeto a los derechos de las personas no constituyen para nada un freno al poder de policía que se ejerce en la regulación de la conducta ciudadana y la convivencia social.
Los Derechos Humanos tiene a su principal defensor en la Policía Nacional, como ente del Estado que tiene como misión proteger a las personas y servir a la comunidad, en este sentido, la actividad policial persigue el garantizar la existencia de un clima de confianza y tranquilidad sustentado en un equilibrio jurídico político, que permitan el desarrollo de las personas y el ejercicio de sus derechos y libertades.
El personal policial debe tener en cuenta que toda acción que realice y en las cuales tenga que interrelacionarse con las personas de su comunidad, deben sustentarse en derecho y por ende deben respetar los derechos y libertades de las personas, como garantía fundamental de la vigencia del Estado de Derecho y bajo los preceptos democráticos de un Gobierno elegido por el pueblo para protegerlo y dirigirlo con acierto.
El presente trabajo describe metodológicamente la relación tácita de la Institución Policial con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, frase de "cliché" muy común en la referencia policial y que está aun muy lejana de ser una filosofía de acción, pues los Derechos Humanos son precisamente eso acción y no estudio doctrinario.
Así nos ha permitido analizar la problemática, y evaluación de las principales violaciones de Derechos Humanos, dentro del contexto del orden público y de la conducción de investigaciones policiales en el ámbito de Lima, las informaciones son referenciales del conocimiento público del accionar policial diario, apreciado en medios de comunicación, en el propio conocimiento que manejamos internamente de nuestra Institución y en la apreciación de cómo están cambiando los procedimientos policiales en cuanto a la realidad de nuestra sociedad.
Marco teórico
A. LOS DERECHOS HUMANOS
Existen diversas definiciones de Derechos Humanos, definiciones que inclusive son discrepantes, pero que en sí establecen que constituye la defensa básica de la persona como tal, una definición que pretende ser descriptiva, aunque tiene una fuerte carga teleológica, y que ha sido generalmente aceptada y transcrita en los diversos tratados sobre derechos humanos, es la que propone Pérez Luño, quien entiende que los Derechos Humanos son: "un conjunto de facultades e instituciones, que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional".
Estos derechos no requieren estar reconocidos expresamente por la legislación interna de un Estado para que sus ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por dichas normas; además aún cuando el Estado mismo no sea parte de los Pactos y Declaraciones que confieren dichos derechos, la comunidad Internacional no duda hoy en considerar a los Derechos Humanos como una opinio juris, es decir, se encuentran convencidos de su necesaria práctica más allá del hecho de que se encuentren o no efectivamente positivizados, por tanto debemos entender que no es necesario que un país reconozca explícitamente y positivamente un derecho, pues éste es reconocido internacionalmente y la aceptación del Estado es de hecho, por lo cual no puede alegar la restricción de su ejercicio por ausencia de norma nacional.
B. LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FACULTADES BASICAS DE APLICACIÓN DE LA LEY
Una de las principales actividades de toda institución de policía en el mundo es la aplicación de la ley, por tal motivo los ordenamientos jurídicos establecen funciones y atribuciones especiales a los funcionarios que conforman las instituciones de policía, permitiéndoles la restricción de derechos y libertades, al amparo del interés público y de alcanzar la optima convivencia social, basado en el logro del bien común, dentro de un marco de confianza y tranquilidad generado por la regulación adecuada de las relaciones entre las personas, la comunidad y el Estado.
Todas estas actividades deben tener como base la proporcionalidad, la legalidad y la necesidad de su ejecución, es decir deben tener razón jurídica contemplada en alguna norma o reglamento, debe guardar proporción de su magnitud con el desarrollo de alguna acción de control y su empleo debe ser estrictamente necesario, dicho en otras palabras debe respetar los derechos fundamentales de las personas comprometidas en la acción. Los derechos fundamentales que son reconocidos en la normatividad nacional e internacional guardan relación con los preceptos de igualdad, dignidad y libertad que toda persona por el hecho de serla goza.
El haber encomendado la misión de garantizar la seguridad y convivencia social, haber otorgado facultades de restricción de libertades y derechos no implica que esta función sea arbitraria o abusiva, pues la sociedad y sus componentes exige y debe exigir que aun el infractor mas despiadado sea protegido en cuanto al trato justo, decoroso y digno que su condición humana le otorga como derecho fundamental
C. FACULTADES BASICAS DE LA POLICIA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
La Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de su finalidad fundamental y su misión especifica, tiene las siguientes facultades genéricas de acción:
1. Mantenimiento del Orden Público, para garantizar la tranquilidad ciudadana asegurando un clima de paz necesario para el desarrollo de la convivencia social, en caso de que este sea alterado se deberá aplicar principios básicos del respeto al derecho de las personas a reunirse pacíficamente y sin armas, a expresarse libremente, a transitar libremente, etc.
2. Arresto y Detención: estas facultades inherentes a al función policial, deben ser consideradas en su contexto básico como excepción de la regla, la libertad es primero excepcionalmente se arresta o se detiene ante la infracción a las leyes.
3. Entrevistas e Interrogatorios: Durante el desarrollo del accionar policial se realizan las indagaciones las entrevistas e interrogatorios, los cuales deben ser realizados en forma profesional y siempre manteniendo el principio que el entrevistado o interrogado puede cambiar su versión en cualquier momento.
4. Investigaciones: Las investigaciones constituyen un campo de acción de la policía que permite demasiada discrecionalidad, por lo que es necesario inculcar en el personal policial la ética y el cultivo de los valores, solo así aseguraremos conductas acordes con la necesidad de justicia.
5. Uso de la fuerza y armas de fuego; la atribución mas delicada que puede recibir una institución es ser titular del uso de la fuerza y las armas de fuego, su empleo inadecuado causa mala imagen en la comunidad y su empleo en exceso o arbitrariamente constituye la causa de violaciones a los Derechos Humanos principalmente la vida y la integridad.
Análisis
A. Es importante analizar que no todo el campo de acción de la policía se relaciona con la comunidad, hoy en nuestro país un gran porcentaje del personal policial realiza labores administrativas, que no se vinculan con el público en general, principalmente en aspectos de administración de personal, económicos y logísticos, quedando las unidades operativas en aspectos de prevención e investigación con responsabilidades de emplear las facultades básicas para aplicar la ley, estas dependencias son principalmente las Comisarías, las Jefaturas de Investigación Criminal, las Unidades de Control de Disturbios, Las Unidades de Patrullaje, Las Direcciones Especializadas de Investigación Criminal, Contra Terrorismo, Contra Drogas, Seguridad del Estado y otras que de una u otra manera, ejercen labores de investigación, arresto y detención.
B. La labor policial de mantenimiento del orden publico esta ligada al restablecimiento del orden ante manifestaciones, disturbios, etc., este campo de acción policial es competencia de las Unidades de Control de Disturbios, las cuales ejercen la atribución del uso de la fuerza, mediante el uso de armas no letales, como varas, escudos, gases lacrimógenos, etc., aun quedan en nuestros recuerdos las accione son muy legales del restablecimiento del orden público en Lima, con la marcha de los cuatro suyos, donde se buscó conculcar los derechos a reunión, a expresión y a marcha, sin mediar motivo de derecho, pues se impuso el interés del Gobierno de turno, estas violaciones a los Derechos Humanos, son en el marco general de la propia acción, y son de responsabilidad del Comando y de la decisión política del Sector, sin embargo hay otro aspecto que es de responsabilidad propia de cada policía que cumple esta delicada labor, el uso adecuado de los medios que le proporciona el Estado, aquí continuamente se aprecian el mal uso de la vara de ley, apreciándose que se golpea en partes vitales del cuerpo, uso indiscriminado de gases, deficientes arrestos, donde se emplea inadecuadamente la fuerza. Naturalmente si comparamos el ayer con la actualidad esto se ha ido corrigiendo paulatinamente, sin embargo aun se aprecia esporádicamente acciones de violencia por parte de la policía que no responden a principios de necesidad y proporcionalidad.
C. Las investigaciones llevadas a cabo en Lima, metropolitana por su inadecuada conducción han sido cuestionadas de todas formas, a tal punto se perdió la credibilidad en la policía que su atestado es referencial y legalmente el Ministerio Público es el titular de la investigación, constituyendo la Policía un ente auxiliar; sin embargo pese a estas restricciones legales, las violaciones a los Derechos Humanos, se dan en la limitación a la defensa, en manifestaciones policiales se empieza con la pregunta "necesita de la presencia de un abogado", cuando la presencia de un abogado es un derecho de la persona, la conducción propia de las investigaciones manifiesta demasiada discrecionalidad, la policía varia conclusiones , es decir concluye cosas que no han sido probadas o destruye pruebas de la verdad de los hechos; lo peor es que los valores están tan trastocados que el accionar policial se ha vuelto una suerte de investigación económica, pues donde haya interés económico la investigación se dirigirá a quien invirtió en un resultado, además de ello el principio de excepcionalidad de la detención es muchas veces desconocido y se detiene para investigar antes que investigar para detener.
D. También nuestra historia de violencia en el país, condujeron a apreciaciones sobre las acciones policiales en la lucha contra subversiva, y contra el delito, donde se dieron detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, y excesiva represión utilizando inadecuadamente las armas de fuego y la fuerza; sin embargo los últimos informes de Amnistía Internacional Sección Peruana, ya no han denunciado estas acciones ilícitas, lo cual puede reflejar dos cosas, la proscripción de estos procedimientos un mejor sistema de control tanto interno por el Comando del Instituto, como externo, por organizaciones de protección de los Derechos Humanos, así como organismos del estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, etc.
E. Otro aspecto a analizar es el respeto de los Derechos Humanos en el ejercicio de la función policial, lo cual debemos entender no es una limitación al accionar policial, sino mas bien constituyen el soporte legal para desarrollarla con profesionalismo y licitud, para ello debemos describir cuales son las principales facultades de la policía que limitan derechos y libertades, estas no son todas las atribuciones que tiene nuestra institución pero si son las mas importantes:
1. El mantenimiento del Orden Público, que permite restablecer el orden en manifestaciones y alteraciones originadas por reuniones masivas de ciudadanos que reclaman o exigen mejoras en sus condiciones económicas, de vivienda o de cualquier naturaleza, para el restablecimiento del orden y garantizar el patrimonio público y privado se van a utilizar gases, efectuar arrestos y detenciones, obligando a que rompan la manifestación y se disgreguen, actividad que entra en conflicto con los derechos a la libertad de reunión, libertad de transito, pero que están permitidos por la ley y regulada por principios de necesidad, proporcionalidad y necesidad, que implican el respeto por la vida de las personas, por integridad, su dignidad, etc, para ello si se va a efectuar un acción de fuerza se evitará el uso de armas de fuego, se garantizará que el uso de los gases no afecte a personas ajenas al tumulto, y otras consideraciones que permita individualizar la responsabilidad al mínima haciendo que las personas afectadas sean directamente las responsables y no ejercer la fuerza en forma discrecional.
2. El arresto, como facultad de policía para ejercer la fuerza en la toma de contacto para ejecutar una detención en cumplimiento de la ley, sea en flagrancia o por mandato escrito y motivado del juez, esta acción debe garantizar la seguridad de la persona, así como la del propio funcionario encargado de hacer cumplir la ley, emplear la fuerza y los elementos que le proporciona el Estado para asegurar que el arrestado no sufra lesiones innecesarias, sea tratado dignamente y se respeten sus derechos fundamentales.
3. Detención, la cual esta normada por ley y que el efectivo policial para ejecutarla debe suscribirla a las prescripciones normativas, asegurando el trato digno y decoroso, evitando el trato inhumano, reflejado por dejar al detenido en celdas inadecuadas, expuesto a la intemperie o reteniéndolo en forma innecesaria mas allá del tiempo estrictamente necesario.
4. Las facultades de investigación, cuyo fin debe ser el llegar a la verdad de los hechos y no de encontrar la culpabilidad del sospechoso, para ello es necesario cumplir con el trabajo policial valiéndose de todos los soportes técnicos científicos que permitan esclarecer los hechos, materia de investigación, sin llegar a vulnerar la intimidad de la persona, restringir derechos como el de defensa o de ser asesorado por un abogado, etc. Evitar llegar al interrogatorio pesado, cuya verdadera definición es tortura y que esta proscrito de todo accionar policial.
5. El uso de la fuerza y armas de fuego, facultad conferida por el Estado para salvaguardar la vida de los ciudadano, y que no puede ser aplicada con fines ajenos a este interés, debiendo establecer los parámetros exactos que garanticen la proporcionalidad, necesidad y legalidad, de su uso,. Buscando minimizar los riesgos en el empleo de armas de fuego y evitando en todo momento su uso innecesario así como el empleo inadecuado y desproporcional de la fuerza.
6. La garantía al debido proceso, cumpliendo con los procedimientos establecidos con anterioridad para un trato adecuado, oportuno y decoroso a toda persona cumpliendo con las prescripciones normativas y evitando arbitrariedades por desconocimiento o apasionamiento personal en el cumplimiento de su función.
F. Es importante considerar en este mismo campo de análisis que la conducta propia del efectivo policial por la naturaleza social que implica su ejecución debe estar enmarcada en el irrestricto respeto a los Derechos Humanos, debemos entender que esta no es una frase de cliché para los documentos y nuestra expresión relacionada al respeto de libertades y derechos; debemos entender que esta frase refleja la naturaleza de la actividad policial y debe significar el total alejamiento de conductas inadecuadas y arbitrariedades que generen discriminación, desigualdad, favoritismos y cualquier otro acto que constituya una mala actuación policial en desmedro de su finalidad fundamental servir a la comunidad y proteger a las personas.
Conclusiones
A. La problemática de violaciones de Derechos Humanos, en las dependencias policiales de Lima, en los últimos años estuvieron vinculadas a detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y el uso excesivo de fuerza en el restablecimiento del Orden Público, de la década de los 80 y 90 hasta finales del siglo anterior organismos internacionales describían que el accionar violador de derechos en la Policía era sistémico, paso a paso, año tras año, se han ido desapareciendo estos procedimientos ilegales y que son de decisión personal del funcionario policial, pues en ninguna norma o directiva existe prescripciones para realizarla.
B. Actualmente no existen denuncias por violaciones de Derechos Humanos, en las formas descritas en el párrafo anterior y las que se pueden considerar como aun presentes, son las relacionadas a las detenciones, las investigaciones policiales y el mantenimiento del orden público, en estos campos de acción aún no se puede aceptar el entendimiento que la persona debe ser respetada como tal y que los intereses están subordinados al respeto de los derechos de las personas, sean estos infractores de la ley o víctimas del abuso del poder o del delito.
C. Se puede afirmar que el respeto a los Derechos Humanos es una realidad en el desarrollo de la función policial en Lima , sin embargo aún falta concretar niveles de capacitación adecuados en el personal, para que estos se sensibilicen a trabajar con respeto a la dignidad de la persona humana no como una obligación sino en el entendimiento que es necesario e imprescindible desarrollar las acciones en ese entendido, protegiéndola de los abusos, sirviéndola para lograr su desarrollo y participando en todo aquello que permita una sociedad, justa, libre y prospera.
D. Cuando las investigaciones sean dirigidas adecuadamente para establecer la verdad de los hechos, los arrestos y detenciones se hagan dentro de la legalidad y con los procedimientos que aseguren la dignidad e integridad de las personas, cuando se vea a un policía respetable, no por la fuerza que pueda ejercer sino por su profesionalismo y su capacidad de solucionar conflictos en base a su a sapiencia y desprendimiento estaremos logrando que la Policía Nacional respeta los Derechos Humanos y los protege.
Recomendaciones
A. Promover la difusión del conocimiento de los Derechos Humanos en el personal policial, buscando la internalización de los mismos, concientizando el significado y relevancia de los Derechos Humanos en la actuación policial, llevando éste a entender que los derechos proclamados por los órganos y entidades de defensa de los Derechos Humanos son también suyos y razón de ser de la Policía como institución tutelar del Estado. Es importante entender que los derechos de las personas deben ser respetados no por una prescripción legal sino por el entendimiento humano que solo así estaremos viviendo de una realidad más civilizada, más solidaria y más humana en el estricto entendimiento de su significado.
B. Buscar generar una cultura de respeto a los Derechos Humanos de los y las policías que ejercen esta actividad, garantizando que el trabajo que desarrollan no afecte su integridad, su seguridad, el derecho a la igualdad, dignidad y libertad, y sensibilizando a cada efectivo policial para respetarse como persona y respetar a todos con quienes interrelaciona su actividad cotidiana por ser también personas. Estas consideraciones serán aceptadas en la media que logre una verdadera actividad formadora de conciencia de Derechos Humanos a través de seminarios, conferencias charlas y cualquier otra actividad que permita sensibilizar a cada efectivo policial, estas actividades deben ser oportunas y coherentes con la realidad del trabajo policial.
C. El Ministerio del Interior ha firmado una serie de convenios con diferentes Organizaciones no Gubernamentales de defensa de los Derechos Humanos, con la finalidad de desarrollar diversos programas de acción que permitan consolidar una cultura de respeto a los Derechos Humanos, sin embargo donde se deben asentar estos criterios de respeto y protección de los derechos es el trato al personal policial, nuestra institución es el campo social donde mas se vulneran los derechos, con excesivas horas de trabajo, compensaciones económicas inadecuadas, tratos indignos, abusos disciplinarios, irrespeto total a las normas, manejo de beneficios e incentivos pro criterio y no por méritos, en fin tantas cosas que al cambiar, como acto reflejo cambiarían la actuación y proceder de todos los miembros de la Policía Nacional, pues toda persona respeta cuando es respetada y ese principio es la base del ejercicio de los Derechos Humanos.
Bibliografía
Manual Servir y Proteger. Edición del CICR- 2002
CIENCIA Y DOCTRINA POLICIAL. Benedicto JIMÉNEZ BACA, Lima 2002.
DOCTRINA POLICIAL. José VILLANUEVA GARAY. Lima 2003.
LEGISLACIÓN POLICIAL, Compendio 2003. Lima 2003.
Autor:
Pisfil Muñoz, Fidel Marino
Aliaga Angulo, Fernando Elías
Granada Oquendo, Gustavo
Rojas Durand, César David
Enviado por:
Santiago Ramon Salazar Navarro
DIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA POLICIAL
ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA
CURSO AVANZADO DE CAPITANTES
XXXVI CURSO AVANZADO DE CAPITANES
ESPECIALIDAD INTELIGENCIA
ASIGNATURA : ETICA Y DERECHOS HUMANOS
CATEDRÁTICO : CMDTE. PNP DAVID PIZARRO DE LOS SANTOS
– 2004 –