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Separación de cuerpos

Enviado por MANUEL RISCO CH.


Partes: 1, 2, 3

    1. Preambulo
    2. Separación de cuerpos
    3. Codigo civil peruano artículo 333. Inc. 4 "la injuria grave que haga insorportable la vida en comun"
    4. Codigo civil peruano artículo 333. Inc. 5 "el abandono injustificado de la casa conyugal por mas de dos años continuos o cuando la duracion sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo"
    5. Codigo civil peruano artículo 333. Inc. 6 "conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comun"
    6. Derecho comparado
    7. Conclusiones
    8. Bibliografia

    Código civil peruano de 1984 ART. 333 INC. 04 al 06

    INTRODUCCION

    La separación de cuerpos busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

    En el presente trabajo monográfico encontramos, en primer lugar, un preámbulo antes de abordar el tema materia de la presente investigación, continuamos en el Capitulo I, con el tema de Separación de Cuerpos, hallando la definición, concepto y doctrina; en el Capitulo II, La Injuria Grave; que haga insoportable la vida en común; en el Capitulo III, El Abandono Injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo; IV La Conducta Deshonrosa que haga insoportable la vida en común. Cabe resaltar que en estos tres capítulos mencionados se agrega la etimología, antecedentes, doctrina jurídica recopilada y estudiada por los mas reconocidos juristas, los cuales fueron analizados por nuestro grupo, modelos de demandas y jurisprudencia, por cada Capitulo respectivamente, así mismo en el Capitulo VI señalamos desde el punto de vista del Derecho Comparado estas causales y para terminar nuestras Conclusiones de grupo.

    PREAMBULO

    La separación de cuerpos tiene sus antecedentes en el Derecho antiguo, en el llamado divorcio QUO AD TORUM, es decir, del tálamo, o sea la simple separación de cuerpos. Aparece nítidamente bajo la influencia del cristianismo, que si bien reconoció y consagro la indisolubilidad del matrimonio, sin embargo, no ignoro la gravedad del adulterio al que tomo como causa de separación de cuerpos. La Iglesia lucho contra las leyes romanas y contra las costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a obtener como resultado su paulatina supresión, pero como no fue posible mantener ciertos hogares profundamente desavenidos, creo la separación de cuerpos que no era otra, que la suspensión de los deberes del lecho y habitación, lo que impidió a los cónyuges contraer nuevo matrimonio.

    Mientras el divorcio en la antigüedad resultaba de la sola voluntad de los esposos, la separación de cuerpos tenia que ser pronunciada en justicia siendo por tanto de competencia canónica. En el antiguo Derecho francés, la mujer podía pedir la separación sin limitación alguna, lo que se dejaba al arbitrio y la prudencia de los jueces; pero, el marido solo podía pedir la separación por adulterio de su mujer[1]

    En el Derecho medieval la institución del matrimonio se sacraliza y se hace asequible a personas de toda condición social. Conceptualmente en el Derecho canónico el casamiento es una implicancia entre un acto contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento teológico). Establece que regla que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal a no ser que les excuse una causa legítima, permitiendo la separación bajo ciertas circunstancias y con determinados modos.

    La secularización del matrimonio canónico y subsecuente reaparición del matrimonio laico, en Derecho moderno, es un de las directas consecuencias de la Reforma, por eso el legislador de la Revolución Francesa (siglo XVIII), no veía en el acto matrimonial mas que un contrato civil, razón por la que no dudó en adoptar la figura del divorcio y suprimir la separación de cuerpos. No obstante, ésta fue restablecida posteriormente a petición del Consejo de Estado a fin de dar satisfacción a los católicos para que compatibilizaran sus intereses con la legislación de la Iglesia. En el Derecho contemporáneo, la doctrina negativa se opone a la necesidad de aperturar una vía que permita a los consortes liberarlos del deber de cohabitación, porque tal separación solo es circunstancial al casamiento; en cambio, la doctrina positiva sostiene la conveniencia de franquear algún medio que exima a los cónyuges del deber de cohabitación, sobre todo, cuando estén gravemente desavenidos o existan razones que imposibiliten el cumplimiento de los fines matrimoniales.

    Partes: 1, 2, 3
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