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Calificando al Examinador de Documentos Forenses


  1. Introducción
  2. Grafología y Grafoanálisis
  3. Adiestramiento
  4. Caligrafía
  5. Organizaciones
  6. Calificaciones Falsas
  7. Resumen
  8. Bibliografía

Introducción

Actualmente en Puerto Rico no existe un programa académico acreditado con el objetivo de preparar a una persona para ser un examinador de documentos forenses. Muchas universidades en los Estados Unidos, Canada, Inglaterra, Argentina y Chile ofrecen cursos relacionados con este campo.

Estos cursos se ofrecen en calidad de suplementos a los adiestramientos de aprendizajes o como información dirigida a profesionales en áreas relacionadas con estos.

Mientras muchos de los examinadores de documentos pertenecen a asociaciones y tienen un grado académico de bachillerato o maestría, otros no tienen una educación formal en esa área en específico. De la misma forma, un individuo con un Doctorado

en Filosofía tiene necesariamente que dedicar bastante tiempo al estudio de materias diferentes a las relacionadas con el examen de documentos.

A la mayoría de los abogados, en especial a los fiscales y abogados de la defensa, se les aconseja ser escépticos con algunos examinadors de documentos cuyas credenciales descasen en sus grados académicos o un curso deficiente tomado en una escuela de detective privado. Con solo algunas preguntas, se puede detectar el hecho de que tales grados académicos no se relacionan con el estudio de documentos forenses.

Grafología y Grafoanálisis

Los practicantes de la grafología o grafoanálisis alegan determinar rasgos característicos de la personalidad mediante el estudio de lo escrito. Estos generalmente obtienen su adiestramiento en esta área a través de cursos por correspondencia o por cursos universitario no acreditados. La grafología o grafoanálisis y los examinadores de documentos forenses estudian los manuscritos, de la misma forma en que la astrología y la astronomía se relacionan con las estrellas.

Fuera de esto no existe otra conexión. Muchos grafólogos distinguen esta diferencia básica, pero otros no. Estos se aventuran a emitir opiniones con la identificación de escritos. Ellos están tan calificados para emitir opiniones en esta área, como un lector de la palma de la mano lo esta al emitir un pronunciamiento sobre impresiones digitales latentes.

Un abogado que desee la ayuda de un examinador de documentos forenses, se haria el mismo un gran favor si mantiene una distancia amplia entre el y la persona con conocimientos en grafología o grafoanálisis. La grafología no le concierne al examinador calificado de documentos forenses.

Cualquier psiquiatra puede estar complacido al alcanzar las habilidades pretendidas de un grafólogo o grafoanalísta en un curso de seis meses por correspondencia. Sin embargo, el psiquiatra le da uso al curso. Nostoros nos preocupamos cuando un grafólogo o grafoanalísta prente ser un examinador calificado de documentos dudosos y un juez le permite a el o élla calificarse como un experto o perito, y dar su testimomio en un tribunal competente. En un caso bajo la consideración de un juez

concerniente a un grafólogo. (Daniels v. Cummins, 321 N.Y.S., 2d. 1009, 66 Misc. 2d. 575), el juez calificó a un grafólogo como un examinador de documentos forenses porque la persona, Señora Hanna F. Sulner, testificó en ocasiones anteriores y escribió un libro sobre el estudio de documentos, el cual fue de mala calidad.

En este caso, en su testimonio, élla sostuvo que la firma en una escritura era genuina "que el fenecido al momento en que firmó la escritura estaba presente en el cuerpo, pero no en la mente". Incluso, indicó que en el momento en que élla firmó la escritura

estaba fuera de sí y no sabía lo que estaba haciendo. La opinión de la señora Sulner estaba basada únicamente en el examen que élla practicó sobre varias muestras de la escritrura y en ampliaciones fotográficas de la escritura y la firma en el documento.

Ella aseguró que el manuscrito esta íntimamente relacionado con las funciones del cerebro, y si este último se afecta, se refleja en lo escrito. Continuó diciendo que la capacidad mental del fenecido estaba demostrada en las omisiones, repeticiones, alteraciones de letras, ortografía incorrecta y en errores y adornos caprichosos no legibles.

El juez, al encontrar inexplicable el hecho de que el abogado defensor no objetara el testimonio de la señora Sulner, tuvo que determinar cuanta credibilidad, si alguna, estaba en armonia con todo o con parte del testimonio de la grafología.

El primer lugar, el tribunal señaló la naturaleza no científica y ridícula de la grafología.

"El aceptar el testimonio, el recibirlo en ausencia del uso del derecho de objeción-significa el abrir la compuerta a testimonios especulativos desprovistos de fundamentos científicos genuinos. El esfuerzo llevado a cabo, los tribunales y jurados en la búsqueda de procesos, no es ayudado con la concesión de sanciones judiciales a los grafólogos. Por el contrario, estos deben ser descualificados como peritos en materias de documentos forenses..".

En "Photographic Evidence", segunda edición, 471 a la página 529: "La grafología y el grafoanálisis son ciencias no comprobadas en la misma categoria que frenología, quiromancia y otras similares". Sus opiniones son basadas en conclusiones intuitivas y didosos, en lugar de basarse en los factores observados y en los hechos reales.

Adiestramiento

Cursos introductorios provistros por el Servicio Secreto, el FBI o cualquier laboratorio forense reconocido establecen un fundamento sólido a los estudiantes de documentos forenses. Sin embargo, poca atención se les da a dichas escuelas si estas

son extensiones de adiestramiento de examinadores.

Un tipo de programa de aprendizaje es el método aceptado para llegar a ser un perito en el campo de documentos forenses. Este programa puede ser conducido por un especialista o científico con conocimiento en dicho campo. Es importante que el estudiante dedique tiempo completo al programa.

En Puerto Rico, el único sition donde una persona puede estudiar y trabajar en el campo de la documentología es en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico que fue creado por la Ley 13 aprobada en julio de 1985. Antes de crear el ICFPR existio los laboratorios criminalísticos de la Policía de Puerto Rico y del Negociado de Investigaciones Especiales, donde se adiestraban los examinadores en la materia de documentos forenses.

Sin embargo, en algunas escuelas privadas del país se ofrecían o se ofrecen un curso limitado en documentos dudosos que principalmente son para detective privados de

cien horas o menos. No incluía o incluye laboratorio ni "hands on" que normalmente consumía o consume aproximadamente mil horas o más de adiestramiento.

El establecer opiniones relacionadas con autores de escritos, en su naturaleza, contiene un grado de subjetividad. El estudiante debe observar un gran canatidad de datos, características en manuscritos. Solo de esta manera el estudiante puede más tarde emitir conclusiones certeras sobre el significando de lo que el observa.

Además, al estudiante se le adiestra en el cuidado y conservación de evidencia, en la redacción de informes, audiovisuales para evidencia demostrativa, y en su preparación para el testimonio en un tribunal competente.

La importancia de este adiestramiento no es exagerada. No tiene sustituto. Los años de experiencia no tienen importancia, si la persona no tiene los fundamentos básicos y propios en esta área de "peritaje". El leer un libro o en tener un grado académico puede ser informativo, pero no reemplaza el adiestramiento aquí antes mencionado.

Es como imaginarse a un doctor brujo leyendo solo algunos libros de medicina y luego testicando en una corte como un verdadero doctor en medicina.

Caligrafía

Es importante mencionar el hecho de que en los países latinoamericanos, incluyendo a Puerto Rico, los examinadores de documentos se les conoce como "calígrafos", cuando en realidad se les debe llamar y reconocer como "Examinadores de Documentos Forenses" . La palabra Caligrafía, tiene su origen en la palabra griega "Kalligraphia", cuyo significado es "escritura bella".

En el siglo 14, el Rey de España, Alfonso X, El Sabio, denominó a esas personas con talentos en la escritura como "Omes Sabidores" de la forma y figura de la letra, y actualmente de la "letra dudosa".

Muchos de los sistemas que envuelven la caligrafía del diseño italiano y romano fueron importados de los maestros italianos de Florencia, Italia, durante el "periodo de ilustración," el cual eventualmente se extendió a Inglaterra y América.

En vista del aspecto histórico del campo de la caligrafía, ella no preparaba a un individuo para ser un examinador de documentos. Actualmente, la caligrafía es básicamente un pasatiempo para las personas.

Organizaciones

No le de énfasis a asociaciones y organizaciones que no se basan en el trabajo de un examinador de documentos, como por ejemplo, pertenecer a una Asociación de Oficiales de la Policía, Asociación de Examinadores de Fraude Certificados, El Colegio Americano de Examinador Forense, etc., lo cuales no tienen ninguna relación con el campo del examen de documentos forenses. Sin embargo, si ofrecen conferencias una vez en cuando de documentos forenses por peritos en el campo, pero ninguna de estas asociaciones mencionadas ofrecen adiestramientos a un examinador de documentos sobre su área específica.

Un examinador de documentos no debe pertenecer a asociaciones que no están relacionadas con el campo de la Ciencia Forense. Recuerde: una persona no debe procurar calificar como perito en cualquier campo y hacer referencia a organizaciones, afiliaciones, educación, etc., no relacionadas con su área en específico.

Calificaciones Falsas

Un procedimiento tipico por personas no calificadas, como grafólogos o grafoanalísta, criminalístas, detective privados o investigadores es presentar un resumé falso por los contactos que pueda tener con el Departamento de la Policía, la

Judicatura, el Departamento de Justicia, la Oficina de Fiscales, la Oficina de Defensores Públicos y colegios locales; y luego les ofrecen adiestramiento gratuitos o servicios en el campo de la identificación de escritos y falsificación.

Mientras un juez le permite a una persona no calificada testificar como examinador de documentos forenses, abre una puerta (anhelo de una persona no calificada) para que califiquen y testifiquen como peritos.

Aprendiz de todo y perito de nada

Para ser eficiente como examinador de documentos forenses, la persona debe dedicarse a examinar casos a base de tiempo completo. El examinador de documentos

no tiene tiempo para otras actividades como investigaciones policiacas, comparaciones de armas de fuego, seguridad, examen del polígrafo, etc.

La mayoria de los servicios de un supuesto perito no puede dedicar parte de su tiempo a examinar documentos. Sin embargo, ellos son "aprendiz de todo y perito de nada".

Abogados y jueces deben tomar precaucion en seleccionar esas personas que se anuncian como perito en documentos dudosos en revistas como la del Colegio de Abogados, etc.

Resumen

Si un abogado necesita los servicios de un examinador de documentos, las siguientes preguntas serán de gran ayuda en el examen de las credenciales de un "perito" en esta área:

1. ¿Practica el examinador el estudio de documentos a tiempo completo? ¿Cuántos

casos de documentos examina al año?

2. ¿El aprendizaje que recibió fue mediante un adiestramiento? ¿Cuánto tiempo duró? Quién fue su instructor y cuales son sus credenciales? ¿Fue el adiestramiento únicamente de documentos forenses? Si no, cuánto tiempo se dedicó a esta área?

3. ¿Tomó el individuo algún curso académico relacionado a esta materia?

¿Dónde lo tomó? ¿Cuánto tiempo duró? ¿Que temas cubrieron?

4. ¿Pertenece el examinador a algunos de los siguientes grupos profesionales?:

a) American Academy of Forensic Sciences

b) Forensic Science Society of England

c) Forensic Science Society of Canada

d) Puerto Rico Forensic Sciences Association

e) International Association of Identification

f) American Society of Questioned Documents

g) Association of Forensic Documents Examiners

Si no es miembro de alguna, por que no lo es? Fue rechazado como miembro de alguno de los grupos anteriores?

5. Publicó algún artículo técnico? Cuando, en que publicacione y cuáles fueron los temas?

6. Tiene el individuo un laboratorio o trabaja fuera de su garaje? Tiene los siguientes instrumentos científicos?

a) Estereomicroscopio

b) Sistema de video infrarrojo y ultravioleta

c) ESDA

d) Equipo fotográfico

e) Fotocopiadora digital de imágenes

f) Computador, monitor, impresora y escáner

g) Regillas de medir tipográfico

Estos instrumentos científicos no son necesarios en todos los casos, pero un examinador de documentos debe conocerlos, saber como funciona y cuando los debe usar.

8. Esta la persona familiarizada con los siguientes libros y publicaciones de referencias?

a) "Questioned Documents" por Albert S. Osborn

b) "Suspect Documents" por Wilson Harrison

c) Evidential Documents" por Jame V.P. Conway

d) "Principles of Forensic Handwriting Identification and Testimony" por

Edward Smith

e) "Scientific Examination of Questioned Documents" por Ordwa Hilton

f) Journal of Forensic Sciences

g) Journal of the Association of Questioned Documents Examiners

h) Journal of Forensic Identification

i) Journal of Forensic Examiner of P.R.

j) Journal of the merican Society Questioned Document Examiners

9. Esta el individuo certificando como Examinador de Documentos por un laboratorio forense o una organización reconocida?

Debido a las muchas normas flexibles por el tribunal de acuerdo a las Reglas de Evidencia, principalmente la Regla 53, (32 LPRA 53, 1979, Apéndice III) expresa: Calificación como perito: "Toda persona esta cualificada para declarar como testigo pericial si posee especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente para cualificarla con expert o perito en el asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio. Si hubiere objeción de parte, dicho especial conocimiento, destreza, adiestramiento o instrucción deberán ser probados antes de que el testigo pueda declarar como perito".

Como comentario, encontramos que en la calificación de los peritos, de calificados marginados y de no calificados, al igual que de falsantes.

Esperamos que esta guía les sea de utilidad en la búsqueda de ayuda de peritos que necesitan o en el rechazo de un falsante antes de que cause daños irreparables por su incompetencia y posible falta de ética profesional. Además, a las escrituras y mecanografía, un examinador competente en el campo de documentos forenses puede asistirlo en el estudio de escritos indentados en el papel, perforaciones, adiciones, correcciones, alteraciones, enmiendas, papel de carbón, marcas, papel y tinta, papel quemado o ahumado, sellos de goma, formas impresos y máquina de escribir, protectores de cheques, impresos en computadora, etcetera.

Para más información puede llamarnos en confianza a los teléfonos (787) 647-0132,

(787) 294-6181 y (787) 286-2088.

Bibliografía

1. Álvarez y Díaz, "Investigación de Documentos Forenses: Sus Aspectos Históricos,

Técnicas y Legales", 4ta. Edición, San Juan, P.R. 2012.

2. Hilton, Ordway, "Scientific Examination of Questioned Documents, 2nd, Edition, 1982.

3. Osborn, Albert S., "Questioned Documents," 9th. Printing, Paterson, N.Y. 1978.

4. Conway, James, V.P. "Evidential Documents," 1st. Printing, 1959.

5. Allen, David, "The Scientific Examination of Documents," Ellis Forwood Limited, England, 1959.

6. Hubert, Roy A., "Handwriting Identification: Facts and Fundamentals, C.R.C. Press, USA, 1999.

Jurisprudencia de los Estados Unidos

State v. May 93, Idaho 343,461 P.2d 126,129: Forgery is a crime when it includes

the representation of handwriting of another and the act of uttering as true and genuine

any forged writing knowing the same to be forged with intent to prejudice, damage, and defraud any person."

People v. McAffey, 182 Cal. App. 2d 486, 6 Cal. Rptr. 333,337: "Crime of forgery is

committed when one makes or passes a false instrument with the intent to defraud, and the element of loss or detriment is immaterial."

State v. Goranson, 67 Wash. 2d 456, 408 P2d. 7.9: "The false making of an instrument

which purports on the face for which it was created, with design to defraud any person or persons".

1. (Frye v. U.S. 293 F 1013 (D.C. Cir. 1923).

2. Bourially v. U.S. 483 U.S. 171 (97 L. Ed. 2d 144 (1987).

3. Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals Inc. 509 U.S. 579 (125 L. Ed. 3d 469 (1993).

4. Claar v. Burlington N.R.R., (29 F. 3d499 (9th Cir. 1994

5. U.S. Starzecpyzel, (88F. Supp 1027 (S.D.N.Y. 1995).

6. General Electric Co. V. Joiner, (55 U.S. 136 (139 L. Ed. 508), 146 (1997).

7. Daily Racing Form, Inc., (104 F. 3d940, 942 (7th Cir. 1997).

8. Kumho Tire Co. V. Carmichael (143 L. Ed. 2d238) 1195. Ct. 1167 (1999).

9. U.S. v. Terry Kirby (11th Cir. 2001), 1:01-CR-642, U.S. District Ct., Georgia, Judge filed report.

10. U.S. v. Gricco, 2002 WI. 746037 (3rd Cir. 2002).

11. U.S. v. Broten (2nd Cir. 2002), NY, Case No. 01-CR-411 (DNH).

12. U.S. v. Lindsey, U.S. District (9th Cir. 2002). CR No. 00-00482DAE.

13. U.S. v. Janet Thornton, 19th Cir. Wichita, KS (Jan. 2003).

14. U.S. v. Chris Rutland and Barbara, Grams (3rd Cir. 2004), crim. case no. 02-494 (DRD).

15. U.S. Prime, 02-30375 (9th Cir. 2004), DC. No. CR-01-00310-RSI.

16. U.S. v. William E. Lecroy Jr. (11th Cir. January 2004), criminal indictment no. 2-02-CR-038).

17. U.S. Prime, (431 F. 3d 1147 (9th Cir. 2005).

18. US v. Tunde Adeyl (2nd Cir. 2006) No. 04-41244.

19. US v. Juan Peña snd Maria Peña, (5th Cir. Aug. 2006).

20. US v. Stephen Yagman (9th Cir. May 2007).

21. US v. David Lin (9th Cir. Jan 2007), CR01-0976-PHX-SMM.

22. US v. Weiss (10th Cir. April 2007), criminal case no. 05cr 00179 LTB.

23. U.S. v. Hanner (3rd Cir. June 2007) HW, Pr Pro, TW.

24. U.S. v. Stephen Yagman (9th Cir. May 2007).

25. U.S. v. Weiss (10th Cir. April 2007), criminal case no. 05cr 00179 LTB.

26. U.S. v. Ferguson (6th Cir. Aug 2004), criminal case no. 3:03cr 019.

27. U.S. v. Pirchesky (11th Cir. Aug 2004), criminal case no. 01-608-CR-SEITZ.

28. U.S. v. Jeffrey H. Feingold (9th Cir. April 2004), CR 02-0976-PHX-SMM.

29. Robert E. Pettus, Appellant v. U.S. Appellee, No. 08-CF-1361, February 09, 2012.

Casos del Supremo de Puerto Rico

1. Pueblo vs. Adorno Quiñones, criminal case,101 DPR 429 (1979).

2. Procurator vs. Edwin Belén Trujillo, In Re: CA-9170.

3. Att. Efrain Meléndez, Certiorari, FEI 94 DTS 4:108.

4. San LorenzoTrading Inc. vs. Rafael Hernández Barreras, el als, civil case, 83 JTS 95.

5. Procurator vs. Fernándo Campoamor Redín, CP-92-674, 19 Jan. 1996.

6. Pueblo vs. Javier Sustache Torres, criminal case, Certiorari, 2006 TSPR 112.

7. In re Soto Colón, civil case no. 2001TSPR166.

Casos Apelativo de Puerto Rico

1. Pueblo vs Ex Parte, Certiorari, crim. case no. KLCE 199900218, Trib. de San Juan, P.R.

2. Dimaris Passapera vs. Coralys Passapera, civil case no. H2C1200700158, Trib. de Yabucoa, P.

3. Manuel Navas Pavía vs. Ex Parte, civil case no. KJV10-0144, Trib. de San Juan, P.R.

4. Fonseca Andino vs Doral Mortgage, civil case no. 2007TA213, Trib. de San Juan, P.R.

5. United of Omaha Life Ins. Co. vs Hernandez Graulau, civil case no. 2005TCA16, Trib. de San Juan, P.R.

6. Pueblo vs Marquez y Bermudez, 122 DPR 93 (1988), Trib. de San Juan, P.R.

7. Balseiro González vs AAA, civil case no. 2009TA1386, Trib. de San Juan, P.R.

8. Pueblo vs Ríos Alonso, crim. case no. 2008TAS545, Trib. de San Juan, P.R.

9. Pueblo vs Ubina Ortega, crim. case no. 2006TA2171, Trib. de San Juan, P.R.

10. Pueblo vs Rodríguez Alvarado, crim. case no: 2001TCA429, Trib. de San Juan, P.R.

11. Pueblo vs. Castrillon Ramírez, crim. case no: 2001TCA1441, Trib. de Arecibo, P.R.

12. Pueblo vs. Malave Ortiz, Héctor, crim. case no. SNAP93-0011 86-2465, Trib. de San Juan, P.R.

 

 

Autor:

Evaristo Alvarez Ghigliotti*

*Profesor conferenciante, Universidad de Turabo. Bsc. John Jay College of Criminal Justice, New York, 1968. MA, University Interamericana, San Juan P.R, 1979. LL.B, LaSalle Extension University Law School, Chicago Ill., 1968. Autor de "Investigación Forense de Documentos: Sus Aspectos Histórico, Técnicos y Legales, 4ta. Edición 2012. Editor principal de la publicación "El Examinador Forense de Puerto Rico."