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El sistema financiero colombiano (página 2)


Partes: 1, 2

Se destacaron 3 grandes crisis en el sistema financiero por las recesiones, en 1981, 1990 y 2000 porque había que vender. Aparecieron y desaparecieron las corporaciones de ahorro y vivienda. De allí se adoptaron sistemas de ahorro y financiación de vivienda extranjeros, como las de valor constante en Brasil.

Estructura marco legal SFC

EL MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO

Es el conjunto o compendio de normas legales que rigen la actividad financiera bursátil, aseguradora y crediticia del país.

  • 1. CONSTITUCION NACIONAL

  • 2. CONGRESO (Fabrica de Leyes)

  • 3. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

  • 4. BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Artículo 150:

Faculta al congreso para hacer o fabricar leyes.

Artículo 189:

Faculta al presidente para que supervise y controle el marco legal del sistema financiero colombiano.

Artículo 341 y 342

Reconocen al banco de la república como actividad monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  • 5. LEYES

  • 6. DECRETOS

  • 7. RESOLUCIONES

  • 8. CIRCULARES EXTERNAS

  • 9. CIRCULARES INTERNAS (Manuales de organización y método)

Estructura general del sistema financiero colombiano

MARCO GENERAL DEL SFC

Es todo el conjunto de entidades autorizadas por la superfinanciera para ejercer la actividad bursátil, aseguradora, financiera y crediticia del país colombiano.

Objetivos

  • Servir de intermediarios financieros, recogiendo dinero del público para prestarla al público.

  • Facilitar la financiación de las actividades de los diferentes sectores económicos:

  • Sector primario: El sector agropecuario

  • Sector secundario: El sector industrial o manufacturero

  • Sector terciario: El sector comercial y de servicios

  • Servir de instrumentos para el desarrollo de la política económica y social del país.

Características

  • Las entidades más grandes y desarrolladas del sistema financiero son los bancos. Se puede decir que de los bancos ha nacido el sistema financiero.

  • Todas las entidades del sistema financiero son sociedades anónimas, excepto las cooperativas.

  • Deben ser sociedades de capital, entiéndase como que su capital inicial es a través de la compra anónima.

  • La autoridad de supervisión y control es la siperfinanciera, recordemos que nació de la fusión de la superbancaria y la supervalores.

  • El SFC es relativamente joven frente al resto del mundo.

  • Buena parte de las entidades pertenecen a grupos financieros:

  • GRUPO AVAL (Luis Carlos Sarmiento Ángulo)

  • Banco popular

  • Banco Occidente

  • Banco Bogotá

  • Banco AV Villas

  • GRUPO SOCIAL (Jesuitas)

  • Colmena

  • Banco Caja Social

  • BANCA EXTRANJERA (Españoles)

  • Santander

  • BBVA

  • GRUPO NACIONAL ANTIOQUEÑO

  • Bancolombia

  • Suramericana de seguros

  • Corficolombiana (Corporación financiera de Colombia)

Estructura general SFC según el estatuto orgánico del sistema financiero

CONFORMACIÓN GENERAL DEL SFC

El sistema financiero está compuesto por clases o tipos de entidades con funciones específicas definidas por el ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO (Decreto 663 de 1993). Estas son:

  • Entidades de Supervisión y Control

Todas las entidades de carácter estatal que tienen por fin realizar la inspección, vigilancia y control del sistema financiero para garantizar la transparencia de las operaciones y la confianza del público en las entidades financieras.

  • SUPER INTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (http://www.superfinanciera.gov.co/)

Entidad de supervisión y control enfocado en preservar la confianza pública y estabilidad del sistema financiero.

Características:

  • Transparencia del mercado de valores

  • Protección al consumidor: La superfinanciera ordenó que todos los bancos deben tener un cargo especializado y dedicado para la atención de quejas y reclamos de los sus clientes. (Defensor del cliente financiero)

  • Dedicada a preservar la competencia leal.

Funciones

  • Los Bancos deben reportarle mensualmente por vía electrónica sus balances de estados de pérdida y ganancia

  • Los bancos deben reportarle operaciones sospechosas derivadas de recursos provenientes de actividades delictivas (SARLAFT) para la investigación pertinente tanto a la DIAN como a la Superfinanciera.

  • Los bancos le deben cumplir con todas las normas de conocimiento del cliente para vinculación que están conocidas en el SARLAFT (Sistema Administrativo de riesgos de Lavado de activos y financiación del terrorismo) y el acuerdo interbancario del conocimiento al cliente que están en el estatuto orgánico del sistema financiero.

  • La superfinanciera tiene la facultad de solicitar los informes a los bancos cuando crea conveniente.

  • Debe enviar visitas de auditores cuando crea necesario.

  • En caso de dificultades extremas de cualquier banco, pueden ordenar su liquidación.

  • Es la única entidad que puede autorizar la creación de bancos; l apertura, traslado y cierre de oficinas de un banco y las campañas de publicidad de los bancos.

  • Puede recomendarle al gobierno la adecuación de normas legales para el ejercicio de la actividad financiera, crediticia, financiera y bursátil del país.

  • Puede sancionar a los bancos por incumplimiento de normas.

  • Debe dar el visto bueno para las fusiones delos bancos.

  • Debe vigilar:

  • Establecimientos de Crédito

  • Sociedades de servicios financieros

  • Mercado de valores

  • Entidades con régimen especial de crédito

  • FOGAFIN (https://www.fogafin.gov.co/Principales/principal.html)

Fondo de garantías de instituciones financieras. Entidad de supervisión y control enfocado a servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las constituciones inscritas.

  • Organizar y desarrollas el sistema de seguros de deposito

  • En liquidación forzosa, Fogafin designa, remueve y da posesión.

  • Fortalece a los banco cuando lo necesiten

  • Administrar los seguros y pólizas

  • Velar por la transparencia de los procesos

  • Buen servicio a los clientes.

  • FOGACOOP (http://www.fogacoop.gov.co/)

Fondo de garantías de entidades cooperativas. Entidad de supervisión y control oficial facultado para vigilar y controlar instituciones cooperativas financieras.

  • Proteger la confianza de los depositantes

  • Manejar los seguros de depósitos

  • Organizar el sistema de compra de obligaciones a cargo de las cooperativas inscritas en liquidación.

  • Autorizar la elaboración de inventarios parciales por parte de los liquidadores de las cooperativas.

  • BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA (http://www.banrep.gov.co/)

Entidad de supervisión y control encargada de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios del país.

  • Controlar la emisión de moneda legal

  • Emitir moneda legal

  • Controlar capacidad de crédito por encaje

  • Administrar compensación cheques

  • Regular el comercio exterior

  • Organizar y controlar mercado cambiario

  • Controlar entrada y salida de divisas (monedas diferentes al peso)

  • Establecimientos De Crédito

Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

  • LOS BANCOS

Establecimientos de crédito de carácter financiero facultado para captar y colocar dinero del público a través de productos o servicios.

  • Recoger (captar) dinero del público por medio de productos y servicios ya establecidos ante la Superintendencia Financiera

  • Cuenta de Ahorro

  • Cuenta Corriente

  • CDAT

  • CDT

  • Convenios de Recaudo

  • Prestar Colocar) dinero a través de los productos que tiene el banco ya establecidos ante la Superintendencia Financiera

  • Tarjetas de Crédito

  • Créditos de Consumo

  • Créditos educativos

  • Créditos de Vehículo

  • Créditos hipotecarios o para vivienda

  • Créditos de libre inversión

  • Crédito empresarial

Sin productos que más conocemos en general por lo cual me atrevo a publicarlos, ya que hay muchos más que identifican al banco por la función que cumplen haciéndolos únicos ante los demás bancos.

  • CORPORACIONES FINANCIERAS

Son establecimientos de crédito autorizados para captar recursos del público a término, a través de depósitos o instrumentos de deuda o plazo. Son las únicas que funcionan con créditos largo plazo. SU otra función es colocar para promover, crear y expansionar las empresas.

Establecimientos de crédito facultados para captar dinero del público a término con el objetivo primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

  • COOPERATIVAS FINANCIERAS

Establecimiento de crédito y ahorro sin ánimo de lucro cuyos diseños son asociados, es decir, personas naturales que periódicamente hacen aportes de capital (dinero) para el desarrollo del negocio.

  • Cooperativas Cerradas

Son cooperativas de ahorro y crédito para sus asociados únicamente.

  • Cooperativas Abiertas

Son cooperativas de ahorro y crédito para asociados y público en general.

  • Sociedades de servicios financieros

Son sociedades de servicios financieros que captan recursos del ahorro público. Por la naturaleza de su actividad se consideran como instituciones que prestan servicios complementarios y conexos con la actividad financiera. Es el único sector del sistema Financiero que no coloca dinero.

  • ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Entidad de servicios financieros anónima facultada para la conservación, custodia, manejo, distribución y compra-venta por cuenta de sus clientes de mercancías y productos de procedencia nacional extranjera. Estas entidades son conocidas como "sociedades de intermediación aduanera".

  • Operaciones relativas a mercancías y productos nacionales o extranjeros

  • Deposito

  • Prestar el servicio de manejo de archivos (Logística de archivo físico)

  • Conservación y custodia

  • Manejo y distribución

  • Compra y venta por cuenta de clientes

  • FIDUCIARIAS

Sociedades de servicios financieros anónimas donde una persona natural o jurídica confía a la sociedad fiduciaria uno o más de sus bienes para que cumpla con una finalidad determinada en el contrato. Puede ser en provecho del constituyente u otra persona (beneficiario). Prestan servicios complementarios a la banca (administrar bienes). Son profesionales en la gestión de negocios, transacciones u operaciones por cuenta de terceros.

  • Fondo Común Ordinario (Administra fiducia)

  • Fondo Común Especial (Administra cliente)

  • ASEGURADORAS

Entidades de servicios financieros anónimas especializadas en asumir riesgos de terceros mediante la expedición de pólizas de seguros.

  • Compañías de seguros generales

Cubren riesgo de robo, hurto, daños trasporte de mercancía, protección contra incendios, terremotos, lucro cesante, etc.

  • Compañías de Vida

Cubre riesgos de muerte en forma individual o colectiva, accidentes personales, hospitalización y cirugía, etc.

  • REASEGURADORAS

Entidades de servicios financieros anónimas especializadas en asumir riesgos de aseguradoras mediante pólizas de seguros.

  • AFP – ADMINSTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS

Son sociedades de servicios financieros administradoras de fondos de pensiones y cesantías de carácter provisional vigiladas por la Superintendencia financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual solidario y de fondo de cesantías.

  • Ahorro individual

Lo hace el propietario por cuenta propia garantizando la seguridad de su rentabilidad y liquidez a los afiliados.

  • Ahorro con solidaridad

Lo hace el cliente y el estado constituyendo garantías para responder por el manejo transparente y correcto de las inversiones de los recursos desarrollando planes de capitalización y pensiones.

  • Mercado De Valores

Son entidades organizadas para facilitar la captación de recursos orientados a la financiación de patrimonio de las empresas a través de la compra y venta de acciones.

  • Mercado financiero: Corto plazo

  • Mercado de capitales: Largo plazo orientado al patrimonio de empresas

  • BVC – BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA (http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc)

Mercado de valores de cobertura nacional que Contribuye al crecimiento y desarrollo del mercado de capitales a través de la canalización del ahorro hacia la inversión productiva mediante la administración de mercados eficientes, transparentes, equitativos, competitivos, seguros y supervisados, en beneficio de emisores, inversionistas e intermediarios, y generar valor para sus accionistas mediante un adecuado equilibrio entre los objetivos de rentabilidad y el desarrollo de los objetivos de mediano y largo plazo.

Su función principal consiste en administrar los mercados accionarios, cambiarios, de derivados (financieros y no financieros), de renta fija. Se desempeña en áreas públicas y privadas, no hay contribución del estado y la constituyen las bolsas de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla.

  • CORREDORES DE BOLSA

Sociedades anónimas autorizadas por la superfinanciera que prestan servicios de asesoría en materia bursátil.

  • Actúan como intermediarios en negociación de título valores efectuando todas las transacciones de compra y venta por medio de la Bolsa de Valores.

  • Está prohibido invertir en beneficio propio (no pueden ser independientes, deben ser accionistas).

  • Garantía de liquidez

  • Informar Naturaleza de Operaciones.

  • Pagan auditorías externas anualmente

  • Viven de las comisiones que cobran a sus clientes

  • CALIFICADORAS DE RIESGO

Analizan las emisiones de renta fija con el fin de evaluar la corteza de pago puntual y complementos de capital e intereses de las emisiones.

  • Evalúan el riesgo crediticio

  • El proceso de calificación de riesgo crediticio no se puede limitar al análisis de unas cuantas razones financieras.

  • CENTRALES DE VALORES

Son del Banco de la República de Colombia. Sistema diseñado para el depósito de custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos.

  • Artículo 21 y 22, ley 31 de 1992, decreto 2520 de 1993

El Banco de la República de Colombia administra un depósito de valores con el objetivo de recibir en depósito y administración los títulos que emita.

  • Eliminar riesgo que representa el manejo de títulos físicos.

  • Facilitar transacciones en el mercado secundario.

  • Cobro capital o rendimiento financiero.

Estándares:

  • Deposito, custodia y administración de títulos valores desmaterializados.

  • Comparación o cheque entre partes

  • Montos de transferencia de Títulos

  • El DVC se interconecta con las cuentas de depósitos y liquidación.

  • Entidades con régimen especial de crédito

Entidades financieras que canaliza sus operaciones de financiamiento a empresas a través de créditos a bancos que sirven de intermediarios con el cliente final únicamente destinados a proyectos de interés nacional.

En general estas entidades le otorgan cupos de crédito a los bancos para que puedan tramitar directamente bajo su responsabilidad créditos sin necesidad de aprobación previa sino solamente con ratificación.

  • Operaciones fuera de cupo: Se tramitan en aprobación previa.

  • Los cupos pueden subir o bajar o eliminarse según las necesidades de cada banco.

  • Los desembolsos del banco son en el Banco de La República de Colombia.

  • Pueden redescontar hasta un 100%.

  • Mayor facilidad de acceso, costo y tiempo.

  • Entidades de carácter estatal.

  • Todo crédito que sea con recursos estatales son créditos comerciales.

  • FINDETER (http://www.findeter.gov.co/aymsite/index.php?alr=& )

Financiera de desarrollo territorial. Entidad de régimen especial de crédito o banco de segundo piso o fomento vinculado al ministerio de hacienda y crédito público. Su objeto consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.

  • Recibir depósitos de las entidades públicas a término fijo o de disponibilidad inmediata y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales.

  • Adquirir, negociar o vender bienes muebles o inmuebles para asegurar la ejecución del objeto que le asigna la ley y los estatutos.

  • Construcción, remodelación, conservación y dotación (sector de agua, urbano, rural, planteles educativos, etc.).

  • Ampliación de redes telefónicas urbana y rural.

  • Colección, tratamiento y disposición final de basuras.

  • Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores (reconociendo como código de comercio, los cheques, bonos, letras de cambio, acciones, pagarés, etc.).

  • BANCOLDEX (http://www.bancoldex.com/portal/default.aspx )

Banco de Comercio exterior de Colombia. Entidad de fomento que utiliza una red de bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, así como cooperativas de ahorro y créditos, ONG"s financieras y fondo de empleados con cupo en Bancoldex para atender las necesidades del crédito de las pymes del país.

  • Celebración de todos los actos y contratos autorizados a los establecimientos bancarios.

  • Captación de recursos del público.

  • Operaciones de crédito.

  • Financiar exportaciones en Colombia.

  • Otorgamientos de avales y garantías.

  • Apoyo al sistema de seguro de crédito a la exportación.

  • FINAGRO (http://www.finagro.com.co/html/i_portals/index.php )

Fondo para el financiamiento del sector agropecuario. Entidad de fomento para el financiamiento del sector agropecuario y rural de contar con un sistema nacional de crédito agropecuario.

  • Manejo de la financiación por el Estado.

  • Reinversión de créditos.

  • LA FEN (http://www.fen.com.co/ )

Financiera energética nacional. Entidad de fomento facultada para financiar la producción, transformación y distribución de energía en el país.

  • Banco de segundo piso

  • Funciona con recursos estatales y propias utilidades

  • No atienden clientes directamente

  • Empresas funcionan con la producción, transformación y distribución de energía.

Ciclo bancario

FUNCION DE LOS BANCOS

Son establecimientos de crédito facultados por la superfinanciera para captar y colocar recursos entre el público en general.

NATURALEZA DE SERVICIO

El servicio bancario está establecido en Colombia como servicio público. En teoría, todos pueden hacer uso de ese servicio.

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  • 1. Captar: Forma de recoger dinero del público como:

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  • 2. Colocar: Hacer préstamos a cuatro modalidades de crédito, pero primero tener en cuenta que los siguientes créditos lo hacen con recursos propios del Banco.

  • Comercial: A las empresas (personas Jurídicas)

  • Consumo: Personas Naturales

  • Microcrédito: Microempresas

  • Vivienda hipotecaria: Casa

Otros se hacen con créditos por medio de los bancos de Fomento.

  • 3. Recuperación: Por los vencimientos de créditos calculada por X% de interés.

Perjuicio al no recuperar por:

– No regresar fondos prestados

– Imposibilidad de pago de depósitos público.

– No llegan los intereses del Crédito

– El banco debe hacer provisiones sobre la cartera vencida. Es decir, el banco guarda de las utilidades una parte para guardar con su propia plata lo que los clientes no pagan.

Ejemplo:

Por deposito pagan X% VS Por crédito ganan X%

(Ejm: 5% anual) ——-> 13%

Partes: 1, 2
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