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Accesibilidad en espacios educativos y recreativos, Guía de orientaciones (página 2)


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23 Se entiende por señalización, la indicación de lugares, actividades y/o servicios por medio de gráficos o códigos sensoriales, cuyo objeto, de acuerdo con Jiménez (2009, p. 25), es “informar sobre las demandas reales de los usuarios, por lo que se evitará el exceso de información”, de tal manera que se dé cumplimiento a su función de “informar, preveniryorientar”,comoloplanteaGonzález(s.f.,p.20).Asimismo,se recomienda que su ubicación esté “en un lugar fácilmente identificable y accesible” (Flujas, 2006, p. 66, citado en González, s.f., p. 32).

Para asegurar la permanencia de las señales, se deberán fabricar con “materiales resistentes a las condiciones ambientales y de uso, fáciles de cambiar, limpiar y reparar” (Jiménez, 2009), pues muchas de ellas, al estar expuestas a la intemperie, se deterioran o sufren daños con facilidad.

La señalización “tiene por objeto informar sobre las demandas reales de los usuarios, por lo que se evitará el exceso de información. En edificios y lugares de uso público, la información se dispondrá cerca a la entrada o a los lugares de acceso” (Jiménez, 2009, p. 25); además debe cumplir con la función de informar clara y oportunamente. Con respecto al color

• Se recomienda usar colores básicos y hacer combinaciones de acuerdo a lo que se quiere anunciar, de manera que facilite su lectura, no “usar más de seis colores al tiempo” (Jiménez, 2009, p. 28).

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24 • Se deben tener en cuenta las claridades de los colores, la seguridad, lasmedidasysuscódigos;alrespecto,“establecequeloscoloresbásicos que se emplearán para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc., son los siguientes de acuerdo a su clasificación: • El color ROJO se emplea para señalar elementos y equipos de protección contra el fuego, tales como extinguidores, hidrantes y tuberías de alimentación de los mismos, cajas para mangueras, alarmas y sus cajas accionadoras, asimismo puertas y escaleras de escape. • El color AMARILLO se empleará para señalar zonas peligrosas como color de fondo en avisos que indiquen precaución.

• El color VERDE esmeralda se emplea para señalar: seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases, fondo de carteleras de seguridad e instrucciones de seguridad, etc.

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25 • El color AZUL se empleará para indicar prevención.

• El color GRIS se emplea para pintar recipientes para basuras (para mayor información sobre la organización de las basuras y el color distintivo de los recipientes consultar política de reciclaje), retales y desperdicios; soportes para elementos de aseo, armarios para ropas o lockers.

• El color BLANCO se emplea para señalar: demarcación de zonas de circulación; dirección o sentido de una circulación o vía; indicación en el piso de recipientes de basura (un metro cuadrado por caneca); rincones de salones y talleres (esquinera formando un triángulo de 40 centímetros de lado), etc.” (González, p. 37).

Es importante universalizar las interpretaciones de los colores para comprender fácilmente las señales

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26 • El color de las puertas de ingreso y salida debe diferenciarse o resaltar de las paredes, para evitar accidentes y facilitar el libre desplazamiento a personas con visión baja y de todas las personas en general.

• Las franjas de orientación: “Los colores han de procurarse vivos. Serán de pavimento no deslizante, o si es con cinta señalizadora igualmente antideslizante. Las franjas ‘de orientación’ se colocarán a lo largo de las circulaciones básicas, en grandes espacios abiertos” (González, p. 23); de manera que las personas que presentan baja visión puedan desplazarse sin ningún inconveniente, y se brinde seguridad en el desplazamiento de toda la población. Con respecto a las medidas • Las señalizaciones en la pared deben estar ubicadas a una altura de 1,40cma1,70cm(González,pp.15-16),conelfindequelainformación registrada esté visible a la altura de todas las personas.

• Las señales táctiles de percepción manual deberán ubicarse a una altura comprendida entre 70 cm y 120 cm, que permita cumplir la función de ser percibidas por las extremidades superiores de las personas.

• El tamaño de las letras será de 14 cm cuando el público esté ubicado a 5 m de distancia, para facilitar la lectura.

• Los emisores de señales visuales y audibles que se coloquen suspendidos, deberán estar a una altura superior a 2,10 m, para no obstaculizar el desplazamiento de las personas, y se deben percibir fácilmente. Con respecto a los pisos

• Los pisos deben tener franjas texturizadas para el desplazamiento de las personas con discapacidad visual.

• “Los vados (cruces) deben señalizarse con pavimento táctil de alerta de acuerdo a lo establecido en la norma NTC 4144” (González, p. 27), para brindar seguridad a todas las personas, especialmente a las que presentan discapacidad visual.

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27 Con respecto a la seguridad

• Las señales de alarma deberán estar diseñadas y localizadas de manera que sean perceptibles en forma visual y auditiva simultáneamente; en caso de emergencia o evacuación del área se puede garantizar la seguridad de toda la población.

• El lugar debe contar con señalización de emergencia, como ruta de evacuación,salidadeemergencia,extintores,peligro,salida;demanera que se brinde a toda la población la información necesaria en caso de alguna emergencia. Con respecto a los símbolos

• Usar símbolos universalmente reconocidos que señalicen el espacio, para asegurar la fácil comprensión de las actividades correspondientes al espacio señalizado. Ejemplo.

• Implementar un mapa al ingreso del lugar con la información necesaria para la ubicación de todas las personas; en Braille, relieve y en lo posible con pictogramas.

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28 •“El símbolo internacional de acceso se colocará en toda edificación a cuyas instalaciones puede entrar y usar sus servicios cualquier persona, sin restricciones de índole alguna. También se colocará el símbolo en ambientes exteriores, tales como parqueaderos, áreas de descanso y otros lugares que ofrezcan las facilidades enunciadas” (González, s.f., p. 24); de esta manera, las personas en situación de discapacidad puedan informarse acerca de los lugares accesibles.

• Las señales deben estar ubicadas en lugares estratégicos que garanticen su fácil visualización, para que puedan cumplir su función de informar a toda la población.

• Implementar el uso de pictogramas (gráficos) que identifiquen el tipo de actividad que se realiza en cada uno de los espacios del lugar, para facilitar la comprensión de personas que poseen códigos alfabéticos convencionales como iletradas, con discapacidad cognitiva o autismo.

• Los baños deberán estar señalizados por el símbolo internacional de accesibilidad. Es importante contar con la adecuación para garantizar el acceso al servicio de personas con discapacidad física, y brindar información de otros espacios adaptados en el lugar. Otras señalizaciones

• “Para desarrollar la señalización se recurrirá simultáneamente a diferentes formas de comunicación” (Jiménez, 2009, p. 25), a fin de asegurar la comprensión de la información por parte del público, sin importar su condición o situación.

• Se recomienda “indicar lugares donde se proporcione información, asistencia, orientación y comunicación” (Jiménez, 2009), de manera que todo el público tenga la posibilidad de acceder a cualquiera de los servicios que presta el lugar.

• “Los pasamanos deben tener una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites de la escalera (NTC 4145)” (González, p. 27), y así dar mayor seguridad a personas con discapacidad visual o baja visión.

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29 Referencias

Colombia. Congreso de la República (2005). Ley 982. Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, Diario Oficial N.º 45.995 de 9 de agosto de 2005. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov. co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0982_2005_pr001.html

• Colombia.MinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrolloTerritorial (2005). Decreto 1538. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”. Bogotá. Recuperado de http://www.cntv.org.co/ cntv_bop/basedoc/decreto/2005/decreto_1538_2005.html

• González Rodríguez, Norma (s.f.). Señalización para Puntos de Atención y Servicio al Ciudadano: Especificaciones con base en normas legales y técnicas. Departamento Nacional de Planeación –DNP–, Programa Nacional de Servicio al Ciudadano –PNSC–. Recuperado de http://www.servicioalciudadano.gov.co/LinkClick. aspx?fileticket=RksFVTf1WqU%3D&tabid=40&language=es- CO

• Jiménez P., John Richard (2009). Recomendaciones para la accesibilidad de poblaciones con limitación visual, sorda y sordociega, a espacios abiertos y cerrados. Recuperado de http:// portal.insor.gov.co/images/2011/AGOSTO/dcto_acc_esp%20pub. pdf

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31 La puesta en marcha de las recomendaciones de las normas de accesibilidad es posible si las instituciones y organizaciones las asumen como un hecho de responsabilidad social, e implican movilización en la sociedad en la medida en que se piensa en otras personas que presentan una condición de discapacidad u otras características como la talla baja; de igual manera, podemos encontrar personas en situacionesdeenfermedad,mujeresgestantes,adultosmayoresyniños, que requieren que los espacios estén pensados para posibilitarles el desempeño autónomo. En este sentido,

Dado que las prácticas ciudadanas se aprenden, transforman, y se consolidan en diversos espacios y escenarios, se reconoce la necesidad de impulsar estrategias de formación para que la comunidad en general fortalezca su capacidad de reflexión y comprenda la realidad de personas con discapacidad.

UnodelosmecanismosestáenlaPlanificaciónSocial,fundamentada en el principio de igualdad de derechos entre personas con y sin discapacidad; significa que las necesidades de todo individuo son de la misma importancia, y todos los recursos deben emplearse de tal manera que garanticen una oportunidad igual de participación a cada persona.

En ocasiones las sociedades se ocupan solo de las personas que están en plena posesión de sus facultades físicas y mentales; deben reconocer que, pese a los esfuerzos que se hagan en materia de prevención,siemprehabráunnúmerodepersonasconalguna discapacidad o situación de vulnerabilidad y se espera se

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32 comprometan en identificar y eliminar los obstáculos que limitan la participación plena.

Con frecuencia las actitudes y los hábitos llevan a la exclusión de las personas con discapacidad de la vida social y cultural. La gente trata de evitar el contacto y la relación personal con ellas. Esto es debido en gran medida a la ignorancia que persiste” (Discapacidad Colombia, 2005).

Formación

• Es importante que el personal que labora en las instituciones tenga conocimiento sobre diversas formas de comunicación verbal y no verbal.

• Las entidades públicas y privadas que tengan por objeto la formación y capacitación de profesionales deberán incluir en sus currículos temas referentes a la atención a la diversidad.

• Brindar periódicamente talleres de formación, donde las temáticas estén relacionadas con accesibilidad e inclusión social y con las necesidades actuales de las personas, en pro de su participación con autonomía en los servicios que oferta la institución.

• Actualizar la información referida a la normatividad vigente en accesibilidad y su aplicación al contexto institucional.

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33 Corresponsabilidad

Las instituciones deberán:

• Coordinar y concretar con otros sectores, entidades e instituciones para prestar un servicio de calidad a las personas en situación de discapacidad.

• Articular, intercambiar y compartir experiencias, estrategias y experticia con otras instituciones para fortalecerse mutuamente.

• Realizar procesos de transferencia de los conocimientos que se adquieran con referencia a accesibilidad, inclusión y atención a la diversidad entre el personal de la misma institución.

• Garantizar un mayor impacto de cultura inclusiva; todas las personas y profesionales de la institución deberán apropiarse del tema de accesibilidad, independientemente del rol que cumplan en este lugar.

• Generar estrategias que involucren a la familia y la comunidad en las actividades y procesos que se lleven a cabo. Gestión institucional

• El talento humano de una institución deberá velar por el trabajo cooperativo y armónico, donde todas las personas se involucren y trabajen en pro de un bien común.

• Crear una política de accesibilidad que conduzca al resultado de acciones positivas que mejoren el ingreso, la permanencia, la participación y la atención de las personas que asisten a los diferentes espacios.

• Fomentar el respeto a la diferencia para crear una cultura inclusiva que se refleje desde la institución.

• Evaluar permanentemente las acciones que se implementan a nivel institucional para garantizar un mejoramiento continuo.

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34 • Equipar la institución con los apoyos y ayudas necesarios para brindar atención pertinente a la diversidad de la población.

Recordemos: Dentro de la institución los cambios son constantes, el mundo cambia todos los días y no podemos continuar en los esquemas tradicionales. Estamos en un país diverso, ¿por qué aún no aceptamos que cada ser humano también es diferente y pensamos en sus necesidades para su plena participación y autonomía? Referencias

• Abela, Jaime Andréu; Ortega Ruiz, José F. y Pérez Corbacho, Ana María (2003). Sociología de la Discapacidad. Exclusión e Inclusión socialdelosdiscapacitados.RevistadelMinisteriodeTrabajoyAsuntos Sociales, 45, 77-106, España. Recuperado de http://www.empleo.gob. es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/45/ estudio4.pdf

• Alcaldía de Medellín, Secretaría General (2009). Acuerdo número 86 de 2009. Por medio del cual se adopta la política pública en discapacidad para el municipio de Medellín. Recuperado de http:// www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/wpccontent/Sites/Subportal%20 del%20Ciudadano/Bienestar%20y%20Desarrollo%20Social/ Secciones/Publicaciones/Documentos/2010/acuerdo%2086%20 2009.pdf

• Barton, L. (comp.) (1998). Discapacidad y Sociedad. Madrid: Ediciones Morata.

• Colombia. Congreso de la República (1997). Ley 361 de 1997 (Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009), por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ normas/Norma1.jsp?i=343

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35 • Colombia. Ministerio de Educación Nacional (2009). Decreto 366, Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Recuperado de http://www.mineducacion.gov.co/1621/ article-182816.html

• Discapacidad Colombia (2005). Clasificación de barreras. Recuperado de http://discapacidadcolombia.com/modules.php?name=Content&pa =showpage&pid=49

• Naciones Unidas (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Recuperado de http://www.un.org/esa/ socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

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