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Leyes de obediencia debida y punto final

Enviado por Agustín Garrido

Partes: 1, 2

    1. Derechos humanos
    2. Clasificación
    3. Contexto histórico

    Hipótesis

                Lo que intentaremos demostrar a lo largo de este trabajo es que las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, llevadas a cabo el 5 de diciembre de 1986, influyeron negativamente a la legitimidad de la democracia en la República Argentina, y  contribuyeron nefastamente a la construcción de la memoria del país. Su posterior nulidad es un triunfo de la democracia y una ayuda a la reconstrucción de la memoria.

                Para comenzar con el trabajo mencionaremos algunos conceptos que nos resultarán útiles para comprender mejor el tema del trabajo. Luego hablaremos acerca del concepto de derechos humanos, su aparición en la historia, su clasificación y mencionaremos algunos artículos de la Declaración Universal de los derechos humanos que consideramos fueron violados sistemáticamente por la dictadura militar de 1976. 

    Conceptos útiles que nos servirán a lo largo del trabajo

    DEMOCRACIA: Gobierno del pueblo por el pueblo, o <<unidad entre el sujeto y el objeto del poder político>> (García Pelayo). Según que el pueblo actúe esa voluntad por sí mismo (democracia directa) o por medio de representantes (democracia representativa).

    Democracia representativa: forma de Estado en la que la actuación del poder democrático (conforme al cual el pueblo ha de determinar el sentido de la acción estatal) tiene lugar esencialmente mediante la elección periódica por el cuerpo electoral de los órganos legislativos. En el pensamiento de los revolucionarios franceses, el "regimen representativo", se contrapone, inicialmente, al "democrático": la teoría de la soberanía nacional, la exclusión del mandato imperativo, el sufragio censitario, entre otros factores, aseguran la radical independencia entre los electores y los representantes y la supremacía de los últimos sobre los primeros. Sin embargo, la extensión del sufragio, la aparición de la conexión partidista entre los electores y los elegidos, la generalización de la representación proporcional, hacen que se reconozca la existencia de una responsabilidad política de los representantes ante el cuerpo electoral, que se actúa periódicamente, de suerte que el régimen representativo puede considerarse una forma de organización de la democracia y no una alternativa a ella.

    INDULTO: El indulto como tal puede definirse como aquella medida de gracia por la cual la autoridad competente remite en todo o en parte una pena impuesta en virtud de sentencia firme.

                Cuando el indulto consiste en la remisión de la pena principal, lleva consigo en el derecho común a los de accesorios, a excepción de las de inhabilitación de cargos públicos y derechos políticos y sujeción de vigilancia de la autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión. Si consiste en la conmutación de la pena impuesta por otra menos grave, se entenderán conmutadas las accesorias por las que correspondan a la que hubiere de sufrir el indultado.

                La iniciativa de pedir el indulto puede tomarla: los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representación, el tribunal constituido, el Tribunal Supremo o los fiscales correspondientes, el Gobierno, aunque no medie petición de los particulares y de los tribunales.

                La solicitud del indulto no suspende el cumplimiento de la sentencia, y por la lentitud de los trámites, se hace preciso una reforma en cuanto a dotar a esta vía una mayor agilidad en cuanto a su procedimiento de concesión.

    DEROGAR: derogar una ley es privarla de ocasión para que pueda ser aplicada en el futuro.

    NULIDAD: decretar la nulidad de una ley implica privarla de efectos a partir de una fecha anterior a la del acto anulatorio. En el caso de una nulidad absoluta la anulación se retrotrae hasta la fecha de creación de la norma nula.

    SANCIÓN:

    GOBIERNO DE FACTO:

    Derechos humanos

                La palabra "derecho" se usa con sentidos diferentes. En un sentido objetivo es un sistema de normas que rige la convivencia social en orden a la realización del bien común. En un sentido subjetivo s refiere a la capacidad, atribución o facultad que el ordenamiento jurídico – objetivo reconoce o concede a la  persona, para dar, hacer, no hacer o exigir algo, con respecto al estado o a las demás personas.

                Todos los derechos son derechos humanos, porque todos pertenecen al hombre o individuo. Necesariamente, todo derecho es humano en cuanto solo las personas pueden ser titulares de facultades ante la ley o facultades morales.

                Los derechos humanos y libertades fundamentales no permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades, entre ellas las necesidades espirituales. Se basan en una exigencia cada vez mayor de la humanidad de una vida en la cual la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano reciban respeto y protección. Como dice en su mismo comienzo la Declaración Universal de Derechos Humanos, "la libertad a la justicia y la paz en el mundo" se basan en el respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana.

    Contexto Histórico

    Partes: 1, 2
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