Ley sobre deducción de gastos de educación para el impuesto sobre la renta de personas físicas
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
Introducción
La ley 179-09 permite a las personas físicas, excepto negocios de único dueño, declarantes del Impuesto Sobre la Renta, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados en la educación de sus dependientes directos no asalariados. Los asalariados exentos del ISR son beneficiarios indirectos cuando sus empleadores cubran los gastos de educación, propios o de sus dependientes, como parte de sus remuneraciones. La ley define como "gastos educativos" las erogaciones del contribuyente para cubrir la educación básica, media y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados.
Establece que a partir del presente año fiscal, las persona físicas que declaren de manera individual el Impuesto Sobre la Renta podrán utilizar los gastos educativos documentados como gasto deducible de su ingreso bruto sujeto a Impuesto Sobre la Renta, en adición a la exención contributiva "La deducción de los gastos educativos procederá siempre que la prestación del servicio haya sido efectivamente facturada por la entidad educativa con comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal y hasta un máximo de un 10 por ciento del ingreso gravado", expresa la ley.
También explica que el porcentaje de deducción podrá ser actualizado por la Dirección de Impuestos Internos en función de los resultados de las encuestas oficiales de ingresos y gastos de los hogares y si resultare un saldo a favor del contribuyente será compensado por el empleador en los meses subsiguientes hasta que se extinga.
Análisis de la Ley 179-09
Esta ley lo que básicamente dice es que parte del dinero invertido en educación (colegio, clases de idiomas, universidad, etc.) se reembolsará en efectivo. Así, los gastos educativos no serán tan pesados para el estudiante, padre de estudiante(s) o empresa dispuesta a capacitar sus empleados. Este es un buen incentivo a todas las personas que están haciendo un sacrificio por aprender, las empresas que invierten en la capacitación de sus empleados y los padres que se preocupan por la educación de sus hijos.
Establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes, declarantes del Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos incurridos en la educación personal y la de sus dependientes directos no asalariados.
En adición a la exención contributiva establecido en el artículo 296 del Código Tributario. Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que dichos gastos estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para crédito fiscal.
Alcance
Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, declarantes del Impuesto sobre la Renta;
Asalariados que se incorporen a la Ley (empleados que trabajan en relación de dependencia) cuyos Alcance ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;
Empleadores que cubran a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y de sus dependientes no asalariados.
Gastos Educativos
Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que dichos gastos estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para crédito fiscal.
Tipos de Educación que aplican:
Inicial,
Básica,
Media,
Universitaria y
Técnica
Educación Técnica: se consideran gastos en educación técnica las erogaciones de las Personas Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio.
Beneficiarios
Asalariados sujetos al Impuesto Sobre la Renta;
Profesionales Liberales o trabajadores independientes declarantes del ISR;
Empleadores que cubren los gastos educativos de los asalariados exentos del ISR.
Centros Educativos. Responsabilidades
Emitir recibos de pago con número de comprobante fiscal, válido para fines fiscales, donde se indique:
Nombre del responsable del pago del servicio de educación
(contribuyente-empleador)
Cédula o RNC del contribuyente-empleador
Monto pagado
Nombre del alumno dependiente del contribuyente (un comprobante por cada alumno registrado en la DGII)
Los centros educativos a solicitud de los empleados (clientes) podrán emitir un comprobante fiscal que contenga los pagos realizados por sus clientes desde enero hasta junio del 2009, indicando los recibos de pago que sustituyen dicho comprobante. Deberá emitir un comprobante por cada alumno.
Esto no impacta la contabilidad. Deben referenciarse los recibos de ingresos que sustituye ese comprobante.
Para quienes no solicitan comprobante fiscal para fines impositivos, los centros educativos podrán continuar utilizando el comprobante fiscal de tipo Registro Único de Ingresos, como lo establece la Norma General 07-06.
Beneficios de la Ley 179-09
Asalariados.
El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por la DGII, presentado en la Declaración Jurada de ISR de Asalariados (IR-18).
El monto del saldo a favor será equivalente al exceso del impuesto retenido por el Empleador durante el año, debido a que los gastos de educación no fueron deducidos de los ingresos gravados, en adición a la exención contributiva a la que aplican los asalariados.
Profesionales Liberales
Podrán considerar como ingreso exento de la Declaración Jurada del ISR los gastos por educación propios y de sus dependientes directos, hasta el 10% de sus ingresos gravados o renta neta imponible.
Si resultara un saldo a favor será compensado automáticamente con los anticipos generados por la Declaración del ISR;
Solicitar el reembolso por el monto que reste del saldo a favor aplicado a los anticipos del ISR, según el procedimiento que establece el Art. 334 del Código Tributario.
Empleador
Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como parte de sus remuneraciones.
El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el impuesto por Retribución Complementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a sus empleados exentos del Impuesto sobre la Renta.
Ley 179-09 Alivia Carga Gastos Educativos.
Ante los altos costos que tiene la familia con los gastos escolares, los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes, cuentan con una ley, la 179-09, que puede ayudar aliviar sus cargas en el camino. Esta ley deduce los gastos de educación en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas. Pero ¿cómo beneficiarse de esa ley? ¿Qué tienen que hacer los asalariados? ¿A dónde dirigirse? ¿Qué gastos incluye la ley? ¿Cómo sería el reembolso?
De entrada, la ley 179-09 es "un alivio efectivo para nuestros gastos educativos, tanto propios como de nuestros hijos". Pero hay que aclarar que sólo cubre los gastos por inscripciones. Nada que ver con gastos en uniformes y útiles escolares. Establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del ISR podrán considerar como un ingreso libre de ese impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención establecida en el Artículo 296 del Código Tributario. Lo primero que debe hacer un asalariado para beneficiarse de ese incentivo es procurar con su empleador un pin o clave de acceso que le enviará a su nombre Impuestos Internos a su lugar de trabajo y con éste deberá ingresar a la Oficina Virtual de esa entidad en la dirección www.dgii.gov.do/e-dgii y registrarse como beneficiario de la nueva ley.
Los pasos para este registro se encuentran, paso a paso, en el documento Asalariados en la página web de la DGII, en la que se detalla las obligaciones de los asalariados para optar por los beneficios de la ley. De esta ley se pueden beneficiar las personas físicas que hagan pagos para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitarias propias.
¿Qué establece la Ley No. 179-09?
La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.
Pueden beneficiarse de la Ley No. 179-09 los siguientes contribuyentes:
Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta;
Asalariados que se acojan a la Ley (empleados que trabajan en relación de dependencia) cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;
Las Personas Físicas (Profesionales Liberales) acogidas al PST de Ingresos;
Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes no asalariados.
No Son Beneficiarios De La Referida Ley Los Siguientes Contribuyentes:
Negocios de Único Dueño, es decir, Personas Físicas propietarias de negocios comerciales o industriales;
Asalariados (empleados que trabajan en relación de dependencia) que devengan salarios exentos del
ISR.
Pasos Para Los Asalariados Beneficiarse De La Deducción De Gastos De Educación
Paso 1: Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, luego de recibida la Clave de Acceso o PIN en su lugar de trabajo (expira a los 60 días después de recibido);
Paso 2: Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos;
Paso 3: Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);
Paso 4: Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;
Paso 5: Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.
Pasos Para Presentar La Declaración Jurada Del ISR De Asalariados (Form. IR-18)
Paso 1: Seleccione la sección de Oficina Virtual;
Paso 2: Ingrese su Cédula y su clave actualizada;
Paso 3: Seleccione la opción de Asalariados;
Paso 4: El sistema le mostrará la declaración jurada, propuesta por la DGII, la cual deberá revisar o remitir.
Dicha Declaración Contiene:
Total de remuneraciones reportadas por su(s) empleador(es);
Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII;
Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B;
Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando.
Gastos Educativos Deducibles Del ISR
Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para fines fiscales.
Gastos en Educación Técnica
Para los fines de la aplicación de la Ley No. 179-09 son considerados gastos en educación técnica las erogaciones de las Personas Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio, tales como:
Área Productiva: | Área de Servicios: |
| Desabolladura de vehículos Pintura de vehículos Administración de mercadeo y ventas Artes gráficas Diseño gráfico publicitario Mecánica industrial Mecánica de mantenimiento industrial Construcciones metálicas Mecánica de máquinas de coser industrial Instalación y mantenimiento eléctrico industrial Rebobinación de máquinas eléctricas Reparación de computadoras Electrónica industrial Reparación de equipos de audio y video Reparación de equipos de refrigeración y A/A Telefonía y planta externa Mecánica automotriz Electricidad automotriz Diseño y decoración de interiores Arte culinario Bar y restaurante Belleza y peluquería Mantenimiento y reparación de equipos biomédicos Auxiliar de terapia física Enfermería Servicios de habitaciones Recepción de hotel |
Que nos Ofrece dicha Ley. Preguntas más Frecuentes.
Información General.
¿En Qué Consiste La Deducción De Gastos Educativos Establecido En La Ley 179-09?
Consiste en que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.
¿Cuál Es El Período Que Podrá Ser Considerado Para Fines De La Deducción De Gastos Educativos?
El período enero-diciembre de cada año, comenzando con los pagos realizados desde enero 2009.
¿Quiénes Son Considerados Como Dependientes Directos?
Son considerados dependientes directos los hijos e hijas.
¿Hasta Qué Edad Podrán Ser Incluidos Los Dependientes Directos Para La Deducción De Los Gastos De Educación?
No hay límite de edad para ser incluidos como dependientes directos, la condición es que el hijo o hija no sea asalariado.
¿Qué Se Considera Educación Técnica?
Para fines de la Ley 179-09 se define como la educación orientada a generar competencias y desarrollo intelectual, aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en las áreas específicas de los sectores productivos y de servicios.
Sector Productivo: Informática, panadería y repostería, producción y realización de TV, idiomas, mecánica, confección de ropa, fabricación de muebles, entre otros.
Sector Servicios: Desabolladura y pintura de vehículos, diseño gráfico, reparación de equipos, instalación y mantenimiento eléctrico, arte culinario, belleza y peluquería, entre otras.
¿El Servicio De Educación Está Gravado con el ITBIS?
No, de acuerdo a lo establecido en el artículo 344 de la Ley 11-92 (Código Tributario) este servicio está exento del pago del ITBIS.
¿La Tasa Establecida En La Ley 179-09 Como Base Para La Deducción De Los Gastos Educativos Será Actualizada?
Este porcentaje será actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos en función de los resultados de las encuestas oficiales que realiza la Oficina Nacional de Estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares.
¿Las Personas Que Trabajan En Una Entidad Pública Podrán Beneficiarse De Esta Ley?
Pueden beneficiarse de esta Ley todos los asalariados y los profesionales liberales con ingresos sujetos al Impuesto Sobre la Renta.
¿Los Contribuyentes Acogidos Al Procedimiento Simplificado De Tributación (PST) Podrán Solicitar La Deducción De Los Gastos De Educación?
Si, siempre y cuando sean Personas Físicas (Profesionales Liberales) acogidas al PST de Ingresos.
¿Las Personas Físicas Que Están Registradas En El RNC Con Una Actividad Comercial Y A La Vez Son Asalariados Aplican Para La Deducción De Gastos Educativos?
No, las Personas Físicas propietarias de Negocios de Único Dueño (comerciales o industriales) no son beneficiarios de esta Ley.
Gastos Deducibles
¿Los Gastos Incurridos En Educación Inicial Podrán Ser Deducidos?
Si, estos gastos son considerados como deducibles del Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 179-09.
¿Los Gastos Educativos En Post-Grados Y Diplomados Podrán Ser Deducidos?
Si, tanto los gastos educativos de post-grados (especialidades, maestrías y doctorados) así como los diplomados son considerados deducibles del Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 179-09.
¿Los Gastos De Educación Efectuados En El Exterior Podrán Ser Deducidos?
No, los gastos educativos deberán ser sustentados en comprobantes fiscales emitidos en territorio dominicano.
¿Los Pagos Realizados Por Educación Artística Y Deportiva Son Considerados Como Gastos De Educación?
No, los gastos en educación artística y deportiva no son clasificados como gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
¿La Adquisición Del Material Educativo Podrá Ser Considerada Como Parte De Los Gastos De Educación?
Solo en el caso de que el centro educativo incluya dentro de la facturación de la inscripción o las mensualidades los materiales educativos, y el valor pagado forme parte del NCF emitido por el centro educativo, el beneficiario podrá considerarlo como parte de los gastos educativos deducibles del ISR.
Las Personas Que Tienen Créditos Educativos. ¿Pueden Utilizar Como Un Gasto Para Ser Deducido Del Impuesto Sobre La Renta Los Intereses Pagados En Los Mismos?
No, esos intereses no son deducibles como gastos de educación.
Declaración Jurada de Asalariados
¿Los Interesados Acogerse A La Ley 179-09 Podrán Dirigirse A Las Administraciones Locales De la DGII A Solicitar Y Completar El Formulario Para Esos Fines?
No, todos los pasos y obligaciones para beneficiarse de la Ley de Gastos Educativos, deben ser realizados a través de la Oficina Virtual de la DGII.
Si Ambos Padres Se Acogen A La Ley 179-09, ¿Podrán Registrar Cada Uno A Sus Dependientes?
Tanto el padre como la madre podrán registrar a sus dependientes, pero al momento de registrar los comprobantes fiscales, ambos padres no podrán usar el mismo comprobante.
¿Cuáles Informaciones Debe Contener La Declaración Jurada Del ISR de Asalariados (IR-18) Propuesta por la DGII?
Dicha declaración contiene:
Total de Ingresos anuales, por concepto de salarios, alquileres, intereses, bonificaciones y vacaciones
Las retenciones del ISR que su(s) empleador(es) ha(n) pagado a la DGII;
Total de gastos de educación que ha registrado en el Anexo B (Detalles de comprobantes);
Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando.
¿Cuál Es La Fecha Límite Para La Aceptación De La Declaración Jurada Del ISR de Asalariados Propuesta Por La DGII?
Los asalariados acogidos a esta ley deberán revisar y remitir la Declaración Jurada propuesta a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, conjuntamente con los anexos de registro de dependientes y registro de comprobantes fiscales que sustentan el gasto por concepto de educación.
¿Cuál Es La Fecha Límite Para Los Asalariados Completar El Anexo B Sobre Registro De NCF Que Sustentan Los Gastos Educativos?
Los asalariados acogidos a la ley 179-09 podrán registrar los NCF que sustenten los gastos educativos al momento que lo deseen, de manera mensual, semestral o anual. Este anexo debe de ser completado antes de la fecha límite de aceptación de la Declaración Jurada (IR-18) propuesta por la DGII.
Asalariados
¿Los Asalariados Tendrán Que Inscribirse En El Registro Nacional De Contribuyentes (RNC)?
No, por ser asalariados con ingreso gravado, la DGII los ha identificado automáticamente. En caso de que un asalariado desee beneficiarse de la Ley 179-09, sólo deberá obtener una calve de acceso a la Oficina Virtual y marcar la opción de que desea acogerse a la misma.
¿Cómo Las Personas Físicas (Asalariados) Remitirán a la DGII Los Gastos Incurridos En Educación?
Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);
Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;
Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.
¿Cuál Es El Proceso Que Debe Seguir Un Asalariado Cuando Verifique, A Través De La Oficina Virtual, Que El Salario Que Devenga No Es El Mismo Reportado Por Su Empleador?
El asalariado deberá notificar esta irregularidad, a través del correo electrónico de la Mesa de Ayuda del portal en Internet de la DGII, indicando que los valores presentados no son correctos; así mismo deberá comunicarse con su empleador para la corrección en el reporte de asalariados presentado en la TSS.
¿Cuál Es El Proceso Para Los Asalariados Acogerse A La Ley De Deducción De Gastos Educativos?
Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, para ello deberá digitar su número de Cédula y la Clave de Acceso o PIN que recibirá en su lugar de trabajo, la cual expira a los 60 días luego de recibido.
Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos;
Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);
Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;
Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.
Un Asalariado Que Tiene Dos Empleadores Y Ambos Le Efectúa Retenciones ¿Cómo Podrá Beneficiarse De La Ley 179-09?
El asalariado deberá escoger un único agente de retención, el cual deberá ser el empleador del que perciba el mayor salario, para poder beneficiarse de la referida Ley.Para la elección de agentes de retención el asalariado deberá completar el Formulario IR-10 disponible en el portal en Internet de la DGII y depositarlo en las Administraciones Locales de la DGII.
¿Los Asalariados Que Tengan Saldos A Favor Pero Que No Estén Acogidos A La Ley De Gastos Educativos Se Le Podrá Reembolsar El Saldo Generado?
Si, los saldos a favor que se origine por otros factores distintos a la Ley 179-09, estarán sujetos a las disposiciones de los Artículos 18 y 19 del Código Tributario, sobre compensación.
Profesionales Liberales
¿Los Negocios De Único Dueño Pueden Disfrutar De Los Beneficios Otorgados Por La Ley De Deducción De Gastos Educativos?
No, los Negocios de Único Dueño no pueden descontarse los gastos educativos. Cuando una persona es asalariado y realiza trabajos profesionales independientes.
¿A Través De Cuál Formulario Va A Realizar Su Declaración Jurada?
Deberá presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, (formulario IR-1) a más tardar el 31 de marzo de cada año, ya que el formulario IR-18 es exclusivo para asalariados que sólo reciben otros ingresos a través de alquileres e intereses.
¿Cómo Las Personas Físicas (Profesionales Liberales) Remitirán A La DGII Los Gastos Incurridos En Educación?
Profesionales Liberales.
Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);
Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;
Completar la casilla correspondiente a la exención de gastos educativos del Formulario IR-1 en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, la cual debe ser presentado a más tardar el 31 de marzo de cada año.
¿Hasta Qué Porcentaje Puede El Empleador Pagar Los Gastos Educativos De Sus Empleados Y/O De Sus Dependientes Directos Exentos Del ISR?
No existe un porcentaje establecido para este caso.
¿En Cuál Formulario Será Aplicado El Crédito Al Empleador Una Vez Reembolsados Los Gastos Educativos A Los Empleados?
Será aplicado en el formulario IR-3, correspondiente al mes siguiente en que realice la devolución a los asalariados.
Centros Educativos
¿Cada Qué Tiempo Los Centros Educativos Deberán Emitir Los Comprobantes Fiscales?
Los centros educativos podrán emitir un comprobante fiscal que contenga los pagos realizados por sus clientes (padres y/o madres), en varias modalidades siempre que contengan los datos requeridos para los fines de esta Ley, indicando número de comprobante fiscal, nombre y cédula del padre o la madre, nombre del alumno y el monto pagado, por ejemplo:
Un comprobante fiscal por cada pago realizado.
Un reporte o estado con NCF válido para fines fiscales (equivalente a un comprobante fiscal) que detalle los recibos de ingreso emitidos por cada pago realizado, por períodos definidos por la entidad educativa (trimestral, semestral o anual).
¿Están Todas Las Entidades Educativas Obligadas A Emitir Recibos De Ingreso Con Comprobantes Fiscales?
Las entidades educativas deben emitir Comprobantes Fiscales siempre que los padres o madres beneficiarios soliciten NCF para fines impositivos.
¿Qué Informaciones Deben Registrarse En Los Comprobantes Fiscales Que Emiten Los Centros Educativos Para Cumplir Con La Ley 179-09?
Estos deben de emitir recibos de pago tradicionales conteniendo el número de comprobante fiscal, válido para fines fiscales, donde se indique:
Nombre y Cédula o RNC del responsable del pago del servicio de educación
Nombre del alumno, dependiente del contribuyente
Monto pagado
Fecha de pago
¿Cuál Es El Mecanismo Para Reportar Los Centros Educativos Que No Estén Emitiendo Comprobantes Fiscales?
Pueden comunicarse a Quejas y Sugerencias de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al teléfono: 809-689-0131 y 1-809-200-0131 ó través del portal de Internet, www.dgii.gov.do, en la sección de Asistencia.
¿Cuál Es El Proceso Para Emitir NCF En Los Casos En Que El Gasto Educativo Lo Cubre Un 50% El Empleador Y El Restante 50% El Empleado?
El centro educativo deberá emitir una factura con NCF por separado, cada uno por el monto pagado por cada responsable del pago, donde se indique el monto pagado tanto por el empleador como por el empleado.
Oficina Virtual
¿Cómo Solicitar La Clave De Acceso O Pin A La Oficina Virtual?
Deberá accesar al portal de Internet de la DGII www.dgii.gov.do;
Seleccionar la Sección Oficina Virtual;
Seleccionar la opción solicitud de clave;
Ingresar su RNC / cédula (especificar si es Persona Física o Persona Jurídica);
Seleccionar la opción Aceptar, el sistema le mostrará el formulario de Solicitud;
Complete las informaciones requeridas;
Pulse "Enviar Solicitud".
Recibirá respuesta en su correo electrónico dentro de las 48 horas después de realizar dicha solicitud.
¿Cuál Es El Procedimiento Para Notificar El Cambio De Correo Electrónico Y Recibir Una Nueva Clave De Oficina Virtual?
A fin de remitirle la nueva clave a un correo electrónico diferente, deberá enviar una comunicación dirigida al Director General con atención a la Oficina Virtual, firmada (y sellada, si aplica) por el contribuyente; donde deberá indicar el nuevo correo al cual desea que se le envíe dicha clave. Las vías para remitir dicha comunicación son las siguientes: fax al número 809-730-2154, escaneada al correo [email protected], o depositarla en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal y Administraciones Locales.
¿Cómo Solicitar Números De Comprobantes Fiscales (NCF) A Través de Oficina Virtual (OFV)?
Acceda con su usuario y clave a la Oficina Virtual;
En la sección de Comprobantes Fiscales, seleccione la opción "Solicitud de Comprobantes";
Luego pulse "Solicitar Comprobantes";
Complete los datos del formulario de solicitud (tipo de comprobante, cantidad, entre otros);
Presione la opción "Agregar" si desea continuar solicitando otros comprobantes;
En caso de no agregar más solicitudes debe pulsar "Enviar Solicitud";
Imprima la autorización generada por el sistema con la secuencia de NCFs.
Luego de recibir la autorización de la DGII y las respectivas secuencias numéricas de los NCFs solicitados, los contribuyentes que utilicen "sistema de facturación", al momento de la facturación deberán cargar la secuencia de los NCFs por cada tipo de Comprobante Fiscal en el referido sistema.
¿Los Comprobantes Fiscales Deben Ser Emitidos Por Cada Dependiente De Manera Separada?
Estos serán emitidos por el centro educativo de acuerdo a la necesidad del contribuyente. El cliente podrá seleccionar uno de sus dependientes para que sea el nombre que se registre en el comprobante fiscal emitido por el centro educativo y que reportará a la DGII, siempre y cuando se indique (n) el (los) nombre (s) del resto de los dependientes y el número de los recibos de pago correspondientes, en el referido comprobante.
¿De qué Forma la DGII va a Informar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) Sobre El Crédito Generado Para el IR-3 Por El Reembolso A Los Asalariados?
La DGII publicará en la TSS para cada empleador el crédito correspondiente por las devoluciones realizadas a sus empleados.
¿Cómo Consultar Números De Comprobantes Fiscales (NCF) Solicitados A Través De La Oficina Virtual?
Acceder con su usuario y clave a la Oficina Virtual;
Seleccionar la opción "Consulta Comprobantes";
Introducir los datos que pide el sistema "fecha desde" (colocar un día antes del día solicitado) y "fecha hasta" (el mismo día que fue solicitado);
Presione el botón "Buscar".
¿Cuál es el Procedimiento Para Descargar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) Vía Oficina Virtual?
Acceda con su usuario y clave a la Oficina Virtual;
Seleccione "Descarga Comprobantes";
Introduzca los datos que le indique el sistema "fecha desde" (colocar un día antes del día solicitado) y "fecha hasta" (el mismo día que fue solicitado);
Presione el botón "Buscar";
Si la consulta ha sido satisfactoria, aparecerá un número de constancia de solicitud, luego presione la opción
"Descarga" y guarde en su computador el archivo con los NCFs.
Hemos visto que esta Ley establece que cuando el empleador concediese a sus empleados en adición a sus retribuciones en dinero, compensaciones de gastos educativos debidamente documentados con comprobantes fiscales, no estarán sujetas a impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias. Añade que siempre que la mismas sean otorgadas a empleados con salarios exentos de Impuesto Sobre la Renta, cuyas retribuciones podrán utilizarse como gastos deducibles para fines de determinar su renta neta imponible.
Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que dichos gastos estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para crédito fiscal.
Mientras que los que tributan de manera independiente recibirán la aplicación automática de los saldos a favor, por efecto de la referida ley, a los anticipos que genere su Declaración Jurada de Renta. La norma todavía no ha sido publicada por la Consultoría del Poder Ejecutivo, por lo que PUNTO LEGAL RD, no la tiene disponible. Extraña que el anteproyecto del "sueño 14", nadie CRITIQUE, o lo hayan olvidado.
Los gastos educativos pasan a tener un tratamiento equivalente a los ingresos no gravados para fines de la determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta, sin que el valor de dichos gastos exceda del 10% de la Renta Neta, menos la exención contributiva, que corresponde al ingreso gravado.
En un país donde los impuestos cobran vida y hasta le nacen alas…no se sabe cuando se vendrá a ejecutar esta norma, que crea "derechos posibles".
Mi Opinión Personal:
Considero que debemos hacer posible la aplicación de la Ley 179-09, ya que nos beneficiaria exitosamente a cada uno de los estudiantes que se ven limitados por el aspecto económico y que realmente desea salir hacia delante.
Pero considero que será igual para los empleados del Estado, y cada institución se encargara de su empleomanía, y se incluirán los gastos de uniformes, libros y el pago de mensualidades escolares, universitaria, conjuntamente con el pago de las pensiones de los hijos que estudien fuera de sus pueblo natal.
Otro aspecto que observo de relevancia es que una vez obtenido el pin de acceso a la oficina virtual, deberá digitar su número de cédula y la clave que recibirá en su lugar de trabajo en 48 horas, la cual expira a los 60 días luego de recibido.
El asalariado debe, luego, registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la ley 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos, registrar dependientes y comprobantes fiscales que sustenten los gastos pagados a sus dependientes y revisar y remitir la declaración jurada del ISR propuesta por la DGII.
Ley No.179-09 sobre Deducción de Gastos de Educación para el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas. República Dominicana. Septiembre 2009
Lic. José Javier. Diariolibre.com. martes 06 de Abril del año 2010.
Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Publicaciones sobe la Ley 179-09. gastos Educativos. Jueves, 15 de abril de 2010. Santo Domingo. Rep. Dom.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?
www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?