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Estatutos de activo 20-30 de República Dominicana


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. La organización
  3. Clubes
  4. Las asociaciones nacionales
  5. El Consejo Nacional de Presidente
  6. El Presidente Nacional
  7. El Presidente Nacional electo
  8. La Convención Nacional
  9. Finanzas
  10. Disposiciones generales

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I: NOMBRE Y DOMICILIO

Artículo 1°: El nombre de LA ASOCIACION, será ACTIVO 20-30 DE REPUBLICA DOMINICANA, que en adelante se conocerá igualmente como LA ASOCIACION.

Artículo 2°: LA ASOCIACION tendrá su domicilio legal en el lugar de residencia del Presidente Nacional de turno.

CAPITULO II: OBJETIVOS

Artículo 3°: Los objetivos de ACTIVO 20-30 INTENRACIONAL son:

  • a) Formar líderes para el servicio a la comunidad

  • b) Servir a la comunidad y en especial a la niñez

  • c) Desarrollar la amistad y promover la confraternidad

  • d) Fomentar los más altos principios humanos, morales y cívicos

CAPITULO III: SÍMBOLOS E IDIOMAS

Artículo 4°: El emblema de ACTIVO 20-30 DE REPUBLICA DOMINICANA será un sierra circular dorada que circunscribe un reloj de arena en azul y dorado sobre fondo blanco y que ostenta la leyenda ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL en letras doradas sobre fondo rojo.

Artículo 5°: Los colores oficiales de LA ASOCIACION serán: Rojo, Azul y Dorado.

Artículo 6°: Los lemas de LA ASOCIACION serán: "La juventud para ser servida debe servir" y "El hombre nunca se enaltece tanto como cuando se arrodilla para ayudar a un niño".

Artículo 7°: Los idiomas oficiales de ACTIVO 20-30 DE REPUBLICA DOMINICANA será: El Español.

Artículo 8°: El nombre, símbolo y lemas de LA ASOCIACION son propiedad exclusiva de la misma. Cada Asociación Nacional y Club debidamente constituidos y en buen entendimiento de los Títulos IV y V de estos estatutos, tendrán derecho a utilizar el nombre, símbolo y lemas de LA ORGANIZACIÓN dentro de los límites autorizados para su propio uso y beneficio. Las Asociaciones Nacionales y los Clubes tienen la obligación de proteger y asegurar el nombre de ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL.

CAPITULO IV CATEGORÍA DE SOCIOS

Artículo 9°: LA ORGANIZACIÓN, tendrá las siguientes categorías de socios:

  • a) Activos

  • b) Activos Mayores

  • c) Ex Activos

  • d) Vitalicios

  • e) Honorarios

  • f) Sin Limitación

Artículo 10°: Tendrán la calidad de Socio Activo, las personas entre los veinte y cuarenta años de edad, de buena reputación moral y que por sus aptitudes de servicio sea aceptado como tal por un club, previniendo que los anteriores requisitos de membresía no se apliquen o constituyan para violar las leyes de un estado, provincia o país en donde existan Clubes Activos 20-30. En dicho caso la ley civil será la que gobierne.

Artículo 11°: El Socio Activo Mayor será aquel Socio Activo que habiendo cumplido los cuarenta años de edad, o en el caso de estar ocupando un cargo de elección o de automática sucesión a éste, cuando termine su período respectivo, reciba por su mérito el voto favorable tanto de as 2/3 partes del Consejo de Directores, Junta Directiva de su Club, así como de las 2/3 partes de la Asamblea Ordinaria de Socios de su Club. Una vez elegido, el nuevo Socio Activo Mayor, podrá mantener dicha categoría por un espacio de 5 años consecutivos, contados a partir de la fecha en que la Asamblea Ordinaria de Socios lo hubiere elegido para tal categoría de Socio. Dicha categoría de membresía no deberá exceder el 20% de la membresía activa. La categoría de Activo Mayor será opcional para cada Asociación Nacional.

Artículo 12°: Tendrá la Calidad de Socio Ex Activo el Socio Activo que tenga un mínimo de siete (7) años sirviendo al Club como Socio Activo o se haya desempeñado como Presidente de su Club. El Socio no debe tener obligaciones financieras pendientes con su Club ni con su Asociación Nacional. Dicha Calidad le será otorgada por la Asociación Nacional a solicitud de su Club.

Artículo13°: Tendrá calidad de Socio Vitalicio en ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL, el Socio Activo que se hubiere desempeñado como Presidente Internacional. Estos socios podrán hacer uso de su derecho a emitir votos, exclusivamente en su Club, de igual manera lo podrán hacer en la Convención de su Asociación Nacional y en la Asamblea de la Convención Internacional siempre y cuando estén debidamente inscritos.

Artículo 14°:Tendrá la calidad de Socio sin Limitación, el Socio Activo en situación idónea con su Club, que cambie de residencia a un área donde no exista ningún Club Activo 20-30; queda entendido que al organizarse un Club Activo 20-30 en ésa área, el Socio sin Limitación será conferida por el club en el cual sea Socio Activo el solicitante. Los Socios sin Limitación no tendrán obligaciones para con el Club y no pagarán cuota alguna. Esta Categoría de Socio no tendrá derecho a voto ni podrá aspirar a un cargo de elección dentro de LA ORGANIZACIÓN, la Asociación Nacional o su Club.

Artículo 15°: Tendrá la Calidad de Socio Honorario, la persona que en razón de los servicios meritorios prestados a un Club Activo 20-30, a la comunidad o al país le sea otorgada tal distinción por un Club o por LA ASOCIACIÓN.

CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 16°: El Socio Activo tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos y decisiones de LA ORGANIZACIÓN, de LA ASOCIACION y de su Club.

  • b) Participar activamente en las actividades de LA ORGANIZACIÓN, de LA ASOCIACION y de su Club.

  • c) Mantener un promedio trimestral mínimo de 60% a las reuniones de su Club.

  • d) Asistir asiduamente a las reuniones de LA ASOCIACION

  • e) Pagar puntualmente las cuotas que fije LA ORGANIZACIÓN, LA ASOCIACION y su Club.

  • f) Desempeñar, salvo causas justificadas, las tareas y responsabilidades que le asigne LA ORGANIZACIÓN, LA ASOCIACIÓN y su Club.

  • g) Las demás obligaciones que le asignen este estatuto y los de su Club.

Artículo 17°: El Socio Activo, tendrá los siguientes derechos:

  • a) Ostentar públicamente su calidad de socio de LA ORGANIZACIÓN, de LA ASOCIACION y de su Club.

  • b) Ejercer su derecho a voz y voto de conformidad con el estatuto Internacionales, los de LA ASOCIACION y los de su Club.

  • c) Aspirar a desempeñar los cargos de elección existentes en LA ORGANIZACIÓN, en LA ASOCIACION y en su Club, en concordancia con lo que dispongan este estatuto y los reglamentos establecidos para cada caso.

  • d) Todos los demás que le confieren el estatuto y los reglamentos de LA ORGANIZACIÓN, de LA ASOCIACION y de su Club.

Artículo 18°: El Socio Activo Mayor tendrá todos los derechos y obligaciones de los Socios Activos, con la excepción de poder ocupar cargos de elección en LA ORGANIZACIÓN, LA ASOCIACION o su Club, así como servir como delegado o representante de su Club ante LA ASOCIACION o la Convención Nacional.

Artículo 19°: Los Socios Ex – Activos, tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Brindar su ayuda y asesoría, en la medida de sus capacidades, a LA ORGANIZACIÓN, LA ASOCIACION y a su Club para que desarrollen los principios y objetivos de LA ORGANIZACIÓN.

  • b) Honrar a LA ORGANIZACIÓN, desarrollando sus actividades particulares y profesionales en concordancia con los principios cívicos y morales que LA ORGANIZACIÓN promueve.

  • c) Todos los demás que le confieran el estatuto de LA ORGANIZACIÓN, de LA ASOCIACION y de su Club.

Artículo 20°: El Socio Ex – Activo tendrá los siguientes derechos:

  • a) Ostentar públicamente su calidad de Socio Ex – Activo de LA ORGANIZACIÓN.

  • b) Asistir a las reuniones de su Club donde sólo tendrá derecho a voz.

  • c) Asistir a todas las actividades que organice su Club, LA ASOCIACION o LA ORGANIZACIÓN, cumpliendo con los mismos requisitos exigidos para un Socio Activo.

Artículo 21°: El Socio Vitalicio tendrá todos los derechos, privilegios de un Socio Activo, más estará exento del pago de cuotas ordinarias internacionales, de LA ASOCIACION y de su respectivo Club. El Socio Vitalicio podrá ocupar cargos de elección cuando cumpla con los requisitos de edad de un Socio Activo.

Artículo 22°: El Socio Honorario no tendrá obligaciones; sus derechos se limitan a aquellos de asistencia y la oportunidad de expresar su opinión en las reuniones y actividades de su club y/o Asociación Nacional.

CAPITULO VI: PERDIDA DE LA MEMBRESÍA

Artículo 23°: Los Socios de cualquier categoría perderán su membresía por acciones contrarias a los principios y objetivos de LA ORGANIZACIÓN. Los clubes y LA ASOCIACION organizarán un comité de ética que se encargará de evaluar cada situación particular.

Artículo 24°: El Socio Activo, Socio Activo Mayor, o Socio Sin Limitaciones perderá su membresía:

  • a) Por afiliarse a otra organización de servicio, con características similares a la de ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL.

  • b) Por incumplimiento de sus obligaciones hacia LA ORGANIZACIÓN, LA ASOCIACION o su Club.

  • c) Por renuncia

  • d) Por cumplir cuarenta años de edad y no obtener la calidad de Activo Mayor o Ex – Activo.

Artículo 25°: Cualquier Socio Activo o Vitalicio, que cumpla 40 años de edad y este ocupando un cargo de elección en su Club, en LA ASOCIACION o en LA ORGANIZACIÓN conservará su calidad hasta que expire el período para el cual fue electo o cualquier otro al que pueda acceder automáticamente por razón del cargo que ocupa al finalizar el período de su elección.

CAPITULO VII: PERIODO ADMINISTRATIVO

Artículo 26°: El período administrativo de LA ASOCIACION empieza el 1° de julio y termina el 30 de junio del año siguiente. Los trimestres oficiales son de julio a Setiembre, de octubre a diciembre, de enero a marzo y de abril a junio.

TITULO II

La organización

Artículo 27°: Los Socios de ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL, se organizarán en clubes y éstos a su vez formarán Asociaciones Nacionales.

TITULO III

Clubes

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN

Artículo 28°: Para constituir un CLUB ACTIVO 20-30 se requiere de:

  • a) Tener una membresía de acuerdo a como lo fije la Asociación Nacional correspondiente. En ningún momento se podrán formar un Club con menos de diez (10) personas.

  • b) Adoptar un estatuto enmarcado dentro de la ORGANIZACIÓN

  • c) Cumplir los requisitos de Constitución que el estatuto y los reglamentos de la Asociación Nacional correspondiente determinen.

Artículo 29°: La solicitud para la constitución de un nuevo Club será presentada ante el presidente de la Asociación Nacional correspondiente, y de cumplir con los requisitos, la Carta Constitutiva le será otorgada.

CAPITULO II: OBLIGACIONES

Artículo 30°: Los clubes tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los principios, objetivos, el estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones que adopte la ORGANIZACIÓN y su respectiva Asociación Nacional.

  • b) Pagar puntualmente las cuotas internacionales y nacionales.

  • c) Celebrar Juntas o Asambleas Generales por lo menos dos veces al mes, preferiblemente una vez a la semana, exceptuando aquellos arreglos alternativos que puedan decidirse localmente.

  • d) Presentar oportunamente todos los reportes requeridos por la Asociación Nacional y por LA ORGANIZACIÓN

  • e) Participar en las reuniones internacionales y nacionales. Si no pudiera hacerlo, deberán hacerse representar otorgando sus votos por poder.

  • f) Mantener como mínimo un promedio de asistencia trimestral en sus reuniones de Asamblea General del sesenta por ciento (60%).

  • g) Cualquier otra obligación que le imponga este estatuto y los de su Asociación Nacional.

CAPITULO III: DERECHOS

Artículo 31°: Cada Club tendrá los siguientes derechos:

  • a) Usar el nombre y los símbolos de LA ORGANIZACIÓN

  • b) Participar y votar en las reuniones nacionales y en la Convención Internacional.

  • c) Postular candidatos a los puestos de elección en su Asociación Nacional.

  • d) Recibir cooperación de su Asociación Nacional y de la ORGANIZACIÓN

  • e) Cualquier otro derecho que le otorgue este estatuto y los de su Asociación Nacional.

CAPITULO IV: TERMINACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DEL CLUB

Artículo 32°: La pérdida del reconocimiento como Club se producirá por cualquiera de las siguientes razones:

  • a) La falta en el pago de su cuota nacionales o internacionales.

  • b) La reducción del número de Socios Activos y Activos Mayores a menos de diez (10) por un período mayor de seis (6) meses.

  • c) No cumplir o no hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de LA ORGANIZACIÓN o de la Asociación Nacional.

  • d) Renuncia.

Artículo 33° La decisión de revocar la Carta Constitutiva a un Club le corresponde a la Asociación Nacional a la cual pertenezca.

Artículo 34°: Inmediatamente después que un Club deje de ser reconocido como tal, perderá todos los derechos que estos estatutos y los de su Asociación Nacional le conferían.

TITULO IV

Las asociaciones nacionales

CAPITULO I: CONSTITUCION

Artículo 35°: Todos los Clubes Activo 20-30 deberán agruparse en Asociaciones Nacionales. Estas a su vez podrán, de considerarlo necesario, organizarse en Áreas, Regiones o Distritos.

Artículo 36°: Para constituir una Asociación Nacional es necesario:

  • a) Que en el país respectivo, hayan dos (2) o más CLUBES ACTIVO 20-30 debidamente constituidos.

  • b) Que adopte estatutos enmarcado dentro de los de LA ORGANIZACIÓN.

  • c) Que al momento de constituirse se elija al Presidente Nacional y al Presidente Nacional Electo, quines durarán en funciones hasta el fin del año administrativo de la respectiva Asociación Nacional.

Artículo 37°:El Club que se hubiere fundado en un país donde LA ORGANIZACIÓN no opere, pertenecerá a la Asociación Nacional que le haya extendido su Carta Constitutiva hasta tanto se constituya la nueva Asociación Nacional que podrá ser reconocida tan pronto se funde su segundo Club en dicho país.

CAPITULO II: OBLIGACIONES

Artículo 38°: Cada Asociación Nacional tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Desarrollar los principios, objetivos y programas de LA ORGANIZACIÓN.

  • b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de LA ORGANIZACIÓN, así como de su propio estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones.

  • c) Reunir anualmente a la Convención Nacional y al Consejo Nacional de Presidente cuantas veces sea determinado por el estatuto nacional.

  • d) Cumplir cualquier otra obligación que le fijen este estatuto.

  • e) Estar representada en el Consejo Internacional de Presidentes Nacionales por su Presidente Nacional, Presidente Nacional Electo o por un representante debidamente acreditado.

  • f) Estar representada en las Convenciones Internacionales por sus Oficiales Nacionales y los delegados de sus respectivos Clubes tomando parte activa en los asuntos de LA ORGANIZACIÓN.

  • g) Establecer Una oficina nacional. Toda la correspondencia oficial de la Asociación Nacional deberá ser dirigida a dicha oficina nacional y todos los archivos y registros de la Asociación Nacional deberán ser mantenidos en dicha oficina.

CAPITULO III: DERECHOS

Artículo 39°: La Asociación Nacional tendrá los siguientes derechos:

  • a) Representar a LA ORGANIZACIÓN en su país.

  • b) Solicitar y recibir asistencia de LA ORGANIZACIÓN para desarrollar sus principios y objetivos.

  • c) Fijar las cuotas nacionales.

  • d) Postular socios a los puestos de elección de LA ORGANIZACIÓN

  • e) Los demás derechos que le confiera este estatuto.

CAPITULO IV: TERMINACIÓN

Articulo 40° a) Las Asociaciones Nacionales perderán su reconocimiento cuando haya menos de dos (2) CLUBES ACTIVO 20-30 en el país respectivo o cuando desobedezcan o se rehúsen a respetar, cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, acuerdos y resoluciones de LA ORGANIZACIÓN. El Consejo Internacional de Presidentes será el organismo responsable de determinar tal situación. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos a seguir en éstos casos.

b) Si una Asociación Nacional perdiera su reconocimiento, los Clubes existentes en ése país deberán integrarse a la Asociación Nacional ya existente más próxima geográficamente.

CAPITULO V: EL PRESIDENTE NACIONAL Y EL PRESIDENTE NACIONAL ELECTO

Artículo 41°: El Presidente Nacional será el oficial ejecutivo de su Asociación Nacional y será el representante de ésta ante el Consejo Internacional de Presidentes.

Artículo 42°: El Presidente Nacional tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Promover e implementar los principios y objetivos de LA ORGANIZACIÓN dando la asistencia que sea necesaria a los Clubes de su Asociación Nacional.

  • b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones, decisiones y programas, tanto de LA ORGANIZACIÓN como los de su Asociación Nacional.

  • c) Representar a su Asociación Nacional ante el Consejo Internacional de Presidentes con su derecho de voz y voto de acuerdo con lo establecido en su respectivo estatuto.

  • d)  Servir de enlace entre LA ORGANIZACIÓN y los Clubes constituidos.

  • e) Asistir a la Convención Internacional y coordinar las reuniones nacionales.

  • f) Cualquier otra obligación que le asigne o establezcan este estatuto o el de su Asociación Nacional.

Artículo 43°: El Presidente Nacional Electo es el segundo oficial ejecutivo de su Asociación Nacional, su término será de un año administrativo a final del cual automáticamente asumirá el cargo de Presidente Nacional.

Artículo 44°: El Presidente Nacional Electo, tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Reemplazar al Presidente Nacional en el evento de ausencia temporal o permanente.

  • b) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Presidentes donde tendrá derecho a voz más no a voto.

  • c) Asistir al Presidente Nacional en el ejercicio de sus funciones.

  • d) Cualquier otra que le asigne el Presidente Nacional, el Consejo Nacional de Presidentes o la Convención Nacional.

Artículo 45°: En el evento de producirse la vacante del Presidente Nacional Electo el Consejo Nacional de Presidentes escogerá de entre su seno, al socio que fungirá como Presidente Nacional Electo por el resto del período. Sin embargo, en éste caso específico la siguiente Convención Nacional deberá elegir al nuevo Presidente Nacional y al nuevo Presidente Nacional Electo.

TITULO V

El Consejo Nacional de Presidente

CAPITULO I: COMPOSICIÓN

Artículo 46°: El Consejo Nacional de Presidentes estará compuesto por los Presidentes de cada Club, el Presidente Nacional, por el Presidente Nacional Electo y por el Secretario/Tesorero Nacional.

Artículo 47°: Los miembros del Consejo Nacional de Presidentes tendrán derecho a voz y voto en el mismo. El Presidente Nacional votará únicamente en caso de empate. El Presidente Nacional Electo y el Secretario/Tesorero Nacional sólo tendrá derecho a voz.

Artículo 48°: todos los Socios de la ORGANIZACIÓN tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Presidentes donde sólo tendrán derecho a voz, previa solicitud hecha al Presidente de su club y el reconocimiento del Presidente Nacional.

CAPITULO II: REUNIONES DEL CONSEJO

Artículo 49°: El Consejo Nacional de Presidentes celebrará como mínimo tres (3) reuniones ordinarias al año. La primera se llevará a cabo a más tardar el día posterior a la reunión de Asamblea General de la Convención Internacional. La segunda, a mitad del año administrativo en un lugar y fecha que determine el Presidente Internacional y la tercera el día antes de la reunión de Asamblea General de la Convención Nacional.

Artículo 50°: El Consejo Nacional de Presidentes podrá celebrar reuniones extraordinarias a solicitud de por lo menos la tercera parte (1/3) de los Presidentes de los clubes en situación idónea, o en caso de urgencia a solicitud del Presidente Nacional.

Artículo 51°: El Presidente Nacional convocará a las reuniones en los idiomas oficiales, mediante correo certificado, telex, fax, correo electrónico o aquel nuevo medio debidamente aprobado por el Consejo Internacional de Presidentes, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación. La mencionada convocatoria deberá indicar la agenda de la reunión y los temas a tratar.

Artículo 52°: El quórum de las reuniones se constituirá cuando más de la mita de los Presidentes de los clubes este presente.

Artículo 53°: El Presidente Nacional que por razones fuera de su control o de fuerza mayor, no pueda asistir a una reunión del Consejo Nacional de Presidente deberá ser sustituido por el Presidente Nacional Electo de nuestra Asociación Nacional.

CAPITULO III: VOTACIONES

Artículo 54°: En las reuniones del Consejo Nacional de Presidente, cada Presidente de club tendrá derecho a un (1) voto.

Artículo 55°: Para aprobar una moción será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los votos idóneos presentes en una reunión.

Artículo 56°: El Presidente Nacional podrá someter a votación, en los idiomas oficiales, ciertos asuntos por correo, teles, fax, correo electrónico o cualquier otro nuevo medio debidamente aprobado por el Consejo Internacional de Presidentes. Los Presidentes Nacionales deberán enviar su voto a más tardar treinta (30) días posteriores a la fecha en que el asunto fuera sometido a votación por cualquiera de los medios antes citados. El asunto se considerará aprobado si recibe el voto afirmado de la mayoría de los votos idóneos posibles del Consejo Internacional de Presidentes y se considerará rechazado si recibe el voto negativo de la mayoría de los votos idóneos emitidos. El Presidente Internacional deberá conservar los votos emitidos para su debida exhibición en el próximo Consejo Nacional de Presidentes.

CAPITULO IV. OBLIGACIONES

Artículo 57°: El Consejo Nacional de Presidentes tiene las siguientes obligaciones:

  • a) Promover el desarrollo de los principios y objetivos de LA ORGANIZACIÓN estableciendo los programas que considere pertinentes.

  • b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, resoluciones y decisiones de LA ORGANIZACIÓN y de LA ASOCIACIÓN.

  • c) Elaborar los reglamentos que desarrollen el estatuto de LA ORGANIZACIÓN y de LA ASOCIACIÓN cuando ello sea necesario.

  • d) Aprobar, rechazar o modificar el presupuesto que presente el Presidente Nacional. Fijar las cuotas Nacionales.

  • e) Supervisar la labor del Presidente Nacional, de los Presidentes de los clubes y de los clubes

  • f) Aprobar la fecha y Agenda a tratar en la Convención Nacional Anual.

  • g) Establecer el sistema de premiación durante la Convención Nacional.

  • h) Estudiar, dar su opinión y resolver las apelaciones que los Clubes o Socios puedan presentar cuando se vieren afectados por decisiones o resoluciones de sus respectivos clubes.

  • i) Las demás funciones que establezcan estos estatutos o que le sean asignadas por la Convención Nacional.

TITULO VI

El Presidente Nacional

CAPITULO I: OBLIGACIONES

Artículo 58°: El Presidente Nacional es el oficial ejecutivo de mayor categoría de LA ASOCIACION y su término en el cargo será de un (1) año administrativo.

Artículo 59°: El Presidente Nacional tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, resoluciones y decisiones de LA ORGANIZACIÓN Y DE LA ASOCIACION

  • b) Velar por el desarrollo de los principios y objetivos de LA ORGANIZACIÓN.

  • c) Convocar y presidir las Convenciones Nacionales y las reuniones del Consejo de Presidentes donde tendrá derecho a voz y sólo votará en caso de empate.

  • d) Mantener comunicación permanente con los Clubes.

  • e) Presentar el presupuesto de Ingresos y Egresos a la consideración del Consejo Nacional de Presidentes a más tardar 30 días después de su toma de posesión.

  • f) Presentar al Consejo Nacional de Presidentes y a la Convención Nacional los estados financieros de su administración auditados por un contador público autorizado.

  • g) Presentar a la Convención Nacional un reporte de las actividades realizadas durante su período.

  • h) Crear e integrar los comités que estime necesario y delegar todos los deberes apropiados a los miembros de dichos comités.

  • i) Cualquier otra que le asignen este estatuto LA ORGANIZACIÓN y la convención Nacional.

CAPITULO II: VACANTES

Artículo 60°: La ausencia permanente o temporal del Presidente Nacional será llenada por el Presidente Nacional Electo y en su defecto por un miembro, que reciba tal designación del Consejo Nacional de Presidentes.

TITULO VII

El Presidente Nacional electo

CAPITULO I: REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN

Artículo 61°: El Presidente Internacional Electo es el segundo oficial ejecutivo de LA ASOCIACION. Su término en el cargo será de un (1) año administrativo a final del cual ocupará automáticamente el cargo de Presidente Nacional.

Artículo 62°: Los requisitos para ser candidatos al cargo de Presidente Nacional Electo son:

  • a) Ser Socio Activo de un Club Activo 20-30

  • b) Haber ejercido el cargo de Presidente de su Club

  • c) Haber sido postulado por su Club.

  • d)  Aceptar la postulación.

La postulación debidamente firmada por el Presidente y Secretario de su club deberá ser enviada al Presidente Nacional por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de inicio de la Convención Nacional.

Artículo 63°: El Presidente Nacional deberá comunicar a todos los Presidentes de clubes, por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de inicio de la Convención Internacional, la lista de candidatos debidamente postulados para el cargo de Presidente Nacional Electo.

CAPITULO II: OBLIGACIONES

Artículo 64°: El Presidente Nacional Electo, tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Reemplazar al Presidente Nacional en el evento de ausencia temporal o permanente.

  • b) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Presidentes donde tendrá derecho a voz más no a voto.

  • c) Asistir al Presidentes Nacional en el ejercicio de sus funciones.

  • d) Cualquier otra que le asigne el Presidente Nacional, el consejo Nacional de Presidente o la Convención Nacional.

Artículo 65°: En el evento de producirse la vacante del Presidente Nacional Electo el Consejo Nacional de Presidentes escogerá de entre su seno, al socio que fungirá como Presidente Nacional Electo por el resto del período. Sin embargo en éste caso específico la siguiente Convención Nacional deberá elegir al nuevo Presidente Nacional y al nuevo Presidente Nacional Electo, siguiendo el procedimiento establecido en le Artículo 82 de estos estatutos para ambas elecciones.

TITULO VIII

La Convención Nacional

CAPITULO I: NATURALEZA Y CONVOCATORIA

Artículo 66°: La Convención Nacional de LA ASOCIACION, formada por los delegados de los Clubes, el Presidente Nacional, el Presidente Nacional Electo y los Socios Vitalicios, constituyen el poder supremo de LA ASOCIACION. Sus acuerdos, resoluciones y decisiones son obligatorios para todos los Clubes y Socios, pero en ningún caso podrá privar a los Clubes ni a los Socios de alguno de sus derechos adquiridos, ni imponerles acuerdos, resoluciones o decisiones que violen las leyes de sus respectivos países o el estatuto de LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 67°:El Presidente Nacional deberá convocar a la Convención Nacional notificando a los Presidentes de clubes con por lo menos noventa (90) días de anticipación al inicio de la misma, informando el contenido de la agenda.

Artículo 68°:El Presidente Nacional o el Consejo Nacional de Presidentes podrá convocar a Convenciones Extraordinarias cuando sea justificado, para lo cual es Presidente Nacional hará la citación correspondiente con por lo menos treinta (30) días de anticipación al inicio de la misma, especificando la agenda y temas a tratar.

Artículo 69°: La Convención Nacional será presidida por el Presidente Nacional, quien determinará la Agenda de las sesiones de la Convención. Dicha agenda podrá ser modificada por la mayoría de los votos idóneos presentes.

CAPITULO II: COMITES DE CONVENCIÓN

Artículo 70°: Sin perjuicio de la designación de tantos comités, comisiones o auxiliares que estime necesarios, el Presidente Internacional designará los siguientes Comités de Convención:

  • a) Comité de Credenciales y Votaciones

  • b) Comité de Resoluciones y Ponencias

  • c) Comité de Premiaciones y Reconocimientos

Artículo 71°: El Comité de Credenciales y Votaciones determinará la capacidad de los Delegados y Sub-Delegados de los Clubes representados en la Convención mediante el examen de sus credenciales. Dicho comité deberá informar antes del inicio de la Sesión de Asamblea General sobre la lista de los participantes con derecho a voto. Una copia de dicha lista deberá se entregada al Presidente Nacional. Este comité organizará tanto el desarrollo como el escrutinio de las votaciones de acuerdo al reglamento que para tal fin pueda desarrollarse.

Artículo 72°: El Comité de Resoluciones recibirá los proyectos de resoluciones que se presenten a la Convención y dictaminará si cumplen con los procedimientos y reglas que gobiernan la Convención

Artículo 73°: El Comité de Premiaciones y Reconocimientos analizará todas las aplicaciones a premios internacionales aprobados por el Consejo Nacional de Presidentes que sean presentados por los Socios y Clubes de conformidad con los formularios de aplicación correspondiente a cada premio y determinará los ganadores de los mismos, a excepción del premio al mejor Presidente de Club que será determinado por el Presidente Nacional.

CAPITULO III: DELEGADOS

Artículo 74°: Cada Club reconocido en situación idónea por la Asociación Nacional tendrá derecho a designar un Delegado y a un Sub-Delegado para que lo represente en las deliberaciones y votaciones que se lleven a cabo durante la Convención Nacional.

Artículo 75°: El Delegado y el Sub-Delegado de un Club deberán ser Socios Activos de LA ORGANIZACION y deberán presentar una certificación en papel membreteado, escrita a máquina y suscrita por el Presidente y por el Secretario de su respectivo Club al Comité de Credenciales y votaciones. La presentación de este certificado es indispensable para que el Delegado y el Sub-Delegado puedan representar a su Club en la Convención Nacional.

Artículo 76°: El Sub-Delegado previa notificación al Comité de Credenciales y Votaciones, reemplazará al Delegado en sus ausencias durante las deliberaciones y votaciones que se lleven a cabo. El Delegado reasumirá su representación a su regreso a la sala.

Artículo 77°:En las votaciones que se lleven a cabo en la Convención Nacional, tendrán derecho a voto las siguientes personas:

  • a) Los Delegados de los Clubes quienes tendrán tantos votos como Socios Activos y Activos Mayores tengan en sus respectivos Clubes.

  • b) Todos los Socios Vitalicios, debidamente registrados en la Convención Nacional, quienes tendrán derecho a un voto. Los Socios Vitalicios podrán votar sólo si se encuentran presentes en la Asamblea General en el momento de la votación.

Artículo 78°:Los Clubes en situación idónea que no pudieren hacerse representar por un Delegado, pueden otorgar un poder a su a otro Delegado de su Asociación Nacional. El poder puede ser con o sin instrucciones. El poder deberá estar escrito en papel membreteado, a máquina y debidamente firmado por el Presidente y el Secretario del Club. Mediante el poder se podrán votar candidatos, postulaciones o enmiendas.

Artículo 79°: Para que el delegado de un Club pueda votar es necesario lo siguiente:

  • a) Que su club se encuentre idónea en sus pagos y reportes. Para tal fin el Presidente Nacional entregará al Comité de Credenciales y Votaciones una lista en la que presente el informe respectivo.

  • b) Estar debidamente inscrito y por ende que haya pagado todas las cuotas de la Convención.

Artículo 80°:Todas las votaciones pueden ser de viva voz, a excepción de aquellas por las cuales se elijan en la que el voto será secreto y por escrito.

Artículo 81°: Las decisiones en la Asamblea General de Socios se adoptarán mediante el voto afirmativo de la mayoría de los votos acreditados en la Convención, salvo en los casos en que estos estatutos determinen otra cosa.

Artículo 82°: El Presidente Nacional Electo será elegido por el sesenta y cinco por ciento (65%) de los votos acreditados en la Convención. Si ninguno de los candidatos obtuviese ésta mayoría se celebrará una nueva votación en la que tomarán parte los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos en la primera votación. En caso que ninguno de los dos candidatos obtuviese el sesenta y cinco (65%) porciento requerido, el Presidente Nacional abrirá un compás de tiempo en el cual se le permitirá a cada candidato dirigirse a la Asamblea General por un espacio no mayor de 5 minutos. Al finalizar ambas intervenciones, el Presidente Nacional convocará a la Asamblea General a una nueva elección. El ganador de ésta votación será aquel candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos. En caso de existir un solo candidato, este deberá obtener el sesenta y cinco (65%) porciento de los votos acreditados en la Convención en la primera votación, de lo contrario, el Presidente Nacional abrirá espacio para nuevas postulaciones.

CAPITULO IV: SEDE Y CUOTAS DE LA CONVENCIÓN

Artículo 83°:La determinación de la fecha y sede de La Convención Nacional, corresponde a la propia Convención Nacional. Esta se tomará dos años antes de su celebración. Los Clubes interesados en ser sede de la Convención Nacional deberán comunicarlo al Presidente Internacional a más tardar noventa (90) días antes de la fecha de inicio de la Convención Nacional del año en curso. Si por caso fortuito o de fuerza mayor la Convención no pudiera ser realizada en la fecha y lugar aprobado, corresponderá al Consejo Nacional de Presidentes, determinar la nueva fecha y lugar.

Artículo 84°: El Consejo Nacional de Presidentes deberá ratificar las cuotas de inscripción a la Convención Nacional establecidas por el Club sede y establecerá la cuota de inasistencia para las Convenciones Nacional.

TITULO IX

Finanzas

CAPITULO I: PATRIMONIO

Artículo 85°: El Patrimonio de LA ASOCIACION estará compuesto por las cuotas pagadas por los clubes y/o por sus socios, la contribución, donación y las asignaciones hereditarias, los bienes y derechos que adquiera con sus propios medios y por los fondos generados en sus actividades. Ningun Club tendrá derecho de propiedad o de dominio sobre los bienes sociales de LA ASOCIACIÓN y en consecuencia, no representará participación individual alguna aún por disolución o por separación de LA ASOCIACION, pues éste derecho queda renunciado por todas y cada uno de los clubes desde el momento de su aceptación.

Artículo 86°: LA ASOCIACION podrá aceptar, previa aprobación del Consejo Nacional de Presidentes, contribuciones, donaciones, herencias y legados, pero siempre a beneficio de inventario.

Partes: 1, 2
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