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Estatutos de activo 20-30 de República Dominicana (página 2)


Partes: 1, 2

Artículo 87°:LA ASOCIACION podrá adquirir cualquier título, previa aprobación del Consejo Nacional de Presidentes, bienes muebles e inmuebles y derechos reales o de cualquier índole los que podrán estar libres o sujetos a atribución.

CAPITULO II: CUOTAS

Artículo 88°:Las cuotas de LA ASOCIACION podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 89°: Las cuotas Ordinarias serán fijadas por el Consejo Nacional de Presidentes y son las que pagan anualmente cada Club sobre la base per cápita de sus socios según el informe final del Presidente de club Saliente de junio 30 del año administrativo anterior. Estas cuotas deberán ser canceladas a más tardar al principio del año administrativo oficial de LA ASOCIACION.

Artículo 90°:Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Convención Nacional cuando fuere necesario. Estos fondos sólo podrán ser destinados para un uso específico y podrán ser en efectivo, pagarés o algún instrumento financiero semejante.

CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN

Artículo 91°:Se requiere de la aportación del Consejo Nacional de Presidentes para vender, ceder, donar, permutar, o de cualquier manera traspasar los bienes inmuebles y derechos reales de LA ASOCIACION, así como para constituir prendas, hipotecas o gravámenes de cualquier índole sobre los mismos.

Artículo 92°: LA ASOCIACION mantendrá sus fondos líquidos en el banco o bancos que determine el Consejo Nacional de Presidentes. Los fondos serán manejados por el Presidente Nacional asistido por el Secretario/Tesorero Nacional.

Artículo 93°: El Consejo Nacional de Presidentes es el responsable de la Administración de los activos fijos de LA ASOCIACION. Además, de establecer los sistemas administrativos y contables conforme a las normas y procedimientos generalmente aceptados en esta materia.

Artículo 94°:En el evento que se acordase la disolución de LA ASOCIACION, el Consejo Nacional de Presidentes designará a tres (3) fiduciarios, quienes se ocuparán de realizar el activo y el pasivo de LA ASOCIACION. La cantidad líquida que resulte, se depositará en un banco por el término de un (1) año mínimo, al final del cual, si LA ASOCIACIÓN no se hubiese reorganizado, dichos fondos serían cedidos a una institución de caridad, institución esta que hubiese sido seleccionado por la Convención Nacional en la que se acordara la disolución.

TITULO X

Disposiciones generales

CAPITULO I: REGLAMENTACIÓN Y REFORMAS

Artículo 95°: Cuando sea necesario, las disposiciones aquí contenidas podrán ser desarrolladas por el Consejo Nacional de Presidentes mediante reglamentos que deberán ajustarse a la letra y espíritu de este estatuto.

Artículo 96°: Este estatuto, a solicitud de algun Club o del Consejo Nacional de Presidentes, podrán ser reformados total o parcialmente por votación afirmativa del 65% de los votos idóneos presentes en la Convención Internacional, incluyendo los votos por poder.

Las Propuestas de enmiendas deberán ser enviadas al Presidente Internacional por lo menos ciento veinte (120) días antes de la fecha de inicio de la Convención Nacional, quien deberá, a su vez, enviar una copia a cada uno de los Presidentes de Clubes por lo menos (90) días antes de la fecha de inicio de dicha convención.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

Artículo 97°: Las reglas revisadas de ORDEN DE RECOBERTS serán la guía parlamentaria de LA ASOCIACION.

CAPITULO III: CUERPOS AUXILIARES

Artículo 98°: Los Clubes Activo 20-30 podrán organizar cuerpos auxiliares de ex – activos ó 40 + (más), damas y clubes juveniles.

CAPITULO IV: SUPREMACÍA DE LA LEY CIVIL

Artículo 99°:El anterior estatuto internacional y los reglamentos que lo complementen no podrá constituirse o aplicarse para violar o causar que el estatuto de la Asociaciones Nacionales violen las leyes de algún estado, provincia o país donde se constituyan y operen Clubes ACTIVO 20-30. En el caso de algún conflicto, la ley civil será la que gobierne.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"

Partes: 1, 2
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