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Garantías (página 2)


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Por ejemplo, con la legislación peruana actual si celebramos un crédito, el registro no nos puede amparar, lo cual genera inseguridad jurídica, el cual es un valor estudiado dentro de la axiología del derecho o axiología jurídica, conocido por otros como principio general del derecho. Es decir, con la legislación peruana actual cuando se celebra este contrato existe inseguridad jurídica, ya que el prestamista entrega el dinero sin que el crédito sea calificado (calificación que en algunos supuestos será positiva y en otros supuestos será negativa, por lo tanto, sólo en el primer caso se inscribiría el crédito), es decir, sin aprovechar las ventajas del registro (lo cual le genera mucho riesgo, y esto eleva las tasas de intereses, las cuales son de dos clases, tipos o variedades, como son por cierto las bancarias y extrabancarias), el cual certifica la validez y demás elementos de los actos registrados, con mayor certeza en los sistemas registrables de registro de derechos, que lo ocurrido en los sistemas registrales de registro de documentos. Dejando constancia que el sistema registral peruano pertenece a los primeros sistemas indicados.

No aprobar esta modificación legislativa propuesta, implica desaprovechar las ventajas del registro, dentro de las cuales se encuentra la reducción de los costos de transacción, disminuir los negocios ocultos, brindar orientación o información o conocimientos adecuados a los agentes económicos que utilizan el mercado peruano.

Es decir, si continuamos neciamente con las mismas reglas continuarán celebrándose en el derecho peruano los créditos ocultos y simulados, todo a vista y paciencia de los legisladores peruanos, lo cual puede ser solucionado, con la reingeniería legal y reingeniería jurídica, por todo lo cual, insistimos que la modificación propuesta es eficiente, y esperamos que sea tomada en cuenta en el derecho peruano y extranjero, todo esto para mejorar el mercado, que es donde se une la oferta con la demanda.

Otro tema que debemos tener en cuenta en la presente sede, son los comentarios que efectúan los abogados de prestamistas, dentro de los cuales algunos son abogados de bancos, en el sentido que muchos prestatarios no pagan sus deudas, y esto coloca a muchos prestamistas en problemas, no sólo porque encarece el crédito, sino también porque estos pueden ser retirados del mercado por responsabilidad de sus clientes, ya que incumplieron el pago de sus deudas. Y estos abogados afirman que este problema no tiene solución, alegando temas de estadísticas que convence a muchos legos en derecho. Por lo tanto, debemos precisar que las afirmaciones de estos abogados son equivocadas, falsas, incorrectas y erróneas, porque no consideran un tema importante en las garantías, como es por cierto la titulización de activos, que para explicarlo a grandes rasgos digamos que es un contrato moderno, por el cual se acumulan créditos hipotecarios homogéneos y se dividen los mismos para posteriormente venderlos en el mercado de valores, como bonos (y los prestamistas recuperan su dinero invertido inmediatamente, sin esperar que los plazos se cumplan los cuales pueden ser a muchos años) los cuales pueden ser en soporte papel o como anotaciones en cuenta, y sobre éste último tema mencionado, como son las anotaciones en cuenta existe respetada doctrina española que debe ser considerada, a efecto de recepcionar o copiar la indicada al derecho peruano y quizá también al derecho de otros países, frente a lo cual podemos referirnos a otra institución del derecho comparado, la cual es conocida como circulación de derecho, es decir, no sólo de legislación.

Por todo lo cual, aprovechamos la sede para afirmar que en el derecho peruano el derecho bursátil alcanza poco desarrollo, lo cual debemos revertir, a efecto de que en el mercado peruano sea mas común hablar de bonos y acciones inscritas en bolsa, y también adquirir los valores negociables indicados, entre otros actos, dentro de los cuales podemos citar las garantías sobre los mismos, como son las garantías mobiliarias sobre los indicados, las medidas cautelares sobre estos, las sentencias sobre estos, y en general los contratos y derechos reales sobre los estudiados, al igual que la correspondiente calificación en sus registros. Temas que no han sido desarrollados en el derecho peruano, frente a lo cual debemos hacer derecho comparado, la cual es una frase del mismo, frase que en el derecho peruano es poco conocida, a tal punto que cuando es citada, el público muestra su rechazo, lo cual nos preocupa. En todo caso puede retitulizarse y luego volverse a retitulizar en forma indefinida para lo cual existen instituciones que se ocupan de tutelar los derechos de los agentes económicos, los cuales son normados en la legislación bursátil.

Es decir, en el derecho peruano el derecho bursátil debe desarrollar mucho mas, porque elimina el spread bancario, el cual existe cuando se recurre al financiamiento bancario, por lo cual, los expertos en la segunda de las indicadas precisan que el financiamiento bursátil es mas barato que el financiamiento bancario. Sin embargo, es necesario establecer reglas claras, sencillas, posibles de ser cumplidas (es decir, muchos de los requisitos del mercado de valores deben ser eliminados) y poco exigentes, a efecto de no frenar el desarrollo del mercado de valores, ya que las clasificadoras de riesgo constituyen un aliado estratégico para las inversiones en este mercado, sin embargo, no se ha advertido este problema, lo cual genera el presente comentario.

Si existen mas bonos y mas acciones en el mercado de valores peruano, los demandantes peruanos de los mismos ya no tendrían que acudir al mercado de valores extranjero porque la oferta en el derecho peruano de bonos y acciones es reducida, lo cual traería como consecuencia que los empresarios peruanos invertirían en Perú y no en el extranjero, y de esta forma existiría crecimiento del mercado peruano en lugar del crecimiento del mercado extranjero, lo cual debemos estudiar y buscar en el derecho peruano, porque el derecho debe brindar herramientas útiles para que la república peruana alcance un desarrollo conveniente para todos los peruanos, y ya no fuguen mas capitales peruanos al extranjero, como es el caso de parte de los depósitos existentes en las cuentas de capitalización individual de los afiliados al sistema privado de pensiones, las cuales son administradas por cada administradora de fondos de pensiones. Y teniendo en cuenta que el seguro es una garantía idónea (pero deben intervenir en forma correcta las instituciones involucradas, dentro de las cuales destaca el ministerio público, poder judicial, policía nacional del Perú, indecopi, asociaciones de consumidores, entre otras, para que cuando se celebren contratos de seguros y contratos de reaseguros, esto aparezca reflejado en los instrumentos correspondientes y no otros contratos, los cuales atentan seriamente contra el mercado, es decir, en algunos casos algunas empresas cobraban seguros por garantizar frente a determinado siniestro, pero no firmaban por el mismo sino por otro. Y para comprender este problema, citaremos un ejemplo tomando como referencia contratos mas conocidos, como son el contrato de compraventa y el contrato de arrendamiento, que si bien es cierto ambos son contratos, también es cierto que son diferentes, es decir, si se pacta un contrato de compraventa y se firma un contrato diferente como es por cierto un contrato de arrendamiento es claro que una de las partes está aprovechando el desconocimiento o impericia del otro contratante, lo cual es conocido como asimetría de información, el cual es un tema estudiado en el análisis económico del derecho y en el derecho del consumo o derecho del consumidor, las cuales constituyen disciplinas jurídicas completamente independientes y autónomas, que en los últimos tiempos han alcanzado mayor importancia en el derecho peruano, que anteriormente), es necesaria una ley en el derecho peruano para que todos los depósitos existentes en estas cuentas sean asegurados y reasegurados, para que siempre tengan ganancias sus titulares, pólizas que tendrían una periodicidad mensual (las cuales podrían titulizarse), con lo cual el crecimiento de dichos depósitos se encontrarían asegurados con los contratos de seguros y contratos de reaseguros correspondiente.

Todo esto traería como consecuencia el crecimiento de las empresas aseguradoras y de las empresas reaseguradotas, y el surgimiento de más empresas de este tipo, lo que generaría en el derecho peruano mayores puestos de trabajo, mayor recaudación tributaria, mayor seguridad para los afiliados, tranquilidad para los afiliados a las afps, y para sus dependientes, tranquilidad para los mismos y de esta forma se contaría con un sistema previsional peruano confiable, lo cual mejoraría el mercado laboral peruano, porque sería mas atractivo para extranjeros, los cuales verían al estado peruano atractivo para trabajar, porque esta sería la consecuencia de aprobar una ley que cree el contrato de seguro indicado anteriormente. Además debe es necesario que en dicha ley se garantice ganancias a los depósitos efectuados dentro y fuera del sistema bancario. Y en general en el derecho peruano es necesaria la redacción, aprobación, promulgación y publicación de una ley sobre seguro de crédito, seguro de título y seguro ampliado de título, los cuales son tipos, formas, o variedades de contratos de seguros, con la cual se aplicarían fuertes incentivos para incrementar las garantías en el derecho peruano.

Es decir, el enfoque sólo legal es incompleto y en muchos casos no tiene cuenta lo ofrecido por otras fuentes del derecho, también conocidas como partes del derecho. Y en este orden de ideas también se debe utilizar enfoques económicos (entre otros) para solucionar los problemas existentes en la realidad social de cada país, por todo lo cual, esperamos contribuir con el crecimiento del mercado peruano, al igual que contribuir con el aumento de la riqueza peruana y contribuir con el aumento de la riqueza de todos los peruanos y extranjeros que tienen sus esperanzas puestas en los legisladores y todas las demás personas involucradas.

Por ejemplo, se puede citar el caso de inversionistas peruanos y extranjeros que han efectuado inversiones en el mercado peruano, a los cuales el derecho peruano debe tutelar a través de decisiones acertadas, estableciendo garantías adecuadas para los acreedores, los cuales son conocidos por muchos como parte débil en los contratos y en todo caso lo óptimo para el mercado peruano es atraer capitales extranjeros y evitar que capitales peruanos fuguen al extranjero, salvo cuando se establecen sucursales extranjeras de empresas peruanas, pero de la manera mas acertada para el mercado peruano.

Por lo tanto, con el presente libro se espera contribuir y aportar con un granito de arena en el derecho de garantías y el crédito en el derecho peruano, al igual que mejorar y garantizar el mercado peruano.

Finalmente, dejamos constancia que esta segunda edición se hace posible gracias a la casa editorial Ediciones Legales, y también a la acogida mostrada o brindada por los lectores, los cuales se encuentran siempre atentos con las novedades publicadas.

El autor.

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique[1][2]

[1] Ex Juez Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la ex Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Participó como organizador, asesor y expositor en eventos académicos. Ha seguido distintos cursos de postgrado, diplomados, especializaciones, actualizaciones, entre otros. Ha publicado diversos artículos jurídicos, así como libros, i) Físicos: con la Sunarp (Obra colectiva: Temas de Derecho Registral), Ediciones Legales (Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de Garantía Mobiliaria), Arco Legal (Obra colectiva: Estudios sobre la ley de garantía mobiliaria) y con el Instituto de Capacitación Jurídica (Derecho Inmobiliario y Urbanístico), principalmente; y ii) Virtuales: Diccionario de derecho registral y notarial, Derecho patrimonial, Derecho inmobiliario y urbanístico, Calificación registral de documentos judiciales, Responsabilidad civil, Análisis económico del derecho Derecho y economía, Hipoteca, Arbitraje conciliación y negociación, Comercio electrónico y derecho de internet y las Tics, Derecho temas actuales, Derecho comercial, Enseñanza del derecho, Garantías y crédito, Tratado de derecho comparado, Tratado de derecho empresarial, Derecho registral y notarial, entre otros. fhernandotorres[arroba]hotmail.com

[2] El presente trabajo es la presentación del libro: ¨Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: a propósito de la Ley de Garantía Mobiliaria¨, segunda edición, cuyo autor es el autor del presente, el cual se encuentra por publicar.

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