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Garantías


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    Garantías – Monografias.com

    Garantías

    Fernando Jesús Torres Manrique

    Para comprender las garantías debemos ir mas allá de la ley, y en este orden de ideas debemos precisar que esta última es sólo una parte del derecho, o dicho con otras palabras, la ley es una fuente del derecho, o sólo una de las tantas fuentes del derecho, por lo tanto, en la presente sede, no se insertan únicamente leyes, sino que se utiliza sobre todo dos métodos de interpretación, como son por cierto el método dogmático y el exegético. El primero es utilizado en la mayor parte de la obra, y el segundo sólo en la exégesis de la ley y de su reglamento de inscripciones, en tal sentido, esperamos ubicarnos en el punto medio aristotélico, a efecto de facilitar su consulta, por parte de los distintos estudiosos y aplicadores jurídicos.

    Al momento de redactar las obras existen diferentes métodos que pueden elegirse, dentro de los cuales destaca los mencionados en el párrafo anterior, sin embargo, existen otros métodos que pueden ser utilizados, dentro de los cuales se puede tener en cuenta el análisis económico del derecho, con el cual se puede estudiar la eficiencia económica de las garantías, así como del crédito, el cual resulta ser un tema de vital importancia, a efecto de determinar la importancia económica de ambas instituciones, las cuales no sólo son legales y jurídicas, sino también económicas, sociológicas, políticas, de administración, contables, entre otras tantas áreas del conocimiento.

    Todos los estudiosos del derecho deben estudiar no sólo la ley, sino también otras fuentes del derecho, o partes del mencionado, o componentes del indicado.

    En tal sentido, en la presente obra se comentan dos instituciones jurídicas que son "las garantías" y "el crédito", lo cual permitirá comprender las mismas pero de manera separada, lo que puede llevarse a cabo utilizando el método de interpretación del análisis, el cual consiste en dividir en partes el tema interpretado. Y sobre este aspecto citaremos un ejemplo bastante común o cotidiano, como es por cierto el crédito hipotecario, el que se encuentra compuesto por un crédito y una hipoteca, y para analizar mas este tema, se trata de un crédito garantizado con una hipoteca o garantía hipotecaria, la cual en el derecho peruano sólo recae sobre bienes inmuebles, pero en el derecho español también recae además sobre algunos bienes muebles, desde hace mas de cincuenta años.

    En el ejemplo estudiado podemos afirmar que con la normatividad peruana actual sólo se puede registrar y para ser exactos inscribir la hipoteca, pero no se puede registrar el crédito, por lo tanto, no tiene base legal los asientos de inscripción en los cuales se inscribe ambos actos o derechos subjetivos, como son por cierto el crédito y la hipoteca, lo cual se inscribe en muchos casos y el asiento de inscripción en tales supuestos es redactado con el nombre o título de "CREDITO HIPOTECARIO", por lo cual, podemos afirmar que como únicamente se puede registrar la hipoteca y no el crédito, el asiento jamás puede llevar el título indicado, sino que de ambos actos o derechos se puede registrar sólo la hipoteca, y el correspondiente asiento de inscripción llevará por título "HIPOTECA". Y tampoco se puede inscribir en forma separada el crédito, lo cual es comprendido por los registralistas en forma contundente, sin embargo, son inducidos a error por algunos no registralistas que insisten en la inscripción de "CREDITOS HIPOTECARIOS", con lo cual no estamos de acuerdo y rechazamos.

    Sin embargo, aprovechamos la sede para proponer una modificatoria a la legislación peruana, consistente en agregar más actos registrables al registro, dentro de los cuales se pueda tener en cuenta al crédito, mutuo, títulos valores, endosos, fianzas, avales, cartas fianza, contratos de seguros, contratos de reaseguros y protestos, entre otros, ya que actualmente no existe una institución pública que califique e inscriba de ser el caso, estos actos, lo cual trae como consecuencia que cuando se celebran o giran, respectivamente estos contratos o títulos valores respectivamente, se tiene que esperar necesariamente al proceso judicial, el cual será el único mecanismo para determinar si fue redactado con los requisitos de ley, lo cual nos lleva a muchos problemas de aplicación, lo que no ocurre con el registro, porque en el derecho peruano el contenido de las registraciones se presume cierto y produce todos sus efectos, o dicho con otras palabras el contenido de los asientos se presumen exactos, y también se debe tener en cuenta que se presume que todos tienen conocimiento del contenido de las registraciones, con todo lo cual se reducirían considerablemente los costos de transacción, ya que todas estas consecuencias son producto de los principios registrales y de la calificación registral, la cual es de dos clases, como son por cierto la de entrada y la de salida, y en ambos casos puede ser positiva o negativa.

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