A este segundo período, que concluye siempre con una serie de guerras desgraciadas; sucede otro en el que se lucha por establecer el equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo, pero en el que la legitimidad monárquica gana ciertos puntos. A lo largo de este último período, el equilibrio psicológico de la nación tiende a establecerse alrededor de fórmulas transaccionales diversas en lo que concierne a las relaciones entre lo temporal y lo espiritual.
Francia ofrece extraordinaria riqueza de formas constitucionales, por otra parte, en Francia se manifiesta la correlación entre la estructura social y la constitucional. Por eso, aunque se de el caso de que Francia haya producido obras generales de su historia constitucional, son varias las interpretaciones que se hacen de su desarrollo.
APORTES DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917 Y LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR (ALEMANIA) 1919
La Revolución Mexicana, que se inició en 1910 y que culminó en 1917 con una nueva Constitución, también hizo su aporte a la gestación del Estado Social de Derecho, ya que ésta fue la primera en el mundo que consagró con los derechos sociales de los trabajadores asalariados (Artículo 123) y los derechos de los campesinos (Artículo 27). También en Alemania, en 1919, se aprobó la Constitución de Weimar que estableció la obligación del Estado de realizar acciones positivas para darle satisfacción y cumplimiento a los derechos sociales.Como dice R. Conbellas: "El periodo de entreguerras constituyó un crisol de experiencias que puso de manifiesto un hecho crucial en el desenvolvimiento de la idea del Estado: la necesidad e irreversibilidad del intervencionismo estatal. Tal intervención se concibe como la asunción de un papel de primera importancia en la gestión económica y social de la sociedad, y el relieve de las políticas económicas como políticas de primer rango en la estrategia de acción del Estado."
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 1948Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.Podemos emplear varios ejemplos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.
La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social.Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida. En resumen tenemos que los derechos de primera generación son aquellos que se encuentran estipulados en la Declaración de los Derechos Humanos de laONU de 1948.Los de segunda generación son los relacionados con el derecho al trabajo, entre otros y están orientados a una función de tipo social.Los de tercera generación están orientados al acceso a la información, preservación ambiental y recursos naturales, etc., y por lo cambiante de la sociedad estos derechos están también en constante evolución.
Autor:
Amaranta Dutti
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